Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoExtinguida La Acción Penal Y El Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 28 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001673

ASUNTO : SP11-P-2005-001673

Visto el escrito presentado por el abogado J.A.S.F.V.S.d.M.P. quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presenta causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° y 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, el Tribunal procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes hechos:

Primero

Consta en autos del expediente (f. 74), Original del Acta de Defunción N° 197, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín Estado Táchira, de fecha 15 de Marzo de 2005, en la cual se evidencia que el ciudadano J.W.J.I., colombiano, titular de la cédula de ciudadanía CC.-13.450.488, FALLECIÓ el día 22 de Octubre del 2005; acta agregada a los autos en fecha 11-03-2008. Este ciudadano aparece como imputado en la Causa Penal N° SP11-P-2007-001673, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Organica de Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio D.C.S.N...

Segundo

El ciudadano J.W.J.I., es imputado en la Causa Penal N° SP11-P-2005-001673, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Organica de Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio D.C.S.N..

Tercero

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 48 ordinal 1°, dispone: Son causas de extinción de la acción penal… “La muerte del imputado”… circunstancia que ha sido verificada por el Tribunal de la lectura del Acta de Defunción N° 197, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín Estado Táchira, donde consta que el ciudadano J.W.J.I., falleció el día 22-10-2005. Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° eiusdem, hacen concluir a este Juzgador que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem a favor de quien en vida respondiera al nombre de F.T.C.B.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de quien en vida respondiera al nombre de: J.W.J.I., venezolano, titular de la cedula de identidad V-17.877.656, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Organica de Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio D.C.S.N. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público y a la Víctima o su Representante Legal. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero

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