Decisión nº SEP-175-2.015 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoInterdicto Por Despojo

N° Expediente : 14.474 N° Sentencia : SEP-175-2.015 Fecha: 23/09/2015 Procedimiento:

Interdicto Por Despojo

Partes:

J.V.G.C.V.C. TRILLO Y FRANK ROJAS

Resumen:

En este mismo sentido R.H.L.R. en su análisis del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil señala: La competencia que asigna esta disposición atañe tanto a la evacuación de reconocimientos judiciales, como a los justificativos de testigos u otras diligencias efectuadas inaudita parte; si se pretende que el justificativo o diligenciamiento surta efectos probatorios frente a terceros debe ratificarse en juicio o procederse de acuerdo a los artículos 813 y siguientes. Sobre este particular la Sala de Casación Civil en Sentencia N° 486 de fecha 20 de Diciembre de 2.001, señaló que el justificativo de testigos, así como las demás diligencias efectuadas inaudita parte, constituyen sin lugar a dudas, medios expeditos para la fijación de los hechos, pero para surtir efectos probatorios deberán ser ratificados en el juicio. Así las cosas, observa esta Juzgadora que el Apoderado actor no promovió pruebas en su oportunidad procesal correspondiente, por lo.....

Juez/Ponente:

Susana García de Malave

Organo:

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