Decisión nº N°45 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteLuis Segundo Chacín Pérez
ProcedimientoAutocomposición Procesal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecisiete de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2011-002519

Vista y revisada como ha sido, en el día de hoy 17 de de Mayo de 2012, el acuerdo transacciónal de fecha de hoy 27 de Abril de 2012, comparecieron a la misma la abogada en ejercicio M.L. Y ROSA PORTLLO, en su condición de apoderados judiciales de los E.J.R.M., A.J.S.H., E.J.G.G., M.A.F., YHONNYS GRAVIEL VALBUENA TREJO, JULIO RICARDO DE LA O.V., J.M.P.E., D.A.R.I., F.E.A.R.Y.R.G.P. quienes son parte actora en el presente juicio y la Profesional del derecho Abg. M.D., A.A.R.R.B., quien actúa en este acto con el carácter de representante legal de la Empresa Mercantil SEGURIDAD CORPORATIVA C.A., quienes acompañaron el siguiente documento: Acta Transaccional constante de trece (13) folios útiles mediante la cual realizan convenio de pago por LA CANTIDAD DE SETENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 70.280,29,oo ), los cuales fueron distribuidos de la siguiente manera: para el ciudadano E.J.R.M., LE CORRESPONDE LA CANTIDAD DE CINCO MIL NOVECCIENTOS DOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS(Bs 5.902,49,oo), para el ciudadano: A.J.S.H., LA CANTIDAD DE NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVAR CON VEINTIUN CENTIMO(Bs 9.244,21,oo), para el ciudadano, E.J.G.G., LA CANTIDAD DE CINCO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 5.049,14,oo), para el ciudadano M.A.F. le corresponde LA CANTIDAD DE CINCO MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 5.085,20,oo) para el ciudadano YHONNYS GRAVIEL VALBUENA TREJO,, le pertenece LA CANTIDAD DE SEIS MIL OCHENTAY TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.083.61,oo) , JULIO RICARDO DE LA O.V., le pertenece LA CANTIDAD DE CINCO MIL TRECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.309.69,oo), J.M.P.E., le pertenece LA CANTIDAD DE CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTAY SIETE CENTIMOS (Bs. 5.493.87,oo), D.A.R.I., le pertenece LA CANTIDAD DE SEIS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.384.78,oo), F.E.A.R., le pertenece LA CANTIDAD DE SEIS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.384.78,oo), para R.G.P., le pertenece LA CANTIDAD DE CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.143.68,oo), , y para la Abogada M.I.L.V., le corresponde LA CANTIDAD DE NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS( Bs. 9.838,68,oo) , Así mismo ambas partes están de acuerdo que dicho pago se haga efectivo por intermedio del crédito que según las partes, La Empresa COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA ( CANTV) tiene a favor de la demandada según factura de cobro N°ros 00517, oo518 y 00519. de fecha 03/10/2011, correspondiente al periodo01/09/2011 al 30/09/2011 por concepto de Servicios de vigilancia privada . Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue planteado presente acuerdo transacciónal, en la cual la parte demandada se compromete a cancelar a los demandantes LA CANTIDAD DE SETENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 70.280,29,oo ), los cuales fueron distribuidos de la siguiente manera: para el ciudadano E.J.R.M., LE CORRESPONDE LA CANTIDAD DE CINCO MIL NOVECCIENTOS DOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS(Bs 5.902,49,oo), para el ciudadano: A.J.S.H., LA CANTIDAD DE NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVAR CON VEINTIUN CENTIMO (Bs. 9.244,21,oo), para el ciudadano, E.J.G.G., LA CANTIDAD DE CINCO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs 5.049,14,oo), para el ciudadano M.A.F. le corresponde LA CANTIDAD DE CINCO MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 5.085,20,oo) para el ciudadano YHONNYS GRAVIEL VALBUENA TREJO, le pertenece LA CANTIDAD DE SEIS MIL OCHENTAY TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.083.61,oo) , JULIO RICARDO DE LA O.V., le pertenece LA CANTIDAD DE CINCO MIL TRECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.309.69,oo), J.M.P.E., le pertenece LA CANTIDAD DE CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTAY SIETE CENTIMOS (Bs. 5.493.87,oo), D.A.R.I., le pertenece LA CANTIDAD DE SEIS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.384.78,oo), F.E.A.R., le pertenece LA CANTIDAD DE SEIS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.384.78,oo), para R.G.P., le pertenece LA CANTIDAD DE CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.143.68,oo), , y para la Abogada M.I.L.V., le corresponde LA CANTIDAD DE NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS( Bs. 9.838,68,oo) , Así mismo ambas partes están de acuerdo que dicho pago se haga efectivo por intermedio del crédito que según las partes, La Empresa COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA ( CANTV) tiene a favor de la demandada según factura de cobro N°ros 00517, oo518 y 00519. de fecha 03/10/2011, correspondiente al periodo01/09/2011 al 30/09/2011 por concepto de Servicios de vigilancia privada, Ahora bien este Jurisdiccente siendo respetuoso de la ley y la Constitución Nacional observa que en el presente acuerdo transaccional ambas partes manifiestan la voluntad de ponerle fin a l proceso una vez, satisfecha las acreencia de los Trabajadores demandante, y cuyo crédito deben gozar de privilegio, así como los de alimentos en materia de menores, y tomando en consideración el principio de disponibilidad inmediata que tiene el salario y demás beneficio laborales protegido en nuestra Carta Magna y siendo que es voluntad de ambas partes, que con esta cantidad se esta abarcando todos y cada uno de los concepto reclamados por los accionantes en su libelo de demanda y que con estos pagos ambas partes están de acuerdo , que la patronal nada queda a deber a los extrabajadores por este o por cualquier otro concepto producto de sus prestaciones de servicios personales para la empresa antes mencionada, en consecuencia este J. observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento civil por remisión del articulo 11 de l Ley Orgánica Procesal del Trabajo y atendiendo al principio de Autonomía y Voluntad de las Partes dispuesto en nuestra carta M. en su articulo 20 y por cuanto la misma no vulnera derechos Constitucionales ni legales irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto en virtud del Pago acordado y presentado por ante este J. y no se ordenara su archivo definitivo hasta tanto conste el cumplimiento definitivo a los demandante antes mencionados. Por lo que se ordena oficiar la COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA ( CANTV), a los efectos de: 1) que tenga conocimiento de la presente HOMOLOGACION en virtud del acuerdo en la cual han legado las partes, 2) Si existiere el Crédito a favor de la demandada La Empresa Mercantil, SEGURIDAD CORPORATIVA C.A. (SEGUCORP), se sirva a liberal el pago acordado de los demandante en la presente causa y que fueron homologados por este Jurisdiccente, y de no existir tal crédito en referencia igualmente se sirva a informar a este tribunal. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa y por ultimo se ordena la entrega de la probanza aportada por las partes. En justicia en La Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en el día de hoy Jueves (17) del Mes de Mayo de 2012.

EL JUEZ,

ABOG. L. CHACIN EL SECRETARIO,

A BG : O.R.

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