Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiseis de m.d.d.m. catorce

203º y 155º

ASUNTO: BH06-S-1992-000035

EXTINCION DE LA CAUSA.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

SOLICITANTE: J.D.V.V.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.248.182, de este domicilio

HIJO: el adulto W.D.J.V.M., de actualmente Veintinueve (29) años de edad

CAPITULO I

BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO.

Se inicia la presente solicitud por causa de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION propuesta por el ciudadano J.D.V.V.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.248.182, de este domicilio, a favor de su hijo , el adulto W.D.J.V.M.,de actualmente Veintinueve (29) años de edad, por lo que solicitan al Tribunal se le Autorice a la ciudadana YRAMA MEJIAS para movilizar las Cuentas de Ahorros depositadas en el Banco Industrial a nombre de su hijo.

CAPITULO II

DE LA ETAPA DE LA DECISION

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y DEL DERECHO APLICABLE:

Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos presentados en la presente solicitud, y hallado que el beneficiario, a la presente fecha es mayor de edad, por cuanto el mayor adulto W.D.J.V.M.,de actualmente Veintinueve (29) años de edad, respectivamente; y a los fines de determinar la procedencia o no de la Obligación de Manutención de las mismas; quien decide, hace el siguiente análisis: Establece el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los supuestos para que proceda la extinción de la Obligación de Manutención: en su literal “b” el cual reza textualmente: “… Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”

Por lo cual en el caso de autos se ha comprobado que el beneficiario ha cumplido efectivamente su mayoría de edad, configurándose uno de los supuestos para la extinción de la obligación de manutención y por cuanto no existe ningún motivo que le acredite que los mismos se encuentren en alguno de los supuestos de excepción para que se continúe con la obligación de manutención, por cuanto a la fecha todos son mayores de edad; siendo entonces lo procedente en derecho en el presente caso es Extinguir la presente solicitud. Y así se declara.

DE LA DECISION:

En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara: PRIMERO: Se declara extinguida la presente solicitud, de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION respecto de sus hijos, a partir de la publicación de la presente decisión. SEGUNDO: Por cuanto se contacta que existe una cuenta con fondos en el presente caso, se ordena la Custodia y Resguardo de la presente causa en los Archivos del Tribunal y la inclusión en el inventario realizado por la Coordinación de este Circuito Judicial de Protección de esta Circunscripción, a los fines de dar cumplimiento a la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2008, y publicada en Gaceta Oficial Nº 5.915 extraordinaria de fecha 02 de abril de 2009, y asimismo la inclusión en el Cartel respectivo el cual será publicado conforme al Ordinal Tercero de la referida Resolución. Cúmplase lo ordenado.

Diarícese, Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a veintiséis (26) del mes de M.d.D.M. catorce (2013). 203º y 154º.

LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. A.F.G.

LA SECRETARIA. ACC:

Abg. P.M.

En esta misma fecha se dictó y se publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA ACC..

Abg. P.M..

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