Decisión nº WP01-P-2010-006567 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoComputo De La Pena Por Redención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 16 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006567

ASUNTO : WP01-P-2010-006567

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano J.V.A.G., titular de la cedula de identidad Nº V-24.977.832, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de Republica Dominicana, nacido en fecha 16 de Mayo de 1961, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante , hijo de V.A. (V) y M.G. (v) con residencia en Carretera Guarenas Guatire, Urbanización El Encantado II, casa Numero 37 de ladrillo rojo, estado Miranda, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.Al ciudadano V.A.G., en fecha 22-05-2013, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, siendo redimida la misma, por un tiempo de OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 24-11-2010, hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

  1. - AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir dos (02) años y diez (10) meses, que seria a partir del día 16-01-2013.

  2. - REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, tres (03) años, nueve (09) meses y diez (10) días, que será a partir del día 26-12-2013.

  3. - L.C., al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, siete (07) años, seis (06) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 06-10-2017.

  4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir ocho (08) años y seis (06) meses, la cual la cumplirá el 16-09-2018.

  5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 16-07-2021.

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.

EL JUEZ DE EJECUCION,

J.E. DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,

ABG. D.R.A..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR