Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 4 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Daniel Roman |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de diciembre de 2013.
203° y 154°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2013-000287
PARTES DEMANDANTE: J.J.V.S.
ASISTIDO POR: JOSMIR JENEDY SEGURA PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.144.
PARTE DEMANDADA: La Asociación Cooperativa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES B.S. RL, representada por el Ciudadano: W.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.938.040 y Solidariamente Demandada, la empresa mercantil: KAYSON COMPANY VENEZUELA. S.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
SENTENCIA DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2013, siendo las nueve (09:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada el ciudadano: J.J.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.953.961; debidamente asistido por la abogada: JOSMIR JENEDY SEGURA PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.144; en CONTRA de la Asociación Cooperativa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES B.S. RL, representada por el Ciudadano: W.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.938.040 y Solidariamente Demandada, la empresa mercantil: KAYSON COMPANY VENEZUELA. S.A; suficientemente identificadas en autos. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador reclamante, ciudadano: J.J.V.S., así como su Apoderado Judicial, abogado: J.D.S.D., cuya representación consta suficientemente en autos. Igualmente se deja expresa constancia que las partes demandadas: la Asociación Cooperativa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES B.S. RL, representada por el Ciudadano: W.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.938.040 y Solidariamente Demandada, la empresa mercantil: KAYSON COMPANY VENEZUELA. S.A; suficientemente identificadas en autos; no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora consigna constante de: Dos (02) folios útiles con diecinueve (19) anexos, sus medios de prueba y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo de demanda y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: la Asociación Cooperativa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES B.S. RL, representada por el Ciudadano: W.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.938.040 y Solidariamente Demandada, la empresa mercantil: KAYSON COMPANY VENEZUELA. S.A; suficientemente identificados en autos; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante: ciudadano: J.J.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.953.961; no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no se desvirtúa la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE: ciudadano: J.J.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.953.961, SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; POR PARTE DE LOS DEMANDADOS, la Asociación Cooperativa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES B.S. RL, representada por el Ciudadano: W.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.938.040 y Solidariamente Demandada, la empresa mercantil: KAYSON COMPANY VENEZUELA. S.A; suficientemente identificadas en autos; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LAS DEMANDADAS: la Asociación Cooperativa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES B.S. RL, representada por el Ciudadano: W.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.938.040 y Solidariamente Demandada, la empresa mercantil: KAYSON COMPANY VENEZUELA. S.A; suficientemente identificadas en autos; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADOR ACCIONANTE
J.J.V.S.
Cedula de Identidad Nº V-19.953.961
FECHA DE INGRESO
26-06-2012
FECHA DE EGRESO
30-09-2013
TIEMPO DE SERVICIO
01 AÑO; 03 MESES
SALARIO DEVENGADO
Bs.162, 95 Diario
Según lo explayado por el Actor en el Libelo de Demanda en Cuadros de Cálculo cursantes en autos y que aquí se dan por reproducidos.
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CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO
Antiguedad
Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras
60
Bs. 212,00
Salario Integral
Bs. 12.720,00
Antigüedad Fracción
15 Bs. 212,00
Salario Integral
Bs.3.180,00
Utilidades Vencidas y Fraccionadas 112,5
Bs. 212 Bs.23.850,00
Vacaciones Vencidas y Fraccionadas
98,25 Bs. 162,95 Bs. 15.941,06
Sabados y Domingos 132 Bs.162,95 Bs.21.508,87
Bono de Asistencia Puntual y Perfecta
60
Bs.162,95
Bs. 9.777,00
Bono Alimentación
330
Bs. 48,15
Bs. 15.889,50
SUB-TOTAL Bs.102.866,43
Horas Extras
(Según Cuadro Demostrativo de Autos)
Por cuanto el trabajador reclamante laboro Un (01) año y Tres (03) meses le corresponde un total de 170 horas extras reclamadas y laboradas por un valor hora de 35,64 Bolívares, lo que multiplicado por el número de horas extras trabajadas nos da un total de SEIS MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.6.058, 80).
Salarios Caídos
Por cuanto el trabajador reclamante le corresponde el pago de sus Salarios Caídos conforme al Procedimiento Administrativo seguido por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy, en el Expediente signado bajo el Nº 057-2012-01-00710; se condena el pago de Cuarenta y Nueve Semanas correspondientes a los meses Octubre 2012 a Septiembre 2013, sobre la base de l salario de Bs. 814, 73 Semanal, lo cual arroja el monto total condenado por este concepto de: TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.39.921,77)
Indemnización
Por cuanto de la revisión del Libelo de la Demanda, el actor reclama el pago de una Indemnización, sin señalar en forma expresa que tipo de Indemnización es la reclamada, asi mismo no la cuantifica y sustenta lo reclamado en el Primer Aparte del Articulo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, que señala en forma expresa lo relativo al Preaviso por Retiro, lo que resulta totalmente incongruente en relación a lo reclamado; este Juzgador considera que es Improcedente la condenatoria de la demandada por este concepto y así se declara.
Por un monto total condenado de: CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.148.847,00).
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso J.S. en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la Prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso J.S. en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se Condena en Costas a la parte Demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 01:40 p. m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. D.A.R.C.
El Actor
El Apoderado Actor
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ