Decisión nº 2013-145 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteFrank Guanipa
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000474

PARTE ACTORA: J.D.V.M.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SULEIDA MANZANERO PEÑA

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS VENEZOLANOS, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: F.C.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Accidente Laboral.

En el día hábil de hoy,12 de Noviembre de 2013, siendo las 10:59 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos J.D.V.M. y SERVICIOS VENEZOLANOS, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de ciento treinta mil Bolívares fuertes (Bs.F. 130.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados al ciudadano extrabajador por ante el tribunal a las 11:00 a.m. de la siguiente manera: para el día miércoles 20 de Noviembre de 2013 la cantidad de treinta mil Bolívares fuertes (Bs.F. 30.000,00) para el día miércoles 4 de Diciembre de 2013 la cantidad de treinta mil Bolívares fuertes (Bs.F. 30.000,00) para el día 13 de Enero de 2014 la cantidad de treinta y cinco mil Bolívares fuertes (Bs.F. 35.000,00) y para finalizar lo acordado y aceptado la cantidad de treinta y cinco mil Bolívares fuertes (Bs.F. 35.000,00) para el día jueves 30 de Enero de 2014. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.

El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa

Los Presentes

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