Decisión de Tribunal Sexto de Control de Aragua, de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEmperatriz del Pilar Diaz Nadal
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 28 de Febrero de 2007

196° y 147°

CAUSA Nº: 6C-9923/06

JUEZ: ABG. E.D.P. DIAZ

FISCAL: 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA

AMBIENTAL A NIVEL NACIONAL

IMPUTADO: J.S.N.N.

DEFENSA: ABG. A.R.

SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA

MOTIVO: AUTO APERTURA A JUICIO

Vista la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, en la cual la ciudadana Fiscal 5º del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional, presentó formal acusación en contra del ciudadano J.S.N.N.; quien se encontraba asistido de su defensor privado, Abg. S.G.; por la comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO, SEDIMENTACIÓN E INFILTRACIÓN DE SUELOS, previsto y sancionado en los Artículos 28, 30 y 42 de la Ley Penal del Ambiente; ofreció así mismo las pruebas que se evacuarán en Juicio y por último solicitó el Sobreseimiento en cuanto al delito de EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS EN ÁREA BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL EN CONTRAVERSIÓN A LA NORMATIVA SOBRE LA MATERIA, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. El Acusado fue impuesto de sus derechos contemplados en los artículos 49.5 constitucional y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el mismo instrumento Adjetivo Penal. Oída que fue la intervención de la representación de la defensa; audiencia ésta en la cual se decretó la APERTURA A JUICIO en contra del acusado ya identificado, así como la pertinencia de la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía, y se decretó el Sobreseimiento en cuanto al delito de EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS EN ÁREA BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL EN CONTRAVERSIÓN A LA NORMATIVA SOBRE LA MATERIA, siendo razonada dicha decisión bajo los siguientes términos:

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensa en su intervención se opuso a la Acusación interpuesta por el Ministerio Público, señalando que la granja comenzó como una actividad familiar y que como la misma empezó a crecer es por lo que hubo la necesidad de realizar las lagunas y demás construcciones. Manifestó que todo comienza por una denuncia interpuesta por personas y es por ello que su representado empieza a sacar los permisos correspondientes. Señaló que el informe en su oportunidad lo que indica es que posiblemente existe una infiltración, pero que en realidad no se sabe si existe tal infiltración, señaló que la quebrada que pasa por los terrenos es intermitente, que en período de lluvia la misma mantiene agua pero en verano es totalmente seco, aclarando que la cuarta laguna no existe. Por último solicitó se decrete la prescripción de la acción penal, de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente, por el tiempo transcurrido.

Como respuesta a la Defensa, esta Juzgadora manifiesta que el Escrito Acusatorio cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto la misma debe ser admitida totalmente.

EN CUANTO AL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto al delito de EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS EN ÁREA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL EN CONTRAVERSIÓN A LA NORMATIVA SOBRE LA MATERIA, el cual se encuentra previsto en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, la misma es Declarada con Lugar, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tal como lo señala acertadamente la Fiscal, el hecho no se realizó y en consecuencia no se le puede atribuir al imputado de autos.

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