Decisión de Juzgado Sexto de Juicio de Vargas, de 20 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Sexto de Juicio
PonenteYarleny Martin
ProcedimientoAbsolutorio Y Condenatorio

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-7054

JUEZ UNIPERSONAL: YARLENY M.B.

FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: G.G.

FISCAL 27º NACIONAL: B.A.

DEFENSA PÚBLICA 10º: R.M.

DEFENSA PRIVADA: NERVIS HERNÁNDEZ, R.Q.

J.G.

ACUSADOS: G.J.C.M.

P.J.Y.R.

C.E.M.

SECRETARIA: JOYCEMAR GARCIA

Corresponde a este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la causa seguida contra los acusados P.J.Y.R.d. nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 14/05/1957, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Receptor, titular de la cédula de identidad N° 4.563.569, hijo de E.I. (F) y de I.R. (F), residenciado en prolongación 10 de marzo, bloque 04, piso 06, apartamento 67, estado Vargas, G.J.C.M., de nacionalidad venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 27/12/1970, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bachiller, titular de la cédula de identidad N° 9.855.277, hijo de M.C. (V) y de I.M. (V), residenciado en Barrio Guanape, sector II, parroquia la Guaira, casa s/n, frente al patio de bolas los criollos, estado Vargas y C.E.M., de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 19/05/1954, de 55 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Seguridad, titular de la cédula de identidad N° 4.117.272, hijo de E.L. (F) y de G.M. (V), residenciado en P.N., parte alta, casa s/n, parroquia La Guaira, estado Vargas, de conformidad con los artículos 365, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO EN LA APERTURA

DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En la apertura del juicio oral y público iniciado el día 26 de abril del presente año, el abogado G.G., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, señaló que ratificaba su escrito acusatorio el cual fue admitido por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en contra de los acusados G.J.C.M., P.J.Y. y C.E.M. por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (actualmente Ley Orgánica de Drogas), en virtud que en fecha 04-12-09 como a las 4:00 de la tarde, se encontró en el patio de la almacenadora Libertad en el puerto de la Guaira, dos contenedores de 20 pies cada uno, con las siglas MEDU 301382-2 con precinto naviero N° 5968023 y MEDU 125955-5 con precinto N° MSC 596803-08 respectivamente, los cuales tenían una DUA signada bajo el N° 87586 en donde aparece como Agente Aduanal la empresa DHL GLOBAL y como remitente o dueño de la mercancía exportar la empresa COMERCIALIZADORA BJC 20100 C.A. y como destinatario la ciudad de Barcelona en España en la dirección ROUTER TRADE SL, avenida Les Corts Valencianes N° 411. Dicha exportación era ciento tres cajas de cartón contentivas de LIMPIADOR ANTIBACTERIAL M.U.D.C., distribuidas entre los dos contenedores, en cuyo interior de esas cajas se logró incautar la cantidad de mil trescientos noventa y ocho envoltorios tipo panelas confeccionados en material sintético de color verde y beige, contentivos de una sustancia de color blanco que al practicarle la prueba orientadora correspondiente resultó ser presuntamente la sustancia denominada cocaína con un peso bruto de mil seiscientos cuarenta y nueve kilos con seis gramos. Ahora bien, dicha mercancía, ingresó al directamente al patio de la almacenadora LIBERTAD el día 27 y 28-12-09 y tenía como salida el día 07-12-09 a la Republica de España. Siendo así las cosas y durante las primeras cuarenta y ocho, la Guardia Nacional determinó, que las autoridades del Puerto llamaron a la empresa DHL con el fin de cobrarle su gestión por los servicios prestados en ocasión a esa exportación, a lo cual las autoridades de la empresa en mención negaron dicho pedimento por cuanto no habían realizado para ese fecha ninguna exportación ni importación, por lo que las autoridades del Puerto con personal de la empresa DHL y la Guardia Nacional, hicieron acto de presencia en los patios del almacén LIBERTAD en donde finalmente se encontró la sustancia prohibida en la forma y cantidad antes señaladas. Siendo así las cosas, las autoridades determinaron que dichos contenedores ingresaron irregularmente al patio de esa almacenadora sin pasar por el control de la máquina de rayos x que es previo al ingreso al almacén respectivo, en donde también se determinó el forjamientos de los sellos de antidrogas de la Guardia Nacional así como los precintos de los contenedores eran irregular, es decir no eran oficial y fue el ciudadano P.I.R. como jefe de patio de la almacenadora LIBERTAD, quien a sabiendas que debe cumplir con unos requisitos previos al ingreso de cualquier contenedor al patio, el mismo no los cumplió, por el contrario, recibió del transportist, dichos contenedores sin la carta antidrogas, que es un documento previo al ingreso al almacén de cualquier mercancía, en donde debe dejarse constancia de que no existe sustancia prohibida en dicha exportación, siendo que dichos contenedores ingresaron a ese patio de ese puerto además con candados, situación ésta irregular por cuanto los mismos deben de llegar debidamente precintados por parte de la empresa exportadora, asimismo, el mencionado ciudadano, recibió un contenedor el día 26-12-09 y el otro el día 27-12-09 a pesar que para ese día no estaba de guardia. Igualmente, el vigilante de ese almacén, ciudadano G.L., se da cuenta que los contenedores tenían candados en vez de precintos, esa novedad la trasmitió al señor P.Y. como jefe de patio y al ciudadano C.M., quien era el encargado de los libros de reconocimientos de ese almacén, siendo así las cosas, este ciudadano G.L., al cabo de apenas quince minuto se da cuenta, que dichos contenedores ya tenían precintos de revisión y esa situación le llamó la atención por lo que fue nuevamente al señor P.Y. y al señor C.M., quienes le manifestaron que no había problema, que esos contenedores ya fueron revisados por las autoridades competentes, cuestión que le llamó la atención, por cuanto cada revisión dura aproximadamente cuatro horas y quince minutos era imposibles que los hayan revisados. No conforme con esto, ese ciudadano C.M., previa coordinación con el ciudadano P.I., colocó en el libró de reconocimiento de ese almacén, a los contenedores en cuestión, como sí ya fueron revisados por las autoridades y a su vez alteró el orden de las fechas de ese libro para poder justificas la revisión.

Las Defensas ratificaron la inocencia de sus defendidos e indicaron que el Ministerio Público no podrá demostrar la responsabilidad penal de los acusados, por cuanto los medios de pruebas ofrecidos no los vinculan con el Tráfico de Droga.

Los acusados fueron impuestos del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos no querer declarar.

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

EN EL DEBATE ORAL

Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio, considera plenamente comprobado los siguientes hechos:

Que los días 26 y 27 de noviembre del año 2009, ingresaron al patio de la Almacenadora Alfa3 dos contenedores para exportar a España, los cuales fueron objeto de revisión el día 05-12-2009 por parte de la Guardia Nacional, donde se hallaron 1398 envoltorios tipos panelas que al ser sometidos a peritaje químico se determinó que era cocaína al 77% de pureza con un peso bruto de 1648,85Kg con 280 gramos, quedando plenamente comprobado durante el debate que los acusados P.J.Y. y C.M. facilitaron el ingreso y permanencia del contenedor contentivo de droga para su posterior exportación.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes narrados quedaron plenamente acreditados en el juicio oral con los siguientes medios probatorios:

Declaración del funcionario G.R.E., titular de la cédula de identidad N° 11.429.394, adscrito a la Guardia Nacional, quien manifestó no tener ningún vínculo con los acusados, y estando bajo juramento indicó de manera verbal en el debate oral que: “Yo trabajo allí en exportación en ese Pelotón, pero el contener no fue retenido allá, yo no fui funcionario actuante en ese caso, es todo”. A preguntas formuladas por las partes contestó: “Yo estuve allí ya que eso lo hace el Pelotón de Exportación y yo pertenezco a ese pelotón y ahí hay 23 Guardias Nacionales, pero yo no era funcionario actuante de ese caso, ahí se revisan contenedores, esa mercancía no estaba bajo mi custodia, ese contenedor no fue nunca reconocido, sólo se que ese contenedor fue retenido, pero yo no fui funcionario actuante. Vieron unos contenedores que decían ser de DHL y no eran, el teniente buscó a los funcionarios más yo no era funcionario actuante, yo no revisé los contenedores, estaba el teniente con otros Guardia Nacional, vi que eran unos desinfectantes, vi las panelas, pude mirar eso, mi servicio es general, yo trabajo en importación, mi trabajo es verificar que los documentos pertenezcan al mismo contenedor, mi función es verificar los container, ese contenedor estaba en el almacén Libertad, mi lugar de trabajo es oficina, el teniente es quien verifica los documentos, en la mañana si hay cinco documentos y cinco contenedores nos repartimos por sorteo y ese es el contenedor que tenemos que verificar y los documentos que tenemos que revisar, mi lugar de trabajo es la Ofician de Antidrogas ubicada en El Puerto de La Guaira, no recuerdo en donde estaba el contenedor, ellos los llevaron hasta la oficina afuera, no se de donde venía ese contenedor, yo no le hice ningún reconocimiento a esa exportación, esa exportación como tal nunca pasó por las manos de la Guardia Nacional. No manejé nada que tuviera que ver con ese container. En el lugar donde lo encontraron lo abrieron, pero en la oficina fue que verificaron las cajas, yo no fui funcionario actuante en este caso. El procedimiento de exportación es que hay por ejemplo x cantidad de documentos con container nos reúne a todos los Guardia Nacional de exportación hacen un sorteo y a cada uno nos toca un papel con la suerte del que toque y si me tocó el 3, me toca revisar esos documentos, la Guardia Nacional Antidrogas también hace un sorteo y nosotros con el de antidrogas nos vamos al almacén hacer el trabajo, todo ese sorteo lo hace el teniente, vamos, buscamos al agente aduanal, se busca al dueño de la mercancía, y si no esta el dueño debe haber un apoderado, luego de eso es que se revisa el contenedor, se saca toda la mercancía se abre y ellos buscan sus caleteros para que la bajen y la monten, se toman las fotos, se precintan los contenedores se le toma los datos y se le colocan los precintos de cada órgano de seguridad y eso se pasa en una hojita de diario, se toman fotos y videos, y luego Bolipuertos se encargan de colocar los contenedores en los sitios respetivos, luego de que le da la lista al furriel y allí aparecen todos los datos que se colocaron, de allí esa lista se manda a la entrada de los muelles y al pie de buque. La máquina de rayos x está entrando, y toda mercancía debe pasar por allí, y eso se lo puede explicar mejor el guardia que esta en la sala contigua, es todo”.

Testimonial del funcionario CARRIERO APONTE J.L., titular de la cédula de identidad N° 9.132.929, adscrito a la Guardia Nacional, quien manifestó no tener ningún vínculo con los acusados, y estando bajo juramento indicó de manera verbal en el debate oral que: “Para ese día yo me encontraba de servicio en el circuito de rayos x, en el trascurso de la tarde me llama el Teniente Sánchez pidiéndome información a dos contenedores que pasaron por rayos x, me dieron las siglas y le indique que esos contenedores nunca habían pasado por máquina de rayos x, luego como a las 7:00 de la noche me comentaron que habían detenidos y droga, es todo”. A preguntas formuladas por las partes contestó: “No tuve acceso a la sustancia, no fui funcionario actuante, a raíz de eso cambio el sistema de seguridad, si todos los container deben pasar por rayos x, antes el procedimiento era que si era una exportación pasaba directo al almacén, ese camión jamás paso por rayos x, ya que cada uno queda grabado fecha y hora, datos del vehículo y el contenedor, en este caso no pasó por la máquina de rayos x, en mi experiencia los contenedores deben estar precintados y con un candado, no me constan donde consiguieron tal contenedor, supe que lo encontraron en el almacén Libertad, la distancia de los rayos x al almacén libertad es lejos de punta a punta. No se le entrega constancia al conductor que la mercancía esta bien una vez que pasa por la máquina de rayos x, sólo se le coloca al container y al almacén se le entrega los documentos de ingreso, el escaneo se le entrega es al Teniente, todo ese procedimiento se hace para esta fecha. Ahora para el momento de los hechos no existía documentación, es decir que los funcionarios del almacén Libertad no saben ni les consta si esa mercancía pasó o no por la máquina de rayos X, es cierto no le constaba. La seguridad nueva se implementó a raíz de ese problema, se colocaron dos Guardia Nacional para la exportación, y con el documento de solicitud de ingreso al puerto y escaneo aparecen los datos completos y si no se presentan esos documentos automáticamente se devuelven, no ingresan al puerto, ahora si lo presenta el funcionario de la Guardia Nacional se los lleva a la máquina y se pasa los datos en el sistema y se pasa el vehículo por la máquina de rayos x, se manda el container al almacén Libertad. Antes como era una exportación se pasaba ya que no había suficientes Guardias Nacionales. No tengo conocimiento si en la entrada se presentan los documentos, de la máquina de rayos X a la entrada de los camiones se pierde de vista los mismos, si alguien dice que paso por la máquina de rayos x y no lo hizo para ese entonces no se sabía si era cierto o no, para ese entonces era así. Yo sólo tomaba datos, más no tengo acceso a la máquina de rayos x, en esa época no había forma de saber si estaban evadiendo los controles de seguridad, es todo”.

Deposición del funcionario O.V.W.D., titular de la cédula de identidad N°19.359.954, adscrito a la Guardia Nacional, quien manifestó no tener ningún vínculo con los acusados, y estando bajo juramento indicó de manera verbal en el debate oral que: “Ese día estaba de servicio de inspección en el puerto de La Guaira, a eso de las 6 ó7 de la noche hubo un reporte por parte del teniente de resguardo, manifestando que había un posible problema con dos contenedores que iban ser exportado por la empresa DHL, arriba en el lugar donde van a ser objeto de revisión, que supuestamente había sido revisado y los cuales no habían se habían revisado ya que ni siquiera habían hecho la solicitud de la revisión a Resguardo y Antidroga de la Guardia Nacional, salió una comisión de Resguardo, Antidroga y Destacamento 58 hacia el lugar donde estaba los contenedores, se lo trajeron al Comando que estaba bajo del puente, se empieza a revisar el primer contenedor y son puras cajas con Mistolín con botellas, no se veía normal porque tenía excremento de pollo, de gallina, ahí no se encontró nada, se abre el segundo contenedor y va sacando las cajas, la mitad sale con Mistolín y luego sale las panelas con presunta cocaína, se le informa al General Vivas Landino y se hace el acta policial, es todo”. A preguntas formuladas por las partes contestó: “Estaba adscrito a la Unidad Especial Antidroga del Puerto Marítimo de La Guaira; Yo era el Inspector de Servicio, yo anotaba todo lo que pasaba en el día; controles, exportaciones, revisiones; Yo reflejaba en ese libro todo exportación; esa exportación estaba ingresando, ahí falsificaron los sellos y la firma; los precintos eran falso; se detectó por los controles que lleva el Comando, esa mercancía no fue revisada sin embargo aparecería como si la hubiesen revisado; yo anotaba todas las comisiones que entran y salen del Comando; el que se encarga de llevar el libro de inspección se queda en el Comando; el primer contenedor no se halló droga, fue en el segundo; yo presencié la revisión de los contenedores; no pudo precisar el numero de Guardia Nacional que estaba allí en la revisión, pero eran muchos; había Guardia Nacional al momento de la revisión y los civiles fueron retirados; los acusados no estaban al momento de la revisión de los contenedores; supuestamente la mercancía era líquidos para limpieza; se le hizo la prueba de orientación y dio azul turquesa donde me orienta hacía presunta cocaína, luego mandaron las panelas para el laboratorio y se determinó que si era cocaína; hasta ese momento Bolipuerto estaba almacenando todos los contenedores en el Almacén Libertad; todos los días se hace recorrido a los almacenes; si uno ve un contenedor violentado o roto es que una pasa la novedad sino no; el sello antidroga era falso ya que por razones de seguridad esta incompleto y los que tenía esa exportación estaban completos; la empresa DHL dijo que ellos no eran los responsables de esa exportación; el que se da cuenta de esa irregularidad es el Teniente Briceño; la Guardia Nacional es la única que lleva los controles de los sellos por razones de seguridad; no se quien dio la información acerca de la irregularidad de los contenedores; yo no vi esos contenedores antes de que fueron revisados; esos contenedores los bajaron una comisión de Antidroga, Resguardo y Destacamento 58; a los contenedores se le coloca dos o tres precintos, uno que le coloca Antidroga, Resguardo y la empresa aduanal; no recuerdo si vi la DUA; cuando ocurrieron los hechos no se si era obligatoria que los contenedores pasaran por la máquina de rayos X al ingresar al puerto; a mi criterio se notaba que los sellos estaban falsificados; los contenedores se revisaban en el almacén Libertad o al lado; la revisión de un contenedor de ese tamaño tarda como una tarde, se puede hacer dentro del mismo almacén o al lado; la máquina es quien traslada el contenedor para su revisión por parte de la Guardia Nacional y tanto Antidroga como Resguardo”.

Testimonial del ciudadano E.M.J.V., titular de la cédula de identidad N° 14.504.801, funcionario actuante, quien manifestó no tener ningún vínculo con los acusados, y estando bajo juramento indicó lo siguiente: “Ese día fue el día viernes cuatro, yo trabajaba en exportación en el Puerto de La Guaira, como todos los días salimos a reconocer las mercancías que saldrán del país, nos asignaban la documentación, dicha asignación la hacía el Teniente Sánchez, y nos dirigimos hacia el almacén Libertad, como a las 3:00 de la tarde de ese día nos indican que se paralizan todas las operaciones porque habían supuestamente tráfico de drogas allá, nos enteramos que el almacén llamó a la agencia aduanal de DHL que debía una exportación y la agencia aduanal le dicen que no, que ellos habían cancelado la que habían reconocido, se le llamo al teniente Sánchez manifestándole que había una exportación que iba a salir y que la agencia aduanal no había pagado, ya que ellos decían que eso se había pagado, bajó el teniente estaban los contenedores en el patio y se presumía que tenían droga, por qué porque en esa semana ya se había hecho un reconocimiento con esa agencia aduanal, que era la que ellos manifestaban que había pagado, se tomaron los testigos, y el comandante dio la orden de abrir los contenedores y eran desinfectantes, se presumía que era droga líquida por el color que tenían en el reactivo, al revisar el primer contenedor todos los Guardia Nacional, como a la media noche ya después de haber revisado el primer contenedor, en el segundo fue en las últimas paletas que tenían la droga, con los testigos, se le informo a la fiscalía y se comenzó hacer el procedimiento, yo le hice fotos, pruebas de narco test, peso, es todo”. A preguntas formuladas por las partes contestó: “Habían 1398 panelas aproximadamente, y aleatoriamente se le hizo el narco test, y todas dio positivo, los testigos siempre estuvieron presente, el expediente administrativo de exportación nunca llegó al comando, se le hicieron las experticias a los documentos y a los sellos y se detectó que todos estaban forjados, cuando observé los container tenían unos precintos idénticos a los que nosotros usamos, los container estaban en el patio del lado izquierdo, los contenedores estaban en el piso, el proceso normal es que la agencia aduanal llega al comando con los documentos se chequean y luego nos asignan, antes debía pasar por la máquina de rayos, eso día no se si pasaron contenedores por la máquina de rayos x no es mi función; Los contenedores estaban dentro del almacén en el patio de ese almacén. No se quien llevó los contenedores para allá; el almacén se llama Libertad, allí se hace el reconocimiento. Cuando se hacen los reconocimientos normalmente están el jefe de patio y el de seguridad, deben estar presentes el Jefe de Patio y el de Seguridad al momento de hacer el reconocimiento. En ese almacén se hacen los reconocimientos, es todo”.

Deposición del ciudadano S.B.L., titular de la cédula de identidad N° 12.495.634, adscrito a la Guardia Nacional, quien manifestó no tener ningún vínculo con los acusados, y estando bajo juramento indicó lo siguiente: “Buenos días, no recuerdo la fecha exacta que fue los hechos creo que fue a finales del mes de noviembre algo así, cuando se recibió una llamada telefónica del almacén Libertad en el cual se verificó una situación extraña con la empresa DHL, ese cargo que tenía yo era en la zona de Guardia Nacional de Resguardo, cuando llegaron los papeles de esa exportación me di cuenta al sólo leerlos que nosotros la Guardia Nacional no habíamos firmado esa exportación por ciertos detalles como los sellos y sus características y otras señas que no puedo indicar en público ya que es información confidencial de la Guardia Nacional y que al solo verlos me di cuenta que no eran nuestros sellos, sin embargo estaban firmados, fue el motivo por cual nos llevamos esos documentos a la oficina y me di cuenta que esos sellos estaban falsos al compararlos y verificar las señas que tenemos en los mismos, ya que los sellos nuestros están con claves mínimas y la tinta que nosotros usamos es distinta de cada día y ese día no era la misma tinta a la cual se correspondía el sello, cuando verifiqué tampoco esa mercancía había sido pasada por la máquina de rayos x, y nos dimos cuenta que los contenedores estaban dispersos, y nos dimos cuenta que no habían sido sellados por todas las divisiones, al parecer paso directo al patio del almacén, al revisarlo nos dimos cuenta que teníamos que hacerle la revisión, ya que nos parecía extraño que fuera para España material de desinfectantes, al llegar se le hacen pruebas, y no llevaba droga el primer contenedor, y en el segundo contenedor en la séptima paleta empezaron a salir las panelas de droga, es todo”. A preguntas formuladas contestó: “Yo trabajaba por el Destacamento 58. Tenemos directrices para la salida de mercancías. En esa época cualquier exportación que entrara al puerto de La Guaira debía pasarlo por rayos x, y deben enseñar ese documento que pasó por rayos x; el trámite del almacén no lo se muy bien, se reciben los documentos el jefe de patio. En los documentos que recibe el almacén si debe estar los documentos de rayos x, y ese documento no lo vi. Se que ese semana yo no había revisado documentos de exportación menos para España y por una carga tan grande eso no pasó por mis manos. Lo que me extraña es que los documentos estaban reconocidos por los Guardia Nacional y sellados, y los mismos dicen no haberlos firmados. Yo jamás había visto una exportación de desinfectante para ningún país. La DUA (Declaración Única de Aduana) pertenecía a DHL agencia aduanal y si ese documento esta legal y es algo electrónico, el documento por las alcabalas que vaya pasando es legal, allí estaban legales, ya eso lo habían metido por el sistema; en DHL inicialmente nos dijeron que no era esa carga de ellos. Estaban bien los papeles pero nosotros no lo habíamos reconocido la mercancía ese era el detalle. Los contenedores se mandan a sacar un día antes, y nosotros revisamos y sellamos. Nosotros no revisamos ese contenedor, y no tenían nuestros sellos; Los documentos que me llegan a mis manos, pero primero deben pasar por una agencia aduanal, se introduce los documentos, cuando el gandolero ingresa con la mercancía, la persona que recibe los documentos sólo lo recibe y no sabe lo que hay en el container porque es lo único que hace recibir; Los documentos me lo entregó el teniente Parmisano, para que yo las revisara. No se quién se lo entregó a Parmisano; Las personas que están autorizadas son Seniat, Bolipuertos, Seguridad Almacén, Guardia Nacional, es un proceso bastante largo, me llaman a mi porque quién autoriza la carga somos nosotros y sellados por nosotros, y cuando el Teniente de Fragata se da cuenta es que me avisan llamándome para yo revisar. El agente aduanal está en la obligación de ir a la oficina de nosotros y dejar copias de los documentos y con ello se le da la fecha de la revisión, y depende de para donde vaya la mercancía se le da el trato a la mercancía. Después que va el agente aduanal, se le hace una entrevista al dueño de la mercancía y luego que se le haga la revisión por nosotros pasa a muelle y de allí al buque que no nos pertenece esa función sino al almacén. En este caso no nos llevaron los documentos a nosotros. Cuando vimos por primera vez el contenedor eran muchas personas, sólo nos quedamos en actas los funcionarios actuantes y los testigos. No recuerdo si fueron tres o cuatro testigos, es todo”.

Testimonial del ciudadano G.G., titular de la cédula de identidad N° V-18.393.777, funcionario de la Guardia Nacional, quien manifestó no tener ningún vínculo con los acusados, y estando bajo juramento indicó lo siguiente: “Eso fue en noviembre, nos llamaron para revisar unos contenedores, se ordenó abrir los mismo, se tomaron unas prueba de orientación, nos llevamos los dos contenedores al comando, al primer contenedor se revisó todo, y luego al segundo se sacaron las panelas se tomaron muestras y en la séptima u octava paleta se consiguió la droga, y por orden de capitán fui designado como funcionario actuante, es todo”. A preguntas formuladas contestó: “Habían como 100 desinfectantes. La droga iba dentro de las cajas. Eran más de mil panelas. Yo fui personal de apoyo. Yo estaba disponible en el comando. Eso queda por donde están los ferrys, es todo”.

Declaración del ciudadano D.G.M., titular de la cédula de identidad N° 14.265.501,, funcionario de la Guardia Nacional, quien manifestó no tener ningún vínculo con los acusados, y estando bajo juramento indicó lo siguiente: “ Yo era el Comandante de la Unidad Especial Antidrogas del puerto marítimo, ese día recibo una llamada telefónica del teniente Sánchez, ya que era el de exportación y llevamos un trabajo mancomunado, eso por unos documentos que venían irregulares, se presenta la gente de DHL con unos documentos y nos dicen que no hay ninguna exportación, y al revisar que no habíamos hechos ninguna revisión para España, analizamos los documentos y nos damos cuenta que no eran los sellos, ni las firmas de los Guardia Nacional y nuestros sellos en antidrogas tenían unas claves que sólo las conocemos los efectivos y como no coincidían mandamos a bajar los contenedores y vimos que eran desinfectantes y como ya una sabe que ahí hay algo extraño se hizo la revisión pensamos que era cocaína líquida se hicieron las pruebas y se revisaron los dos contenedores junto con los testigos y en el segundo encontramos al final la droga siendo 1648 kilos, se precinto la droga, es todo”. A preguntas formuladas por las partes contestó: “Para hacer los reconocimiento de las mercancías debemos estar resguardo y antidrogas juntos incluso se utilizan los canes, precintamos nosotros y ellos también, esa mercancía por los documentos ya estaba lista para salir del puerto, mi firma no estaba allí, ya que yo no hacía los reconocimientos, si tenía una firma de un funcionario a mi cargo y se le hizo la experticia para saber si era la firma de él. Cuando se fija la fecha de reconocimiento se revisan los documentos se asigna el día se le dice al agente aduanal para que traiga al dueño de la mercancía. Y se supone que el día como tal deben haber sido bajado los contenedores para que cuando nosotros lleguemos están allí listo. Nosotros nunca le habíamos hecho reconocimiento en esos días a mercancías que fueran para España, es todo”.

De las declaraciones de los funcionarios que antecede, se evidencia que al puerto de La Guaira a finales del mes de noviembre del año 2009, ingresó al almacén Libertad dos contendores de 20 pies (con candados) sin pasar por la máquina de rayos X, los cuales fueron objeto de revisión por presentar irregularidades en la documentación de exportación, hallándose en uno de los contenedores 1398 panelas de cocaína. Testimoniales que el tribunal valora por ser congruentes entre sí, para la búsqueda de la verdad procesal.

Testimonial del ciudadano P.J.S. titular de la cédula de identidad N° 5.054.086., testigo del procedimiento, quien manifestó no tener ningún vínculo con los acusados, y estando bajo juramento indicó lo siguiente: “ Nos agarraron en un operativo sin saber nada, la Guardia Nacional nos agarró y nos pidió la cedula de identidad y nos llevaron a un comando que se encuentra ubicado debajo del puente en el Puerto de la Guaira, allí sacaron unas cajas, esas cajas tenían unas pacas y no se que tenían esa pacas, es todo”. A preguntas formuladas contestó: “Fue en diciembre, aproximadamente eran las 2.30 horas de la tarde, nosotros estábamos trabajando en el almacén Libertador y nos llevaron al comando de la Guardia Nacional ubicado allí en el puerto, íbamos cuatro personas en el jeep, los Guardias Nacionales nos informaron que no nos negáramos y que colaboráramos en el procedimiento que ellos estaban realizando, sacaron unas cajas y unas pacas, era de noche, nos dijeron vengan para que vean y sacaron unas pacas, no se cuantas pacas eran, los Guardias Nacionales estaban con un gotero haciendo una prueba pero no se de que era, yo vi que estaban con un gotero en las pacas pero no se que hacían, nos soltaron al día siguiente, la entrevista de lo que vimos nos las hicieron en el comando, estaba mi cuñado de nombre R.M. y yo; Nos agarraron en el almacén Libertador, estábamos trabajando en una almacenadora y allí nos agarraron.

Deposición del ciudadano MAYORA MAYORA RICARDO titular de la cédula de identidad N° 10.579.441., testigo del procedimiento, quien manifestó no tener ningún vínculo con los acusados, y estando bajo juramento indicó lo siguiente: “Estábamos en el almacén y pusimos un contenedor de cacao, en eso llego el teniente de la Guardia Nacional y nos dijo para que sirviéramos de testigo, nos pidió la cedula y allí nos llevaron al comando ellos sacaron unas panelas de unas cajas, es todo”. A preguntas formuladas contestó: “No recuerdo la fecha; funcionarios de la Guardia Nacional nos pidieron las cedulas; no recuerdo las características del container, solo se que era una container de 20, en ese momento abrieron el contenedor, el container no estaba cerrado dijeron que lo iban abrir cuando estuviera en el comando y una vez allí lo abrieron, a mi me trasladaron al Comando Antidroga; eran unos potes de desinfectantes habían de muchos colores, eran muchísimas cajas, algunos revisaban y sacaban desinfectantes, después al final sacaron unas panelas pero no se que tenían, era mas o menos una cantidad considerable, colocaron unas panelas en el piso del comando de la Guardia Nacional, no recuerdo mucho pero se que hicieron unas pruebas y allí los expertos dijeron que era droga, le echaron unas góticas, no recuerdo que color arrojo, en ese momento estábamos mi cuñado y yo, es todo”.

Con las declaraciones de los testigos del procedimiento P.J.S. y Mayora Ricardo , las cuales son congruentes con las deposiciones de los funcionarios actuantes, el Tribunal da por demostrado que el día 5 de diciembre de 2009, la Guardia Nacional halló en el contenedor objeto de revisión varias panelas contentivas de una sustancia de olor fuerte y penetrante, que al ser sometida a la prueba de orientación dio positivo para droga.

Declaración de la funcionaria SEIJAS RIVERO L.C., titular de la cédula de identidad N° 16.407.529, adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quien manifestó no tener ningún vínculo con los acusados, y estando bajo juramento indicó de manera verbal en el debate oral lo siguiente: “Soy experto adscrito a la Guardia Nacional y ratifico el contenido y firma del Acta de Peritación efectuada a la sustancia hallada en el puerto de La Guaira los cuales eran en panelas, se abrieron se chequearon que las mismas tuvieran el mismo contenido, estaban en material sintético, se tomó muestra al azar, y se saca tipo estadística, sacando la r.c.d. peso de todas las panelas y peso mil seiscientos y pico de kilos de cocaína posito para Scott, es todo”. A preguntas formuladas, contestó: “Si ratifico el contenido y firma del acta de peritaje; Esta experticia es sólo de orientación, es todo”.

Se evidencia que la sustancia objeto de análisis se corresponde en todas sus características físicas y químicas, a los envoltorios que según las declaraciones de los funcionarios policiales y testigos fueron hallados en un contenedor ubicado en el almacén Libertad el 05 de diciembre de 2009; quedando demostrado sobre la base de los conocimientos científicos aportados por el experto que la sustancia incautada dio positivo para Cocaína. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el experto a los fines de la obtención de la verdad.

Deposición de la ciudadana ORIAS DELGADO Y.D.C., titular de la cédula de identidad N° 16.083.882, , testigo de los hechos, quien manifestó no tener ningún vínculo con los acusados, y estando bajo juramento indicó lo siguiente: “Trabajo para agencia marítima M.M., prestamos servicios de contenedores, lo que se es que se encontró unos contenedores de la empresa Marítima GPS, a los cuales mi empresa prestó servicios, el servicio para los contendores se hace es en Caracas, y nosotros recibimos los documentos que ya vienen firmados por la Guardia Nacional, nosotros lo que hacemos es pegar el precinto para ese contenedor y efectivamente a esos dos contenedores se le entregaron los precintos, y dichos precintos los retira un tramitador el cual no se cual es su nombre a que ha pasado mucho tiempo es todo”. A preguntas formuladas contestó: “Los precintos se le entregan al agente aduanal, luego que es revisado por la Guardia Nacional, eso es como un sello de garantía como que si fue revisado efectivamente. Mi empresa es una empresa de trasporte marítimo, yo sólo entrego los precintos, a ninguna de estas personas los reconozco (refiriéndose a los acusados) como que retiraran los precintos, ni que fueran hasta allá a pedir o a saber de alguna documentación con relación a los precintos, es todo”.

De la deposición que antecede, se desprende que la empresa M.M., fue la compañía que dio en alquiler los contenedores donde se halló 1398 panelas de cocaína, igualmente se evidencia que le fue entregado al agente aduanal los precintos que se requiere para la exportación.

Deposición del funcionario SOTO MANZANARES R.P., titular de la cédula de identidad N° 12.747.024, quién manifestó no tener vínculo alguno con los acusados de autos, impuesto de los artículos de ley y prestó juramento, y manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ En el año 2009, en el mes de diciembre el Comando Antidrogas hizo una incautación de 1600 kilos en el puerto de La Guaira, luego de eso se formó una comisión para investigar ese hallazgo que ocurrió en el puerto de La Guaira, la comisión tuvo la responsabilidad de hacer análisis documentales, pesquisas y tratar de determinar quienes eran los responsables de esa droga en La Guaira, es todo”. A preguntas formuladas contestó: “Yo no estuve en la incautación; No estuve en le procedimiento, ya que no era mi responsabilidad; Forme parte a los fines de llevar a cabo la investigación pertinente; Fueron dos comisiones que se armaron una del S.E.V.I.N y otra del Comando Antidrogas de La Guaira; Una vez que se encuentra la sustancia se designa el equipo y se hicieron análisis de documentología, a fin de determinar el trámite que llevó la mercancía, el seguimiento de los documentos, el proceso por el cual a había pasado para su exportación; Recuerdo que eso era unos desinfectantes líquidos; Vinimos a La Guaira e hicimos el recorrido, tratando de ver por los sitios que esas sustancias había pasado, el proceso que pasó la misma. Verificamos quienes eran las personas responsables de llevar esos contenedores, que fue la misma persona que los llevo a un galpón en Boleíta, que es donde se carga, y verificar las personas que tenían que revisar los documentos y quienes eran los responsables de que eso llegara hasta allí, sin ser verificados. El señor que trasladó los contenedores desde un galpón de Caracas es de nombre Roberto. La empresa exportadora de esa mercancía eran varias, creo estaba si mal no recuerdo el consignatario, y el que vendía aquí era el BJC 2011 o 2001, y quién hacía el trámite aduanero era la empresa DHL. Si ubicamos al ciudadano Roberto, se designaron comisiones, y se ubicó el vehículo, total que el señor Roberto apareció y llegamos hasta la Trinidad en las Minas de Baruta y nos dijo el señor Roberto que el sacó la mercancía de allí y la llevó al puerto. Ese galpón era administrado por O.V.. Ese galón fue allanado después por el Antidroga. Yo no participé en el allanamiento. El señor Pedro fue quién estuvo en la almacenadota y recibió el contenedor. El señor Pedro no manifestó nada con respecto a esa exportación. Nosotros no podemos determinar la responsabilidad o no del señor Pedro, sólo lo investigamos; El estaba allí o recibió el contenedor; Nuestra investigación no fue con respecto a una persona sino al hecho en si, el recorrido de toda la mercancía, el proceso en si no en contra de una persona en particular, determinar cual fue la metodología, como se hizo para que estos contenedores llegaran al almacén Bolívar, el hecho más particular de los documentos es que las persona responsable de hacer esos trámites aduaneros que fue DHL no se hacían responsables, ya que la declaración única de aduana se la habían sacado de sus archivos, y al comando antidrogas le pareció que no era normal, por eso es que deciden a hacer la revisión del contenedor y de allí se verificó que los documentos eran ilegales, llamándonos la atención que como ese contenedor estuvo o pudo llegar allí, entonces verificamos quienes tuvieron acceso a ese contendedor, obviamente todo aquel que estuvo en el proceso de llevar el contenedor era investigados; si yo estuve en el momento de la aprehensión de P.Y., y el manifestó cuales eran sus funciones.

Declaración del ciudadano GASCON PERALES ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° 2.901.040, Técnico Portuario, testigo de los hechos, quien manifestó no tener ningún vínculo con los acusados, y estando bajo juramento indicó lo siguiente: “ Bueno se que ese día se presentó una señora de DHL, la gerente de DHL, solicitando información que si tenía una exportación allí y comenzamos a averiguar yo y el coordinador del almacén, hicimos la averiguación y si los documentos estaban allí y ella decía que esos documentos no eran los de ella, yo empecé a averiguar para saber el cómo habían llegado esos documentos allí, la señorita de recepción me dijo que esos documentos no estaban anotados, y ella dijo que el señor Pedro le había dicho que no lo anotara ya que la solicitud se la traería posteriormente, cada uno de nosotros comenzamos a tratar de ubicar los documentos y de ubicar a los contenedores, luego llegó la Guardia Nacional hicieron la apertura de los contenedores y ya nosotros no participamos en ese proceso, es todo”. A preguntas formuladas contestó: “Yo no observé que había en los contenedores, luego me entere que había droga. Yo era Jefe de Operaciones. Supimos de la existencia de esos contenedores porque alguien le notificó a la gerente de DHL sobre esa exportación, dijo que buscaran una exportación y cuando se le presentaron los papeles ella manifestó que no e.d.e. y esos documentos estaban dentro del almacén, vimos que uno de los pasos era ver si estaban los recaudos completos en la taquilla, y con una planilla donde la Guardia Nacional autorizaba la exportación y eso no estaba allí la recepcionista no los tenía, y el Dr. García que era el consultor jurídico de la almacenadora se le dio la información, en ese hecho no se había cumplido con todos los requisitos ya que se paralizó la exportación porque la señora de DHL decía que no era de ella; el señor P.Y. era el encargado de recibir todos los contenedores que llegan al patio y debe revisar todos los documentos que traen esos contenedores, todos los contenedores deben pasar por la máquina de rayos X, y cuando llegan a patio deben venir con ese documento de rayos x; no se si los documentos que revisamos tenía ese documento de la máquina de rayos x, ya que el legajo de documentos se lo entregue al consultor jurídico; todo container que llegue a la parte de exportación debe estar chequeado por la máquina de rayos x y acompañado de un Guardia Nacional; Eso ocurrió en diciembre de 2009, para cuando ocurrió tenía yo 3 meses de trabajar allí, en esos tres meses se mejoró más bien la forma de hacer pasar los contenedores ya que la máquina de rayos x tenían muchos problemas, ya que a veces no pasaban por rayos x y se hacía una inspección visual, luego pusieron una máquina de rayos x portátil, antes debían pasar por la máquina de rayos x obligatoriamente, si yo dije que pasaban alguna vez u otra veces no depende la máquina, pero era lo obligatorio, para ese entonces o ese día no se si estaba funcionando o no la máquina, el trabajo de P.Y. era recibir los contenedores, recibir la documentación que verificara que estaba en regla, acomodar los contenedores y esos documentos tenían fallas, cuando se buscaron en la taquilla, yo vi el contenedor cerrado, los mandé a colocar a otro sitio como me dijo el Guardia Nacional y todos nos retiramos por orden; P.Y. recibe los documentos y se los entrega a taquilla y en esa taquilla estaban porque les tocaba revisarlos, no es trabajo del señor P.Y. verificar si están o no los documentos completos, yo no observé la totalidad de la documentación eso le correspondió al abogado, la DUA es parte de la documentación de la exportación, es un documento que se pide por Internet el agente aduanal y tiene un código de la aduana, allí deben haber de eso cinco copia legalmente y en ese había creo que cuatro o tres, y todos esos documentos deben estar completos; El coordinador es de la empresa, en caso que G.C. hubiese recibido la documentación incompleta igual no se va la mercancía. Cuando la mercancía llega a la almacenadora desconozco el procedimiento, no se cual es el procedimiento de la Guardia Nacional. El señor Cardona no tiene contacto directo con la mercancía. La funciones de los acusados eran: P.Y. recibir la mercancía y los documentos, G.C. recibir y coordinaba la documentación en taquilla y el otro señor C.M. era una especie de vigilante que tenía tres o cuatro días en la empresa y anotaba quienes entraban y salían del sitio. El container llega al patio, Pedro lo revisa externamente se devuelve al camionero los documentos y este lo llevaba a la taquilla a Germán o a la señorita que no recuerdo su nombre. Ese contenedor no tenía precinto de la Guardia Nacional, es todo”.

Declaración del ciudadano L.P.B., titular de la cédula de identidad No. V-12.922.059Coordinador de Almacén Bolivariana de Puertos, quien manifestó no tener ningún vínculo con los acusados, y estando bajo juramento indicó lo siguiente: “Eso fue cuando yo me encontraba gerenciando ese patio, almacén, donde se consiguió unos contenedores con la cantidad de 1600 kilos de cocaína, para ese entonces estaba conformado por un gerente de Operaciones, un jefe de patio por la parte Operacional y la parte Administrativa que se encargaba un personal de recibir la documentación de los contenedores que venía de la zona primaria del puerto, hubo una novedad con uno de los contenedores, se detecto por cuando la empresa DHL dijo que no era de ellos, y se buscó la documentación y aparentemente era falsificada, se procedió a llamar a la Guardia Nacional y levantaron el procedimiento. El Jefe de Patio no recibió la documentación completa, no se hizo un reconocimiento ante las autoridades competentes Guardia Nacional y Seniat y cambiaron los precintos sin la debida autorización de los funcionarios participantes en el reconocimiento; al recibir la documentación nunca la asentaron en la lista de reconocimiento, la lista de reconocimiento de contenedores la Guardia Nacional hace el reconocimiento de acuerdo a su disponibilidad luego ellos aperturan los contenedores en físico. El jefe de patio no recibió la documentación completa y los sellos estaban adulterados; la persona que recibe la documentación no verificó el POV porque supuestamente traían la documentación que faltaba, es todo” A preguntas formuladas contestó: Yo era el jefe del Almacén; Operaciones estaba conformado por el jefe de patio, un asesor jurídico, 12 personas en el área administrativa, un jefe de operaciones con sus diferentes supervisores, el personal de operadores de monta carga, el personal de seguridad de las instalaciones físicas; el jefe de patio en La Guaira era verificar la carga que llegaba una vez que ingresaba al circuito de la Guardia Nacional, verificaban la documentación, constataban los sellos y se lo debía entregar a la muchacha que se encargaba de los reconocimientos, los controles para los reconocimientos a posteriori; el jefe de patio debe verificar los sellos que haya pasado la carga por rayos X; esos dos contenedores no pasó por la máquina de rayos X; los documentos tenían sellos de la Guardia Nacional pero no se si eran verídicos; los papeles que debe entregarse son el juego de DUA con la validación de la aduana, el oficio solicitándole el servicio a Bolivariana de Puertos, la documentación del Agente Aduanal que es quien representa el exportador en este caso, poder, el registro de la compañía, la titular de la cédula de identidad, los pagos correspondiente los cuales podían pagar después de verificada la carga; los contenedores debían pasar por la máquina de rayos X; en ese entonces no estaban los sellos de rayos X; el seguridad debía verificar quien entra y quien sale y anotar los reconocimientos que se han efectuada; los reconocimientos que se hacen están en una lista; esa exportación donde hallaron la droga supuestamente ya estaba reconocida, estaba sellada como reconocida; esa carga entró con candado y después aparecieron con precinto; el jefe de patio ordenó que bajaran el contenedor para el reconocimiento y después de las investigaciones se determinó que los precintos fueron colocados a pocos minutos; a mi me llamó la parte Administrativa porque la empresa DHL quien fue la empresa usada para este tipo de ilícito, el cual es un contribuyente especial, que pagan completo sin la retención, yo procedo a llamar a la jefe de operaciones ella se acerca, yo tenía los contenedores abajo y ella no reconoció esos contenedores como de la compañía, se procedió a llamar a los efectivos de la Guardia Nacional; los sellos no coincidían con el color ni las formas; el jefe de patio era Pero Yrigoyen; el seguridad que anotaba la lista no me acuerdo, pero se encuentra en esta sala de camisa azul (señaló al señor Meza); una vez que el jefe de patio recibe el contenedor y los papeles pasa a la lista de reconocimiento y posteriormente pasa a un personal que analiza la documentación; el personal administrativo trabaja en el área de operaciones, lo recibe en una taquilla; no recuerdo al personal exacto que laboraba en la taquilla; G.C. laboraba en una taquilla con dos muchachas, creo que Lindimar Ramos trabajaba con G.C., Lindimar creo que fue la persona que recibió la documentación de ese contenedor; el Jefe de Operaciones me entregó la documentación de esos contenedores; yo me entreviste con la señorita Lindimar y ella me dijo que el señor P.Y. le entregó la documentación y que lo que faltaba se lo iba traer luego; cualquier tipo de novedad la señorita Lindimar debía informar ó no recibir la documentación; M.O. no recuerdo donde trabajo, por el volumen de personal que manejo; Lindimar Ramos quedó detenida en el proceso de investigación; No sabría decirle si el señor Cardona verificó esa documentación; el trabajo de Meza debía estar pendiente de la seguridad y de los reconocimientos que se hiciera durante de su turno y dejarlo anotado; llamé a los funcionarios cuando me di cuenta de la irregularidad; en la investigación que se hizo se determinó que el jefe de patio, Yrigoyen ordenó bajar los container sin la presencia de los funcionarios actuantes y sin estar en lista de reconocimiento; las funciones del jefe de patio es entre otros acopiar la carga, colocar los contenedores puerta con puerta, recibir la carga, verificar que la documentación esté correcta para la recepción de la carga, el proceso operacional cuando soliciten los contenedores a muelle, ordenar la salida de ello, en su turno de guardia, según las investigaciones el que ordenó bajar los contenedores fue quien cambió los candados y le puso precintos; yo estuve presente en la apertura de los contenedores, se abrió y consiguieron los desinfectantes y luego la droga; la lista de reconocimientos vienen conscientizada por la Guardia Nacional porque va a depender del número de contenedores a reconocer; la persona en taquilla podía recibir los documentos incompletos siempre que la salida del contenedor no estuviese cerca, había que ser muy flexible por la actividad operacional del puerto.

De las declaraciones de Soyo, Rafael, Gascón Perales Alejandro y L.P., se evidencia que personas inescrupulosas utilizaron el nombre de empresa DHL para realizar la exportación de desinfectantes a España, colocando de manera oculta 1398 panelas de cocaína, siendo detectada por la Guardia Nacional en razón que la mencionada empresa desconoce dicha exportación y al revisar la documentación se determina que las mismas están incompletos. Igualmente se observa que el acusado Pero Yrigoyen, quien fungía como Jefe de Patio del almacén Libertad recibió la documentación incompleta y coordinó el traslado de los containers para su reconocimiento.

Declaración de la ciudadana ROJAS ROJAS GEIDIS MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° 13.827.658, oficinista, adscrita a Bolipuertos, quien manifestó no tener ningún vínculo con los acusados, y estando bajo juramento indicó de manera verbal en el debate oral lo siguiente: “Tenía quince días que me habían mandado para el área de Operaciones, trabajaba para Administración, y estaba ahí comenzando en el área de actas y pasas de seguridad, es lo que recuerdo, es todo”. A preguntas formuladas contestó: “Para ese momento estaba entrenando para actas de recepción, el cual consiste en ingresar al sistema los contenedores que están llegando; yo supe de la presencia de los dos contenedores con droga al final de la tarde, para en ese entonces me estaban entrenando la señora Lindimar Ramos; hoy por hoy si conozco el procedimiento de levantamiento de actas para el momento de los hechos a mi me supervisaban lo que yo hacía; yo no tuve que ver nada con esa exportación, solo ingresaba en el sistema; el señor Meza era Seguridad; yo me limitaba a mi trabajo y no se que hacían los dos; el jefe de patio recibía los contenedores; para ese entonces creo que había dos jefes de patio; el señor P.Y. era jefe de patio y desconozco si recibió o no los contenedores yo no trabajo en el patio; yo recibí la carpeta y tenía los documentos esenciales, luego que hace la recepción de patio pasan los documentos a taquilla; yo pase la carpeta y tenía la carta del agente aduanal y la IR, la DUA no se pasa hasta que el documento este completo; desconozco si se cumplió todo el procedimiento administrativo; yo recibo los documentos de las líneas de taquilla; hay 10 líneas de taquilla; mi función no es trabajar con documentación; la documentación que se recibe es la de recepción de patio y la carta de rayos X; una vez que se tiene todos los documentos es que se procede a imprimir el acta, debe estar la DUA con todos sus sellos; no me han dado cursos para determinar si la documentación es verdadera o no; yo proceso una primera parte de la documentación; después que los Guardias Nacionales colocan sus sellos yo levanto el acta, yo en esa época no lo hacía porque estaba bajo supervisión; la recepción de patio y el IR, yo lo que hago es alimentar el sistema; cuando llegan a misma manos ya debería estar completo; a mi me entregaron la carpeta con el IR y la recepción de patio; yo solo alimento el sistema; a raíz de la incautación de esa droga se implementó otros mecanismos de seguridad; cuando yo me retiré de mi trabajo ya había un rumor de que había droga en unos container pero no estuve presente en la revisión; la exportación la recibe el jefe el jefe de patio que es el señor Yrigoyen, G.C. trabaja en taquilla en documentación, trabajaba con una chica; Yrigoyen entrega la documentación a la taquilla que le corresponde a G.C.; a mi no me consta que G.C. haya recibió la documentación ni quien lo entregó; a mi me entrega la documentación de esos contenedores la señora Lindimar; Lindimar era la que hacía el trabajo; no sabría decirle si la documentación la recibió el señor Cardona o Lindimar, pero quien me entregó la documentación fue Lindimar; la carpeta tenía un IR, recepción de patio, carta de la agente aduanal; la carta de rayos X era obligatorio; desconozco cual de los dos recibió la documentación, es decir, señor G.C. o Lindimar; estaba la señora Lindimar y Mariela, Lindimar le preguntó si podía recibir la documentación ya que estaba incompleta y la señora Mariela le dijo que si, que la recibiera; en esa época debía recibirse 5 juegos de copias y se recibió solo 3, de hecho se armó un bululú porque le dijeron a Lindimar que Mariela no era la persona a la cual tenía que preguntarle si se podía recibir o no la documentación incompleta; no sabría decirle si Lindimar le preguntó a G.C.; lo que escuche en el almacén que Lindimar le preguntó a otro persona que no era el señor Germán.

De la declaración que antecede se observa que la persona que recibió la documentación fue una ciudadana de nombre Lindimar, quien se percata que los documentos están incompletos, sin embargo por instrucciones de Mariela (se desconoce más datos), le da ingreso al sistema. Testimonial que el tribunal valora para la obtención de la verdad, en relación a la participación o no del acusado G.C. en los hechos objeto del proceso.

Testimonial del funcionario BECERRA J.L., titular de la cédula de identidad N° 17.645.031, adscrito a la Guardia Nacional, quién manifestó no tener vínculo alguno con los acusados de autos, fue impuesto de los artículos de ley y prestó juramento, quién manifestó con respecto a los hechos: “Fui afectado en la alteración de mi sello y de mi firma, es todo”. A preguntas formuladas por las partes contestó: “Yo estuve en la incautación de la droga. Eso fue en diciembre del año 2009; A mi me llamaron y me dijeron si esa era mi firma y mi sello, a lo que respondí que no; Ese expediente es el de los 1600 kilos. Yo estaba en el comando. Me llamó el comandante de Antidrogas del puerto; Allí había personal civil; Me preguntaron si era mi sello y mi firma, y dije que no eran. Eso fue en las instalaciones del comando. De allí nos fuimos al almacén. Buscaron máquinas movieron los contenedores, se mando a verificar los precintos. Se mandaron a sacar las cajas y eran desinfectantes, sacaron algunos y nos fuimos al comando. Se que a mi firma se le hizo grafotécnia y el resultado es que no era mi firma ni mi sello. El contenedor estaba al frente del almacén a mano derecho, eran de color amarillos, cuando yo estaba allí temprano ellos no estaban allí esos espacios estaban vacíos. No se como llegaron allí (los contenedores). Esos documentos eran iguales a los míos, todo son iguales, allí lo que cambia son los datos. Una almacenadota de un puerto para recibir un container necesita verificar los números. Esos documentos no tenían que revisarlo el almacén como tal es un proceso diferente. Le corresponde eso es a la empresa exportadora, es todo”.

Si adminiculamos la declaración que antecede con el informe pericial documentológico No 286, el cual fue incorporado por su lectura durante el debate, esta juzgadora llega a la convicción que las firmas y sellos colocados en la documentos de exportación por parte de la Guardia Nacional fueron forjados, ello con el objeto de lograr la salida de los contenedores objeto de debate y que tenían oculto 1398 panelas de cocaína.

Deposición del ciudadano LEON ACOSTA G.J., titular de la cédula de identidad N° 17.489.498, para la época que ocurrieron los hechos fungía como seguridad de Bolipuerto, quien manifestó no tener ningún vínculo con los acusados, y estando bajo juramento indicó lo siguiente: “Bueno ese día estaba yo de guardia y mi rutina de servicio es que bajan unos contenedores para ser reconocidos, tomo los datos, pero habían dos contenedores que tenían candados y yo en mi hoja de control coloque la nota, y hablé con el señor Pedro que era el jefe de patio y le dije que eso tenía candado y me dijo que eso presuntamente iban para la máquina de rayos x, y yo paso mi notas de control, cuando yo estaba allí tenía candados, y luego al bajar de ver yo otros camionetas tenía ya precintos de la Guardia, y yo coloco el ojo en la nota que no era normal que tuviera los precintos de la guardia porque no había tiempo de haber sido reconocidos o revisados ya, nunca lo mandaron a rayos X durante mi servicio, me retiro y luego al día siguiente me entero que tenía droga, es todo”. A preguntas formuladas contestó: “El tiempo que trabaje allí tenía como dos meses, y antes como siete meses en la almacenadora la guardia; yo había visto un reconocimiento de container; normalmente para su revisión tarda como dos o tres horas, desde que yo lo vi con los candados hasta que yo baje y los ví con los precintos habían pasado sólo como 15 minutos y de eso yo deje el informe y se lo pase a mi superior, yo consulté eso por el jefe de patio, y me dijo que iba a máquina de rayos x, y luego de verle los precintos ya no vi a volver más al jefe de patio; Ese día en el patio estaban el maquinista y el señor P.Y.; No, no había funcionarios de la Guardia Nacional; Yo no observé quién puso el precinto de la Guardia Nacional en los container, si yo lo observara lo coloco en mi hoja de control. Luego de hablar con el señor Pedro la primera vez luego no lo vi más. Yo nunca vi al señor Pedo colocando nada a los containers. No se quién manejaba la máquina, ya que eso es por turnos de guardia. Pedro debe autorizar a bajar los containers al patio. El maquinista estaba allí. En señor Pedro estaba, el maquinista y yo estábamos ese día en el patio; el señor P.Y. autoriza al maquinista a bajar los contenedores. Yo tenía como dos meses trabajando allí. Los acusados trabajan allí. Los acusados se llaman Cardona, el Sr. Mesa y con el que menos tenía contacto era con el señor Pedro. Yo no se nada de documentación. No se cual es la función del señor Cardona ya que el trabaja adentro del almacén. El señor Cardona no debe tener contacto con los containers. Yo no vi al señor Cardona cerca de los contenedores. Yo no trato sólo los conozco de vista. Yo no se quién fue el transportista ni la gandola que dejo esos contenedores allí. El patio es la parte donde están almacenados los furgones. Cuando ellos llegan se colocan en rumas en esa área, a eso se le llama patio, ese patio pertenece al almacén Libertad, pero esta en la calle, por allí transita todo aquel quien va a los muelles, todo aquel que va caminando pasa por allí, si te quieres comer un helado por ahí también pasas. Los seguridad estamos por todas lados, ese día estaba yo de seguridad en ese patio. Yo no notifique eso a la Guardia Nacional, lo hice a mi jefe a donde yo trabajo. Los Guardias Nacionales estaban en la puerta del almacén. El señor C.M. trabajaba en la entrada del almacén, yo le pasé al señor C.M. un borrador, un pedazo de papel con los número de los precintos y le explico todo esto que ya dije, que tenía candado que vine a recibir para acá 15 minutos después y ya tenía precintos que colocara todo eso en el libro y que por eso yo no tenía el acta de reconocimiento, porque no vi quien lo colocó ni nada de eso; el señor C.M. está en la entrada del almacén; no sé si C.M. pasó la novedad, yo si se lo dije a él, yo pasé mi novedad y al otro día me consigo con el problema, no se cuando abrieron los furgones ni nada, pero al otro día es que me enteró que hubo el problema; eso fue en diciembre pero no recuerdo exactamente la fecha, es todo”.

Se evidencia con la declaración que antecede y al adminicularlas con las testimoniales de Gascón Perales Alejandro y L.P.B., que los acusados P.Y. y C.M., fueron informados por el seguridad León Guillermo de la irregularidad que presentaban los contenedores, que no observó el reconocimiento y que en menos de 15 minutos le cambiaron los precintos cuando eso es un proceso que dura mas de 3 horas, sin embargo, los acusados antes mencionado omitieron dicha información y pasaron por lista el reconocimiento de esos contenedores cuando nunca fueron efectuados. Testimonial que el tribunal valora a los fines de determinar la responsabilidad penal de los acusados de autos.

Testimonial del ciudadano CORONEL M.G.C., titular de la cédula de identidad N° 7.558.825, adscrito a la Guardia Nacional, quien manifestó no tener ningún vínculo con los acusados, y estando bajo juramento indicó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma del oficio GNB-CO-CA-UEM3112 de fecha 24/12/2009….A mi me fue requerido por la fiscal que investigaba una información relacionada con los pasos que debía seguir un funcionario antes de solicitar la inspección al Comando Antidrogas dentro del puerto de La Guaira, lo cual se envió, es todo”. A preguntas formuladas por las partes contestó: “Lo que la fiscal perseguía en mi opinión personal era que quería dejar en claro cuales eran cada una de las funciones de los funcionarios de la Guardia Nacional y determinar las responsabilidades del caso. En ese entonces siempre han existido los manuales de procedimientos, los cuales son genéricos, eso es lo que se hace o se llama el POV, allí se describen todos los pasos a seguir desde que es solicitada la inspección hasta terminar, vale decir, que la mercancía llene los requisitos pero la parte documental le corresponde a la Guardia Nacional, nosotros estábamos dentro de la zona de la aduana, existe una primera alcabala que la tiene el Seniat y el Destacamento 58, allí se le da entrada hasta un almacén para posteriormente hacerle los reconocimientos respectivos y se solicita a la Unidad Antidrogas que haga la inspección en la máquina de rayos x, están también funcionarios del Seniat, en este caso, el teniente de la Unidad Antidrogas y con el de la Guardia Nacional ven a un contenedor y ellos deciden hacer una inspección y ve que es un desinfectante y me llaman a mi ya que el comandante del 58 no estaba, y como vi que era desinfectante como se usa reactivo de scott, da un falso positivo de cocaína, se llevaron a la unidad uno o dos frascos para enviarlos al laboratorio, sacando aleatoriamente se dieron cuenta que atrás habían panelas de cocaína, esa exportación para ese momento los sellos por lo menos de drogas eran falsos, porque ni siquiera no los habían solicitado, y creo que el funcionario del Seniat se acogió a un artículo que dice que puede o no hacer el reconocimiento del contenedor, los sellos no eran del comando, cada sello tiene colores y es en ese mismo día que se escoge al funcionario de la guardia que hará el reconocimiento, se le hizo prueba de orientación a la muestra. Ese día yo estaba presente. Esa revisión se hizo porque la Guardia Nacional de resguardo pueden hacer patrullaje, y pueden decidir hacer la inspección, en especial a los contenedores que tengan tiempo allí, se revisan se abren y se vuelven a sellar y se les coloca un acta. Se puede hacer a solicitud de cualquier empresa u persona, pero también a motus propios, en este caso fue de parte de la guardia. Ese día habían varios funcionarios de la guardia un numero considerable, ese día se abrió en el sitio, este contenedor estaba en una almacenadota que se esta utilizando, ahora que es del gobierno estaba en un patio, al pasar por la carretera lo veías, cualquiera personas pasa por ahí, por un patio de esto de la Guaira pasa cualquier persona por ahí, a mi me llaman como apoyo porque el teniente no sabían que hacer y yo por mi experiencia indique que se podía hacer, la raíz del procedimiento no fue que nos diéramos cuenta que habían sellos malos fue después de esto que nos dimos cuenta de los demás. Posteriormente se consiguió la foto de la gandola, el gandolero, y a los que tuvieron más ligados a ese contenedor. Estos sellos no se le hacen nada especial, sólo se diferencian por los colores de la tinta. Esta mercancía tuvo que pasar el primer control, para poder pasar al puerto, es decir, paso por el Destacamento 58, este camión debió pasar por la máquina de rayos x, yo allí no era el comandante pero debió haber pasado por la máquina de rayos x, y en esa máquina esta la gente del Seniat, y todo debe pasar por una confrontación entre los funcionarios del Comando 58 y de Antidrogas. Yo le preguntaba al destacamento 58 el porque hicieron la inspección documental y no física. Digo los colaboradores para el proceso del trámite aduanal, no que estén colaborando con el tráfico. No tengo conocimiento de quienes eran estos funcionarios. Yo no fui en funcionario instructor. Los funcionarios actuante son los que tienen el conocimiento exacto de lo ocurrido, es todo”. La declaración que antecede es congruente con la deposición de los funcionarios actuantes acerca de los pasos que debe seguirse para una exportación.

Declaración de la ciudadana D.L., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó no tener ningún vínculo con los acusados, y estando bajo juramento indicó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma de la experticia que se me ha puesto de vista y manifiesto, y la misma consiste en la peritación a un cuatro DVD y un CD, para que le hiciéramos el análisis de contenido, el cual no tenía audio solo visual, y determinar si hay algún cambio de división para ello vemos los cambios abruptos de escenas entre otros, concluyendo varias grabaciones en color sin audio, sin división ninguna y se coloco el numero de imagines que tenía cada cámara, y se le entregó a la fiscalía un DVD de lo efectuado, es todo”. A preguntas formuladas contestó: “No se determinó un camión como tal, se vieron diferentes vehículos se establecieron de forma general. Se le consignó a la fiscalía fotos en digital en un CD sin imprimir, se observan varias personas, no recuerdo quienes eran, sólo que algunas personas tenían vestimentas alusivas a funcionarios del estado, no hicimos referencias al camión sólo a vehículos en general, esas cámaras estaba en un sitio abierto, no se cuanto espacio cubrirían no pertenezco al caso como tal, si era un circuito cerrado, es todo”.

Deposición de la ciudadana BAULLOSA GAUDARELLA MARISOL, titular de la cédula de identidad Nº° 5.564.320., Gerente del grupo Boullosa, quien manifestó no tener ningún vínculo con los acusados, y estando bajo juramento indicó lo siguiente: “No tengo conocimiento de nada de este juicio, lo que puedo decir que el señor E.C. nos compró en varias oportunidades desinfectante, en este caso eran desinfectantes de mandarina, marca M.U., teníamos como 5 años vendiéndole eso, y de mi depósito salían las cajas selladas y precintadas, pero cajas vacías no, es todo”. A preguntas formuladas contestó: “E.C. venía en representación de R.V., pero luego el señor Vargas murió y que él seria el comprador y representante de la compañía BSJ algo así, y el compraba sin problemas mientras que nos cancelara la plata. En las ventas de diciembre adquirió 1100 cajas, siempre era el mismo monto. Si conocía a E.C.. Nunca le pregunte para donde iba esa mercancía. El sólo me llegó a decir que su oficina estaba funcionando en Catia, en Caracas. No recuerdo haberle dicho al Coronel Frank que yo le dijera que esa empresa BSJ fuera una empresa de distribución de papel. Ese señor R.V. no le se decir si es el mismo O.V.. Yo no llegué a conocer al señor R.V. en persona, pero se me identificaba hasta en su contestadota como R.V.. No recuerdo que empresa utilizaba el señor Vargas para mandar esos contenedores. Quien nos hacía la carga de ellos al puerto era un agente aduanal. El buscaba las cajas en una gandola y en un contenedor, generalmente era en la tarde, se le cargaba el vehículo con las cajas precintadas y el chofer del contenedor le colocaba un precinto y se le hacía entrega por industria Gama no por Boullosa de lo que se le estaba entregando. No siempre era el mismo chofer. No recuerdo los nombres del chofer. La última carga el señor E.C. no me había avisado que iban a buscar las cajas y por eso le mande a sacar copia a la cédula de identidad del chofer a la nota de entrega. El camión era nuevo, recuerdo que tenía el nombre de una aduanera, más no tenía las siglas de DHL; No recuerdo como era el container en el cual se cargo las cajas. No recuerdo el nombre del chofer de ese camión. De los que están aquí (refiriéndose a los acusados) no les recuerdo que fueran, sólo recuerdo que era un hombre alto delgado. Una vez cargado el camión se precintaba con un tirrax con el nombre de industria Gama, eso se le colocaba al contenedor, eso era lo único que colocábamos”.

Con la deposición de la ciudadana Baullosa Gaudarella Marisol, y su concatenación con los otros órganos de prueba que asistieron al juicio, así como con las documentales que fueron incorporadas durante el debate, esta juzgadora da por demostrado que la Comercializadora B.J.C.2100. C.A., a través del ciudadano E.C., compró los 1398 panelas de cocaína.

El Tribunal anunció un posible cambio en cuanto al grado de participación de los acusados en los hechos que se les imputa, por considerar que podrían estar en Grado de Facilitadores, por considerar que ellos prestaron ayuda y facilitaron la realización del hecho durante su ejecución.

El tribunal prescindió de la declaración de los órganos de pruebas que no comparecieron al debate oral y público en razón de haberse agotado los motivos para suspensión de juicio previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Los anteriores testimonios se adminiculan con las pruebas documentales consignadas por la Representación Fiscal en el debate oral y público, a las cuales no se opuso la Defensa, siendo incorporadas las mismas conforme al artículo 339, ordinal 2° y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. - Acta de Peritación con reseña fotográfica (inserto en la pieza 1, desde el folio 38 al 48), de fecha 06 de diciembre de 2009, suscrita por las funcionarias Seijas Rivero Lisbeth y Sequera Valladares Diana, expertas químico del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual fue ratificada en juicio e incorporada por su lectura conforme a las normas del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual dejan constancia que se trasladaron hasta la sede del Destacamento Nro. 58 de la Guardia Nacional, ubicado en la avenida Soublette, Puerto del Litoral Central (PLC) Maiquetía, estado Vargas, y le practicaron prueba de orientación a la sustancia incautada en el procedimiento, dejando constancia gráfica de la existencia de mil trescientas noventa y ocho (1398) panelas, las cuales fueron sometidas al reactivo SCOTT, dando como resultado POSITIVO para cocaína, con un peso bruto mil novecientos veintiocho kilos con ochenta y cinco gramos (1928,85).

  2. - Dictamen Pericial Químico CG-CO-LC-DQ-09-1436 (inserto en la pieza 09, desde el folio 200 al 205)de fecha 07 de diciembre de 2009, suscrita por las funcionarias Seijas Rivero Lisbeth y Sequera Valladares Diana, expertas químico del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual fue incorporada por su lectura conforme al último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, donde dejan constancia que la sustancia incautada es efectivamente cocaína al 77% de pureza y con un peso bruto de 1648,85Kg con 280g.

  3. - Expediente Administrativo de Exportación con reseña fotográfica, (inserto en la pieza 12, desde el folio 140 al 205) de los contenedores MEDU 125955-2 y MEDU 301383-2, llevado por el Almacén de la Empresa Bolivariana de Puertos, S.A., identificado como Alfa 3, sector "Almacenes Libertador" del Puerto de la Guaira (antigua Almacenadora Libertad), en el cual su coordinador Teniente L.P.B., quien declaró en el juicio oral y público, anexa informe donde detalla los hechos ocurridos desde el ingreso de los contenedores, entre el 26 y 27 de noviembre de 2009, hasta la fecha del hallazgo de la sustancia, dicho expediente consta de: 1.- Planilla de Recepción de Contenedores, de fecha 26 de noviembre de 2009, mediante la cual el ciudadano P.Y., donde el referido funcionario indica que consignatario es la empresa COMERCIALIZADORA BJC 2100 C.A., y que el contenedor ingreso "FULL PARA EXPORTAR". 2.- Planilla de Recepción de Contenedores, de fecha 27 de noviembre de 2009, mediante la cual el ciudadano P.Y., Jefe de Patio del Almacén Libertador deja constancia del ingreso del contenedor MEDU 301383-2, de 20 pies de la línea MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY, donde el referido funcionario indica que el embarcador es la empresa COMERCIALIZADORA BJC 2100 C.A., y que el contenedor ingreso "FULL PARA EXPORTAR-. 3.- Acta de Recepción de Sidunea N0 E-626, de fecha 27 de noviembre de 2009, mediante la cual se deja constancia de la descripción de los contenedores MEDU 125955-2 y MEDU 301383-2, nombre de la línea naviera, peso de la carga, números de precintos, consignatario y fecha de atraque. 4.-Carta de Compromiso, de fecha 24 de noviembre de 2009, suscrita por el ciudadano E.C., Presidente de la Empresa COMERCIALIZADORA BJC 2100, C.A., dirigida a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana del Puerto de la Guaira, mediante la cual indica todos los datos relacionados con la exportación de 1100 cajas de desinfectantes en dos contenedores identificados con las siglas MEDU 125955-2 y MEDU 301383-2, con destino a Barcelona-España, y donde declara que no transporta ningún tipo sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Factura Comercial N0 00000111, de fecha 24 de noviembre de 2009, y N0 de control 000086, emitida por la empresa COMERCIALIZADORA BJC 2100, C.A., a nombre de ROUTIER TRADE SL, por la cantidad de 38.500,00 dólares americanos, y suscrita por E.C., donde se especifica que la mercancía consiste en 1.100 unidades de desinfectantes. 6.- Copia Del Eir N° 280044, correspondiente al contenedor MEDU 125955-2, de la línea naviera MSC, BOOKING 0088, indicando como agente aduanal DHL. 7.- Copia Del Eir N0 280046, correspondiente al contenedor MEDU 301383-2, de la línea naviera MSC, BOOKING 0088, indicando como agente aduana! DHL. 8.- B.O.L. N0 MSCCVELAG0088, de la Empresa MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY C.A., donde se indican los datos del embarcador, consignatario, producto a exportar, buque, fecha de embarque, puerto de embarque, puerto de destino, identificación de los contenedores y precintos de la naviera. 9.- Carta De Corrección y Renovación de Sellos, de fecha 02 de diciembre de 2009, con el logo de la empresa DHL GLOBAL FORWARDING, dirigida al Gerente de la Aduana Marítima de la Guaira y a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, donde solicitan en nombre de la COMERCIALIZADORA BJC 2100, C.A., renovación de sellos y corrección de la DUA N° C-87586 de fecha 27/11/2009. 10.- Declaración Única de Aduanas N0 C 87586, de fecha 27/11/2009, con numero de referencia 2009/086, transmitida a través del usuario AADANZ01, con la finalidad de exportar a Barcelona-España, desinfectantes en los contenedores MEDU 125955-2 y MEDU 301383-2, donde aparece como Exportador COMERCIALIZADORA BJC 2100 C.A., y consignatario ROUTER TRADE SL. 11.- Booking Confirmation REF:370MSCVELAG0088, de fecha 19 de noviembre de 2009, elaborado por la empresa MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY DE VENEZUELA, C.A., y dirigido a la empresa ARAMIS SHIPPING C.A., mediante la cual confirman el espacio solicitado para el embarcador COMERCIALIZADORA BJC 2100, C.A., con la finalidad de exportar desinfectantes a Barcelona-España.12.- Planilla de Preliquidación, de fecha 01 de diciembre de 2009, a nombre de ROUTIER TRADE SL, por un monto en bolívares de 5.882,66, por concepto de servicios prestados por los dos contenedores MEDU 125955-2 y MEDU 301383-2, desde el 26 de noviembre de 2009, hasta el día 06 de diciembre de 2009. 13.- Planilla de Depósito N0 58894317, de fecha 02 de diciembre de 2009, mediante la cual el ciudadano J.C., C.l. V-7.899.138, realiza depósito en efectivo por un monto de 5.882,66 bolívares, a nombre de Bolipuerto la Guaira, por concepto del almacenaje de los dos contenedores. FACTURA N° 0087298, de fecha 04 de diciembre de 2009, emitida por Bolivariana de Puertos, a nombre de COMERCIALIZADORA BJC 2100 C.A., donde deja constancia de la cancelación del monto adeudado.

  4. - Comunicación N0 9700-194-16428, de fecha 16 de diciembre de 2009, emanada de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual informa que el ciudadano P.J.I.R., presenta los siguientes registros policiales: Detenido por Hurto Genérico Común, expediente F-457.938, del 09/09/99, por ante la Sub-Delegación La Guaira, y Lesiones Personales, expediente E-060.959, del 23/04/94.

  5. - Comunicación con Registro de Salida N0 1389 (inserto al folio 34 de la pieza 11) de fecha 23 de diciembre de 2009, emanada de la Conserjería de Interior en la Embajada de España en Caracas, mediante la cual informa que los contenedores con droga retenidos en el Puerto de la Guaira iban dirigidos a una Organización investigada en Barcelona (España) desde hace tres años en el marco de la Operación "IBIZA", las cuales se han llevado de forma conjunta con la Policía Federal Brasileña, informando además que esta organización constituyo la sociedad denominada ROUTIER TRADE, con la finalidad de importar sustancias estupefacientes desde Venezuela, desde donde han salido cinco envíos a partir de mayo de 2007, en los cuales siempre figura como remitente COMECIALIZADORA BJC 2100, C.A., y como destinatario ROUTIER TRADE, y el producto enviado era "Limpiador Antibacterial M.U.", donde han logrado aprehender varios ciudadanos vinculados con la organización entre ellos un Venezolano de nombre C.A.B..

  6. -Experticia de Reconocimiento Técnico N0 8388 (inserta al folio 30 de la pieza 11), de fecha 16 de diciembre de 2009, la cual fue incorporada por su lectura conforme al último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, practicada por los funcionarios M.L. y Sanguino Ibrahin, adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a un contenedor marca CIMC, modelo MEDU (20 PIES), color AMARILLO, placas N0 PORTA, año 2006, tipo DRY VAN (ESTANDAR), serial de carrocería MEDU1259555, el cual posee un valor comercial de 9.000 bolívares fuertes, indicando en sus conclusiones que el serial de carrocería es ORIGINAL.

  7. - Experticia de Reconocimiento Técnico N0 8389, (inserta al folio 32 de la pieza 11),de fecha 16 de diciembre de 2009, la cual fue incorporada por su lectura conforme al último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, practicada por los funcionarios M.L. y Sanguino Ibrahin, adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a un vehículos automotor clase CAMION, MARCA MACK, MODELO CH 613, COLOR VERDE, PLACAS 56B WAA, ANO 1997, TIPO CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA 1M1AA12Y5VW071709, SERIAL DE MOTOR 6M1194, el cual posee un valor comercial de 200.000 bolívares fuertes, indicando en sus conclusiones que los seriales son ORIGINALES.

  8. - Experticia Informática N0 9700-228-DFC-0008-AVE-001 (inserta en la pieza 10 folios 163 y 164) de fecha 11 de enero de 2010, suscrita por los Detectives D.L. y J.V., expertos adscritos al Departamento de Análisis Audiovisual de la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual fue ratificada en e juicio, la misma consiste en un Reconocimiento Legal, Análisis de Contenido, Análisis de Coherencia Técnica y Fijación Fotográfica al material suministrado, consistente en: Un (1) dispositivo de almacenamiento de datos del comúnmente denominado disco de video digital o "DVD", marca: "idata", modelo: "DVR-R 16X", de color blanco, con una capacidad de almacenamiento de datos hasta 4.7 GB (equivalente a 120 minutos de grabación), en su borde interno exhibe inscripciones alfanuméricas donde se puede leer "TCH901091245F08", presenta en sus superficie inscripciones manuscritas en tinta de color negro donde se lee "Cámara 3 25-11-09". La pieza objeto de estudio se halla en regular estado de uso y conservación; Un (1) dispositivo de almacenamiento de datos del comúnmente denominado disco de video digital o "DVD", marca: "idata", modelo: "DVR-R 16X", de color blanco, con una capacidad de almacenamiento de datos hasta 4.7 GB (equivalente a 120 minutos de grabación), en su borde interno exhibe inscripciones alfanuméricas donde se puede leer "TCH901093833B12", presenta en sus superficie inscripciones manuscritas en tinta de color negro donde se lee "Cámara 3 26-11-09". La pieza objeto de estudio se halla en regular estado de uso y conservación; Un (1) dispositivo de almacenamiento de datos del comúnmente denominado disco de video digital o "DVD", marca: "idata", modelo: "DVR-R 16X", de color blanco, con una capacidad de almacenamiento de datos hasta 4.7 GB (equivalente a 120 minutos de grabación), en su borde interno exhibe inscripciones alfanuméricas donde se puede leer "TCH901094545G12", presenta en sus superficie inscripciones manuscritas en tinta de color negro donde se lee "Cámara 3 27-11-09". La pieza objeto de estudio se halla en regular estado de uso y conservación; Un (1) dispositivo de almacenamiento de datos del comúnmente denominado disco de video digital o "DVD", marca: "idata", modelo:"DVR-R 16X", de color blanco, con una capacidad de almacenamiento de datos hasta 4.7 GB (equivalente a 120 minutos de grabación), en su borde interno exhibe inscripciones alfanuméricas donde se puede leer "TCH901091243G08", presenta en sus superficie inscripciones manuscritas en tinta de color negro donde se lee "Cámara 4 27-26-25-11-09". La pieza objeto de estudio se halla en regular estado de uso y conservación; Un (1) dispositivo de almacenamiento de datos del comúnmente denominado disco compacto o "CD", marca: "PRINCO BUDGET", modelo: "CD-R80 2X-56X", de color blanco, con una capacidad de almacenamiento de datos hasta 700 MB (equivalente a 80 minutos de grabación), en su borde interno exhibe inscripciones alfanuméricas donde se puede leer "P457300609190711 PRINCO". La pieza objeto de estudio se halla en regular estado de uso y conservación. Indicando en sus conclusiones que: con base a las observaciones y análisis realizados al material recibido, que motivan la práctica de la actuación pericial, se concluye lo siguiente: Cuatro (4) dispositivos de almacenamiento de datos de los comúnmente denominados discos de video digital o "DVD", marca "idata", y un (1) dispositivo de almacenamiento de datos del comúnmente denominado disco compacto o "CD", marca: "PRINCO BUDGET". Del análisis de contenido: Practicado al material suministrado, se constato la existencia de grabaciones a color, en movimiento, desprovistas de audio, donde se observan imágenes de personas, algunas de ellas vistiendo uniforme alusivos a un cuerpo de seguridad del estado realizando diferentes actividades, de igual forma se visualizan vehículos automotores, en sitios abiertos y cerrados. Del análisis de coherencia técnica: practicado a las grabaciones contenidas en el material suministrado, luego de ser a.c.a.c., se pudo constatar que no presentan signos característicos de edición, ya que estas las conforman segmentos o eventos de videos del tipo circuito cerrado de televisión. De la fijación fotográfica: Se logro obtener la cantidad de Cuatro mil cuarenta y un (4.041) imágenes, todas ellas en formato "JPEG" (Formato estándar de compresión de datos de imágenes desarrollado por Joint Photographic Experts Group) 320 X 240 pixeles (elementos constituidos de las imágenes digitales), con un peso en disco de 220 MB (230.965.248 bytes).

  9. - Informe de Reconocimiento Legal N0 9700-228-Dfc-2509-Aef-1991 con fijación fotográfica, (inserta al folio 158 de la pieza 10), la cual fue incorporada por su lectura conforme al último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 16 de diciembre de 2009, suscrita por el detective M.E., adscrito al Área de Análisis de Evidencias Físicas de la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a los contenedores distinguidos con los seriales N0 MEDU 3013832 y MEDU 1259555, concluyendo que los mismos son metálicos, de color amarillo, los cuales pueden ser utilizado para ocultar, contener y/o transportar cuerpos u objetos.

  10. - Experticia Física (capacidad de almacenamiento) N0 9700-228-DFC-2509-AEF-1991, de fecha 18 de diciembre de 2009, la cual fue incorporada por su lectura conforme al último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por el Detective M.E. y el Agente II Betancourt Juan, expertos adscritos al Área de Análisis de Evidencias Físicas de la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a los contenedores MEDU 3013832 y MEDU 1259555, indicando en sus conclusiones que mediante la formula del Paralelepípedo (Altura (h).longitud (a).ancho (b)), se pudo determinar que el volumen aproximado capaz de contener dichas piezas es de 41,390m3.

  11. - Experticia de Reconocimiento Legal y Experticia Física (autenticidad 0 falsedad) N0 9700-228-DFC-005-AEF-005, de fecha 18 de enero de 2010, suscrita por el Sub-inspector E.Q. y el Agente J.B., expertos adscritos al Área de Análisis de Evidencias Físicas de la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual fue incorporada por su lectura conforme al último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, practicada a los precintos que fueron colectados en los contenedores MEDU 125955-2 y MEDU 301383-2, por el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana del Puerto de la Guaira, el 04 de diciembre de 2009, los cuales fueron sometidos a una análisis comparativo con precintos estándar suministrados por la Guardia Nacional, indicando los mencionados expertos en sus conclusiones que: "...Las piezas descritas como Muestra dubitada o problema, presentaron características físicas COINCIDENTES respecto a la Muestra indubitada o estándar de comparación; es decir, son SIMILARES entre si”.

  12. - Comunicación N0 GNB-CO-CA-UEAM-3112 (inserta al folio 84 de la pieza 10), de fecha 24 de diciembre de 2009, ratificada en juicio por el Coronel Graterol Colmenares M.J., Comandante de la Unidad Especial Antidrogas del Aeropuerto Internacional de Maiquetía y Puerto Marítimo de la Guaira, mediante la cual remite reseña fotográfica de los controles que se implementan en atención a la labor encomendada a la Unidad Especial Antidrogas.

  13. - Comunicación N0 SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/N0 053, de fecha 12 de enero de 2010, la cual fue incorporada por su lectura conforme al último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrito por el Gerente de la Aduana principal de la Guaira, mediante la cual informa que una vez verificado el sistema SIDUNEA se determinó que la COMERCIALIZADORA BJC 2100 C.A., ha transmitido seis (6) declaraciones únicas de aduana por concepto de exportación.

  14. - Comunicación N0 SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/N0 038, fecha 07 de enero de 2010, suscrito por el Gerente de la Aduana principal de la Guaira, la cual fue incorporada por su lectura conforme al último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual informa de manera oficial los pasos a seguir como actos preparatorios previos a la declaración de exportación y los criterios normativos, procedimentales y funcionales relacionados a los manuales de procedimiento en materia de exportación. Competencia atribuida a los funcionarios reconocedores y de las autoridades y organismos que intervienen en el proceso de reconocimiento de exportación, que una vez verificado el sistema SIDUNEA se determino que la COMERCIALIZADORA BJC 2100 C.A., ha transmitido seis (6) declaraciones únicas de aduana por concepto de exportación.-

  15. - Experticia de Avalúo real No 9700-247-0002 (inserta al folio 33 de la pieza 11), de fecha 6 de enero del 2010, la cual fue incorporada por su lectura conforme al último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, practicada por la Sub-Inspectora Burgos Mirians, experta adscrita a la División de Avalúos del CICPC , a un vehiculo marca Mack, CH 600, modelo chuto, clase camión uso carga, aho 1997, placas 56B-WAA, serial de carrocería No. 1M1AA12Y5VW071709, de color verde, concluyendo que posee un valor comercial que asciende a la cantidad de doscientos veinte mil bolívares fuertes (Bs. 220,000bsf.).

  16. - Comunicación Nº SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/N0 052, inserto al folio 165 de la pieza 10, de fecha 11 de enero de 2010, la cual fue incorporada por su lectura conforme al último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrito por el Gerente de la Aduana principal de la Guaira, mediante la cual informa de manera oficial los pasos a seguir como actos preparatorios previos a la declaración de exportación y los criterios normativos, procedimentales y funcionales relacionados a los manuales de procedimiento en materia de exportación. Competencia atribuida a los funcionarios reconocedores y de las autoridades y organismos que intervienen en el proceso de reconocimiento de exportación, que una vez verificado el sistema SIDUNEA se determino que la COMERCIALIZADORA BJC 2100 C.A., ha transmitido seis (6) declaraciones únicas de aduana por concepto de exportación.-

  17. - Comunicación N0 SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/N0 0009 (inserta al folio 103 de la pieza 10), de fecha 05 de enero de 2010, suscrito por el Gerente de la Aduana principal de la Guaira, la cual fue incorporada por su lectura conforme al último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual informa sobre las especificaciones técnicas del equipo de rayos X, la función de las cámaras ubicadas en esa área y para que fue concebido el Circuito de Inspección No intrusiva.

  18. -Comunicación N0 SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/N0 0109, de fecha 15 de enero de 2010, suscrito por el Gerente de la Aduana principal de la Guaira, la cual fue incorporada por su lectura conforme al último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual informa que en una revisión realizada en SIDUNEA fueron detectadas únicamente seis (6) exportaciones de desinfectantes con destino a Europa.

  19. - Inspección Técnica No 2176 (inserto desde los folios 136 al 145 de la pieza 10) con fijación fotográfica, de fecha 16 de Diciembre del 2009, la cual fue incorporada por su lectura conforme al último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por los funcionarios A.D. y G.H., adscritos a la División de Inspección Técnica del C.I.C.P.C, practicada en los puntos de control y oficina de Rayos X del puerto Marítimo de La Guaira.

  20. - Inspección Técnica No 2177 (inserta desde los folios 147 al 153 de la pieza 10) fijación fotográfica, de fecha 16 de Diciembre del 2009, la cual fue incorporada por su lectura conforme al último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por A.D. y G.H., adscritos a la División de Inspección Técnica del C.I.C.P.C., practicada en el Almacén Libertad del puerto Marítimo de La Guaira.

  21. - Inspección Técnica, No 2174, (inserta desde los folios 114 al 118 de la pieza 10) con fijación fotográfica, de fecha 16 de Diciembre del 2009, la cual fue incorporada por su lectura conforme al último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por A.D. y G.H., adscritos a la División de Inspección Técnica del C.I.C.P.C., practicada en la Aduana del puerto Marítimo de La Guaira, donde se encuentra aparcado un vehículo automotor constituido por el camión marca Mack, placas 56B-WAA.

  22. - Inspección Técnica, No 2175, (inserta desde los folios 120 al 126 de la pieza 10) con fijación fotográfica, de fecha 16 de Diciembre del 2009, la cual fue incorporada por su lectura conforme al último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por A.D. y G.H., adscritos a la División de Inspección Técnica del C.I.C.P.C., practicada en la Aduana del puerto Marítimo de La Guaira, donde se encuentran dos contenedores distinguidos con la sigla MEDU 30138322G1-2 y MEDU-12595522G1-5.

  23. - Informe No 0034-10, de fecha 20 de enero del 2010, suscrito por el Teniente Palmesano Bordones, (inserto al folio 127 de la pieza 10) mediante el cual informa sobre las competencia de cada uno de los trabajadores que se encuentran destacados en el área operativa de la Almacenadora.

  24. - Dictamen Pericial Documentológico, signado con el N0 9700-030-0286, (inserta desde los folios 190 al 193 de la pieza 11), de fecha 21 de enero de 2010, con el dossier documental que lo acompaña, la cual fue incorporada por su lectura conforme al último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por el A.R. y O.F., expertos adscritos a la División de Documentólogia del C.I.C.P.C., mediante el cual concluyeron lo siguiente: 1.- Las firmas de clase ilegible, presentes en los Documentos, descritos en los puntos números 1, 2 y 3 en la parte expositiva, clasificado como dubitado, no evidenciaron características individualización escritural que nos permitan atribuir autoria escritural atas persona que suministró las muestras de escrituras manuscritas de carácter indubitado, facilitadas para el cotejo.- 2.- Las Impresiones de sellos húmedos donde se puede leer entre otros: "Republica Bolivariana de Venezuela - Puertos del Litoral Central P.L.C. S.A. -Bolivariana de Puertos - Bolipuerto, S.A. - Rif. J-29759907-0", presente en el Pase de Salida, signado con el N0: E-626/01, así como las impresiones de sellos alusivos a: "021209 57686" y "Republica Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas - División de Tramitaciones - Aduana Principal La Guaira - Unidad de Recepción y Despacho de Correspondencia - SENIAT", observables en la Carta de Corrección y/o renovación de Sellos, signado con el N0: 021209 57686 y impresión de sello húmedo alusivo a: "SENIAT - Aduana Principal La Guaira - División de Operaciones 2009 NOV 27 PM 4:15 - Canal", visible en el documento de Declaración de Aduana, signado con el Registro N0: 87586, clasificados como dubitados, corresponden a un mismo instrumento sellador, es decir, que pertenecen a la misma fuente de origen, con respecto a las muestras de impresiones de sellos húmedos, identificada como "Muestra 34; Muestra 35-A; Muestra 35-C y Muestra 35-D", de carácter indubitada, facilitada para el cotejo.- 3.- Con respecto a las muestras de impresiones de sellos húmedos restantes observables en los documentos clasificados como dubitados, no evidenciaron al Estudio Documentológico, características individualizantes que nos permitan vincularlas con respecto a las muestras de impresiones de sellos húmedos de carácter indubitado.-

  25. - Copia del Acta Constitutiva de la sociedad "Comercializadora BJC2100,C.A." y anexos,(pieza 1, folios 117 al 129) debidamente registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N0 90, tomo, 497-A Qto., de fecha 12 de Enero del 2.001.

  26. - Contenido y resultas de la Carta Rogatoria, (anexos de la causa) de fecha 18 de enero de 2010, emanada de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, dirigida a la Autoridad Competente de la Republica de España, mediante la cual se solicita información relacionada con los hechos ocurridos el 04 de diciembre de 2009, donde se incautó droga en unos contenedores con mercancía para exportación en el Puerto Marítimo la Guaira.

IV

INCIDENCIA PLANTEADA DURANTE

EL DEBATE.

La Fiscal Vigésima Séptima Nacional, hizo oposición a la suspensión del juicio conforme el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se había agotado la citación personal de los testigos.

Al respecto, se dejó expresa constancia que siempre las citaciones fueron entregados al Ministerio Público tal y como se evidencia de los acuses de recibo que cursan en autos, por cuanto ese Despacho se reservó la dirección de habitación de los testigos, siendo su responsabilidad la ubicación y comparecencia de los mismos a juicio, no pudiendo pretender después de seis meses de aperturado el debate que le den más tiempo para su localización, y siendo que los lapsos procesales no son simples formalismos y no pueden ser relajados por las partes, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 1221 de fecha 12-06-2001, se declaró sin lugar la solicitud fiscal por ser manifiestamente improcedente.

Asimismo, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público durante sus conclusiones solicitó la condenatoria de los acusados por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y Asociación para Delinquir, haciendo la observación el Tribunal que sólo se iba a pronunciar en su dispositiva por el delito de Tráfico de Droga, toda vez que el Tribunal Primero de Control en la audiencia preliminar desestimó el tipo penal de Asociación para Delinquir, no ejerciendo la Representación Fiscal el recurso correspondiente, quedando dicha desestimación definitivamente firme.

V

MOTIVA

Esta juzgadora luego de escuchar los órganos de pruebas traídos al proceso, considera que durante el debate quedó plenamente comprobado con las declaraciones de L.P., Gascón Perales Alejandro y E.J., que los días 26 y 27 de noviembre del año 2009, ingresaron al patio de la Almacenadora Alfa 3 dos contenedores con las siglas MEDU-125955-5 y MEDU-301383-2, ambos de 20 pies, contentivos de desinfectantes para exportar a España, de la Línea Mediterranean Shipping, recibido por el jefe de patio hoy acusado P.I., siendo el consignatario según documentos la empresa Comercializadora BJC2100, C.A.

Ahora bien, en fecha 05-12-2009 dichos contenedores fueron objetos de revisión por parte de la Guardia Nacional ello en razón de que la empresa DHL indicó que dicha compañía no tenían ninguna exportación de desinfectantes para España, tal y como se evidencia de las declaraciones rendidas en el juicio por los funciones G.R.E., O.V.W., E.J., M.G., S.B.L., G.G., D.G., y según los documentos que reposaban en el Puerto de La Guaira, específicamente la DUA, indicaban lo contrario, razón por la cual y en presencia de los testigos P.J.S. y R.M., se abrió los contenedores y en uno de ellos, luego de bajar la carga de desinfectantes, se halló 1398 envoltorios tipos panelas que al ser sometidos a peritaje químico (el cual se incorporó por su lectura con la anuencia de las partes) se determinó que era cocaína al 77% de pureza con un peso bruto de 1648,85Kg con 280 gramos.

De las investigaciones realizadas por la Guardia Nacional, los cuales fueron objeto de debate durante el este juicio oral y público, se determinó que los acusados P.J.Y. y C.M. facilitaron el ingreso y permanencia del contenedor contentivo de droga para su posterior exportación, al recibir el primero de los mencionados la documentación incompleta, ordenar el traslado del contener a reconocimiento sin la debida autorización de la Guardia Nacional, asimismo, es importante resaltar que los contenedores tenían candados y le colocaron los precintos como señal de haber sido revisado en menos de 15 minutos cuando un reconocimiento puede durar hasta 4 horas, hecho éste percibido por el seguridad G.J.L.A., quien alertó de la irregularidad a los acusados antes mencionados y no pasaron la informaron a las autoridades competente, muy por el contrario, el acusado Meza Carlos anota en su hoja el reconocimiento de los contenedores que no presenció y que nunca sucedió (tal y como se evidencia de los folios 149, 150, 1851 186 y 188 de la pieza 12) lo que hace ver a esta juzgadora que ellos tenían conocimiento del contenido de los contenedores, en tal sentido y haciendo uso de las máximas de experiencias y la lógica que asiste a esta operadora de justicia en el proceso cognitivo que realizó al valorar todas y cada una de las circunstancias retro apuntadas se colige que la acción desplegada por los acusados P.Y. y C.M. al facilitar el tráfico de droga es totalmente consciente e intencional, ello en razón a pluralidad indiciaria antes señalada que permite esta juzgadora de tener convicción de la culpabilidad de los acusados antes mencionados, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es condenarlos por el delito de Facilitar en el Tráfico de Droga, conforme al artículo 367 del texto adjetivo penal.

En relación a la participación del acusado G.J.C.M., en los hechos que dieron origen al presente proceso, considera quien aquí decide que no hubo el cúmulo de pruebas necesarias para determinar la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal, toda vez que no quedó claro quien recibió la documentación y la tramitó ante la Taquilla de la Almacenadora tal y como se evidencia de la declaración de la ciudadana Geidis Rojas, aunado a ello, el Teniente L.P., Coordinador del Almacén Bolivariana de Puertos, sector Libertad A3, manifestó en juicio que era factible que se recibiera la documentación incompleta cuando la exportación no tenía fecha muy próxima de salida, y posteriormente podía ser consignada, en tal sentido, hay que aplicar el principio in dubio pro reo, donde el juez ante casos dudosos, confusos u oscuros de los que no logra precisar la responsabilidad del acusado en los hechos que se le imputa, debe absolver por insuficiencia probatoria, ya que en proceso penal acusatorio no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues el Ministerio Público tiene la obligación de probar la existencia del delito y la participación de los acusados en el hecho, ya que toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable al acusado, en consecuencia, siendo que el Ministerio Público no pudo demostrar que el acusado Cardona M.G.J., haya facilitado el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se Absuelven de la imputación ejercida en su contra, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

VI

PRUEBAS NO VALORADAS POR EL TRIBUNAL

El tribunal no valoró las testimoniales de los funcionarios S.M.V.M., Vegas Chirinos J.M., V.M.J.d.J., Soto Manzanares R.P., Díaz Casaña A.A., León Moncada J.J., S.A.S.V. y Rivas Monteverde J.J., por cuanto sus dichos guardan relación directa con el allanamiento efectuado en el galpón ubicado en Baruta, Área Metropolitana de Caracas, hechos éstos relacionados con la compulsa No. WK01-P-2011-39, donde figuran como imputados O.J.V.B. y E.C., supuestos arrendadores del galpón, cuya causa se encuentra en fase de investigación ante el Tribunal Primero de Control.

Asimismo el Tribunal no valoró las declaraciones de los acusados P.Y. y G.C., por cuanto sus dichos no aportaron ningún elemento relevante para la obtención de la verdad.

VII

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer a los acusados de autos, esta Juzgadora observa que el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de ocho (8) años a diez (10) años de prisión, que aplicándole el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, son nueve (9) años de prisión, aplicándole la rebaja de pena por no constar los antecedentes penales, conforme al artículo 74 ordinal 4º eiusdem, queda en ocho años de prisión, aumentándole un tercio de la pena por la agravante del artículo 46 ordinal 10º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda en diez años y ocho meses de prisión.

Ahora bien, siendo que el tribunal durante el debate anunció cambió en la participación de los acusados como fue el de Facilitador, debe aplicársele la rebaja de pena prevista en el artículo 84, ordinal 3º de la ley penal sustantiva, quedando en CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, siendo esta la pena que deberá cumplir los acusados P.J.Y.R. y C.E.M..

Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

VIII

DISPOSITIVA

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos P.J.Y.R., titular de la cédula de identidad No. 4.563.569; C.M., titular de la cédula de identidad V- 4.117.272, A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (5) AÑOS Y CUATRO MESES (4) DE PRISION por la comisión del delito de FACILITADOR EN EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con 46 ordinal 10 eiusdem, y el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le exonera al pago de las costas procesales, todo ello en virtud del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el 05-04-2015 de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ABSUELVE al acusado CARDONA M.G.J., titular de la cédula de identidad V-9.855.277, por la comisión del delito de FACILITADOR EN EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con 46 ordinal 10 eiusdem, y el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ORDENA el cese de las medidas cautelares impuestas al acusado CARDONA M.G.J., de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto al veinte días del mes de diciembre de 2011. Año 200º de la Independencia y 151 ° de la Federación.

LA JUEZ

YARLENY MARTIN B.

LA SECRETARIA

JOYCEMAR GARCIA A.

WP01-P-2009-7054

20-12-2011

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