Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoTacha De Documento

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 17 de junio de 2013

203° y 154°

Vista la diligencia de fecha 13.06.13 suscrita por el abogado A.G.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual en vista que ya fue cumplida la notificación del Fiscal del Ministerio Público solicita se provea sobre la homologación de la transacción celebrada entre las partes en fecha 13.05.13 y visto asimismo, el acuerdo transaccional suscrito por una parte por los abogados J.L.G.L. y A.J.G.A., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 40.124 y 80.520 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano H.J.G.U. y por la otra, por los abogados J.L.G.R. y LEIDEN SALAZAR, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 123.380 y 123.376 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano A.R.R.S., mediante el cual de mutuo y amistoso acuerdo realizan reciprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectuaran bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:

PRIMERO

La parte demandada, ciudadano A.R.R.S. conviene de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, en la cancelación total del instrumento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 2012, inscrito bajo el N° 36, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones y luego, registrado el día 06 de marzo de 2010 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el N°. 2012.363, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 398.15.6.1.1810 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, quedando en consecuencia dicha operación de venta como un acto inexistente y absolutamente nulo.

SEGUNDO

Ambas partes solicitan al Tribunal que el presente acuerdo transaccional por virtud del cual se establece la cancelación del instrumento objeto de tacha, se oficie a la Notaría Pública del Municipio Plaza del estado Miranda, así como también a la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García del estado Nueva Esparta, a los efectos de participarles sobre la cancelación del instrumento notariado el día 24 de febrero de 2012 y luego, registrado el día 06 de marzo de 2010, a fin de que sea formalmente anulada de sus registros dicha operación y en consecuencia, se estampen las notas marginales a que haya lugar en derecho. Igualmente solicitan, se oficie la culminación vía transaccional de esta causa, a la respectiva Fiscalía del Ministerio Público, a la cual haya correspondido ser notificada la apertura del presente procedimiento.

TERCERO

Los apoderados de la parte demandada hacen entrega a los abogados de la parte actora de las llaves del inmueble objeto de litigio, restituyendo de esta manera la posesión material del inmueble objeto de litigio, constituido por el apartamento Tipo PH-2, distinguido e identificado con el número y letra PH-C, ubicado en la planta dieciséis (16) de la Torre o Cuerpo “B” del Conjunto Residencial Esparta Suites, ubicado en la calle Los Almendrones, Urbanización Costa Azul (antigua Playa Moreno), Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

CUARTO

Queda a cargo de cada una de las partes la cancelación a sus respectivos abogados de los correspondientes honorarios profesionales.

QUINTO

Como quiera que el presente acuerdo tiene por objeto extinguir totalmente la controversia entre las partes, tanto demandante como demandado, se otorgan recíprocos finiquitos, bajo el entendido que nada quedarán a deberse las partes como consecuencia del proceso judicial que ha originado la presente transacción, ni por cualquier otro concepto derivado de manera directa o refleja del instrumento tachado.

SEXTO

Ambas partes solicitan al Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256 y 258 del Código de Procedimiento Civil, imparta la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el presente acuerdo transaccional.

Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:

- que los abogados J.L.G.L. y A.J.G.A., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 40.124 y 80.520 respectivamente, actúan como apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano H.J.G.U., según poder apud acta que les fuera otorgado por ante éste Juzgado en fecha 13.05.13, quienes fueron debidamente facultados para transigir en la presente causa;

- que los abogados J.L.G.R. y LEIDEN SALAZAR, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 123.380 y 123.376 respectivamente, actúan como apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano A.R.R.S., según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de este Estado, en fecha 13.11.2012, anotado bajo el Nro. 06, Tomo 242 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, quienes fueron debidamente facultados para transigir en la presente causa;

- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.

En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.

Con respecto a la condenatoria en costas procesales a la que alude el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se estima que en este asunto no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso, en donde expresamente manifestaron costear por su cuenta y cargo los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, los cuales están causados con motivo del presente juicio.

Por ultimo, conforme a lo peticionado por las partes que intervinieron en la referida transacción en el punto segundo, se ordena oficiar a la Notaría Pública del Municipio Plaza del estado Miranda y a la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García del estado Nueva Esparta, así como a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los f.d.L..

Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Se homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 13.05.13, en los términos antes establecidos y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y archívese el presente expediente en su debida oportunidad.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.

TERCERO

Se ordena oficiar a la Notaría Pública del Municipio Plaza del estado Miranda, así como a la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García del estado Nueva Esparta, a los efectos de participarles sobre la cancelación del instrumento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 2012, inscrito bajo el N° 36, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones y luego, registrado el día 06 de marzo de 2010 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el N°. 2012.363, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 398.15.6.1.1810 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, a fin de que sea formalmente anulada de sus registros dicha operación y en consecuencia, se estampen las notas marginales correspondientes y anexarles copia certificada del escrito de transacción y del presente auto. Líbrese oficio una vez que el presente auto adquiera firmeza de ley y sean suministradas las copias simples.

CUARTO

Se ordena oficiar a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, a los fines de participarle sobre la homologación del acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 13.05.13 y anexarle copia certificada del escrito de transacción y del presente auto. Líbrese oficio una vez que el presente auto adquiera firmeza de ley y sean suministradas las copias simples.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

JSDC/CF/nv

EXP. N°. 11.406-12

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