Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoNegativa De Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000549

ASUNTO : LP01-P-2006-000549

Por cuanto este Tribunal, recibió causa penal, donde consta escrito suscrito por el abogado M.A.C.; adscrito a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público del Estado Mérida; mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1º Y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se le puede atribuir el hecho objeto del proceso a alguna persona en particular, y por otra parte en fecha 04 del presente mes y año, se llevo a efecto Audiencia de conformidad con el artículo 323 EJUSDEM, por la cual se da cuenta el Tribunal que la representación de la Victima no esta de acuerdo con la resolución de la Fiscalía , fundamentando para ello razones de carácter legal, este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO

La presente averiguación se inició en fecha 13-05-2003 en virtud de llamada telefónica ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísicas, por parte del funcionario bombero R.B., informando que en la urbanización Mocoties, segunda calle, casa 0112 de esta ciudad se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino quien presuntamente falleció a consecuencia de haberse causado un disparo por arma de fuego a nivel del tórax. Según lo expuesto en su escrito la representación Fiscal expresa que una vez que el Cuerpo de Investigaciones tiene conocimiento de los hechos, designan una comisión para realizar inspección ocular, levantamiento del cadáver y realizar diligencias de investigación, dejando constancia de la inspección ocular “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público, ni a su libre acceso ni a la intemperie, con iluminación artificial, temperatura ambiental fresca buena visibilidad, todos estos aspectos presentes al momento de proceder a llevar a cabo la respectiva inspección, correspondiente al interior de una habitación de la vivienda familiar tipo campestre signada con el Nro 0112, …donde apreciamos su entrada conformada por un portón de madera de color marrón, de dos hojas tipo batientes y una puerta de madera de color roja de una sola hoja batiente, con cerradura del tipo armellas en regular estado de uso, las mismas dan acceso al interior de un pasillo que da acceso a una oficina, tres anexos de laboratorios dentales y un dormitorio lugar en la cual se constata que la temperatura ambiental es fresca, apreciamos las paredes cubiertas de papel tapiz color a.c., techo de plata banda cubierto de pintura blanca, el piso cubierto de una alfombra color gris, dicho dormitorio presenta su entrada orientada en sentido este, protegido con una puerta de madera color marrón la cual su cerradura presenta mal estado de uso, en su interior se observa un estante de madera color gris, dos televisores de diferentes pulgadas, una cama matrimonial y un juego de muebles color rojo, en dicho lugar se localiza el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, de contextura fuerte, con las siguientes características físicas y fisonómicas: de piel blanca, cabello entrecanoso y abundante, frente amplia arrugada y entradas pronunciadas, cejas abundantes largas separadas, boca pequeña, orejas grandes y adorzadas, mentón ancho y prominente, bigotes y barba rasurada, en posición de cubito dorsal, con su región cefálica alineada con su cuerpo, orientada en sentido Este de la habitación, su extremidad superior derecha semiflexionada sobre la región pectoral, su extremidad superior izquierda extendida a lo largo de su región corporal, sus extremidades inferiores se observan ambas extendidas, el mismo porta como vestimenta un pantalón de vestir color gris con una correa de cuero enlazada en la estribilla y ajustada al cuerpo, dicha prenda presenta una mancha de color pardo rojiza por mecanismo de formación escurrimiento, a nivel de la cremallera, rotulada como evidencia No 07;desprovisto de vestimenta a nivel de su región media superior, rotulada como evidencia No 8; dichas prendas se observan con adherencias de suciedad y en mal estado de conservación, una vez desprovisto de vestimenta y movido el cuerpo de su posición original y revisado se le practica el EXCAMEN EXTERNO DEL CADAVER: observando una herida irregular con una costra en sus bordes de color pardo rojiza por mecanismo de formación escurrimiento, a nivel de la región paraesternal con leve inclinación hacia el lado izquierdo, livideces en las partes mas declives de su cuerpo, una vez movido el cuerpo se procede realizar una búsqueda dentro de la habitación de evidencias de interés Criminalístico, colectando un arma de fuego, del tipo revolver, de la marca RUBY EXTRA, FABRICADA EN ESPAÑA, calibre 32 AUTO, con serial de empuñadura 558375, rotulado como evidencia número 1; que se ubica a 19 centímetros de distancia del occiso a nivel de la extremidad superior derecha, una concha de calibre 32 LG, de la marca COLT, con la cápsula del fulminante percutida y el manto del cilindro con una solución de continuidad, evidencia rotulada como número 2, cinco balas de calibre 32, LG, MARCA COLT, una de estas presentando la cápsula del fulminante percutida, evidencias rotulada con el número 3, todas estas ubicadas en el tambor del revólver antes descrito, un Display de color blanco contentivo de trece balas de calibre 32LG,marca COLT, evidencias rotuladas con el número 4; una caja de cartón contentiva de un Display de material sintético de color blanco, contentiva de una bala de calibre 380 Auto, marca w-w, dos del calibre 380 y de seis balas 7,65, evidencias rotuladas con el número 5; todas estas ubicadas en la parte superior del estante de madera antes referido; unos segmentos rotos de papel tipo fotografías, ubicados en la parte superior de la cama matrimonial, evidencias rotuladas con el número 6. Las evidencias son colectadas, rotuladas y trasladadas hasta el despacho para su respectiva experticia de ley, una vez inspeccionado el lugar se procede a levantar el cuerpo el cual es trasladado en la unidad furgoneta hasta la Sala de Anatomía Patológica del Hospital Universitario de los Andes, para su respectiva necropsia de Ley.” (folios 2y3)

SEGUNDO

Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados con las pruebas aportadas no se puede imputar delito a alguna persona en particular, pero como quiera que, si bien es cierto, no se pudo practicar el levantamiento planimetríco, según los funcionarios no tenían punto de referencia para establecer la trayectoria balística (folio 51), igualmente consta el informe de Autopsia, en la cual el médico Forense deja constancia de las causa de la muerte como consecuencia “…herida por arma de fuegote proyectil único (de contacto) cuyo orificio de entrada se localizó en epigástrico con perforación de pulmón derecho y aorta descendiente lo cual originó hemorragia masiva interna de 4000cc condicionando schock hipovolémico…” (folio11 y vuelto). Igualmente y más importante es la prueba que puede descartar que no estamos en presencia de un suicidio, que consta al (folio 14), que se refiere a los IONES OXIDANTES NITRATO, la cual no se observo en la mano derecha e izquierda del occiso J.S.R...

Ahora bien, escuchadas las partes en Audiencia de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público planteo la posibilidad de hacer LA EXHUMACION DEL CADAVER, la cual, la representante de la Víctima del presente caso estuvo de acuerdo, con el fin de determinar a criterio de quien aquí suscribe, si realmente ESTAMOS EN PRESENCIA DE UN SUICIDIO O UN HOMICIDIO, y así de una vez por todas clarificar todas estas dudas que se puede apreciar y con toda razón , le ocasiona a la Víctima por extensión, ciudadana I.S.V..

Igualmente se refirió en dicha Audiencia , lo relativo a la prueba de ATD, que según exposición del Fiscal Abogado M.C., no se realizó por cuanto no tenían para ese momento el material en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado, pero al hacer la revisión esta Juzgadora no observa ningún oficio o solicitud al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que constatara lo expuesto por la representación Fiscal, motivo éste que asiste la razón a las representante de la Víctima en oponerse al Sobreseimiento de la presente causa y la cual este Tribunal de Control está de acuerdo. Razón por la cual no Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por faltar diligencias que practicar, por lo cual se ordena remitir las actuaciones al Fiscal Superior para que surta los efectos legales del artículo 323, primer aparte del Código anteriormente citado,

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de M.E.M., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, hace los siguientes pronunciamientos:

1º) NO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR FALTAR DILIGENCIAS QUE PRACTICAR Y ASÍ DE UNA VEZ POR TODAS DEJAR CLARO SI ESTAMOS EN PRESENCIA DE UN HOMICIDIO O UN SUICIDIO, Y ESTAS DILIGENCIAS SERÍAN LA EXHUMACION DEL CADAVER DEL HOY OCCISO JOSE SODJA RAVNIK. Y ASÍ SE DECIDE.

3º) ACUERDA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ENVIAR LA CAUSA AL FISCAL SUPERIOR DE ESTE ESTADO, A LOS FINES QUE SURTA LOS EFECTO LEGALES PLASMADO EN DICHO DISPOSITIVO LEGAL,

Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06,

ABOG. M.M.E..

LA SECRETARIA,

ABG.

En fecha__________________se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros.__________________________________________________________.

Sria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR