Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Julio Gonzalez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 11 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001710

ASUNTO: RP11-P-2011-001710

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Finalizado en fecha 05-06-2012, el desarrollo del Juicio Mixto, Oral y Público, en la causa penal seguida a los ciudadanos E.J.M.V., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.126.650, nacido en fecha 13-03-1990, estado civil: soltero, profesión u oficio: Funcionario IAPES, hijo de E.M. y M.V., y domiciliado en San M.C.A., Calle Paraíso, Casa S/N, detrás de la Bloquera, Carúpano Estado Sucre, y C.A.G.B., venezolano, natural Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.624.241, nacido en fecha 12-01-1986, estado civil: soltero, oficio: estudiante, hijo de C.B. y J.G., y domiciliado en la calle principal, de la comunidad de Puerto Santo, Casa Nº S/N, frente a la bodega de Luisa; Municipio A.E.S., quienes fueron debidamente asistidos por la abogada privada Abg. M.S., y en representación del Estado Venezolano, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismarys Hernández, presentó su acusación fiscal por estar presuntamente incursos dichos ciudadanos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano.

El Tribunal Primero de Juicio, constituido en Tribunal Mixto, presidido por el abogado C.J.G., y por los ciudadanos P.J.G.L. y Romin A.M., escabinos, habiendo dictado la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso ley, dicta el texto integro de la sentencia en los términos siguientes:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos y circunstancias objeto del juicio quedaron plasmados en fecha 10 de mayo de 2012, en el acto de apertura al debate, mediante la exposición de las partes, vale decir, la representación de la fiscalía séptima del Ministerio Público, presidida por la abogada Elvismarys Hernández, expuso: “ Buenos días, todos los presentes en esta sala. Yo Elvismary Hernández, en mi carácter de Fiscal Séptimo del ministerio publico y con las atribuciones que me confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicitó en este acto el enjuiciamiento del acusado de autos, asimismo ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en contra de los ciudadanos: E.J.M.V. Y C.A.G.B., por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerando esta representación fiscal que la conducta desplegada por los acusados de autos, se subsume dentro del supuesto establecido en ese tipo penal, por cuanto los hechos sucedieron en fecha: 27-06-2011, cuando siendo aproximadamente 05:43 de la tarde, cuando los mismos tripulaban una moto, con fraja, de color rojo, los cuales fueron interceptado por los funcionarios adscritos a la Estación Policial Arismendi, del Estado Sucre, aprehendió en flagrancia a los ciudadanos C.A.G.B. y E.J.M.V., cuando dichos funcionarios, se encontraba en un punto de control apostados en el Sector el Tucán de la Comunidad del Morro de Puerto Santo, del Municipio Arismedi, y quienes lograron observar a estos dos sujetos a bordo de un vehiculo tipo moto de color negro, con franjas rojas, por lo cual procedieron a darle la voz de alto se identificaron como funcionarios policiales, por lo cual los funcionarios con las medidas de seguridad del caso procedieron a efectuarles una revisión corporal. Asimismo dicha comisión policial, se percato al momento de chequear la moto se percato que la misma estaba solicitada pro la delegación del adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mediante expediente I-620-39, por la comisión del delito de robo, el cual fue aperturado en fecha 28 de octubre del 2010. Por lo que esta representación fiscal demostrara que la conducta asumida por los acusados se subsume dentro de la establecida en el dicho articulo 9 de la ley especial, por cuanto la realización del presente juicio oral y publico, se demostrara con los hechos narrados y con el testimonio de los funcionarios se conllevara a que al final del debate se concluirá que el acusado es culpable del delito que se le acusa en la presente causa. Por lo que esta representación fiscal, solicita a este tribunal mixto, que durante el transcurso del presente juicio sean valoradas las pruebas, ello a través de la máxima experiencia, así como de la lógica, y solicito se le preste atención a los mismos en su evacuación de testimonios, a los fines de demostrar y se decrete la culpabilidad de los acusados de autos, por lo cual esta representación fiscal presento tal acusación. “

Por su parte la defensa privada, manifestó: “Buenas tardes a todos los presente en sala, esta defensa sostiene la inocencia de sus defendidos por cuanto de las acta no se elementos de convicción que les acrediten responsabilidad en el hecho imputado, si bien es cierto que mis representado se encontraba en dicha moto, fue porque la solicitaron prestada, ello con la finalidad de comprar unos medicamentos, incluso cuando se realizo la detención se determino que tenia dicho medicamento. Esta defensa demostrara que mis representados no tenían conocimiento de que la misma era robada o estaba solicitada, por lo que en consecuencia, sostengo la inocencia de mis defendidos con respecto del delito imputado por la representación fiscal, ello en virtud que los mismos son personas de conducta respetables, uno de ellos es un estudiante y el otro funcionario policial, el cual presenta problema por dicha causa, asimismo solicito que los mismo continúen siendo juzgados en libertad por el presente delito que se le acusa, es todo”.

En este estado el Juez instruye al acusado con respecto al delito por el cual se le acusa y, asimismo, lo impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se procedió a identificar al primero de los imputados, quien dijo ser y llamarse, como: C.A.G.B., quien es Venezolano, natural Carúpano Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.624.241, nacido en fecha 12-01-1986, estado civil: soltero, oficio: estudiante de electrónica, hijo de C.A.B. y J.C.G., y domiciliado en la calle principal de la comunidad de Puerto Santo, Casa Nº S/N, frente a la bodega de Luisa; Municipio A.E.S., quien expone: “Ante todos buenas tarde, yo voy a decir lo que paso ese día, primero yo le pedí el favor a mi amigo de pedir la moto prestada para luego ir al morro a compra un medicamento, el pido la moto y nos dirigimos hacia el morro, de regreso nos encontramos un punto de control, nos detuvieron porque no teníamos ni los papeles de la moto, ni el casco, de allí nos llevaron a la policía de río caribe, donde nos detuvieron mientras revisaban el serial de la moto, nos dejaron media hora afuera mientras revisaban dicho serial, cuando nos dicen que estábamos detenido porque la moto era robada, mi amigo llamo a supuesto dueño de la moto, y le Informo de la situación, luego apareció el señor con la factura de la moto, de allí cuando llego el con la factura también lo detuvieron a el, y nos dejaron a los tres detenidos, es todo. Seguidamente lo interroga el Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes respuestas: ¿diga cuando sucedió los hechos? En verdad no recuerdo el día, creo que fue el 27 de julio, no recuerdo el día. Se deja constancia que la representación fiscal solicito al tribunal que le participara al acusado que durante su declaración no debe mirar hacia la defensa, a lo que el juez le indico a dicho acusado. Acto seguido prosiguió interrogando la fiscal, quien expone: ¿Dónde sucedieron los hechos? El morro, nos dirigimos del morro a puerto y luego nos detuvieron ¿usted en su narración, dice que le pidió el favor a un amigo quien es? A mi amigo que estaba aquí ¿como se llama ese amigo? el tiene como sobrenombre del bachaco, no recuerdo su nombre ¿que le pide usted a su amigo? Que pidiera la moto prestada para comprar una pastilla ¿anteriormente usted vio a su amigo tripulando la moto? No pero si lo vi con el dueño de la moto ¿Quién era el dueño de la moto? Si ¿como se llama esa persona? Cliver Pino ¿que le dice su amigo cuando le pide el favor? Que esperara un momento mientras el pedía la moto prestada ¿podría decirnos que le manifestó la comisión al momento de detenerlos? Primero nos pido el casco, y luego posteriormente nos pide los papeles, fue cuando nos detuvieron ¿después que paso? Cuando revisaran la moto un policía nos dijo que no corriera porque estaban detenidos, por que la moto es robada ¿Dónde vive usted? En la calle principal de puerto santo ¿a que hora fue eso que compraron la medicina? A la 05:30 de la tarde ¿Para quién era los medicamento? Para mi novia G.B. ¿usted dice que posteriormente que posteriormente el presunto dueño llego a llevar unos papeles? Fue cliber, quien llevo los papeles ¿a que hora le pide el favor a su amigo? Como a las 05:30 ¿en que parte estaba su amigo? En frente de la casa en un bodega ¿en donde vive el presunto dueño de la moto? Cerca de la casa ¿Cómo sabia que allí había una moto? Porque ¿quien tenia la moto? La tenia el chamo el supuesto dueño de la moto ¿Cómo sabia que esa moto no era de su amigo? Porque el andaba caminando y andaba con esa persona, el venia de una fiesta ¿Qué hace presumir que su amigo le iba a pedir la moto prestada a esa persona? Porque el estaba allí bebiendo ¿Cómo sabe que su amigo manejaba moto? Porque el era policía, y manejaba la moto que le designaban ¿es decir que su amigo para el momento de los hechos era funcionario policial? Si ¿a que cuerpo pertenece? No se solo se que es de Carúpano ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a su amigo? Mucho tiempo, como cuatro o seis meses, el había ido con otros amigo ya ¿Qué le hizo pensar que el prácticamente andaba conmigo, el había ido para la fiesta y tenia bastante trato con el, ya lo conocía y como no había mas gente por allí ¿a que se dedica usted? Estudio en el IUT, ya termine ¿entonces llego a tripular la moto Yamaha con franja rojas? Si ¿con quien? Con el amigo mío ¿cuando la tripulo? Después que llegamos a la farmacia, el me dijo maneja tu ¿es amigo suyo el que dice ser dueño de la moto? Si primo con quien estaba bravo ¿usted estaba bravo con quien, como se llama? Cliber ¿Qué le hizo pensar que cliber le prestaría la moto al otro ciudadano? Porque estaba con el ¿Cuándo usted se moto en la moto estaba presente cliber? Si ¿Dónde? Cerca de allí ¿a que distancia estaba usted? Cerca ¿a cuantas casa? Como a dos casas de mi casa ¿Cómo se llama el bodega que esta allí? Bodega de luisa ¿desde cuando tiene usted conocimiento que su primo tenia la moto? Bueno el tenia la moto dañada, era como de dos a tres años ¿Dónde la vio por primera vez? Siempre pasaba por frente la casa ¿el siempre cargaba la misma moto? Si ¿Cómo sabe usted que la misma moto? Por el color ¿Cuándo paso por la alcabala con la moto, cuanto funcionario era? Muchos como seis o siete ¿de que cuerpo policial? De río caribe, municipio arismendi ¿tu que vives en el morro, esa alcabala siempre esta allí? Esa la ponían a veces ¿en el punto control había funcionario de ambos sexos? Si ¿Cuántas mujeres había? Una ¿Dónde compro el medicamento? En la farmacia del muco, no recuerdo el nombre, era la primer farmacia del muco ¿que medicamento compro usted? Postino ¿Cuándo la policía lo detiene a usted, usted era quien iba manejando la moto? Si ¿tenia conocimiento que la moto era de cliber y es su primo? Si. Es todo. Seguidamente lo interroga el Defensor Privado dejándose constancia de las respuestas siguientes: ¿diga usted, porque pido la moto prestada? Porque necesitaba comprar un medicamento ¿diga usted si una vez que encuentra el punto de control que le dijeron los funcionario? Nos pidieron el casco, y luego nos pidieron los papeles, le dijimos que esa era una moto prestada ¿diga sutes si cuando son trasladado a río caribe, donde los dejan a usted? Afuera en la calle ¿diga usted a que hora ocurrió los hechos que narro? Era como las 05:40 y pico por allí ¿diga usted que se encontraba haciendo con su amigo que lo acompañaba en la moto? Estábamos frente de la casa, fue cuando el pido la moto y luego nos trasladamos ¿Quién llamo al presunto dueño de la moto? El amigo mió de su teléfono ¿usted llego a observar las factura s de la moto? No ¿usted no tenia conocimiento que existía una factura a nombre de R.p.? Bueno Ismael se la dejo a cliber, luego fue que la arreglo, pero no se a nombre de quien estaba la factura ¿sabe usted desde que tiempo I.p. poseía la moto? No lo se solo que la tenia guardada, no se tantos detalle ¿recuerda a que hora se presentaron la factura en la comandancia? Como a la media hora. Es todo. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano escabino; Eufran González, quien expone: ¿Ya que compro medicamento no le dieron factura? No cuando los funcionarios cuando nos detuvieron nos quitaron los teléfonos, y la orden de la factura, nos lo quitaron ¿nunca fueron devuelto lo quitado por lo funcionarios? Los celulares es todo. Se deja constancia que el Juez no realizo pregunta alguna al acusado.

Acto seguido se hace comparecer a la sala al segundo de ellos quien se identifico como: E.J.M.V., quien es venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.126.650, nacido en fecha 13-03-1990, estado civil: soltero, profesión u oficio: Ex Funcionario IAPES, hijo de E.J.M. y M.J.V., y domiciliado en: San M.C.A., Calle Paraíso, Casa S/N, detrás de la Bloquera, Carúpano Estado Sucre; quien expone: “Yo me encontraba en puerto santo y pedí la moto prestada al ciudadano cliber pino, para ir a compra un medicamento a la farmacia del morro, con el ciudadano C.G., y después de comprar el medicamento, estaba un punto de control de la policía en la entrada del morro, cuando allí nos detuvo la policía del estado, y allí nos pidieron que los acompañara al comando de río caribe, y en el comando esperamos como 45 minutos, para que metieran la moto bajo el sistema SIPOL, cuando metieron la moto por el sistema la moto sale reportada y nos detiene con los funcionarios, nos quitan todo, celular, medicamentos y luego nos meten en un calabozo, y nos dice que la moto era reportada en nueva esparta, de allí me hicieron llamar al supuesto dueño de la moto, y luego lo llame para que fuera a retirar la moto y viera que pasaba con la moto, y cuando llego el aya lo detuvieron, explicando lo que había sucedido con la moto, luego quedamos los tres detenidos allí, es todo. Seguidamente lo interroga el Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes respuestas: ¿cuántos tiempos tiene como ejerciendo como funcionario policía? Casi año y medio ¿a que comando pertenecía? Trabajaba en cumana ¿usted nos narra unos hecho, donde sucedieron los hechos? Como el lugar de los hechos ¿donde fue detenido? En la entrada del morro ¿Cómo se llama el sector? No se es en morro y río caribe ¿como a que hora sucedieron los hechos? 05:30 de la tarde ¿Dónde se encontraba usted al momento que fue abordado? En puerto santos, ¿Qué lugar? Sector el mosquito, en puerto santo ¿cuando es abordo por Carlos donde estaba usted? En puerto santo ¿en la casa de quien? De Carlos. Se deja constancia que la representación fiscal solicito nuevamente al tribunal que le participara al acusado que durante su declaración no debe mirar hacia la defensa, a lo que el juez le indico a dicho acusado. Seguidamente prosiguió la representación fiscal a interroga ¿Qué le manifestó Carlos a usted? Para ir a compra un medicamento a la farmacia ¿para ese momento cargaba la moto? Si la pedí prestada ¿desde cuando? Yo la pedí prestada en la tarde ¿Cuál tarde? Yo la pedí el día como a las dos de la tarde ¿Cuándo Carlos se le acerco a usted ya tenia la moto? si la pedí prestada para comprar el medicamento ¿a quien le pidió prestada la moto? Al ciudadano cliber pino ¿Cuánto tiempo tiene usted viendo a dicho ciudadano con la moto? El tiene tiempo como dos años por allí ¿como sabe que esa moto era de cliber pino? Por que el la cargaba, yo entendía que era de el, fue cuando se la pedí prestada ¿usted indico que la policía los despojaron de su celular y medicina, formulo denuncia al respecto? No porque nos quitaron el teléfono y la medicina y luego nos trasladaron, las pastilla, esa vaina quedo allá ¿para el momento que usted es detenido usted manejaba la moto? no Se deja constancia que la representación fiscal solicito nuevamente al tribunal que le participara al acusado que durante su declaración no debe mirar hacia la defensa, a lo que el juez le indico a dicho acusado. Seguidamente prosiguió la representación fiscal a interroga: ¿Cuándo salio de la casa de su compañero Carlos, quien manejaba la moto? El ¿siempre la manejaba el? Yo la maneje un ratico y luego la manejo el ¿pero cuando ustedes salieron de la farmacia, quien la manejo? El ¿Cuándo usted es detenido que le manifestaron los funcionarios? Bueno como son compañero míos, le dije que me soltar porque yo iba a comprar unos medicamentos, pero como había otra moto nos llevaron al comando ¿Cuándo dice que fue reportada aquel se refiere? Que fue robada ¿a que hora se encontró con Carlos? Como a la tres, y como a las cuatro y piquito fue que fuimos a comprar el medicamento; es todo. Seguidamente lo interroga el Defensor Privado dejándose constancia que la misma no realizo pregunta alguna al acusado. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano escabino: P.G., quien expone: ¿No me quedo claro algo, ustedes son detenidos, le quitan los celulares y medicina, y luego le regresa los celulares, porque no regresaron los medicamentos? Me entregaron el celular, me dejaron fue el carne, un pendrive y las pastillas ya que eso lo agarro otro funcionario ¿Dónde fue que los detuvieron? Entre el morro y la vía que va hacia río caribe; es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta: ¿diga usted, cuando comprar el medicamento parte de la casa de Carlos? Si ¿desde allí desde ese sitio quien conducía la moto? Carlos ¿desde la farmacia al punto de control quien conducía la moto? Carlos ¿tu recuerda el día del hecho? No lo recuerdo ¿Qué tipo de relación existía entre el ciudadano cliber y usted? Es amigo ¿a pregunta del fiscal indico usted, que primero los celulares lo habían entregados, y luego dijo que se quedaron allí, y luego el ciudadano le pregunto usted indico que solo le entregaron el teléfono y las medicinas quedaron en poder de los funcionarios, la pregunta es la siguiente los objetos tomados por los funcionarios cuales fueron entregado y cuales se quedaron en el comando? Ellos se quedaron con todo. Se dejó constancia que el juez por no haber medio prueba por evacuar en esta oportunidad se acordó suspender el presente juicio oral y publico fijando la fecha para tal efecto, de Conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la fecha pautada para continuar el juicio, 16 de Mayo de 2012, constituido el Tribunal Mixto Primero de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad y asimismo, oído lo manifestado por la representación fiscal a lo cual no se opuso la defensa, y a los fines de garantizar el debido proceso, este Tribunal de Juicio ACUERDA incorporar por su lectura la inspección técnica Nº 1173, suscrita por los funcionarios L.N. y J.F. y la experticia de reconocimiento legal 239, suscrita por el funcionario L.N..

Vista la ausencia de los medios de prueba; se ACORDÓ suspender el presente Juicio Oral y Publico, para otra oportunidad.

En la fecha acordada para la continuación de este juicio en fecha 05-06-2012, se hizo comparecer a la Sala al Ciudadano: J.F., titular de la cédula de identidad Nº 16.843.004, de profesión u oficio Funcionario Publico; quien presta su juramento de Ley y expone: “ Efectivamente para la fecha 28-06-2011, estando de servicio en la oficialia de guardia del C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano, cuando se presento una comisión de la policía de arismendi remitiendo actuaciones y en calidad de detenido tres ciudadanos de Nombre C.G., E.M. y Cliber Pino, según las actuaciones los dos primeros mencionados fueron detenidos luego de que robaron un vehiculo automotor tipo moto marca yamaha y para el momento de la comisión solicitar la documentación solo presentaron una copia de la factura de compra y al ser verificado en el sistema sipol se percataron que el vehiculo estaba solicitado por la sub delegación de Porlamar por el delito de robo mientras que el ciudadano Cliver Pino fue detenido minutos luego cuando se apersono a la comisaría de arismendi informando ser el propietario y por la solicitud que presentaba el vehiculo los funcionarios policiales practicaron su detención así mismo remitieron a nuestra sede l referido vehiculo, la copia de la factura de compra del mismo y un carnet de funcionario de la policía estadal del estado sucre a nombre del ciudadano E.M., los cuales fueron devueltos a la comisión aprehensora, se efectuó llamada al SIPOL, informando el funcionario Freddy que dichos funcionarios no presentan registros policiales ni solicitud alguna, opero que el referido vehiculo estaba solicitado, los ciudadanos detenidos fueron visualizados físicamente no apreciándoles lesiones y se regresaron a la comisión aprehensora y trasladados a la comisaría, posteriormente me traslade en compañía de L.N. al estacionamiento de la sede a realizar la experticia a la moto la cual consta en actas, así mismo se le informo a la superioridad sobre las diligencias practicadas, es todo. Seguidamente lo interroga el Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuáles son sus funciones desde que llegan las actuaciones? Al recibir las actuaciones y las evidencias se verifica si presentan algún registro los detenidos y se verifican las evidencias. ¿Qué información da y registra el SIPOL? Es el sistema computarizado que lleva el C.I.C.P.C y registra si las personas o evidencias tienen algún registro. ¿Qué información le dieron ese día? Que los datos filiatorios eran correctos y que los ciudadanos no presentaban registros pero que el vehiculo presentaba solicitud vigente. ¿Qué quiere decir solicitud vigente? Que tenía solicitud pendiente. ¿De que tipo? Por el delito de robo. ¿Dónde? En la ciudad de Porlamar, es todo. Seguidamente lo interroga el Defensor, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Se le notifico desde que fecha estaba el vehiculo solicitado por robo? El sistema refleja la fecha, el delito. ¿Recuerda la fecha para la cual estaba solicitado? No recuerdo. ¿Dentro de las actuaciones se les ordeno hacer experticia al documento de propiedad? Yo recibo el procedimiento y las evidencias se remiten al área técnica. ¿Dentro de las actuaciones estaba solicitada esa prueba? No recuerdo. ¿Recibió las boletas de notificación para el juicio? Esas boletas las recibe un funcionario y nos informa, la vez que recuerdo que fui notificado fue la semana pasada que vine y quedo para hoy. Acto seguido se deja constancia que la fiscal objeta la pregunta con respecto a las notificaciones y la defensa expone: que el objeto de la pregunta es que se declare desierta la prueba. Se deja constancia que el juez declara con lugar la objeción presentada por la fiscal. Seguidamente lo interroga el juez: ¿Cuál fue su participación? Recibir las actuaciones y verificar en el sistema sipol y la inspección técnica al vehiculo. ¿A que conclusión se llego en la inspección técnica? A que la moto estaba en regular estado. Es todo se deja constancia que los escabinos no realizaron preguntas.

Posterior a ello, se hace comparecer a la Sala al ciudadano L.A.N.R., titular de la cédula de identidad Nº 16.996.444, de profesión u oficio Funcionario Publico; quien presta su juramento de Ley y expone: el 28-06-2011, en horas de la mañana me traslade en compañía de J.F., al estacionamiento de la sub delegación Carúpano a fin de realizar inspección técnica a un vehiculo tipo moto marca yamaha color negro y con franjas rojas, sin placas, observándola provista de sus cauchos, barrillera y con todas sus piezas excepto uno de los retrovisores, es todo. Seguidamente lo interroga el Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde laboraba en el C.I.C.P.C? En el área técnica. ¿Cuáles son sus funciones? Realizar la inspección técnica. ¿Usted toma nota de los seriales de carrocería o solo la parte externa? De las características externas la parte de los seriales es con la experticia. ¿Hizo inspección al documento? No recuerdo. ¿Recuerda si fue una copia del documento? No recuerdo. ¿Cuál fue su actuación? Realizar la inspección técnica, todo. Seguidamente lo interroga el Defensor, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál es la función de la inspección técnica? Dejar constancia del estado del objeto a inspeccionar. ¿Sabe si se hizo inspección técnica a los seriales de la moto? A los seriales se les hace es experticia, pero eso no es del área técnica. ¿Recibió usted tres notificaciones para comparecer a este proceso? Si las recibí y vine la pasada y no estaba la defensa, y en las anteriores no pude venir porque estaba en cumana, es todo. Seguidamente lo interroga el juez: ¿Qué se deja constancia en la inspección técnica? Las características de la moto.

Habiendo concluido el lapso de recepción de pruebas, se declara cerrado el mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del COPP, por lo que se le cede la palabra a la Representación Fiscal, a objeto que proceda a esgrimir sus conclusiones, quien lo hizo de la manera siguiente:

Esta representación fiscal presento escrito acusatorio en contra de los ciudadanos E.J.M.V. Y C.A.G.B., por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cumpliendo con lo establecido en la ley, en este debate se escucharon las declaraciones de los acusados los cuales no sabían quien era el propietario de la moto mas sin embargo ellos circulaban por el municipio arismendi libremente y dicha moto había sido robada y estaba requerida por el sipol desde hace un año, tal como lo manifestaron en sala los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, que la moto tenia solicitud vigente por la sub delegación de Porlamar y por eso se le imputa el delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente del hurto y robo de vehículos automotores y no se puede dejar pasar por alto, es por lo que esta representación fiscal considera que los medios probatorios y los incorporados por su lectura sean evaluados por el juez y juez escabinos y les quede demostrado que los acusados están incursos en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo que solicito se tomen en cuenta estos elementos y se condene a los acusados por la comisión de dicho delito, es todo.

Por su parte la defensora Privada expone sus conclusiones: “Esta defensa sostiene que mis defendidos son inocentes del delito imputado, y dichos basamentos legales los fundamento en virtud de que la fiscal no pudo comprobar que mis defendidos estén implícitos en dicho delito o como cómplices la ley en su articulo 9 es clara y precisa al señalar cuales son los requisitos que deben darse para que se perpetre el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y dicho articulo expresa que se debe tener conocimiento de que el vehiculo es proveniente del robo, quien lo esconda o haya sido cómplice y haya actuado en el delito, durante el debate de este juicio oral se pudo determinar que mis defendidos el día 28-06, siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde pidieron la moto prestada para ir de puerto santo al morro a la farmacia a comprar un medicamento y que en su regreso fueron detenidos frente a la fabrica de hielo ubicada a la entrada del pueblo, allí se les solicito la documentación de la moto y fueron trasladaos a la comandancia de policía de Río Caribe, en la cual uno estuvo dentro de la policia y Carlos siempre estuvo afuera en la moto, si mis defendidos tenían conocimiento de que la moto era proveniente de un robo pudieron evadirse y no lo hicieron y demostraron su inocencia en todo el tiempo, si bien es cierto que la moto se encuentra solicitada, no se pudo demostrar que mis defendidos hayan participado en el delito ya que fue 8 meses antes y en el debate no se pudo demostrar que ellos participaron y los funcionarios que hicieron la detención no se escucho sus declaraciones, y en la experticia se demuestra que es solo una prueba técnica para determinar el estado de la moto, mas no evidencia ni determina su responsabilidad y no se realizo experticia a los seriales, además en el presente caso no se cumplió con el lapso de ley para darle el valor probatorio a las declaraciones de los expertos en tal sentido solicito que no sean valoradas, por tal razón solicito que mis defendidos sean absueltos, es todo.

Se declara abierto el derecho replica, y en este estado la representación Fiscal señala: “En cuanto a que la Dra, manifiesta que no se realizaron las pruebas técnicas, quiero dejar constancia que en el escrito de acusación el cual fue admitido en su oportunidad legal la inspección técnica, realizada por los funcionarios que asistieron el día de hoy y que actualmente vinieron y la semana pasada también vinieron y falto fue la defensa privada y estamos en la oportunidad legal para darle valor probatorio a sus declaraciones, es todo.

La Defensa manifiesta no va a hacer uso del mismo.

En este estado el tribunal le concedió nuevamente el derecho que tienen los acusados de manifestar ante el tribunal lo que consideren sobre el hecho acusado y lo manifestado por las partes en sala, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 ordinal 5° Constitucional, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano C.A.G.B. su deseo en declarar y expuso: “En verdad yo quería decir que nosotros por un favor, hemos pasado por todo este proceso y hemos dejado de hacer muchas cosas por este proceso, eso fue algo de momento y por mala suerte nos detuvieron a nosotros, y estamos aquí tratando de que entiendan que no tuvimos nada que ver en el delito antes mencionado, ya lo dejo a conciencia de usted, que de su veredicto y lo que usted decida, es todo

Por su parte el ciudadano E.J.M.V., manifestó su deseo en no deseo declarar.

VALORACIÓN DE LA PRUEBA

PRUEBAS DOCUMENTALES POR SU LECTURA

INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1173, suscrita por los funcionarios L.N. y J.F.

Apreciación del Tribunal Estima este Tribunal que si bien, tal documento guarda estrecha relación con el vehículo involucrado y que es objeto de este proceso, y siendo que la misma fue debidamente ratificada por los funcionarios que la practicaron, es decir, cumplió su fin, toda vez que las partes en atención al principio de inmediación y contradicción ejercieron el control de la misma, a pesar de que la misma cumplió su finalidad, considera que en nada contribuya para atribuir responsabilidad penal a persona alguna, toda vez, que la misma se limitó a resaltar el estado de uso y conservación del vehículo tipo moto. En razón de ello, este Tribunal no le atribuye el valor probatorio favorable.

LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 239, suscrita por el funcionario L.N..

Apreciación del Tribunal.

Estima este Tribunal que si bien, tal experticia, esta relacionada con un documento de compra (factura –copia), expedido por la empresa, Moto R.R, referida a la venta de un vehículo tipo moto, que de acuerdo a los datos aportados esta relacionado con el vehículo descrito en este proceso, así como a un credencial policial, perteneciente al ciudadano E.J.M. V, persona esta que fue procesado por el delito aquí imputado por el Ministerio Público, si bien, la experticia en comento, fue debidamente ratificada por los funcionarios que la practicaron, y observándose que la misma cumplió su fin, es decir, fue sometida al contradictorio, en salvaguarda al principio de inmediación por las partes, a pesar de que la misma cumplió su finalidad, considera que en nada aporta para atribuir responsabilidad penal a persona alguna, toda vez, que la misma se limitó al estudio de resaltar el estado de uso y conservación del vehículo tipo moto y del credencial. En razón de ello, este Tribunal no le atribuye el valor probatorio favorable.

DECLARACIONES

El ciudadano J.F., funcionario adscrito al área de Investigaciones del CICPC, Sub Delegación Carúpano, quien actuó en la causa en tal carácter y expuso al Tribunal el conocimiento que como funcionario experto tuvo del hecho, y en la declaración rendida ante este Tribunal “Efectivamente para la fecha 28-06-2011, estando de servicio en la oficialia de guardia del C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano, cuando se presento una comisión de la policía de arismendi remitiendo actuaciones y en calidad de detenido tres ciudadanos de Nombre C.G., E.M. y Cliber Pino, según las actuaciones los dos primeros mencionados fueron detenidos luego de que robaron un vehiculo automotor tipo moto marca yamaha y para el momento de la comisión solicitar la documentación solo presentaron una copia de la factura de compra y al ser verificado en el sistema sipol se percataron que el vehiculo estaba solicitado por la sub delegación de Porlamar por el delito de robo mientras que el ciudadano Cliver Pino fue detenido minutos luego cuando se apersono a la comisaría de arismendi informando ser el propietario y por la solicitud que presentaba el vehiculo los funcionarios policiales practicaron su detención así mismo remitieron a nuestra sede l referido vehiculo, la copia de la factura de compra del mismo y un carnet de funcionario de la policia estadal del estado sucre a nombre del ciudadano E.M., los cuales fueron devueltos a la comisión aprehensora, se efectuó llamada al SIPOL, informando el funcionario Freddy que dichos funcionarios no presentan registros policiales ni solicitud alguna, opero que el referido vehiculo estaba solicitado, los ciudadanos detenidos fueron visualizados físicamente no apreciándoles lesiones y se regresaron a la comisión aprehensora y trasladados a la comisaría, posteriormente me traslade en compañía de L.N. al estacionamiento de la sede a realizar la experticia a la moto la cual consta en actas, así mismo se le informo a la superioridad sobre las diligencias practicadas…”

APRECIACIÓN DEL TRIBUNAL

Del contenido de su exposición, se puede evidenciar que el funcionario solo practicó un procedimiento, deja constancia de las circunstancias del mismo, y reitera que se practica la detención de estos ciudadanos por cuanto existía un requerimiento del vehículo por otra jurisdicción. El Tribunal aprecia la información suministrada por el funcionario, en el sentido de que se presentó a la comisaría un ciudadano de nombre Cliber Pino, manifestando ser el propietario de la moto, siendo este detenido.

Si bien, este funcionario comparece al tribunal y ratifica la inspección técnica y la expertita correspondiente, así como hace una exposición de su actuación, de la misma se desprende que en nada contribuye a establecer responsabilidad de persona alguna en el hecho aquí ventilado, pues se evidencia que efectivamente el funcionario en ejercicio de su función, realiza una actividad propia a su labor como funcionario. Asimismo, queda establecido que efectivamente el vehículo en cuestión esta siendo requerido por otra jurisdicción, más no los tripulantes de la misma.

Es por ello, que no puede dársele valor probatorio ni contundente, razón por la cual el tribunal no le da pleno valor probatorio.

Compareció el funcionario L.A.N.R., adscrito al CICPP, quien tuvo la responsabilidad de técnica en la presente causa, y en su intervención ante este Tribunal, se limitó a señalar que “ el 28-06-2011, en horas de la mañana me traslade en compañía de J.F., al estacionamiento de la Sub Delegación Carúpano a fin de realizar inspección técnica a un vehiculo tipo moto marca yamaha color negro y con franjas rojas, sin placas, observándola provista de sus cauchos, barrillera y con todas sus piezas excepto uno de los retrovisores, es todo.”

Ahora bien, a preguntas formuladas por la Fiscal, respondió: ¿Dónde laboraba en el C.I.C.P.C? En el área técnica. ¿Cuáles son sus funciones? Realizar la inspección técnica. ¿Usted toma nota de los seriales de carrocería o solo la parte externa? De las características externas la parte de los seriales es con la experticia. ¿Hizo inspección al documento? No recuerdo. ¿Recuerda si fue una copia del documento? No recuerdo. ¿Cuál fue su actuación? Realizar la inspección técnica, todo. Seguidamente lo interroga el Defensor, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál es la función de la inspección técnica? Dejar constancia del estado del objeto a inspeccionar. ¿Sabe si se hizo inspección técnica a los seriales de la moto? A los seriales se les hace es experticia, pero eso no es del área técnica. ¿Recibió usted tres notificaciones para comparecer a este proceso? Si las recibí y vine la pasada y no estaba la defensa, y en las anteriores no pude venir porque estaba en cumana, es todo. Seguidamente lo interroga el juez: ¿Qué se deja constancia en la inspección técnica? Las características de la moto.

APRECIACIÓN DEL TRIBUNAL

Se desprende de esta intervención que el funcionario practica su trabajo y concluye diciendo que en la inspección solo se deja constancia de las características de la moto.

Es decir, nada aporta al Tribunal la intervención del funcionario como para atribuir la responsabilidad penal a los aquí acusados, en razón de ello el Tribunal no le da pleno valor probatorio.

Con el análisis de las anteriores pruebas detalladas y conforme al valor probatorio atribuido a las mismas, y con expresa atención a la aportada por los funcionarios que de alguna manera intervinieron en este proceso, se obtiene la certeza e información de la ocurrencia del hecho, generándose así, en criterio de quien como juez decide, la convicción de haber quedado plenamente demostrado la ocurrencia del tal hecho en fecha 27-06-2011, cuando siendo aproximadamente 05:43 de la tarde, cuando los mismos tripulaban una moto, con fraja, de color rojo, los cuales fueron interceptado por los funcionarios adscritos a la Estación Policial Arismendi, del Estado Sucre, aprehendió en flagrancia a los ciudadanos C.A.G.B. y E.J.M.V., cuando dichos funcionarios, se encontraba en un punto de control apostados en el Sector el Tucán de la Comunidad del Morro de Puerto Santo, del Municipio Arismedi, y quienes lograron observar a estos dos sujetos a bordo de un vehiculo tipo moto de color negro, con franjas rojas, por lo cual procedieron a darle la voz de alto se identificaron como funcionarios policiales, por lo cual los funcionarios con las medidas de seguridad del caso procedieron a efectuarles una revisión corporal. Asimismo dicha comisión policial, se percato al momento de chequear la moto se percato que la misma estaba solicitada pro la delegación del adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Porlamar, Estado. Nueva Esparta, mediante expediente I-620-39, por la comisión del delito de robo, el cual fue aperturado en fecha 28 de octubre del 2010, en modo alguno quedó acreditado que los ciudadanos E.J.M.V. y C.A.G.B., fueron las personas, que conducían el vehículo tipo moto, que resultó estar siendo requerido por la jurisdicción del Estado Nueva Esparta .

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Concluido el debate, y habiendo este Tribunal Mixto efectuando la valoración de las pruebas incorporadas a juicio, bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional, con empleo de las máximas de experiencia, se consideró que ciertamente se acreditó que en fecha 27-06-2011, cuando siendo aproximadamente 05:43 de la tarde, cuando los mismos tripulaban una moto, con fraja, de color rojo, los cuales fueron interceptado por los funcionarios adscritos a la Estación Policial Arismendi, del Estado Sucre, aprehendió en flagrancia a los ciudadanos C.A.G.B. y E.J.M.V., cuando dichos funcionarios, se encontraba en un punto de control apostados en el Sector el Tucán de la Comunidad del Morro de Puerto Santo, del Municipio Arismedi, y quienes lograron observar a estos dos sujetos a bordo de un vehiculo tipo moto de color negro, con franjas rojas, por lo cual procedieron a darle la voz de alto se identificaron como funcionarios policiales, por lo cual los funcionarios con las medidas de seguridad del caso procedieron a efectuarles una revisión corporal. Asimismo dicha comisión policial, se percato al momento de chequear la moto se percato que la misma estaba solicitada pro la delegación del adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Porlamar, Estado. Nueva Esparta, mediante expediente I-620-39, por la comisión del delito de robo, el cual fue aperturado en fecha 28 de octubre del 2010, en la que se le tribuyó en modo alguno la participación a los ciudadanos E.J.M.V. y C.A.G.B., por ser las personas, que conducían el vehículo tipo moto, que resultó estar siendo requerido por la jurisdicción del Estado Nueva Esparta.

Ahora bien, siendo que por este procedimiento se realizaron una serie de diligencias, tendientes a esclarecer el mismo y a pesar de observar el Tribunal que alguna de ellas no fueron promovidas como los funcionarios actuantes en el procedimiento, considerando el Tribunal eran relevantes, ya que los mismos indicarían la circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención de estos ciudadanos, por otro lado no se le practicó expertita de autenticidad al documento de compra venta cursante al folio 11 de la pieza I, que acredita la propiedad de la moto al ciudadano I.J.P.O., resultando esta de vital interés para el proceso, ya que determinaría de manera fehaciente si el documento es autentico o falso.

Siendo así las cosas, el Tribunal considera que si bien el Ministerio Público, le atribuye a los ciudadanos E.J.M.V. y C.A.G.B., la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, también es cierto que el Ministerio Público, en ejercicio de su actividad de investigación no investigó, aportó ni contribuyó a establecer que los mencionados ciudadanos estaban en posesión de este vehículo desde hacia un tiempo prudencial, es decir, no quedó establecida la posesión del mismo, por otro lado, las actas procesales y la declaración de los funcionarios del CICPC, han dejado constancia de la existencia de una persona a quien identificaron como Cliver Oliveros, quien se apersono a la Comisaría, presentó la documentación de la moto y también fue detenido, decretando el Tribunal para esta persona medida cautelar sustitutiva.

Entonces, sui esta persona acude ante el órgano policial, atribuyéndose la posesión de la misma y consigna al efecto una documentación con el pretendido de que se le devolviera el vehículo, entonces como se explica que esta persona (cliver Oliveros), hay sido favorecido con un sobreseimiento de la causa (folio 68, primera pieza procesal), sien do que este ciudadano, se atribuye la posesión de la misma y en audiencia de presentación cursante al folio 26, primera pieza procesal, este ciudadano Cliber Oliveros, es conteste en afirmar que le había prestado la moto a su p.C.A. y al policía Eduardo que es un amigo, que el policía le dijo a su primo que le diera la cola al Morro para comprar una medicinas… Esta manifestación del ciudadano Cliver Olivares, guarda estrecha relación con lo manifestado por los funcionarios actuantes y con lo manifestado por los aquí acusados, entonces si bien el Ministerio Público, es de la tesis que se cometió el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, como se explica que una de las personas que se atribuye la posesión del vehículo, que consigna una documentación atribuyéndose tal carácter este sobreseída su responsabilidad penal.

Es criterio de este Juzgador que para establecerse en este caso en particular la comisión del delito mencionado debió indagarse en cuanto a la participación de los aquí acusados, no solo el hecho de estar en el momento preciso de su detención con el vehículo sino que surge una circunstancia muy particular y que es el haberse atribuido otra persona tal responsabilidad, y luego en vez de llevarlo en igualdad de condiciones al proceso se le beneficia con un sobreseimiento de la causa y se tiene a dos personas atadas a un proceso en desventaja, por el hecho de haber tenido un vehículo tipo moto la cual estaba solicitada según las actas y teniendo frente al órgano policial, ante el Ministerio Público y ante el Juez de Control y luego sobreseer su participación después de haber sido sometido a una medida cautelar.

Conforme a esta información transmitida de manera clara, contundente, veraz, armónica, congruente, es por lo que, quienes juzgamos en esta causa, estimamos de manera contundente que no existe otro u otros elemento (s) de manifiesto en el debate y que sustentara la aseveración del Ministerio Público, en cuanto a la condenatoria que solicita en el epígrafe de la acusación fiscal.

Lo plasmado en esta decisión, lo cual es recogido del debate, aunado a la revisión de las actuaciones que conforman el asunto, todo es razón suficiente como para que quienes emitimos este fallo acoger, por así compartirlo, el último pedimento de la defensa privada, es decir en lo referente a la absolutoria de sus defendidos, por no existir prueba alguna contundente, fehaciente, convincente y que sin lugar a dudas permita aseverar que los acusados de autos E.J.M.V. y C.A.G.B., sean responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, pues como se ha establecido, si bien fueron las personas que conducían el vehículo involucrado y consecuencialmente estaba el mismo requerido por otra jurisdicción, también es cierto que con las pruebas aportadas no son suficientes como para atribuir tal responsabilidad, por ende debe exonérasele de toda responsabilidad en tal hecho, de allí que quienes asumimos la responsabilidad de juzgar esta causa, en cumplimiento justo de la altísima responsabilidad de decidir en torno a la culpabilidad o no de los acusados, estimamos que a los fines de que pudiera emitirse sentencia condenatoria debía necesariamente que haberse acreditado en juicio sin lugar a dudas, que los acusados antes mencionados, tuviesen tal responsabilidad, es decir, que tenían la posesión del bien, entendiéndose la posesión como un medio de adquirir la propiedad, como el hecho de tener la posesión por el paso del tiempo de la misma, circunstancia que no fue sometida al contradictorio y por ende no quedó atribuida tal posesión en el juicio, y siendo que contundentemente no quedó acreditado en juicio que los acusados hallan obrado bajo tales circunstancias, es por lo que mal puede atribuírsele responsabilidad alguna en la participación en el hecho objeto de juicio, de allí que al no haberse podido obtener la certeza de obrar bajo estas circunstancias en el hecho acusado, se mantiene consigo la presunción de inocencia que les atribuye la Carta fundamental, ya que no se probó su culpabilidad por falta de elementos de juicio, por lo que a los fines de darle contenido cierto al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso, a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y valor superior establecido por nuestro constituyente en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en derecho y en justicia ha de ser declarado los acusados NO CULPABLES, y en consecuencia ABSUELTOS de toda responsabilidad penal en relación al hecho debatido en el presente juicio, y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en justicia, y por mayoría absoluta de sus miembros, ABSUELVE a los ciudadanos E.J.M.V., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.126.650, nacido en fecha 13-03-1990, estado civil: soltero, profesión u oficio: Funcionario IAPES, hijo de E.M. y M.V., y domiciliado en San M.C.A., Calle Paraíso, Casa S/N, detrás de la Bloquera, Carúpano Estado Sucre y C.A.G.B., venezolano, natural Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.624.241, nacido en fecha 12-01-1986, estado civil: soltero, oficio: estudiante, hijo de C.B. y J.G., y domiciliado en la calle principal, de la comunidad de Puerto Santo, Casa Nº S/N, frente a la bodega de Luisa; Municipio A.E.S., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Por no haber quedo plenamente demostrado la responsabilidad penal en el delito acusado por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la absolutoria, dictada por este Tribunal, se acuerda la exclusión del sistema (SIPOL), respecto a este asunto penal de los acusados de autos; para lo cual se ordena librar oficio al C.I.C.P.C. Se insta al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

El Juez Primero de Juicio

Abg. C.J.G.

La Secretaria

Abg. Lourdes Rojas

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