Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, dieciocho (18) de m.d.D.M.D. (2012)

202º y 153º

ASUNTO: DP11-N-2011-000080

PARTE RECURRENTE: Ciudadanos E.S. RIVAS Y P.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 2.397.218 y 7.178.351, respectivamente, actuando según su decir, con el carácter de SECRETARIO GENERAL y SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN, de la organización sindical denominada SINDICATO UNICO BOLIVARIANODE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL GAS, DE AUTO LAVADOS Y ENGRASES, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (SINTRA GAS ARAGUA)

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadano abogado C.V., Inpreabogado N° 9.587.

ACTO RECURRIDO: P.A. de fecha 02 de septiembre del 2011, en el expediente N° 043-2011-02-00079, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de Recurso Contencioso Administrativo, presentada por los ciudadanos E.S. RIVAS Y P.J.R., antes identificados; debidamente asistidos por el profesional del derecho abogado C.V., Inpreabogado N° 9.587, en contra de La P.A. de fecha 02 de septiembre del 2011, en el expediente N° 043-2011-02-00079, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa de Oro y Libertador Maracay del Estado Aragua, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Nulidad del Acto Administrativo propuesto, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.

En tal sentido, este Juzgado observa que la parte accionante se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 numeral 1° de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, promulgada el dieciséis (16) de junio de 2010, en concordancia con el artículo 32 ejusdem en su numeral 1°, la cual establecen lo siguiente:

Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:

  1. - Caducidad de la Acción

    (….).

    Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

  2. - En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. (Subrayado y negrita por el Tribunal).

    En reciente Sentencia del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, señala:

    Conforme a la norma transcrita, cuando se solicita la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, el accionante dispone de un lapso de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su notificación, para la presentación del correspondiente recurso contencioso administrativo.

    (Destacado del tribunal)

    Visto, que en el presente expediente al folio 14 se constata la notificación de los hoy recurrentes; de fecha 10/08/2011, recibida por el ciudadano E.R., con el cargo de Secretario General, y su firma autógrafa, donde se le notifico de la P.A., dictada en fecha 05 de agosto de 2011, y se constata al folio 73, que en fecha 23 de abril de 2012, se consigno escrito contentivo de Recurso De Nulidad por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral; se verifica por fecha cierta que ya han transcurrido DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (257) días, es por lo que se evidencia que ha operado la caducidad de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia es forzoso para esta juzgadora declarar INADMISIBLE el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo interpuesto. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo intentada por los ciudadanos E.S. RIVAS Y P.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 2.397.218 y 7.178.351, respectivamente, actuando según su decir, con el carácter de Secretario General y Secretario de Organización, de la organización sindical denominada SINDICATO UNICO BOLIVARIANODE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL GAS, DE AUTO LAVADOS Y ENGRASES, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (SINTRA GAS ARAGUA); debidamente asistidos por el profesional del derecho abogado C.V., Inpreabogado N° 9.587, en contra de La P.A. de fecha 02 de septiembre del 2011, en el expediente N° 043-2011-02-00079, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa De Oro Y Libertador Del Estado Aragua.

    Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dieciocho (18) días de m.d.d.m.d. (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZ

    DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. HAROLYS PAREDES.

    ASUNTO N° DP11-N-2011-000080

    ZDC/lbm

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