Decisión nº PJ0382014000101 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoRevision De Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 18 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000318

ASUNTO : PP11-D-2013-000318

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA: ABG. N.R.

FISCAL: ABG. C.J.C.T.

DEFENSORA: ABG. S.B.

ACUSADA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: R.J.T. (OCCISO)

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE

DECISION: REVISION Y SUSTITUCION DE MEDIDA.

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 17 de Diciembre de 2013, con las formalidades de Ley, en la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PP11-D-2013-000318, donde figura como sancionado, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano R.J.T. (OCCISO), a cumplir la sanción a cumplir la sanción Definitiva de PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , a ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES ; y quien se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral Acarigua II; cumpliendo dicha sanción de Privación de Libertad, cuya audiencia fue convocada conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de debatir lo relacionado a la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Especializa.d.R. la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al identificado sancionado.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte de la sancionada respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto, indicándose que el mencionado adolescente se encuentra formalmente privada de su libertad desde 01-06-2013 fecha en que fue aprendido el sancionado y puesto a la orden del Tribunal Penal de Control N° 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, siendo impuesto formalmente de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el día Cuatro (04) de Noviembre del año 2013, medida ésta a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES previa admisión de los hechos por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano R.J.T. (OCCISO.

La Defensora Pública, Abg. S.B. , expuso: manifestó en mi carácter de defensora de SE OMITE POR RAZONES DE LEY a cumplir la sanción UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el articulo 628 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes y estando en la oportunidad para solicitar la revisión de la sanción por cuanto a mi representado ha cumplido de su sancion NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (117) DIAS le falta por cumplir SEIS (06) Y TRECE (13) DIAS condena por lo que solicita al tribunal se le ceda la palabra en primer orden a los miembros del Equipo de la Entidad de Atención Ahora bien, habiendo cumplido la sancionada con esta medida por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, solicita en este acto conforme a lo establecido en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le sea revisada la sanción a mi defendido para ser sustituida por una menos gravosa, sin embargo solicito se escuche a los miembro presentes de la Casa de Formación Integral Acarigua I, es todo”.

Visto como consta de autos del Informe Evolutivo el cual esta suscrito por los miembros del Equipo de la Entidad de Atención de Acarigua II ( Hembras) del que se desprende La adolescente ingresa a la institución en fecha 2 de junio de 2013, al momento del mismo fue abordada por el equipo técnico de la entidad, en la que la adolescente da a conocer una versión de los hechos que para los especialistas de la institución no parecía creíble; posterior a la aplicación de instrumentos y técnicas la adolescente manifiesta la realidad de lo ocurrido, asimismo expresó que esa versión obedece al temor que sintió por ser primera vez que estaba envuelta en un hecho así, y por el temor de que su mamá supiera que su hermano intentó abusar de ella. Igualmente, acuden a la visita de manera constante la Madre, Padrastro, hermanos, y en pocas ocasiones el padre biológico. La joven se incorporó a las actividades diarias de manera positiva, participando activamente en cada uno de los talleres, cursos, charlas, y demás actividades realizadas, mostrando gran interés.

La adolescente Jesmarli Tovar acata y cumple con la rutina diaria, siendo responsable desde el momento que es levantada, cumpliendo con el cuidado de su higiene personal, las tareas de limpieza encomendadas por las maestras guías de guardia, actividades de manualidades, y socioeducativas realizadas en la institución, presentando un comportamiento adecuado, tratando con respeto y cortesía a todas sus compañeras y al personal que labora en la Entidad, utilizando un vocabulario adecuado, es muy colaboradora con sus compañeras y el funcionamiento de la institución. Igualmente, es responsable con sus pertenencias personales, comunicativa, expresando cualquier malestar, dificultad y necesidad.

Respeta, acata y cumple con el reglamento interno de la entidad, desde el momento que es levantada. Finalmente, durante este periodo no ha incurrido en ninguna falta.

En tal sentido se desprende de dicho informe evolutivo hasta la fecha, la adolescente ha presentado una conducta acorde a la normativa interna de esta entidad, cumpliendo adecuadamente las instrucciones de las figuras de autoridad al igual que las actividades programadas en cada área para su formación, cumpliéndose además las metas establecidas en su plan individual en cada área, siendo estas: area pedagógica: es una adolescente con buena conducta, cumple con las actividades que se le asignan en el área, asiste diariamente a clases para reforzar conocimientos y colaborar en cualquier situación que necesite de su ayuda. A pesar de no cursar formalmente su educación en la institución ya que la misma amerita su incorporación en la educación superior actualmente se logró la preinscripción en la Misión Sucre para cursar la Carrera de Comunicación social, sin embargo continúa participando en el área pedagógica repasando conocimientos antes vistos y otros por conocer, que le serán útiles al momento de ingresar a un nivel superior.

Área Familiar: Su progenitora la visita constantemente los martes y sábados en

compañía de su pareja, ese grupo familiar ha recibido abordajes, orientaciones, charlas conversatorios que han fortalecido el vínculo afectivo existente entre ellos.

Es de señalar que los familiares que la visitan muestran interés en cada una de las actividades que se orientan al reforzamiento de ese grupo familiar.

En conclusión, la conducta general de la joven es adecuada, desenvolviéndose de manera favorable en cada una de las áreas y actividades programadas dentro de la institución, en presencia o ausencia de figuras de autoridad, evidenciándose un avance significativo a nivel conductual.

Área Conductual: La adolescente durante este periodo de tiempo ha sido más comunicativa, expresando con facilidad cualquier malestar e inquietud, utilizando un vocabulario adecuado, asimismo, se a mostrado mas participativa en las actividades recreativas (manualidades, lecturas socializadas, entre otras) ejecutándolas con mucha mas dedicación y esmero, integrándose positivamente, lo que genera una mejor convivencia dentro de la entidad, entre compañeras, maestras y personal de la institución.

Desde el punto vista Psicoterapeutico el especialista en la materia adscrito la Entidad de Atención señala lo siguiente: En relación al Área psicológica, Luego del ingreso de la adolescente a la institución se ha llevado a cabo una serie de abordajes psicoterapéuticos, evaluaciones y talleres de manera individual, familiar y grupal se ha logrado de manera satisfactoria el cumplimiento de las metas establecidas en el plan individual, logrando fomentar la autonomía personal, ante la encontrándose entusiasta e interesada en su crecimiento personal. Además, actualmente se está dando continuidad a la intervención en las habilidades de autocontrol y estrategias de solución de conflictos involucrando a la madre quien además acude a las escuelas para padres capacitándose en resiliencia, escucha activa, normas y limites, paternidad responsable, impulsividad, valores, entre otros. Área Sodal: Una vez aplicado los instrumentos, las entrevistas socio-familiares, observación, visita psicosocial y los diferentes abordajes de los especialistas se ha podido evidenciar el progreso significativo que ha presentado la adolescente.

De acuerdo a lo establecido en su plan individual en cuanto a sensibilizar y concientizar a la adolescente en la toma de decisiones correctas y la superación de su personalidad la misma amerita su incorporación en la educación superior actualmente se logró la preinscripción en la Misión Sucre para cursar la Carrera de Comunicación social, sin embargo continúa participando en el área pedagógica repasando conocimientos antes vistos y otros por conocer, que le serán útiles al momento de ingresar a un nivel superior. Cabe señalar que diariamente es evaluada con un instrumento que lleva por nombre registro conductual diario que permite medir cuantitativamente la conducta presentada desde el momento que se levanta hasta la hora de dormir resultando positivos los resultados.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora

Quien manifestó de lo planteado en esta audiencia la defensa considera que la adolescente : SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano R.J.T. (OCCISO, quien fue condenado a cumplir la sanción Definitiva de PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES , quien ya ha cumplido de su sancion NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS le falta por cumplir SEIS (06) Y TRECE (13) DIAS, “ en mi carácter de defensora publica del adolescente, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , quien ya ha cumplido con nueve (9) meses y diecisiete (17) días, por lo que de conformidad con el artículo 647, literal e, de la ley especial es que esta defensa solicita la revisión de la medida considera esta defensa que las metas en el Área pedagógica y psicológicas, social y área conductual Se destaca que se logro la preinscripción en la misión Sucre para cursar la carrera de comunicación social y sin embrago continua repasando en el área pedagógica tal y como consta del Plan Individual realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario y de informe evolutivo de fecha 07-02-2014 y 07-03-2014 respectivamente. En este acto la defensa hace citas de los referidos informes sobre los cuales rinden explicaciones así las cosas de privación de libertad se torna contraria al pleno desarrollo de la adolescente, por lo cual sin lugar a dudas se hace necesario y procedente una revisión de la medida y su sustitución por una menos gravosa, sugiero la regla de conducta de estudiar. Consigno copia del titulo de bachiller y del censo. Es todo”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico una vez vista las actuaciones y escuchada la exposición realizada por la defensa del adolescente, una vez vista las actuaciones y escuchada la exposición realizada por la defensa de la adolescente, se desprende del plan individual donde a la adolescente se la ha fijado sus metas a corto, mediano y largo plazo donde desde su ingreso a cumplido y a alcanzado sus metas en el área pedagógica no hay mucho que abordar ya que la joven cuando entro estaba a punto de graduase de bachiller y ella lo logro, en cuanto en los avances del plan conductual se ve que siempre ha acatado las ordenes y a respetado los lineamientos interno como lo establece la ley orgánica de protección, en el plan individual son pocas las área donde la joven requiere un largo periodo en las metas que se han impuesto, en el informe evolutivo se le demuestra cuales son las metas que se le han impuesto a la joven lo que pudiera permitir su reinserción, igualmente el abordaje en el área psicológica que ha sido bastante amplio en virtud del hecho por el cual la adolescente fue privada de libertad ha logrado un alcance satisfactorio desde el punto de vista general, razón por la cual esta representación del ministerio publico deja a criterio de este tribunal sustituya o no la medida de sustitución de la joven. Es todo”.

Impuesto la adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le cede el derecho de palabra al mencionado adolescente quien libre y voluntariamente manifestó: “Ciudadana Juez si me permite una oportunidad, para poder seguir estudiando quiero una petición usted que tiene el poder en sus manos de ser alguien en la vida quiero seguir estudiando y reinsertarme en la sociedad me siento preparada quiero ser alguien en la vida. Es todo

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante de la victima MILANGELA O.T. quien manifiesto que le den una oportunidad”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que la Defensa Pública Especializada solicita en este acto se revise y modifique la medida de Privación de Libertad, impuesta la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y se imponga en su lugar una medida menos gravosa.

Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40, ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, L.A. y Semi Libertad.

Que en el presente caso, Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. En el presente proceso nos encontramos en presencia de una joven privada de la libertad; que muestra en la actualidad desarrollo en las actividades dentro del centro; y se evidencia que ha logrado internalizar su comportamiento trasgresor, ya que la misma muestra arrepentimiento del hecho delictivo; razones por las cuales considera quien decide, la misma amerita su incorporación en la educación superior ya que de lo plantedo en sala actualmente se logró la preinscripción en la Misión Sucre para cursar la Carrera de Comunicación social, Cabe señalar que diariamente en su internamiento la misma fue evaluada con un instrumento que lleva por nombre registro conductual diario que permite medir cuantitativamente la conducta presentada desde el momento que se levanta hasta la hora de dormir resultando positivos los resultados lo que demuestra que la joven sancionada, supero las Metas fijadas en su Plan de Terapia Individual, logrando un grado de desarrollo en todos los planos, tanto educativo, capacitador y laboral; la sanción de Privación de Libertad que cumple la adolescente, para ser sustituida por otra sanción menos gravosa, se debe tomar en cuenta ciertos aspectos psicológicos y sociales realizados por los profesionales que laboran en el centro de formación donde se encuentra recluida la adolescente y que efectivamente se ha demostrado su adecuado desenvolvimiento y favorable desarrollo en las actividades asignadas, o cuando se compruebe que efectivamente que no esta cumpliendo con los parámetros previstos por el legislador y que a criterio del Tribunal con los recaudos existentes en la causa se demostro que efectivamente se ha logrado el objetivo de la sanción.

Que oídas como han sido las exposiciones de la defensa, del sancionado, de la Representante del Ministerio Público, así como se desprende del informe y plan Individual suscrito por los miembros del equipo Tecnico en su carácter de integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua II, este Tribunal observa que de la exposición y del análisis realizado se evidencia que durante el lapso de tiempo en que la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ha cumplido con la sanción de Privación de Libertad impuesta, podemos apreciar que uno de los objetivos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ha materializado, cual es la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, respetando las normas y el derecho de las demás personas. Quien decide analiza y valora lo manifestado por los integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua II ( Hembras) cuando señalan que la sancionada de autos esta en capacidad para desenvolverse en el medio social y para desarrollarse dentro del seno familiar, que la mismo ha alcanzado los objetivos trazados en su plan individual, a corto mediano plazo en relación al proyecto de vida se imposibilita con la medida de privación de libertad siendo esta el aprovechamiento del tiempo familiar y la formación tomando en cuenta que el Adolescente, ha participado en todos los talleres de formación dictado por diferentes instituciones, el cual le permitirá alcanzar y fortalecer las habilidades adquirida para su incorporación ya que la misma muestra arrepentimiento del hecho delictivo; razones por las cuales considera quien decide, la misma amerita su incorporación en la educación superior ya que de lo plantedo en sala actualmente se logró la preinscripción en la Misión Sucre para cursar la Carrera de Comunicación social, Cabe señalar que diariamente en su internamiento la misma fue evaluada con un instrumento que lleva por nombre registro conductual diario que permite medir cuantitativamente la conducta presentada desde el momento que se levanta hasta la hora de dormir resultando positivos los resultados lo que demuestra que la joven sancionada, supero las Metas fijadas en su Plan de Terapia Individual, logrando un grado de desarrollo en todos los planos, tanto educativo, capacitador y laboral que el Juez de ejecución debe velar que el cumplimiento de las medidas no conlleve a efectos contrarios en el proceso de desarrollo del adolescente, y siendo que en el presente caso la sancionada de autos, según lo manifestado y recomendado por dichos licenciados en su carácter de integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua II, que son quienes han impartido orientación y supervisión a la adolescente sancionada durante el lapso de cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad, expresan que la misma cuenta con las herramientas necesarias para desenvolverse en el medio social y familiar y ha alcanzando desarrollar sus capacidades y concientizar acerca de que la conducta desplegada por ella y por la cual fue condenada, es reprochable y por lo tanto no debe volver a cometer hechos tipificados en la ley Penal como delitos; así mismo considera que puede cumplir con su responsabilidad Penal a través de una sanción en Libertad, de igual manera este Tribunal observa que se han cumplido las metas trazadas en el plan individual, que la adolescente ha superado las carencias que incidieron en su conducta, observándose de lo expuesto, la progresividad del adolescente en sus capacidades, es decir, que el plan individual elaborado con su participación ha dado resultados y se han cumplido las metas establecidas en él para lograr el objetivo de la sanción, cual es el desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia con su entorno social y familiar, por lo que este Tribunal de ejecución ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta de conformidad a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY y se SUSTITUYE por unas menos gravosa, como serian las consiste en estudiar, debiendo consignar la constancia de inscripción en un lapso de Treinta (30) días y posteriormente cada tres (3) meses. Será cumplida de manera inmediata la medida DE REGLAS DE CONDUCTA medidas estas que debe cumplir por el lapso que resta de cumplimiento de la sanción, es decir SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS ya que al realizar el computo del tiempo de cumplimiento, se evidencia que el mencionad adolescente esta privado de su libertad desde el día 01-06-2013 y hasta la presente fecha ha cumplido la mencionada adolescente mediante su reclusión en la Casa de Formación Integral Acarigua II, por un lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS , faltándole por cumplir de la sanción un total de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, es por lo que esta juzgadora considera que el objetivo de la ley que nos rige se ha logrado pues es importante y favorable la opinión de los integrantes del Equipo Técnico quienes en su informe manifiestan que el adolescente ha mejorado en su conducta, responsabilidad por sus actos y deseo de cambiar y lograr un total desarrollo de su personalidad, por lo que considera procedente y ajustado a derecho Revisar la Sanción y que se SUSTITUYE por una menos gravosa, como serian las medida DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: 1.- La obligación de estudiar por loque debe consignar dicha constancia en un lapso de Treinta (30) días y posteriormente consignar constancia cada tres (3) meses, medida esta impuesta por el lapso que falta por cumplir de la sanción., cuyo cumplimiento comienza a contarse una vez conste en autos información sobre el inicio de la misma. En este mismo orden, se le explicó la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, el contenido y alcance del artículo 628 literal “c” de la citada ley, por cuanto el incumplimiento injustificado de las medidas puede conllevar a la revocatoria de ésta y a la imposición de la privación de la libertad hasta por un lapso de seis (06) meses. Se Acuerda la LIBERTAD de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Se ordena la libertad de la adolescente sujeta a las sanciones anteriormente indicadas. Se ordena librar oficio a la Casa de Formación Integral Acarigua II. Líbrense los oficios respectivos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Así se decide.

DISPOSITIVA.

En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de la respectiva revisión de la sanción impuesta ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica paral a Protección del Niño y del Adolescente, REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que recae sobre la adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano R.J.T. (OCCISO y SUSTITUIRLA por unas sanciones menos gravosa como son la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentelas, por el lapso que le falta por cumplir de la sanción, en consecuencia se le impone al adolescente La obligación de estudiar por loque debe consignar dicha constancia en un lapso de Treinta (30) días y posteriormente consignar constancia cada tres (3) meses,esta sanción la cumplirá hasta la fecha de culminación de la misma que es de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, debiendo el adolescente cumplir esta sanción de manera inmediata cuyo cumplimiento comienza a contarse una vez conste en autos información sobre el inicio de la misma.

Se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema de responsabilida penal del Adolescente, a los fines de que informe sobre el cumplimiento y avance de la Medida de L.A. impuesta. Se ordena notificar a las victimas Se ordena la LIBERTAD del adolescente antes identificado. Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año 2014.

ABG. B.C.M.

LA JUEZ DE EJECUCION.

ABG. N.R.

LA SECRETARIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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