Decisión nº 0704-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracaibo, 03 de Agosto de 2.010.-

200° y 151°

Decisión N° 0.704-10.- Causa No. 1C-17.322-10.-

Visto el escrito presentando por MARICHELY GUERRERO, titular de la cedula de Identidad N° V-15.523.839, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.770, domiciliada en el Municipio M. delE.Z., actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano JOSE DE LOS S.M.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.409.321, en el cual requiere la entrega plena del vehículo: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1.975, MODELO: C-10, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: CCY14EV208043, SERIAL DEL MOTOR: K0403CRU, PLACAS: 06E-VAL, USO: CARGA; a tales efectos este Tribunal para resolver lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Realizadas las actuaciones de investigaciones pertinentes se observa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO (Folio Nro. 15), al vehículo: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1.975, MODELO: C-10, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: CCY14EV208043, SERIAL DEL MOTOR: K0403CRU, PLACAS: 06E-VAL, USO: CARGA; efectuado por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL, COMANDO REGIONAL NRO. 3, DESTACAMENTO DE FRONTERAS NRO. 31, PRIMERA COMPAÑIA, 4TO. PELOTON, quienes dejan constancias en sus CONSLUSIONES: 1.- Que la placa del serial de carrocería (V.I.N. Cabina) esta ORIGINAL; 2.- Que el serial del chasis esta ORIGINAL; 3.- Que el serial del motor esta ORIGINAL; y, 4.- Que el vehículo NO esta SOLICITADO.

Asimismo consta en actas: OFICIO DE ENTREGA NRO. ZUL-18-1971-02, de fecha 21-10-2.002, emanado de la Fiscalía 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido al Estacionamiento Judicial Maracaibo en el Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, ordenando LA ENTREGA del Vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1.975, MODELO: C-10, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: CCY14EV208043, SERIAL DEL MOTOR: K0403CRU, PLACAS: 06E-VAL, USO: CARGA, al ciudadano JOSE DE LOS S.M.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.409.321; y, ACTA DE FECHA 21-10-02, suscrita por la Abogado D.V.C., Fiscal Auxiliar 18° donde acuerda la ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del referido vehículo, por lo que terminada la investigación con un acto conclusivo de Sobreseimiento solicita la entrega plena del mismo.

Ahora bien, es oportuno citar la disposición que regula la devolución de objetos durante la investigación, así tenemos lo que regula el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 311. “…El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…”,

En este sentido, es oportuno citar la jurisprudencia de fecha 13 de Febrero de 2.003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA)… que establece.

”En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Transito o que pueda mostrar sus Derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el P.P.”

Lo anterior conlleva a precisar que la devolución procede una vez que puede determinarse con meridiana claridad que el requirente es legitimo poseedor que ha acreditado la propiedad del bien solicitado, de manera que establecido en primer orden que el origen de dicha propiedad está acreditada en el presente caso a través del Documento de Compra-Venta autentificado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, de fecha 25-01-2002, el cual fue anotado bajo el N° 79, Tomo N° 09, de los Libros de Autenticaciones, y en el cual se evidencia que riela a los folios 59, 60, 61 y 62 donde se deja constancia que el ciudadano H.E.G.O., titular de la cedula de Identidad N° V-5.813.698, realiza un contrato de compraventa con el ciudadano JOSE DE LOS S.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.409.321, del vehículo aquí solicitado, en el cual el primero de los nombrados aparece como legitimo propietario del bien según EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO (Folio 58 y su vuelto) practicada al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 2623634, de la cual se concluye que el mismo cumple con todos los elementos de seguridad correspondientes a ese tipo de documento, que los rasgos característicos individualizantes que constituyen el referido certificado corresponden a documento oficial de este tipo, por lo que se determina como AUTENTICO; todo lo cual se corresponde con la cadena documental que acompaña a su requerimiento, y que evidencia la cualidad del ciudadano H.E.G.O., antes identificado, para realizarle la venta del vehículo hoy requerido al ciudadano JOSE DE LOS S.M.R., también antes identificado.

Ahora bien, se observa que el vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1.975, MODELO: C-10, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: CCY14EV208043, SERIAL DEL MOTOR: K0403CRU, PLACAS: 06E-VAL, USO: CARGA; si bien fue retenido por presentar problemas en cuanto a disparidad del serial del CHASIS, el cual en su ESTADO ORIGINAL registra con el N° EV208043, no es menos cierto que dicho CHASIS fue CAMBIADO y actualmente REGISTRA con el N° CCD14BV220069, y que dicha MODIFICACION tiene su respaldo legal según Factura de Contado N° 33181 de AUTO REPUESTOS USADOS LOS CORTIJOS C.A. (Folio 41), y que por la naturaleza de su adquisición, el CHASIS N° CCD14BV220069, según Oficio Nro. 9700-135-SDM-AASEI-8383 de fecha 15-07-10, si bien registra en el Vehículo Placas 059-VAJ, Color BEIGE, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, al ser verificado este vehículo en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), NO PRESENTA NINGUN TIPO DE SOLICITUD; justificando todo ello la procedencia del mismo y según Documento Notariado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, de fecha 17-10-2002, el cual fue anotado bajo el N° 67, Tomo N° 115, de los Libros de Autenticaciones, y donde se deja constancia que el ciudadano JOSE DE LOS S.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.409.321, REGISTRO la MODIFICACION DEL CHASIS, efectuado por él, al vehículo aquí solicitado (Folios 43 y 44), y siendo que el resto de los seriales son ORIGINALES. Entendiendo así, que el ciudadano JOSE DE LOS S.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.409.321, es el poseedor al momento de la incautación y único reclamante, por cuanto el vehículo en cuestión no es imprescindible para la investigación llevada por la Fiscalía 18° del Ministerio Publico, evidenciándose que le fue retenido injustamente, por cuanto en esa oportunidad no presentó la documentación que acreditara la MODIFICACION DEL CHASIS, pero que ha acreditado la debida adquisición del mismo, razones todas que hacen determinar a quien aquí decide que lo ajustado a derecho es ordenar la ENTREGA PLENA DEL VEHICULO con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1.975, MODELO: C-10, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: CCY14EV208043, SERIAL DEL MOTOR: K0403CRU, PLACAS: 06E-VAL, USO: CARGA; al ciudadano JOSE DE LOS S.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.409.321, y EXHORTARLE al REGISTRO DEL TRASPASO RESPECTIVO por ante el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y T.T.. Y ASI SE DECIDE.

Por la razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La ENTREGA PLENA DEL VEHICULO: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1.975, MODELO: C-10, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: CCY14EV208043, SERIAL DEL MOTOR: K0403CRU, PLACAS: 06E-VAL, USO: CARGA; al ciudadano JOSE DE LOS S.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.409.321, y EXHORTARLE al REGISTRO DEL TRASPASO RESPECTIVO por ante el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y T.T., todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese de la presente decisión.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 0.704-10. Asimismo se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se ordena oficiar tanto al Estacionamiento Judicial Maracaibo con el Nro. 3.738-10 y al Alguacilazgo con el Nro. 3.739-10.-

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

YMF/Rita.-

Causa Nro. 1C-17.322-10.-

Asunto Principal Nro. VP02-P-2009-011163.-

Investigación Nro. 24-F18-1083-02.-

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