Decisión nº PJ0062013000228 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, cinco (05) de agosto de 2013

202º y 153º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

Sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-1342

PARTE ACTORA: J.V.Q.C..

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.C.P..

PARTE DEMANDADA: CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: S.R.Q..

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA EN BENEFICIOS SALARIALES.

En el día hábil de hoy, CINCO (05) DE AGOSTO DE 2013, SIENDO LAS 9:00 A.M., comparecemos voluntariamente por ante este despacho la empresa CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A., sociedad de comercio originalmente domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el 18 de abril de 1956, bajo el Nº 4, Tomo 14-A, posteriormente domiciliada en Valencia, Estado Carabobo mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de diciembre de 2011 bajo el Nº 44, Tomo 149-A, cuyas instalaciones industriales denominadas Planta Gres Valencia, están situadas en la Av. L.A., Municipio Valencia, Edo. Carabobo, representada en este acto por la abogada S.R.Q., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.782.941, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.518, quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en el documento poder que consigno marcado con la letra “A” en original y en copia fotostática simple para que previa certificación con su original este me sea devuelto, por una parte; y por la otra; el ciudadano J.V.Q.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.019.665, debidamente asistido en este acto por la ciudadana M.C.P., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.753.050, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.554, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del Juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DEL DEMANDANTE

El ciudadano J.V.Q.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.019.665, incoó demanda contra la empresa CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A., por la cual reclama diferencia el pago de los días feriados, con arreglo a lo establecido en la clausula Nº 8 de la Vigente Convención Colectiva de Trabajo homologada en la Inspectoria del Trabajo del Estado Carabobo el 19 de diciembre de 2011, dado que considera que en el cálculo del pago de los días feriados no se tomó en consideración todos los impactos del salario normal percibido en las semanas correspondientes y por lo tanto se le adeuda el monto por ese concepto que se indica en el libelo; b) Diferencia en el pago del beneficio denominado redoble en día feriado, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula Nº 8 de la Vigente Convención Colectiva de trabajo antes citada. En este punto alega que la empresa no ha efectuado el pago completo que ordena esta cláusula, produciéndose a favor del trabajador una diferencia que se cuantifica en el libelo; y c) Diferencia en el pago del redoble en el tercer turno, previsto en el último aparte de la Clausula Nº 8 de la citada Convención Colectiva de Trabajo, tomando en cuenta que la empresa no ha cancelado en su totalidad el pago por este concepto.

Asimismo el demandante alego que comenzó a prestar servicios a CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A., en su planta de Gres Valencia el día 06 de julio de 2001 desempeñándose en el cargo de Op Multipropósito Esmaltación, devengando un salario de (Bs. 5.088,00) mensuales y residenciado en Tinaquillo, Buenos Aires, apto 01 Tinaquillo, y que el monto demandado está constituido por: 1) La cantidad de Bs. 17.500,00 por concepto de la diferencia por la incidencia del Salario normal en el pago del día feriado; 2) La cantidad de Bs. 11.100,00, por concepto de la diferencia en el pago del redoble en día feriado; y 3) La cantidad de Bs. 7.900,00 por concepto de diferencia en el pago del redoble en el tercer turno, para un total demandado de Bs. 33.500,00

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

La Entidad de trabajo CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A., niega que adeude al demandante suma alguna por concepto de diferencia en el pago de los días feriados, diferencias en el pago del redoble en día feriado y diferencia en el pago del redoble en el tercer turno, toda vez que dichos beneficios fueron pagados en su oportunidad; y niega el reclamo por intereses moratorios, costas y costos del juicio.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a LA DEMANDATE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, ni que LA DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, la suma única de Bs. 32.000,00 que abarca cualquier concepto que le pudiere corresponder a el demandado en este expediente: diferencias en el pago de días feriados, diferencias en el pago de redoble en feriado y redoble en tercer turno, así como intereses moratorios, costas y costos.

La cantidad acordada de Bs. 32.000,00 se cancelara mediante cheque Nº 53114471 por Bs. 32.000,00, del Banco Mercantil de fecha 09 de julio de 2013.

Se deja constancia que la parte actora J.V.Q.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.019.665, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga al apoderado judicial de la ex-trabajadora sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el apoderado judicial en nombre de la ex-trabajadora, manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto.

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, el Juez interroga al demandante sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el demandante manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, los cuales se anexan a la presente en copias fotostáticas simples marcados con las letras “C” y “D”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.-

EL JUEZ.,

J.D.C.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,

LA PARTE DEMANDANTE.,

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,

LA SECRETARIA.,

ABG. ________________.,

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