Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoCese De La Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná, 26 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000111

ASUNTO : RP01-P-2013-000111

AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA

Visto el contenido del oficio Nº FS-19-1362-14, debidamente suscrito por el abogado J.C.B.G., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas de Protección requeridas a favor de las ciudadanas M.M.N.D.S. y C.M., en fecha 05 de Febrero del año 2013, y que fuera acordada conforme a decisión de este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, consistente dicha medida en recorridos policiales por la residencia de las víctimas, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis meses; este Tribunal, para resolver observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL

El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, considerando que el tiempo por el cual le fue acordada la medida, se encuentra vencido y la víctima no solicitó prorroga.

DE LA DECISIÓN

Este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, al efectuar revisión de las actuaciones observa que efectivamente, en fecha 28 de Junio de 2013, acordó Medida de Protección a favor de las Víctimas M.M.N.D.S. y C.M., consistente en Recorridos Policiales por el domicilio de las Víctimas, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un periodo de seis meses más.-

Ahora bien, al efectuarse computo del tiempo transcurrido desde la fecha de emisión de la decisión que acuerda la solicitud fiscal de medida de protección y la presente fecha, resulta por demás evidente que ha sobrepasado el lapso de tiempo expresamente dispuesto para su vigencia, pues de ello hace ya mas de un año, razón por la que ha de entenderse que el lapso de tiempo de su vigencia se encuentra vencido, y no habiendo precedido solicitud de prorroga ni de otra de naturaleza semejante por parte de la victima ni del despacho fiscal; este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, estima procedente acordar CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada a favor de las ciudadanas M.M.N.D.S. y C.M., titulares de la cedulas de identidad Nº 4.576.201 y 4.299.599, domiciliadas en la POBLACION DE TUNANTAL, CASA S/Nº, PASANDO EL CACERÍO TOCUCHARE, CARRETERA CUMANA – MARIGUITAR, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO SUCRE, en su condición de víctimas, que fuera acordada en fecha 05 de Febrero del año 2013, por este mismo Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, referida a visitas domiciliarias por la residencia de dichas víctimas, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre informándoles acerca del contenido de la presente decisión. Notifíquese a las víctimas. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABOG. ROSIRIS R.R.

LA SECRETARIA

ABOG. RUSSELLETTE GOMEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná

Cumaná, 26 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000111

ASUNTO : RP01-P-2013-000111

AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA

Visto el contenido del oficio Nº FS-19-1362-14, debidamente suscrito por el abogado J.C.B.G., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas de Protección requeridas a favor de las ciudadanas M.M.N.D.S. y C.M., en fecha 05 de Febrero del año 2013, y que fuera acordada conforme a decisión de este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, consistente dicha medida en recorridos policiales por la residencia de las víctimas, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis meses; este Tribunal, para resolver observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL

El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, considerando que el tiempo por el cual le fue acordada la medida, se encuentra vencido y la víctima no solicitó prorroga.

DE LA DECISIÓN

Este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, al efectuar revisión de las actuaciones observa que efectivamente, en fecha 28 de Junio de 2013, acordó Medida de Protección a favor de las Víctimas M.M.N.D.S. y C.M., consistente en Recorridos Policiales por el domicilio de las Víctimas, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un periodo de seis meses más.-

Ahora bien, al efectuarse computo del tiempo transcurrido desde la fecha de emisión de la decisión que acuerda la solicitud fiscal de medida de protección y la presente fecha, resulta por demás evidente que ha sobrepasado el lapso de tiempo expresamente dispuesto para su vigencia, pues de ello hace ya mas de un año, razón por la que ha de entenderse que el lapso de tiempo de su vigencia se encuentra vencido, y no habiendo precedido solicitud de prorroga ni de otra de naturaleza semejante por parte de la victima ni del despacho fiscal; este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, estima procedente acordar CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada a favor de las ciudadanas M.M.N.D.S. y C.M., titulares de la cedulas de identidad Nº 4.576.201 y 4.299.599, domiciliadas en la POBLACION DE TUNANTAL, CASA S/Nº, PASANDO EL CACERÍO TOCUCHARE, CARRETERA CUMANA – MARIGUITAR, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO SUCRE, en su condición de víctimas, que fuera acordada en fecha 05 de Febrero del año 2013, por este mismo Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, referida a visitas domiciliarias por la residencia de dichas víctimas, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre informándoles acerca del contenido de la presente decisión. Notifíquese a las víctimas. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABOG. ROSIRIS R.R.

LA SECRETARIA

ABOG. RUSSELLETTE GOMEZ

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