Decisión nº 941-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 13 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-008789

ASUNTO : VP11-P-2008-008789

ASUNTO PENAL Nº VP11-P-2008-008789 DECISIÓN N° 4C-941-2010

Vista decisión de la SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, relacionada con el VEHICULO AUTOMOTOR, cuyas características son: PLACAS: 867-VCF, SERIAL DE CARROCERÍA: CCY14EV208430, SERIAL DEL MOTOR: 1014CEM, COLOR: VERDE, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10 CON CABINA, AÑO: 1.975, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA; este Tribunal, resuelve de la manera siguiente:

I

DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS

Observa este Tribunal que en fecha 10-07-2009, este Despacho según Resolución N° 4C-1084-09, resolvió lo siguiente:

“…Visto el contenido de las solicitudes incoadas ante este tribunal en fechas 12-01-2009, 28-01-2009 y 23-04-2009, por los ciudadanos. 1) J.V.M.A. y R.J.L.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.083.047 y V-10.085.394, respectivamente; 2) R.S.L., titular de la cédula de identidad No. V-13.840.041 y; 3) NERVIS M.M.A., titular de la cédula de identidad No. V-12.714.252, mediante las cuales solicitan la entrega material del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C-10 con cabina; Clase: Camioneta; tipo: Pick.up; Año: 1975; Color: verde, Uso: carga; placa: 867-VCF; serial de carrocería: CCY14EV208430, alegando todos ser legítimos representantes de la Cooperativa Servicios Múltiples La Habana I, R.S.; este tribunal para decidir sobre el requerimiento planteado hace las siguientes consideraciones jurídicas:

  1. DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS:

    Una vez recibida la solicitud, este tribunal, luego de que observara la existencia de varios solicitantes sobre el mismo vehículo, alegando cada uno de ellos ser el legitimado activo a tales fines, informando que dicha legitimidad devenía de ser los Representantes de la Cooperativa de Servicios Múltiples La Habana I. R.S.,fijó Audiencia Oral a objeto de escuchar a los solicitantes, la cual efectivamente se llevó a efecto en fecha 07-07-2009, y en el cual las partes indicaron entre otras cosas lo siguiente:

    Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana NERVIS M.M.A. La Representante de la Cooperativa la Habana I quien expuso: “hubo un incidente con otra cooperativa, ellos fueron interceptados por otros asociados, es lo que me dicen porque yo no estaba presente, los mandaron a bajar, sacaron armamento, hubo un herido, fuimos a la policía de punta gorda, porque nos dijeron que la camioneta la había recuperado la policía de punta gorda, ellos me dicen que habían pasado el caso a Fiscalía, nos dirigimos a fiscalía, la persona agraviada lo enviaron a PTJ para hacerle las declaraciones y luego al Medico forense y ese caso quedo así y hoy día se esta ventilando lo de la camioneta, porque no se esta ventilando otro asunto, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al abogado NEUDO PEROZO representante de J.V.M., y R.L.M., quien expuso: “mis representados son los representantes legales de la Cooperativa desde al última acta de asamblea, en fecha 07-05-08, ciertamente el vehículo fue dejado en vía publica, en aquel entonces la Policía Regional del Estado Zulia procedió realizar las tramites, el vehículo no estaba solicitado, y fue pasado a la Fiscalía, luego ciertamente estamos ante dos solicitantes la primera la señota NERVIS MEDINA quien en algún momento fue la representante legal de la cooperativa, pero posteriormente la dirección se les otorgó a J.V.M., y R.L.M., ciertamente el vehículo no tiene problemas, la cadena documental se encuentra completa y en aquel entonces la compra la hiciera NERVIS MEDINA, quien en principio era la representante legal, ella consignó toda la documentación y de acuerdo a las normas y los principios del derecho constate y verifique la titularidad del representante legal de las mismas, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la abogada YALEXIS Y.O.N., quien expone: “Si bien es cierto como dice el colega, el acta constitutiva o la asamblea que registraron el 27-03-07, donde hacen una asamblea y se acordó que los miembros de dicha cooperativa, ellos hacen la asamblea para ampliar los estatutos y agregar otros asociados a dicha asamblea, si bien es cierto lo hicieron y leyendo el acta referida, en el capitulo seis de las norma sobre cooperativa en asamblea general deciden cuales son las instancias de la cooperativa y queda ratificada la ciudadana NERVIS M.M., elegida por tres años, como coordinadora General, es por lo cual con ese carácter hace la mencionada solicitud ante el Ministerio Público de dicho bien, que le corresponde a la cooperativa por ser común adquirido que es propiedad de la cooperativa, lo que hacen en la asambleas es agregar asociados y extender de 32 artículos que eran los estatutos hasta 45 artículos, pero al final todos los miembros ponen sus cargos a la ordena hace la nueva votación y queda NERVIS M.M., por lo que solicito se le entregue el vehículo a la referida ciudadana por ser ella la coordinadora general de dicha cooperativa, es todo”.:

    En tal sentido, es oportuno en primer lugar verificar las actuaciones con el fin de determinar si el vehículo solicitado se encuentra plenamente identificado e identificable al efecto se extraen de la investigación las siguientes actuaciones:

    1. - Acta Policial de fecha 31-07-2008, levantada por funcionarios adscritos al Departamento Policial Punta Gorda, de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante la cual entre otras cosas dejan constancia de los siguientes hechos:

      Siendo las 09:45 horas de la noche de hoy lunes 30-06-2008, encontrándose de servicio, como supervisar de patrullaje (…) se recibió un reporte del Departamento Policial Ambrosio, informando que en la Avenida Intercomunal, Sector Cinco Bocas, a la altura del semáforo, estaba ocurriendo un robo, por lo que pasamos al sitio con la brevedad del caso, donde allegar pudimos observar un vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, Modelo C-10, ano 75, de color verde, placas 867-VCF, atravesada en plena vía pública y abandonada, procediendo a efectuarle una inspección al vehículo según el artículo 207 del Código orgánico procesal Penal, pudiendo observar que se encontraba con las puertas abiertas, con el motor encendido y las llaves insertadas en el suiche; en el piso del vehículo, específicamente del lado del conductor pudimos observar un Teléfono celular marca Motorola, modelo U6c, de color negro (…) Seguidamente efectuamos un reporte al 171, informando el centralista de Servicio: Oficial T/2do. 4351 BERNIS MONTIEL, que las placas del vehículo reencontraban sin ninguna novedad …

      .

    2. - Certificado de registro de Vehículo, No. 4032480, en copia simple, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito terrestre (SETRA), al ciudadano H.J.P.L., quien en dicho documento se acredita como propietario del Marca: Chevrolet; Modelo: C-10 con cabina; Clase: Camioneta; tipo: Pick.up; Año: 1975; Color: verde, Uso: carga; placa: 867-VCF; serial de carrocería: CCY14EV208430.

    3. - Solicitud interpuesta por la ciudadana NERVYS M.M.A., titular de la cédula de identidad No. V-12.714.252, quien Actuando en Representación de la Cooperativa Servicios Múltiples la Habana I, R.S., solicitó la entrega del vehículo objeto del presente procedimiento.

    4. - Copia certificada del Documento de Compra-Venta, suscrito entre los ciudadanos H.J.P.L. y HAIL BAHSAS, a través del cual el primero de los nombrados vende de forma pura y simple al segundo de los identificados, del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C-10 con cabina; Clase: Camioneta; tipo: Pick.up; Año: 1975; Color: verde, Uso: carga; placa: 867-VCF; serial de carrocería: CCY14EV208430, el cual se encuentra anotado bajo el No. 30, Tomo 153, de los libros de autenticaciones de la Notaría Pública Quinta de Maracaibo.

    5. - Copia certificada del Documento de Compra-Venta, suscrito entre los ciudadanos HAIL BAHSAS y M.J.P., a través del cual el primero de los nombrados vende de forma pura y simple a la segunda de los identificados, del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C-10 con cabina; Clase: Camioneta; tipo: Pick.up; Año: 1975; Color: verde, Uso: carga; placa: 867-VCF; serial de carrocería: CCY14EV208430,

    6. - Copia certificada del Documento de Compra-Venta, suscrito entre los ciudadanos M.J.P. y O.E.L., a través del cual el primero de los nombrados vende de forma pura y simple a la segunda de los identificados, del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C-10 con cabina; Clase: Camioneta; tipo: Pick.up; Año: 1975; Color: verde, Uso: carga; placa: 867-VCF; serial de carrocería: CCY14EV208430, el cual se encuentra anotado bajo el No. 78, Tomo 81, de los libros de autenticaciones de la Notaría Pública Primera de Cabimas.

    7. - Copia certificada del Documento de Compra-Venta, suscrito entre los ciudadanos O.E.L. y LA COOPERATIVA SERVICIOS MÚLTIPLES LA HABANA I. R.S, representada para el momento por la ciudadana NERVIS M.M., titular de la cédula de identidad No. V-12.714.252, a través del cual el primero de los nombrados vende de forma pura y simple a la segunda de los identificados, del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C-10 con cabina; Clase: Camioneta; tipo: Pick.up; Año: 1975; Color: verde, Uso: carga; placa: 867-VCF; serial de carrocería: CCY14EV208430, el cual se encuentra anotado bajo el No. 21, Tomo 17, de los libros de autenticaciones de la Notaría Pública Primera de Cabimas.

    8. - Copia Certificada del Acta Constitutiva de la COOPERATIVA SERVICIOS MÚLTIPLES LA HABANA I, la cual quedó registrada en fecha 27-03-2007, ante el Registro Inmobiliario de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., bajo el No. 03, Protocolo 1° de los Libros llevados por ese registro, documento en el cual entre otras cosas se establece en su “Artículo 12”, la creación de la Instancia de Administración, la cual estará compuesta por tres miembros principales quienes ocuparán los cargos de Coordinador, Tesorero y Secretario, miembros que durarán un máximo de tres años en sus funciones pudiendo ser reelegidos por un periodo más. Establece además dicho documento, la designación para la “Instancia de Administración” a los ciudadanos NERVIS M.M.A. (Coordinadora elegida por tres años); J.V.M.A. (Tesorero elegido por tres años) y R.S.L.M. (Secretario elegido por tres años).

      En tal sentido, según el “Artículo 13” de los Estatutos de la Cooperativa, se establece: “De la instancia de administración. Facultades y obligaciones del Coordinador: a) Presidir las sesiones de la instancia de administración y de la asamblea. b) firmar junto con el secretario las actas de la asamblea y de las sesiones de la instancia. c) Representar legal, Judicial y extrajudicial a la cooperativa, según conste en acta de dicha instancia…”.

    9. - Copia Certificada del Acta de Asamblea extraordinaria, registrada en fecha 07-05-2008 ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos S.R., Cabimas y S.B., el cual quedó anotado bajo el No. 23, Protocolo Primero, Tomo 10, Segundo Trimestre de dicho año.

    10. - Solicitud interpuesta en fecha 11-07-2008, por los ciudadanos J.V.M.A. y R.J.L.M., mediante la cual solicitan la entrega material del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C-10 con cabina; Clase: Camioneta; tipo: Pick.up; Año: 1975; Color: verde, Uso: carga; placa: 867-VCF; serial de carrocería: CCY14EV208430.

    11. - Denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, por el ciudadano GRAGORIO J.M.M., en fecha 01-07-2008, quien entre otras cosas señaló:

      Resulta que el día de ayer lunes en momentos en que me desplazaba en compañía de otros compañeros de trabajo y socios de la Cooperativa Habano Uno, fuimos interceptados por J.N., L.M. y otro sujeto a quien no conozco, los mismos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte nos detuvieron y nos mandaron a bajar déla camioneta porque si no nos mataban ellos al ver que nos opusimos a bajarnos, me lesionaron en ambas partes el cuerpo sin ninguna justificación

      .

    12. - Experticia de Reconocimiento de fecha 20-07-2008, practicada por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 del Guardia Nacional, a un Certificado de Registro de Vehículo ,signado con el No. 4032480, emitido a favor del ciudadano H.J.P., el cual arroja en sus conclusiones lo siguiente:

      conclusiones: Basándonos en los estudios técnicos realizados y resultados particulares obtenidos concluimos lo siguiente:

      A.- La evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza ORIGINAL, del organismo emisor (MTC-SETRA) (…)

      B.- El presente documento se considera en cuanto al papel utilizado como ORIGINAL.

      C.- El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizado como ORIGINAL.

      13.- Experticia de Reconocimiento e improntas de vehículos No. 775 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 18-09-2008, al vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C-10 con cabina; Clase: Camioneta; tipo: Pick.up; Año: 1975; Color: verde, Uso: carga; placa: 867-VCF; serial de carrocería: CCY14EV208430, el cual arrojó el siguiente resultado:

      …1.- SERIAL DE CARROCERÍA ……….ORIGINAL;

      2.- SERIALDE SEGURIDAD……………….ORIGINAL;

      3.- SERIAL DEL MOTOR………………….ORIGINAL.

      (…) Se verificó por SIPOL, sus datos corresponden, no se encuentra solicitado, ni el vehículo, ni el motor y registra a nombre de PEREIRA ELVIS C.I. V-9.700.146…

      .

    13. - Escrito interpuesto por el ciudadano R.S.L., titular de la cédula de identidad No. V-13.840.041, mediante el cual solicita la entrega del vehículo vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C-10 con cabina; Clase: Camioneta; tipo: Pick.up; Año: 1975; Color: verde, Uso: carga; placa: 867-VCF; serial de carrocería: CCY14EV208430.

    14. - Oficio No. 0019-09, de fecha 27-04-2009, emitido por Superintendencia Nacional de Cooperativas del Ministerio del Poder popular para las Comunas, mediante el cual informa que la cooperativa ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MÚLTIPLES LA HABANA I, “…se encuentra registrada con el siguiente N° de Expediente 195.529, Expedido por esta Oficina, así mismo le comunico que la misma es representada por la ciudadana N.M., titular de la cédula de identidad No. 12.714.252…”.

    15. - Escrito interpuesto en fecha 21-05-2009, por los ciudadanos J.V.M. y R.J.L., mediante le cual entre otras cosas indican:

    16. - Que el poder es el instrumento auténtico contentivo de la sustitución de voluntad del representado en el representante, siendo a criterio de los exponentes, improcedente4 la solicitud realizada por la ciudadana NERVIS M.M., la cual tiene el cargo de Coordinadora General de Administración de la Cooperativo y que por tanto no tiene facultades de representación.

    17. - Que si bien es cierto para el momento de la constitución y protocolización de la empresa Cooperativa de Servicios Múltiples La habana I, R.S., la Asamblea General de Asociados y Asociadas, le otorgó el Poder de la Representación legal y Extrajudicial de la cooperativa , según consta en el artículo 13, ordinal “c”, pero que existe un acta de Asamblea general Extraordinaria de la Cooperativa antes citada, la cual se basó , en la autoridad que le otorga el artículo 9 del Acta Constitutiva.

    18. - Que los ciudadanos J.V.M. y R.J.L., se les encomendó por decisión de la Asamblea General de Asociado, la responsabilidad de representantes legales judiciales y extrajudiciales, según consta en el acta de Asamblea Extraordinaria de 27 de abril de 2008, protocolizada el siete de mayo del año 2008.

    19. Que no existe en autos instrumento actualizado de poder que le acredite la representación de la apoderada judicial NERVIS M.M., por lo cual no posee la representación que se atribuye.

      Ratifican así su solicitud mediante este escrito del vehículo antes descrito.

  2. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

    Una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación, de la misma se desprenden las siguientes circunstancias:

PRIMERO

Que el vehículo solicitado, se encuentra en cuanto a sus seriales se refiere, en estado original; asimismo, el mismo no se encuentra solicitado y registra a nombre del primer comprador, ciudadano PEREIRA HERVI C.I. V-9.700.146.

SEGUNDO

Que el Certificado de Registro de propiedad del vehículo, se encuentra original, estando este a nombre del ciudadano PEREIRA HERVI C.I. V-9.700.146, lo cual coincide con el ciudadano que aparece como propietario ante el SETRA, es decir hay identidad de sujetos.

TERCERO

Que la cadena documental aportada por las partes en copias certificadas, demuestra que el legítimo propietario del bien, es la Asociación COOPERATIVA SERVICIOS MÚLTIPLES LA HABANA I.

CUARTO

Que en virtud de que el Acta Constitutiva de la COOPERATIVA SERVICIOS MÚLTIPLES LA HABANA I, la cual quedó registrada en fecha 27-03-2007, ante el Registro Inmobiliario de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., bajo el No. 03, Protocolo 1° de los Libros llevados por ese registro, documento en el cual entre otras cosas se establece en su “Artículo 12”, la creación de la Instancia de Administración, la cual estará compuesta por tres miembros principales quienes ocuparán los cargos de Coordinador, Tesorero y Secretario, miembros que durarán un máximo de tres años en sus funciones pudiendo ser reelegidos por un periodo más. Estableciendo además dicho documento, la designación para la “Instancia de Administración” de los ciudadanos NERVIS M.M.A. (Coordinadora elegida por tres años); J.V.M.A. (Tesorero elegido por tres años) y R.S.L.M. (Secretario elegido por tres años).

En tal sentido, según el “Artículo 13” de los Estatutos de la Cooperativa, se establece: “De la instancia de administración. Facultades y obligaciones del Coordinador: a) Presidir las sesiones de la instancia de administración y de la asamblea. b) firmar junto con el secretario las actas de la asamblea y de las sesiones de la instancia. c) Representar legal, Judicial y extrajudicial a la cooperativa, según conste en acta de dicha instancia…”. Por lo que se concluye que el sujeto legitimado a objeto de llevar la administración y la representación judicial y extrajudicial de la Cooperativa es la ciudadana ERVIS M.M.A. (Coordinadora elegida por tres años), estando dicha designación aún vigente, lo cual es concordante con el Oficio No. 0019-09, de fecha 27-04-2009, emitido por Superintendencia Nacional de Cooperativas del Ministerio del Poder popular para las Comunas, mediante el cual informa que la cooperativa ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MÚLTIPLES LA HABANA I, “…se encuentra registrada con el siguiente N° de Expediente 195.529, Expedido por esta Oficina, así mismo le comunico que la misma es representada por la ciudadana N.M., titular de la cédula de identidad No. 12.714.252.

QUINTO

Que el Acta de Asamblea Extraordinaria registrada en fecha 07-05-2008 ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos S.R., Cabimas y S.B., el cual quedó anotado bajo el No. 23, Protocolo Primero, Tomo 10, Segundo Trimestre de dicho año, sólo demuestra que aún cuando fueron ampliadas y redefinidas algunas de las obligaciones y atribuciones del Coordinador de Administración, fue ratificada en dicho cargo la ciudadana N.M., titular de la cédula de identidad No. 12.714.252, no estando señalado dentro de la Coordinación General de Administración, el ciudadano R.J.L., sólo se encuentra J.M., como tesorero. Demostrándose además la existencia de Una alianza entre la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MÚLTIPLES LA HABANA I y la Cooperativa Juventud Guerrera Socialista, a la cual si bien fueron propuestos como representantes legales judiciales y extrajudiciales J.M. Y R.L., no siendo en definitiva aprobada dicha solicitud.

En tal sentido es evidente en el caso que nos ocupa, que los alegatos expuestos por los ciudadanos J.V.M. y R.J.L., quedan desvirtuados ante la realidad de las actas que acompañan la presente investigación, razón por la cual considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es acordar la entrega en plena propiedad del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C-10 con cabina; Clase: Camioneta; tipo: Pick.up; Año: 1975; Color: verde, Uso: carga; placa: 867-VCF; serial de carrocería: CCY14EV208430, alegando todos ser legítimos representantes de la Cooperativa Servicios Múltiples La Habana I, R.S., cuyo representante legal legitimado por actas para retirar el mismo es la ciudadana N.M., titular de la cédula de identidad No. 12.714.252, razón por la cual además deben declararse sin lugar las solicitudes de los ciudadanos 1) J.V.M.A. y R.J.L.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.083.047 y V-10.085.394, respectivamente; 2) R.S.L., titular de la cédula de identidad No. V-13.840.041, quienes aún cuando pertenecen a dicha asociación. No cuenta con la facultad de representación judicial. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, RESUELVE: Declarar con Lugar la Solicitud efectuada por la ciudadana N.M., titular de la cédula de identidad No. 12.714.252, obrando en su carácter de representante legal de la Cooperativa Servicios Múltiples La Habana I, R.S.. y en tal sentido Acuerda LA ENTREGA EN PROPIEDAD PLENA DEL VEHÍCULO SOLICITADO y descrito como Marca: Chevrolet; Modelo: C-10 con cabina; Clase: Camioneta; tipo: Pick.up; Año: 1975; Color: verde, Uso: carga; placa: 867-VCF; serial de carrocería: CCY14EV208430; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Pena, declarándose sin lugar las solicitudes de los ciudadanos 1) J.V.M.A. y R.J.L.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.083.047 y V-10.085.394, respectivamente; 2) R.S.L., titular de la cédula de identidad No. V-13.840.041. Regístrese y Notifíquese. Ofíciese el Estacionamiento.” (Comillas y subrayado del Tribunal)

Por su parte, el ciudadano J.V.M.A. interpuso RECURSO DE APELACIÓN en contra de dicha decisión, de la cual conoció en alzada, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien en fecha 02-10-2009, en el asunto N° VP02-R-2009-000788

resolvió en los términos siguientes:

“…Se han recibido las presentes actuaciones procesales en esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la competencia funcional, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.V.M., actuando con la condición de asociado y representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA HABANA I.R.S, asistido por el Abogado en ejercicio NEUDO J.P.J., inscrito en el IPSA, bajo el Nº 87.889, en contra de la Decisión Nº 4C-1084-09, dictada en fecha 10-07-09, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual se declaró Sin Lugar la solicitud del mencionado ciudadano, respecto a la entrega del vehículo que posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10 CON CABINA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, COLOR: VERDE, AÑO: 1975, SERIAL DE CARROCERÍA: CCY14EV208430, PLACAS: 867-VCF, USO: CARGA, al ciudadano antes mencionado, ordenando la entrega del mismo a la ciudadana NERVIS MEDINA.

Recibida la causa, se le dio entrada y se designó como ponente a la Jueza Profesional A.A.D.V., y por cuanto la misma se encuentra de reposo médico, se reasignó la ponencia a la Jueza Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión, por lo que llegada la oportunidad de resolver, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas:

  1. PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO:

    El ciudadano J.V.M., actuando con la condición de asociado y representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA HABANA I.R.S, asistido por el Abogado en ejercicio NEUDO J.P.J., interpone su recurso de apelación en los siguientes términos:

    El recurrente expone que, la decisión objeto de impugnación, les negó la entrega de un vehículo de su única y exclusiva propiedad y el cual posee las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10 TIPO: PICK-UP, AÑO: 1.975, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: CCY14EV208430, SERIAL DE MOTOR: I1O14CEM, PLACAS: 867VCF, USO: CARGA, negativa ésta que el accionante aduce que, el Juez a quo sólo tomo esta decisión basada en el acta constitutiva donde aparece como representante legal la ciudadana: NERVIS MEDINA, titular de la cedula de identidad N°: V-12.71.4252, y la inobservancia de la actual acta de asamblea de fecha 27 de Abril del año 2.008, y registrada en fecha 07 de Mayo de 2.008 por la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., bajo el No: 03 Protocolo Primero Tomo: 20 deI Primer Trimestre, y de conformidad con el acta de asamblea general extraordinaria celebrada el día 27 de Abril del año 2.008, debidamente registrada en fecha 07 de Mayo de 2.008, por ante la misma oficina bajo el No: 23 Protocolo Primero Tomo: 1.0 del Segundo Trimestre.

    En el orden de las ideas anteriores, el apelante arguye que, la decisión tomada por el Juez a quo, viola normas Constitucionales como lo es el derecho a la Propiedad previsto en el Artículo 115 de nuestra Carta Magna, en especial en lo establecido a lo referente a que el Estado debe de garantizar dicho derecho y por ende debe garantizar a las personas su derecho al Uso, Goce, Disfrute y Disposición de sus bienes.

    Por último, quien recurre señala que, el Juez a quo manifiesta que existe incertidumbre con respecto a la propiedad del vehículo solicitado, alegando que existen elementos en la Investigación que mantienen la duda de la titularidad del mismo, sin tomar en cuenta que además de estar demostrado que son propietario del vehículo a través del acta de asamblea de fecha 27 de Abril del año 2.008 y el cual cursa en las actas procesales que presiden este asunto, también es el poseedor.

    PETITORIO: El recurrente solicita que sea declarada con lugar la apelación y se deje sin efecto la precitada resolución dictada y por ende se ordene la entrega del Vehículo negado de conformidad a lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  2. DE LA DECISIÓN RECURRIDA:

    El fallo apelado corresponde a la Decisión Nº 4C-1084-09, dictada en fecha 10-07-09, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual se declaró Sin Lugar la solicitud del mencionado ciudadano, respecto a la entrega del vehículo que posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10 CON CABINA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, COLOR: VERDE, AÑO: 1975, SERIAL DE CARROCERÍA: CCY14EV208430, PLACAS: 867-VCF, USO: CARGA, al ciudadano antes mencionado, ordenando la entrega del mismo a la ciudadana NERVIS MEDINA.

  3. FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR:

    Revisado y analizado como ha sido el recurso de apelación interpuesto; esta Sala para decidir observa:

    De la decisión recurrida se desprende:

    CUARTO: Que en virtud de que el Acta Constitutiva de la COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES LA HABANA I, la cual quedó registrada en fecha 27-03-2007, ante el Registro Inmobiliario de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., bajo el No. 03, Protocolo 1° de los Libros llevados por ese registro, documento en el cual entre otras cosas se establece en su “Artículo 12”, la creación de la Instancia de Administración, la cual estará compuesta por tres miembros principales quienes ocuparán los cargos de Coordinador, Tesorero y Secretario, miembros que durarán un máximo de tres años en sus funciones pudiendo ser reelegidos por un periodo más. Estableciendo además dicho documento, la designación para la ‘Instancia de Administración” de los ciudadanos NERVIS M.M.A. (Coordinadora elegida por tres años); J.V.M.A. (Tesorero elegido por tres años) y R.S.L.M. (Secretario elegido por tres años).

    En tal sentido, según el “Artículo 13” de los Estatutos de la Cooperativa, se establece: “De la instancia de administración. Facultades y obligaciones del Coordinador: a) Presidir las sesiones de la instancia de administración y de la asamblea. b) firmar junto con el secretario las actas de la asamblea y de las sesiones de la instancia. c) Representar legal, Judicial y extrajudicial a la cooperativa, según conste en acta de dicha instancia. Por lo que se concluye que el sujeto legitimado a objeto de llevar la administración y la representación judicial y extrajudicial de la Cooperativa es la ciudadana ERVIS M.M.A. (Coordinadora elegida por tres años), estando dicha designación aún vigente, lo cual es concordante con el Oficio No. 001 909, de fecha 27-042009, emitido por Superintendencia Nacional de Cooperativas del Ministerio del Poder popular para las Comunas, mediante el cual informa que la cooperativa ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES LA HABANA 1, “...se encuentra registrada con el siguiente N° de Expediente 195.529, Expedido por esta Oficina, así mismo le comunico que la misma es representada por la ciudadana N.M., titular de la cédula de identidad No. 12.714.252.

    QUINTO: Que el Acta de Asamblea Extraordinaria registrada en fecha 07-05- 2008 ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos S.R., Cabimas y S.B., el cual quedó anotado bajo el No. 23, Protocolo Primero, Tomo 10, Segundo Trimestre de dicho año, sólo demuestra que aún cuando fueron ampliadas y redefinidas algunas de las obligaciones y atribuciones del Coordinador de Administración, fue ratificada en dicho cargo la ciudadana N.M., titular de la cédula de identidad No. 12.714.252, no estando señalado dentro de la Coordinación General de Administración, el ciudadano R.J.L., sólo se encuentra J.M., como tesorero. Demostrándose además la existencia de Una alianza entre la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MÚLTIPLES LA HABANA 1 y la Cooperativa Juventud Guerrera Socialista, a la cual si bien fueron propuestos como representantes legales judiciales y extrajudiciales J.M. Y R.L., no siendo en definitiva aprobada dicha solicitud.

    En tal sentido es evidente en el caso que nos ocupa, que los alegatos expuestos por los ciudadanos J.V.M. y R.J.L., quedan desvirtuados ante la realidad de las actas que acompañan la presente investigación, razón por la cual considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es acordar la entrega en plena propiedad del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C-1O con cabina; Clase: Camioneta; tipo: Pick.up; Año: 1975; Color: verde, Uso: carga; placa: 867-VCF; serial de carrocería: CCY14EV208430, alegando todos ser legítimos representantes de la Cooperativa Servicios Múltiples La Habana 1, R.S., cuyo representante legal legitimado por actas para retirar el mismo es la ciudadana N.M., titular de la cédula de identidad No. 12.714.252, razón por la cual además deben declararse sin lugar las solicitudes de los ciudadanos 1) J.V.M.A. y R.J.L.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.083.047 y V-1O.085.394, respectivamente; 2)

    R.S.L., titular de la cédula de identidad No. V-13.840.041, quienes aún cuando pertenecen a dicha asociación. No cuenta con la facultad de representación judicial. Y así se decide…

    De lo expuesto ut supra, se desprende que el vehículo en cuestión fue entregado a la ciudadana N.M., por el Juzgador de la Instancia, en virtud al contendido del acta registrada en fecha 27-03-2007, ante el Registro Inmobiliario de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., bajo el No. 03, Protocolo 1° de los Libros llevados por ese registro, y donde consta que la mencionada ciudadana funge como Coordinadora General de Administración, a quien le corresponde según la misma, la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, esgrimiendo el a quo respecto a la solicitud suscrita por los ciudadanos J.V.M. y R.J.L., quienes sustentaron su petición, sobre la cualidad que les fue acreditada en el Acta de Asamblea, Extraordinaria registrada en fecha 07-05-2008 ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos S.R., Cabimas y S.B., el cual quedó anotado bajo el No. 23, Protocolo Primero, Tomo 10, Segundo Trimestre de dicho año, que tal acta “sólo demuestra que aún cuando fueron ampliadas y redefinidas algunas de las obligaciones y atribuciones del Coordinador de Administración, fue ratificada en dicho cargo la ciudadana N.M., titular de la cédula de identidad No. 12.714.252, no estando señalado dentro de la Coordinación General de Administración, el ciudadano R.J.L., sólo se encuentra J.M., como tesorero” y en razón a ello, desestimó su solicitud.

    Dadas las condiciones que anteceden, esta Sala considera menester la revisión exhaustiva del Acta de Asamblea Extraordinaria registrada en fecha 07-05-2008 referida ut supra, a fin de determinar la cualidad y atribuciones de las partes involucradas en la presente causa, las cuales efectuaron la solicitud del vehículo objeto de la presente causa penal, en tal sentido se observa:

    SECCIÓN SEGUNDA DE LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN:

    ARTÍCULO 18: Será la encargada de llevar todos los procesos contables y administrativo (sic) de la cooperativa y será la representante legal judicial extrajudicial de la cooperativa. Esta integrada por….(omissis)…ARTÍCULO 19: DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COORDINADOR O LA COORDINADORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN: Realizar al menos una (1) reunión quincenal. b,) Presentar a la Asamblea General informes trimestrales Y anuales sobre el estado financiero de la cooperativa, para su aprobación respectiva, y posterior envío a SUNACOOP. c) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos se lleven y conserven bien. d) Elaborar anualmente una propuesta de la que se deberá utilizarse (sic) los excedentes, v presentarlo a la Asamblea Genera/ asociados, para su aprobación respectivamente, e) Presentar anualmente a la Asamblea General de Asociados para su respectiva aprobación: la cuenta, los balances, informes de el plan anual de actividades económicas de la cooperativa y, su respectivo presupuesto, f) Convocar a la Asamblea extraordinaria cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la nación compromete la estabilidad económica de la cooperativa. g.) Firmar junto con los demás miembros, las actas de las sesiones de esta coordinación. h) Revisar, avalar y presentar al Consejo de coordinadores, todos los informes y trámites administrativos, para su debida discusión y aprobación. n) finiquitos, suscribir el otorgamiento de finanzas. i) Tramitará la correspondencia expedirá las certificaciones.

    SERÁN ATRIBUCIONES DEL TESORERO O TESORERA: a) Será guarda y custodio de los libros contables de la cooperativa. b) Velará por que se lleven de forma adecuada los sistemas de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos se lleven y conserven bien, c. - FIRMARA CONJUNTAMENTE CON EL ASISTENTE DE LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, HIGIENE Y AMBIENTE OCUPACIONAL, TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SE RELACIONEN CON EL MANEJO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS, Y ABRIR Y MOVILIZAR CUENTAS BANCARIAS DE LA COOPERATIVA, Y SERÁN REPRESENTANTE LEGAL, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALMENTE, FIRMAR CONTRATOS, INTEGRACIONES DE COOPERATIVAS, ALÍANZAS ACUERDOS. …(OMISSIS)…

    ARTÍCULO 28: DE LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, HIGIENE Y AMBIENTE OCUPACIONAL, FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ASISTENTE…F) FIRMARA CONJUNTAMENTE CON EL TESORERO O TESORERA DE LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN, TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SE RELACIONEN CON EL MANEJO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS, Y ABRIR Y MOVILIZAR CUENTAS BANCARIAS DE LA COOPERATIVA, Y SERÁN REPRESENTANTE LEGAL, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALMENTE, FIRMAR CONTRATOS, INTEGRACIONES DE COOPERATIVAS, ALIANZAS, ACUERDOS…(omissis)…

    Seguidamente la asamblea procedió a la elección de los Miembros integrantes de las diferentes Instancias: Coordinación General, Coordinación de Administración, Coordinación de Control y Evaluación Coordinación de Educación y Formación, la Coordinación de Operaciones y Servicios, y la Coordinación de Seguridad industrial, Higiene y Ambiente Ocupacional, los cuales luego de electos quedaron conformados de la siguiente manera: LA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN: COORDINADORA; NERVIS MEDINA; elegida por un período de tres (3) años, SECRETARIO; RICHERD LOPEZ, elegido por un período de tres (3) años, TESORERO; J.M., elegido por tres (3) años…(omissis)… COORDINACIÓN DE SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE. COORDINADOR; D.L., elegido por un período de tres (3) años. ASISITENTE, R.L.V., elegido por un período de tres (3) años…

    Ahora bien, quienes aquí deciden, luego del análisis del Acta de Asamblea ut supra, determinan que le asiste la razón al recurrente, por cuanto el Juez de la instancia realizó una interpretación equívoca de la misma, ya que en los estatutos que la conforman son muy claros en determinar las atribuciones de cada uno de los miembros de la ASOCIACIÓN CIVIL COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA HABANA I.R.S, y en cuanto corresponde al caso de marras, se desprende que si bien es cierto, la Coordinación de Administración será la representante legal, judicial y extrajudicial, y al individualizar tal representación (artículo 19 del Acta), ésta recae es en las personas del tesorero conjuntamente con el asistente de la Coordinación de Seguridad Industrial, Higiene y Ambiente Ocupacional y no erradamente como lo declaró el Juez a quo, en la ciudadana N.M., quien funge como Coordinadora Administrativa, cuyas funciones precisadas en el acta, no son las de la representación judicial para la solicitud del vehículo objeto de la causa principal.

    Como corolario de lo expuesto, este Tribunal Colegiado de Alzada, determina que la representación judicial y en este caso específico, la cualidad para solicitar el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10 CON CABINA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, COLOR: VERDE, AÑO: 1975, SERIAL DE CARROCERÍA: CCY14EV208430, PLACAS: 867-VCF, USO: CARGA, en nombre de la ASOCIACIÓN CIVIL COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA HABANA I.R.S, recae en los ciudadanos J.V.M. y R.J.L., quienes fungen como Tesorero y Asistente de la Coordinación de Seguridad, Higiene y Ambiente, quienes deben actuar de manera conjunta, tal como lo establece el artículo 19 del Acta de Asamblea Extraordinaria registrada en fecha 07-05-2008, y dado que de las actas que conforman el expediente de la causa y tal como se desprende de la decisión recurrida, el vehículo solicitado se encuentra en estado original en la totalidad de sus seriales de identificación, así como del Certificado de Registro Automotor, se ordena la entrega del mismo a los mencionados ciudadanos.

    Con fundamento en todo lo expuesto, esta Sala considera que lo procedente en este caso específico es declarar Con Lugar el recurso de apelación de auto, interpuesto el ciudadano J.V.M., actuando con la condición de asociado y representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA HABANA I.R.S, asistido por el Abogado en ejercicio NEUDO J.P.J., y en consecuencia se revoca la Decisión Nº 4C-1084-09, dictada en fecha 10-07-09, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual se declaró Sin Lugar la solicitud del mencionado ciudadano, respecto a la entrega del vehículo que posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10 CON CABINA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, COLOR: VERDE, AÑO: 1975, SERIAL DE CARROCERÍA: CCY14EV208430, PLACAS: 867-VCF, USO: CARGA; y ordena al Tribunal que dictó la decisión recurrida, hacer lo conducente a fin de realizar la entrega material del mencionado vehículo a los ciudadanos J.V.M. y R.J.L., quienes fungen como Tesorero y Asistente de la Coordinación de Seguridad, Higiene y Ambiente, quienes deben actuar de manera conjunta. Así se Decide.

    DECISIÓN

    Por las razones y argumentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.V.M., actuando con la condición de asociado y representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA HABANA I.R.S, asistido por el Abogado en ejercicio NEUDO J.P.J.. SEGUNDO: REVOCA la Decisión Nº 4C-1084-09, dictada en fecha 10-07-09, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. TERCERO: ORDENA al Tribunal que dictó la decisión recurrida hacer lo conducente a fin de realizar la entrega material del mencionado vehículo a los ciudadanos J.V.M. y R.J.L., quienes fungen como Tesorero y Asistente de la Coordinación de Seguridad, Higiene y Ambiente, quienes deben actuar de manera conjunta.

    QUEDA ASI DECLARADO CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION Y REVOCADA LA DECISIÓN APELADA.

    (Comillas y subrayado del Tribunal)

    De tal manera, que este Juzgado Cuarto de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en acatamiento a la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10 CON CABINA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, COLOR: VERDE, AÑO: 1975, SERIAL DE CARROCERÍA: CCY14EV208430, PLACAS: 867-VCF, USO: CARGA a los ciudadanos J.V.M. y R.J.L., identificados en actas, quienes fungen como Tesorero y Asistente de la Coordinación de Seguridad, Higiene y Ambiente, de la ASOCIACIÓN CIVIL COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA HABANA I.R.S, quienes deben actuar de manera conjunta, todo con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DECISIÓN

    Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, en acatamiento a la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del VEHÍCULO AUTOMOTOR, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10 CON CABINA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, COLOR: VERDE, AÑO: 1975, SERIAL DE CARROCERÍA: CCY14EV208430, PLACAS: 867-VCF, USO: CARGA a los ciudadanos J.V.M. y R.J.L., identificados en actas, quienes fungen como Tesorero y Asistente de la Coordinación de Seguridad, Higiene y Ambiente, de la ASOCIACIÓN CIVIL COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA HABANA I.R.S, quienes deben actuar de manera conjunta, todo con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de continuar con la investigación N° 24-F7-0832-2008, una vez vencido el lapso de ley. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.----------------------------------------------------------------

    LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

    DRA. EGLEE RAMIREZ.

    LA SECRETARIA,

    ABOGADA Z.P..

    En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 4C-941-2010.

    LA SECRETARIA,

    ABOGADA Z.P..

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