Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 22 de Julio de 2016

Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteFidel Hernández Marín
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016).-

Años: 206º y 157º

ASUNTO: OP02-L-2016-000085

Visto que concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016), sin que la parte demandada hubiere consignado en autos el respectivo escrito de Contestación de la Demanda, este Tribunal así lo hace constar; en consecuencia, se ordena la inmediata remisión del Asunto Nº OP02-L-2016-000085, constante de setenta y cuatro (74) folios útiles; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación de la sentencia N° 1300 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2004, con ponencia del Magistrado ALFONZO VALBUENA CORDERO y la sentencia N° 810, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/04/2006. Líbrese el correspondiente Oficio de Remisión. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. F.H..-

LA SECRETARIA,

FH/yi.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR