Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYanela Mora
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA

203° y 154 °

EXPEDIENTE: SPO1-L-2013-000533

DEMANDANTE: J.V.S.C., titular de la Cédula de Identidad nro: V- 11.303.307.

ABOGADO DEL ACTOR: M.L.A.G., inscrita bajo el IPSA Nro: 163.742.

DEMANDADO: MOORE DE VENEZUELA S.A.

APODERADO DEL DEMANDADO: A.B., inscrito bajo el IPSA con el N°: 89.789.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, viernes 09 de Agosto de 2013, siendo las 11:30am., oportunidad para que tenga lugar la celebración a la Audiencia preliminar, oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia Preliminar y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la Audiencia a solicitud de ambas partes y previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se dejo constancia que comparecieron: el trabajador, y las abogadas de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les explicó el motivo de la Audiencias y las pautas a seguir; y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: con el objeto de dar por terminado el presente juicio y restando los adelantos que ya se le cancelaron, se le ofrece al trabajador la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs: 245.000,00), dicho monto se le pagará en fecha 12-08-2013 más la empresa se compromete a liberar y entregarle el remanente que se encuentra en un Fideicomiso depositado en el Banco Mercantil a favor del trabajador y a también el monto a su favor que posea en la caja de ahorro; para poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación por lo demandado y los beneficios adquiridos por el trabajador. En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde, en este estado el trabajador declara estar conforme con lo propuesto y por lo que no restaría monto alguno a deber a su favor, por la relación laboral reclamada en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto. Oída por las partes las sugerencias de la Titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se expiden 05 copias certificadas de la presente acta y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en acta su pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.

Dra. YALENA MORA.

PARTE ACTORA.

Abog. del actor.

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

Exp.13-533.

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