Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteRobinson Suarez
ProcedimientoMantener La Medida Preventiva

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en la Ciudad de Ocumare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: En relación a la solicitud de la defensa que sea fijado nuevamente la audiencia preliminar ya que por errores administrativos no les fueron entregadas las copias correctas, vulnerándole el derecho a la defensa, en tal sentido este Tribunal, declara sin lugar la solicitud de la defensa Privada, ya que de la revisión de las actuaciones se evidencia que no nos encontramos en la primera fijación de esta audiencia, así mismo el Tribunal en reiteradas oportunidades difirió la audiencia preliminar por tanto la defensa tuvo oportunidad de ejercer efectivamente el derecho Constitucional a la defensa, a criterio de este Tribunal, no se infringió el contenido de los articulo 26 y 49, de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, así mismo declara SIN LUGAR, dichas excepciones. PRIMERO: De conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público a cargo del DRA. Z.M.R., en contra del ciudadano J.R.M.L., titular de la cédula de identidad N° V-22.312.696, por cumplir ésta con los requisitos previstos en el artículo del artículo 326 numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 eiusdem, es decir contiene una relación clara y precisa y circunstanciada de los delitos de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y DETENTACIÓN DE MUNICIONES Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 277 y 274 del Código Penal en contra del ciudadano J.R.M.L., titular de la cédula de identidad N° V-22.312.696. SEGUNDO: SE ADMITEN los siguientes medios de prueba ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los articulo 242, 354 y 356 del Código Orgánico Procesal, vale decir: I.- TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS Y LOS FUNCIONARIOS APREHENSORES: 1.-) El testimonio de los funcionarios Inspectores R.A. y J.S., Sub Inspector VELÁSQUEZ REYES, Detectives F.C. y YOHANGEL MÁRQUEZ, agente J.F., adscritos al Centro de Coordinación Nacional Nº 5 del estado Miranda, cuya actuación consta en Acta Policial de fecha 14-09-2.011, por cuanto se trata de los funcionarios que practicaron la aprehensión del ciudadano J.R.M.L., para que señalen en el desarrollo del juicio Oral y Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrió la aprehensión del mismo, así como los objetos de interés criminalístico incautado; 2.-) El testimonio del Experto R.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Ocumare del Tuy, quien suscribió la Inspección Técnica Nº 1895, de fecha 15-09-2011, por ser el experto que practicó la inspección del vehículo en el que se desplazaba del hoy imputado y podrá deponer en el Juicio Oral y Público las características y seriales del vehículo; 3.-) El testimonio del Experto R.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Ocumare del Tuy, quien suscribió la Experticia Reconocimiento Técnico Nº 9700-053-1369, de fecha 15-09-2011, por ser el experto que practicó la experticia a los objetos incautados en el que se desplazaba del hoy imputado y podrá deponer en el Juicio Oral y Público las características de los objetos de interés criminalísticos incautados; 4.-) El testimonio del Experto ROHONALD LORENZO, adscrito a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que practicó el Acta de Colección Nº 9700-130-320, de fecha 21-09-11, por cuanto podrá deponer en el Juicio Oral y Público en torno al tipo de sustancia, el peso y el grado de pureza de las mismas; 5.-) El testimonio de los Expertos ROHONALD LORENZO y A.G.E., adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que practicó la Experticia Química / Botánica Nº 9700-130-10183, de fecha 21-09-11, por cuanto podrá deponer en el Juicio Oral y Público en torno el tipo de sustancia, el peso y el grado de pureza de las mismas; Asimismo se ofreció como medio de prueba la declaración de los ciudadanos en condición de los testigos; se admitieron de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 9º, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal, sujetos de prueba: II.- TESTIMONIALES: 1.-) La declaración de la ciudadana RAYMILETH P.G.R., rendida en fecha 14-09-2011 ante el Centro de Coordinación Policial Nº 5, a los fines de lograr su comparecencia al Juicio Oral y Público, para demostrar la participación del ciudadano J.R.M.L., en el homicidio de su padre; 2.-) La declaración del ciudadano C.E.S.C., rendida ante la comisaria del Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda, Centro de Coordinación Policial Nº 5, a los fines de lograr su comparecencia al Juicio Oral y Público, para demostrar la participación del hoy imputado J.R.M.L. en el acto delictivo donde resultara aprehendido; 3.-) La declaración de la ciudadana ADIBI J.L., rendida ante la comisaria del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, a los fines de lograr su comparecencia al Juicio Oral y Público, para demostrar la incautación de los objetos de interés criminalísticos y las sustancias incautadas. Y por ultimo; se admite su incorporación en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 9º, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal y III.-) LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.-) La exhibición y lectura del acta de Inspección Técnica Nº 1895, de fecha 15-09-11, suscrita por el experto R.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo en donde se señalan las características y seriales del mismo; 2.-) La exhibición y lectura del acta de Experticia Reconocimiento Técnico Nº 9700-053-1369, de fecha 15-09-11, suscrita por el experto R.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a los objetos de interés criminalísticos incautados. 3.-) La exhibición y lectura del acta de Colección Entrega de Muestra de Evidencias Nº 9700-130-3220, de fecha 21-09-11, suscrita por el experto Rohonald Lorenzo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, levantada para dejar constancia del tipo de sustancia, el peso y el grado de pureza de la sustancia incautada. 4.-) La exhibición y lectura del acta de Experticia Química / Botánica Nº 9700-130-10183, de fecha 16-10-11, suscrita por los expertos Rohonald Lorenzo y Adreina G.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a sustancia incautada. TERCERO: Se acuerda MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y parágrafo primero del artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que todavía se mantienen los supuesto por lo cual se decreto la medida privativa de libertad y garantizar las resultas del proceso. CUARTO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO y se remita por Secretaria las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, en su oportunidad correspondiente, a los fines de su correspondiente distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy con sede en la Ciudad de Ocumare, en su oportunidad legal a un, una vez agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de días de despacho de este tribunal por secretaria

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y líbrense el respectivo oficio en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo para su distribución y al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare. CÚMPLASE.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DR. R.J.S.R.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ LUÍS DÍAZ CHACÓN

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