Decisión nº WP01-P-2010-006567 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoAuto De Ejecución De Pena Con Detenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 21 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006567

ASUNTO : WP01-P-2010-006567

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al ciudadano J.V.A.G., titular de la cedula de identidad Nº V-24.977.832, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de Republica Dominicana, nacido en fecha 16 de Mayo de 1961, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante , hijo de V.A. (V) y M.G. (v) con residencia en Carretera Guarenas Guatire, Urbanización El Encantado II, casa Numero 37 de ladrillo rojo, estado Miranda, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 22-05-2013, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para la fecha de los hechos, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 178, numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, relativa a la confiscación de los bienes decomisados que le fuera incautado al mismo al momento de su aprehensión, y a las establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 ambos de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano J.V.A.G., está detenido desde la fecha 24-11-2010, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de dos (02) años, seis (06) meses y veintisiete (27) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir ocho (08) años, nueve (09) meses y tres (03) días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 24-03-2022, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, por ser estas normas jurídicas más favorables al penado de marras, en relación a lo establecido en el artículo 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

  1. - AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir dos (02) años y diez (10) meses, tiempo este que se obtiene tomando una cuarta parte de la pena impuesta (1/4) que seria a partir del día 24-09-2013.

  2. - REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, tres (03) años, nueve (09) meses y diez (10) días, que será a partir del día 04-09-2013.

  3. - L.C., al cumplir las dos terceras partes de la pena (2/3), es decir, siete (07) años, seis (06) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 14-06-2018.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano J.V.A.G., como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 24-03-2022.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 24-05-2019, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano J.V.A.G., arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,

J.E. DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO.-

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