Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Ana López Medina
ProcedimientoCambio De Centro De Reclusion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 21 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003576

ASUNTO : IP11-P-2011-003576

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION

Recibido como fue escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo, estado Falcón, suscrito por el Abogado J.G.V., defensor privado de la ciudadana acusada L.D.L.C., procesada en la causa signada con el No. IP11P-2011-003576, ratificando los anteriores, y consignando recaudos originales solicitados por este tribunal, dándosele entrada al mencionado escrito el día 21 de agosto de 2013, consistente tal solicitud en el cambio de sitio de reclusión por cuanto la misma se encuentra en periodo de lactancia materna, es por lo que según lo establecido en el postulado constitucional en sus artículos 51, 26, 285, ordinales 1 y 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo consagrado en el articulo 46 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente el cual establece: “El Estado, las instituciones privadas y las empleadoras proporcionaran condiciones adecuadas que permitan la lactancia materna, incluso para aquellos o aquellas hijos e hijas cuyas madres estén sometidas a privativa de libertad” y con lo establecido en el articulo 2 de la Ley de Promoción y Protección de la lactancia Materna, el cual establece: “Todos los niños y niñas tienen derecho a la lactancia materna en condiciones adecuadas que garanticen su vida, salud y desarrollo integral. Asimismo, la madres tienen derecho a amamantar a sus hijos e hijas con el apoyo y colaboración de los padres…”

Por todo lo antes expuesto este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Decreta:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensa privada consistente en el cambio de sitio de reclusión de la ciudadana L.D.L.C., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.447.637, nacida en fecha 27-08-1986, de 25 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio comerciante y estudiante, Hija de Y.C.R. y de R.L., residenciada en : Sector Libertador, calle Altamira, casa Nº 4 entrando por la calle de la distribuidora de la coca cola a tres cuadras, teléfono 04261624271, procesada en la causa penal No. IP11P-2011-003576, por cuanto la misma, según Certificado de Registro de nacimiento original consignado por la defensa en fecha 14 de agosto de 2013, se encuentra en periodo de lactancia materna y se acuerda el Arresto domiciliario de la ciudadana acusada conforme a lo establecido en el articulo 231 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se ordena el reingreso de la ciudadana L.D.L.C. (…) a la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, estado Falcón una vez finalizado el periodo de lactancia materna.

TERCERO

Se ordena el traslado de la acusada hasta esta sede judicial penal a los fines de ser impuesta de lo acordado.

CUMPLASE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES, REGISTRESE.

Juez Segundo de Juicio

C.A.L.M.S.

Génesis Marcantuono

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