Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 16 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Juicio del Trabajo |
Ponente | Luis Melendez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 16 de febrero de 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO: UP11-L-2009-000244.
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos en dichos escritos, lo cual hace de la siguiente manera:
Parte demandante:
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Respecto a las pruebas documentales especificadas en el CAPÍTULO I, referentes a: i).- copia simple de adjudicación de tierras a favor M.F.V.D. (folios 39 y 40); ii).- copia simple de constancia de registro nacional de productores, asociaciones, empresas de servicios, cooperativas y organizaciones asociativas de productores agrícolas (folio 41) y iii).- copia simple de aprobación de avalúos sobre bienhechurías de fecha 3-5-2007 (folio 42), este juzgado las ADMITE en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente.
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En relación a la prueba testimonial de los ciudadanos A.C., M.J.H., J.Y., J.R. y Y.S., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.714.677, 4.646.790, 18.054.034, 19.062.642 y 17.255.712, respectivamente, promovida en el CAPÍTULO II del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija como oportunidad para su evacuación, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
Parte demandada:
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Con relación a las pruebas documentales promovidas, relativas a: i).- copia fotostáticas de denuncias formuladas en la Guardia Nacional en fechas 27-5-2005, 23-9-2005, 4-10-2005, 9-11-2005 y 23-4-2006 (folios 44 al 48); ii).- copia de documento donde el INTI efectúa el pago de bienhechurías (folios 49 al 51) y iii).- cartas remitidas por el INTI al Central S.C. y denuncia presentada al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas (folios 52 al 57), este juzgado las ADMITE en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente.
El Juez,
L.R.M.G.
La Secretaria,
Mirbelis Almea Álvarez