Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 7 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Vilma Teresa Martorelli Betancourt |
Procedimiento | Ofrecimiento De Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado D.A..
Tucupita, siete (07) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2013-000211
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000211, contentivo del procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención interpuesto por el ciudadano D.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.055.308, residencia do en Deltaven, Calle Principal, Casa Nº 48, de la ciudad de Tucupita Estado D.A., parte demandante, en contra de la ciudadana YBELICE A.F.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.160.410, residenciada en Deltaven, Sector 3, Casa S/N, en frente de una cancha, de esta ciudad de Tucupita del Estado D.A., en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
El ciudadano D.J.P., antes identificado aportara para su hija las siguientes cantidades, el equivalente al Veinte por Ciento (20%) del salario que devenga como Obrero dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nº 23 del Estado D.A.; así mismo el Veinte por Ciento (20%) de los beneficios laborales que percibe Bono Vacacional, Aguinaldos y otros; así mismo el Cien Por Ciento (100%), de la Cesta juguete en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad.
así mismo el padre ciudadano D.J.P., de igual forma aportara el cincuenta por ciento (50%) de gastos Médicos y Medicina que no cubra el Seguro, previa presentación de Informes Médicos, Récipes y Facturas.
El padre ciudadano D.J.P., para el día diez (10) del mes de Septiembre de cada año, se compromete a dotar a su hija de Uniformes Escolares y la madre se compromete aportar los Útiles escolares y al año siguiente nos alternamos y así sucesivamente.
Líbrese oficio a la a la Zona Educativa a los fines de que realice los descuentos de las cantidades, a los fines de que las cantidades sean descontadas directamente del salario que devenga el Ciudadano D.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.055.308, y depositados directamente en una cuenta que se ordena a la oficina de control y consignaciones aperturar la cuenta de Ahorro, en la entidad Bancaria Banco Bicentenario, comprometiéndose la ciudadana YBELICE A.F.T., antes identificada a consignar por ante este Tribunal los recaudos solicitados para la apertura de la cuenta de Ahorro; en beneficio de la precitada niña.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. V.M.
El Secretario
Hora de Emisión: 3:15 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000211