Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, lunes diecisiete (17) de junio de 2013.

203° y 153°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogado; E.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.175, en su carácter de Apoderada Judicial de los demandantes, según instrumento poder que riela a los autos, folios 37 al 48 de la primera pieza del expediente, mediante el cual expone “ Como consecuencia del acta que se levantara con ocasión a la ejecución voluntaria de fecha 06-06-2013, consigno al Tribunal calculo de los intereses para así dar cumplimiento por lo indicado por el Tribunal en el acta ut supra mencionada”

El Tribunal observa:

.-Se desprende de las actas procesales; 1.- Libelo de Demanda por Prestaciones Sociales, introducida ante la Unidad De Recepción De Documentos en fecha 16 de marzo de 2012.- 2.- Admisión de demanda el 20 de marzo del 2012, se ordeno la notificación de la parte accionada, iniciándose la Audiencia Preliminar en fecha 18 de abril de 2012, por efecto de la constancia de notificación que riela a los folio 151 y 152 de auto por medio del alguacil adscrito a este Juzgado.- 3.- En fecha 06 de junio de 2012, se Homologó el Acuerdo Transaccional en los términos previsto en dicha acta, quedando establecido que todos los conceptos demandados que le corresponden a los demandantes: C.O.P.J., DUQUE A.S., O.B.J.A. y A.C.R., fueron debidamente calculados en la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.163.598,61) monto este desglosado en los siguiente ciudadanos:

C.O.P.J.

Concepto Total a

Demandado Pagar Bs.

Prest. Antigüedad 5.575,00

Vacaciones Fraccionadas 499,02

Utilidades Anuales y Fraccionadas 3.566,96

Indemnización de Antiguedad 2.460,00

Indemnización de Preaviso 1.834,40

Cesta Tickets 7.234,50

Salarios caidos 8.565,20

Total 30.805,55

Camargo Duque A.S.

Concepto Total a

Demandado Pagar Bs.

Prest. Antigüedad 6.290,94

Vacaciones Anauales Fraccionadas 539,02

Utilidades Anuales y Fracciones 3.587,49

Indemnización de Antiguedad 3.690,90

Indemnización de Preaviso 2.446,20

Cesta tickets 10.169,25

Salarios caidos 17.134,46

Total 44.934,51

O.B.J.Á.

Concepto Total a

Demandado Pagar Bs.

Prest. Antigüedad 11.333,58

Vacaciones Anuales Fraccionadas 1.600,22

Bono Vacacionesl Fraccionado 896,94

Utilidades Anuales y Fraccionadas 3.905,13

Indemnización de Antiguedad 7.381,80

Indemnización de Preaviso 2.446,20

Tickets de Alimentacion 10.169,25

Salarios Caidos 8.567,23

Total 46.300,35

A.C.R.

Concepto Total a

Demandado Pagar Bs.

Prest. Antigüedad 9.393,00

Vacaciones Anuales y Fraccionadas 1.101,08

Bono Vacacional fraccionado 672,70

Utilidades Anuales y Fraccionadas 3.508,74

Indemnización de Antiguedad 6.150,00

Indemnización de Preaviso 2.446,20

Tickets Aimentación 10.169,25

Salarios Caidos 8.567,23

Total 41.558,20

Siendo el monto total Transado entre los cuatros (04) demandantes de Ciento Sesenta y Tres Mil Quinientos Noventa y Ocho con sesenta y un céntimos (Bs.163.598, 61).-

En ese sentido, consta de auto a los folios 169 hasta 173 constancia de las cuotas convenidas y canceladas en Bs.2.000,00 cada uno, siendo un total cancelado de dos (02) cuotas a razón de dos mil bolívares sin céntimos (Bs.2.000,00) en cada uno de los demandantes, lo cual arroja un total cancelado de dieciséis mil bolívares sin céntimos (Bs.16.000,00), quedando la cantidad a cancelar de Ciento Cuarenta Y Siete Mil Quinientos Noventa y Ocho con sesenta y un céntimos (Bs.147.598,61) discriminado entre los cuatros (04) demandantes de la siguientes manera:

  1. C.O.P.J., el monto demandado y transado de Bs.30.805,55 menos dos (02) cuotas canceladas en Bs.2.000,00 cada una, arroja el monto Bs.26.805,55

  2. CAMARGO DUQUE A.S., el monto demandado y transado de Bs.44.934,51 menos dos (02) cuotas canceladas en Bs.2.000,00 cada una, arroja el monto Bs.40.934,51

  3. O.B.J.A., el monto demandado y transado de Bs.46.300,35 menos dos (02) cuotas canceladas en Bs.2.000,00 cada una, arroja el monto Bs.42.300,36

  4. A.C.R., el monto demandado y transado de Bs.41.558,20 menos dos (02) cuotas canceladas en Bs.2.000,00 cada una, arroja el monto Bs.37.558,20

Mediante acta levantada en fecha 28 de Mayo de 2013, corren inserta a los folios 05 y 06 de la segunda pieza del expediente N° 3323-12, por error material quedo expreso que los demandantes son: M.G.M.Á., Camejo Mújica J.M., Cabrera de B.M.A. y Otros, siendo lo correcto los siguientes demandantes: C.O.P.J., DUQUE A.S., O.B.J.A. y A.C.R., así mismo se deja expresa constancia la corrección en cuanto al monto demandado y transado en Bs.41.558,20 que corresponde al ciudadano: A.C.R., y que por error material se dejo en el acta levantada en fecha 06 de junio de 2013, que le corresponde la cantidad a cancelar en Bs.42.300,36; siendo lo correcto la cantidad a cancelar de Bs.37.558,20; que es el resultado de las deducciones de las dos (02) cuotas canceladas a razón Bs.2.000,00 cada una, se puede evidenciar de los documentos que constan en auto, tanto del Libelo de la demanda, como del Acta Transaccional, así como de los autos subsiguientes dictados por este Juzgado.-monto este último que varia en razón al calculo efectuado y consignado en auto por concepto de intereses moratorios por su representante judicial, lo cual se evidenciará en los cálculos definitivos.- Así se deja establecido.-

Ahora bien, vista el acuerdo fechado el 06 de junio de 2013, formalizada mediante Acta de Audiencia Conciliatoria, pactado entre los Demandantes plenamente identificados en auto y la empresa accionada “Asociación Civil Club Cumbre Azul, C.A.”, con ocasión al pago definitivo en fase de Ejecución Voluntaria, y por ende, la suspensión del lapso previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual expresaron consumar dicho acuerdo en los siguientes términos:

  1. - El primer pago será cancelado el día miércoles diez (10) de julio de 2013, ante este Juzgado, dentro de las horas de despacho, en cheque de gerencia a nombre de todos y cada uno de los accionantes en las cantidades discriminadas arribas descritas, lo cual arrojan la sumatoria total de Ciento Cuarenta Y Siete Mil Quinientos Noventa y Ocho con sesenta y un céntimos (Bs.147.598, 61).-

  2. - El segundo pago, se formalizara el día jueves ocho (08) de agosto de 2013, por concepto de Intereses Moratorios monto este que será calculado conforme la Tasa de Interés emanada del Banco Central de Venezuela, por las partes involucradas y consignadas ante este Juzgado para su posterior revisión.- dicho concepto se calculara sobre la cantidad de todos y cada uno de los montos que se les adeuda a los ciudadanos: C.O.P.J., DUQUE A.S., O.B.J.A. y A.C.R.; siendo la cantidad total de Bolívares Ciento Cuarenta y Siete Mil Quinientos Noventa y Ocho con sesenta y un céntimos (Bs.147.598,61), monto este que comprende la totalidad que se le adeuda a todos los demandantes; lo cual se determinara desde el 04 de agosto de 2012 fecha del incumplimiento de las cuotas pactadas entre las partes hasta la fecha del presente acuerdo, vale decir, hasta el día 06 de junio de 2013, fecha esta de la definitiva materialización de la sentencia transaccional de fecha 06 de mayo de 2012.- El referido pago se efectuara ante este Juzgado, dentro de las horas de despacho, en cheque de gerencia a nombre de todos y cada uno de los accionantes en las cantidades discriminadas arribas descritas.-

  3. - Se dejó expresa constancia que al incumplimiento de lo pactado, se decretara la Ejecución Forzosa a petición de parte con sus respectivos intereses generados, igualmente se deja constancia que han transcurrido dos (02) días de los lapsos previstos en el artículo 180 ejusdem.-

A los fines de reafirmar lo anteriormente expuesto y en razón que consta de auto los cálculos sobre los intereses de Mora pactado en el Acta Convenio de fecha 06 de junio de 2013, consignado por la representación judicial de los demandantes.- y como quiera, que fue presentado por una sola de las partes.- En consecuencia; procede este Tribunal a efectuar los cálculos en comparación a los presentados, debido al derecho de la defensa de las partes involucradas conforme lo previsto en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que ello en modo alguno, este violentado normas de orden público, aun menos lo pactado en dicha Acta Convenio, lo cual dichos términos fue extraído de la página Web del Banco Central de Venezuela www.bcv.org.ve, en razón a los intereses, en el lapso a computar para los cálculos ordenados a realizar, y como directora del proceso conforme lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante los siguientes cuadros; y sobre las bases de los montos Transados, y debidamente Homologados en el Acta Transaccional de fecha 06 de junio de 2012, procede efectuarlo.-

INTERESES MORATORIOS

(Desde 04 de agosto de 2012 hasta 06 de junio de 2013)

C.P. INTERESES DE MORA DESDE 04/08/2012 al 01/06/2013

Desde Hasta Capital Dias Tasa Anual Tasa Mensual Interes Mensual Int. X dias Transcurrido

04/08/2012 31/08/2012 26.805,53 28 15,57 1,30 347,80 324,61

01/09/2012 30/09/2012 26.805,53 30 15,65 1,30 349,59 349,59

01/10/2012 31/10/2012 26.805,53 31 15,50 1,29 346,24 346,24

01/11/2012 30/11/2012 26.805,53 30 15,29 1,27 341,55 341,55

01/12/2012 31/12/2012 26.805,53 31 15,06 1,26 336,41 336,41

01/01/2013 31/01/2013 26.805,53 31 14,66 1,22 327,47 327,47

01/02/2013 28/02/2013 26.805,53 28 15,47 1,29 345,57 322,53

01/03/2013 31/03/2013 26.805,53 31 14,89 1,24 332,61 343,70

01/04/2013 30/04/2013 26.805,53 30 15,09 1,26 337,08 337,08

01/05/2013 31/05/2013 26.805,53 31 15,09 1,26 337,08 348,32

01/06/2013 06/06/2013 26.805,53 06 15,09 1,26 337,08 67,42

Total Bs F. 3.513,36

CAMARGO ADRIAN INTERESES DE MORA DESDE 04/08/2012 al 01/06/2013

Desde Hasta Capital Días Tasa Anual Tasa Mensual Interes Mensual Int. X dias Transcurrido

04/08/2012 31/08/2012 40.934,51 28 15,57 1,30 532,14 496,83

01/09/2012 30/09/2012 40.934,51 30 15,65 1,30 533,85 533,85

01/10/2012 31/10/2012 40.934,51 31 15,50 1,29 528,74 528,74

01/11/2012 30/11/2012 40.934,51 30 15,29 1,27 521,57 521,57

01/12/2012 31/12/2012 40.934,51 31 15,06 1,26 513,73 513,73

01/01/2013 31/01/2013 40.934,51 31 14,66 1,22 500,08 500,08

01/02/2013 28/02/2013 40.934,51 28 15,47 1,29 527,71 492,53

01/03/2013 31/03/2013 40.934,51 31 14,89 1,24 507,93 524,86

01/04/2013 30/04/2013 40.934,51 30 15,09 1,26 514,75 514,75

01/05/2013 31/05/2013 40.934,51 31 15,09 1,26 514,75 531,91

01/06/2013 06/06/2013 40.934,51 06 15,09 1,26 514,75 102,95

Total Bs F. 5.262,76

O.J. BADILLO INTERESES DE MORA DESDE 04/08/2012 al 01/06/2013

Desde Hasta Capital Días Tasa Anual Tasa Mensual Interes Mensual Int. X dias Transcurrido

04/08/2012 31/08/2012 42.300,35 28 15,57 1,30 548,85 512,26

01/09/2012 30/09/2012 42.300,35 30 15,65 1,30 551,67 551,67

01/10/2012 31/10/2012 42.300,35 31 15,50 1,29 546,38 546,38

01/11/2012 30/11/2012 42.300,35 30 15,29 1,27 538,98 538,98

01/12/2012 31/12/2012 42.300,35 31 15,06 1,26 530,87 530,87

01/01/2013 31/01/2013 42.300,35 31 14,66 1,22 516,77 516,77

01/02/2013 28/02/2013 42.300,35 28 15,47 1,29 545,32 508,97

01/03/2013 31/03/2013 42.300,35 31 14,89 1,24 524,88 542,37

01/04/2013 30/04/2013 42.300,35 30 15,09 1,26 531,93 531,93

01/05/2013 31/05/2013 42.300,35 31 15,09 1,26 531,93 549,66

01/06/2013 06/06/2013 42.300,35 06 15,09 1,26 531,93 106,39

Total Bs F. 5.444,25

A.C. INTERESES DE MORA DESDE 04/08/2012 al 01/06/2013

Desde Hasta Capital Días Tasa Anual Tasa Mensual Interes Mensual Int. X dias Transcurrido

04/08/2012 31/08/2012 37.558,20 28 15,57 1,30 487,32 454,83

01/09/2012 30/09/2012 37.558,20 30 15,65 1,30 489,82 489,82

01/10/2012 31/10/2012 37.558,20 31 15,50 1,29 485,13 485,13

01/11/2012 30/11/2012 37.558,20 30 15,29 1,27 478,55 478,55

01/12/2012 31/12/2012 37.558,20 31 15,06 1,26 471,36 471,36

01/01/2013 31/01/2013 37.558,20 31 14,66 1,22 458,84 458,84

01/02/2013 28/02/2013 37.558,20 28 15,47 1,29 484,19 484,19

01/03/2013 31/03/2013 37.558,20 31 14,89 1,24 466,03 481,57

01/04/2013 30/04/2013 37.558,20 30 15,09 1,26 472,29 472,29

01/05/2013 31/05/2013 37.558,20 31 15,09 1,26 472,29 488,04

01/06/2013 06/06/2013 37.558,20 06 15,09 1,26 472,29 94,46

Total Bs F. 4.846,68

Por cuanto, se deja establecido que el monto arrojado por concepto de lo que se le adeuda de a) Prestaciones Sociales a los accionantes es la cantidad total de Ciento Cuarenta Y Siete Mil Quinientos Noventa y Ocho con sesenta y un céntimos (Bs.147.598, 61).- distribuidos entre cada uno de la siguiente forma: a.1) C.O.P.J., la cantidad de Bs.26.805,55; a.2) CAMARGO DUQUE A.S., la cantidad de Bs.40.934,51; a.3) O.B.J.A., la cantidad de; Bs.42.300,36 y a.4) A.C.R., la cantidad de Bs.37.558,20, montos estos sumados arrojan la totalidad arriba descrita.- Y b).- Diecinueve Mil Sesenta Y Siete Bolívares con quince céntimos (Bs.19.067,15) por Intereses de Mora, distribuidos entre cada uno de la siguiente forma: b.1) C.O.P.J., la cantidad de; Bs.3.513,36 b.2) CAMARGO DUQUE A.S., la cantidad de Bs.5.262,76; b.3) O.B.J.A., la cantidad de Bs.5.444,25; y b.4) A.C.R., la cantidad de Bs. 4.846,68, montos estos sumados arrojan la totalidad arriba descrita.- ASI SE ESTABLECE.-

En consideración de las partes, a una tutela judicial efectiva, que igualmente conlleva a todas esas personas llamadas a un proceso, o que de alguna manera intervengan en el mismo en su condición de partes, y que quieran llegar acuerdos, que gocen ampliamente del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa; a que se respete el debido proceso; a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable; y, a que, una vez dictada sentencia motivada, ésta se ejecute, a los fines que se verifique cabalmente la efectividad de sus pronunciamientos (Sala Constitucional, sentencia N° 72 de 26/01/2001).- Y conforme los acuerdos verificados por las partes involucradas, con ocasión al Acta Convenio celebrada entres los Demandados y la Accionada en fecha 06 de junio de 2013, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo LO HOMOLOGA, en los mismo términos que aparece concebida en dicha Acta; conforme lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en el entendido, que al incumplimiento de lo arriba pactado dará a la Ejecución Forzosa con sus respectivos intereses moratorios, a petición de parte interesada, como así quedó expresado en el Acta Convenio.- A estos efectos se hace necesario, hacer del conocimiento tanto de la empresa accionada “Asociación Civil Club Cumbre Azul, C.A.” y los accionantes; de cuanto le corresponde en razón de sus derechos y obligaciones.- Así se establece.- En consecuencia se ordena la notificación de los Accionantes en representación de su apoderada Judicial y a la empresa accionada.- Líbrese Boleta y Cartel.- CUMPLASE.-

Y.D.C.G.

JUEZ

CARLOS LEON

SECRETARIO

Nota: Se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO

EXP: 3323-12

YCG/CL.-

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