Decisión nº 32-09 de Tribunal Segundo de Juicio Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio Sección Adolescentes
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoActa De Debate Juicio Oral Y Privado

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de Julio de 2009

199° y 150°

Causa: 2U-284-08.

JUEZ: Abg. JUAN (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) TORREALBA E.

SECRETARIA: Abg. ARACELY ARRIETA B.

ACUSADO:- (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 17 años, fecha de nacimiento 18-01-1992, titular de la Cedula de Identidad No. 20.255.249, de oficio Estudiante, hijo de A.C.N. y de YULEIDA URDANETA VERA, residenciado en el Barrio el Callao, avenida 49H, con calle 174, casa No. 173-80, frente a víveres Maranata, del Municipio San F.d.E.Z..

DELITO: ACTOS LASCIVOS EN CALIDAD DE AUTOR , previsto en el artículo 376 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ( LOPNNA en lo sucesivo).

FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Zulia con competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. J.P.A..

DEFENSA PRIVADA: Abg. J.M.,

VICTIMAS: (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) (niños).

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, motivar la sentencia condenatoria en la presente causa conforme a las atribuciones previstas en los artículos 603, 604 Y 605 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOELESCENTES (en lo sucesivo LOPNNA), en la causa seguida contra del Adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), a quien en la audiencia oral y privada iniciada el pasado 11 de mayo de 2009, y culminada el 29 de junio del mismo año, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo sancionó y en consecuencia dictó sentencia condenatoria de cumplir con la sanción de DOS (02) AÑOS DE L.A., establecidas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, para ser cumplida siendo que el mencionado tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 605 del Código Adjetivo Penal, para la publicación integra del texto de la sentencia.

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos por los cuales se apertura el presente Juicio Oral y Reservado, según exposición de la Representante del Ministerio Público, Dra. J.P.A., ocurrieron el día 31 de Mayo de 2007, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, se encontraban los niños (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), de 09 años de edad y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), de 11 años de edad, en su residencia ubicada en Haticos por arriba, calle Altamira calle 112, casa No. 19A-07, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en compañía de su madrastra de nombre YELIN VELAZCO, cuando el niño (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), le confiesa a la misma que cuando estos se encontraban viviendo en la residencia de su tía YULEIDA URDANETA, ubicada en el Barrio El Callao, avenida 49H, con calle 174, casa No. 173-80, su primo de nombre (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), lo obliga a él y a su hermanito (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) a tocarle su pene y a pasarle la mano sobre su pompi, trataba de introducirles su pene dentro de la boca y les decía que se trataba de un juego de la tarjeta de crédito, igualmente los obligaba a ver mujeres desnudas a través de la Internet y los amenazaba que si le contaban algo a alguien los iba a golpear. Calificó el Ministerio Público estos hechos como ACTOS LASCIVOS EN CALIDAD DE AUTOR , previsto en el artículo 376 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , cometido en perjuicio de (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) Y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) (niños).

De inmediato, se procedió a otorgar el derecho de palabra a la Defensa Técnica, representada por los Abogados (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) PACHECO y J.M., quienes manifestaron lo siguiente: “En el día de hoy esta defensa nos corresponde demostrar el derecho que tiene el adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) quien se encuentra sometido a graves acusaciones además injustas, además que influyen en su núcleo familiar, igualmente el mismo es reconocido como un estudiante honesto y probo, e incluso el trato de el y sus primos victimas, son como sus hermanos desde que la progenitora de estos falleció, ya que esos niños vivían con los niños de la familia de mi defendido (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), un año después que los niños victimas abandonan el núcleo familiar del adolescente, fue cuando el progenitor de estos interpone la denuncia en contra de mi Representado, quien durante toda su vida lo único que le ha dado a las victimas el trato de hermanos; esta defensa demostrara la anulatoria comisión de los ilícitos imputados por el Ministerio Publico, estos hechos se demostraran en el debate probatorio. En este sentido la defensa solicita se dicte una sentencia absolutoria a favor del adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), por cuanto el hecho imputado por el Ministerio Publico no existe. Es todo”.

De seguida el Juez Profesional procedió a explicar suficientemente al Joven Adolescente del contenido de la acusación fiscal y de los hechos, y el hecho que se le atribuye; que podía rendir declaración o permanecer callado, sin que su silencio le perjudique, y que el acto continuará aunque no declare, y en caso de consentirlo deberá hacerlo sin juramento, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que tenia derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que sobre el pesan, le fue impuesto el contenido del numeral quinto del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que el contenido del literal “i” del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A continuación se le solicito se identificara, quien manifestó llamarse (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 17 años, fecha de nacimiento 18-01-1992, titular de la Cedula de Identidad No. 20.255.249, de oficio Estudiante, hijo de A.C.N. y de YULEIDA URDANETA VERA, residenciado en el Barrio el Callao, avenida 49H, con calle 174, casa No. 173-80, frente a víveres Maranata, del Municipio San F.d.E.Z., quien manifestó al Tribunal que no declararía en esta oportunidad.

Acto posterior se dio inicio a la recepción de los órganos de pruebas, de conformidad a lo establecido en el artículo 597, de la LOPNNA en concordancia con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida ley especial y se altera el orden procesal de la recepción de pruebas previa solicitud del Ministerio Publico y sin objeción de la Defensa Publica y se ordenó comparecer a la testigo ofrecido por el Ministerio Público, ciudadano: D.S.D.C., quien luego de ser juramentado por el Juez Presidente, de 56 de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.682.958, Medico Forense, Experto Profesional Especialista IV, Adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y sin parentesco con el acusado, a quien le fue impuesto el Informe Medico legal practicado a al niño (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) MUJICA URDANETA, y fue incorporado por su lectura previa solicitud del Ministerio Publico, expuso:” Reconozco la firma suscrita en el informe que me ha sido de manifiesto, se trata de una experticia ano rectal practicada al menor, del día (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) MUJICA URDANETA un examen ano rectal normal, los pliegues estaban normales, el esfínter el tono, un examen ano rectal normal. Es todo.

Acto seguido, Se hace el llamado de la Testigo Ciudadana M.A.F.A., quien luego de ser juramentada por el Juez Presidente, de 29 de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.497.862, Psicólogo Forense, Adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y sin parentesco con el acusado, a quien la Fiscal del Ministerio solicito fuera incorporado por su lectura los Informes Médicos Forense practicados, los cuales fueron incorporados y expuso:”Con relación al Informe Psicológico Psiquiátrico practicado al niño (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), ahí evaluamos al niño de 9 años de edad, el día 02-07 y 10-07, asistió con su progenitor F.J.M., al momento al preguntarle al niño el refirió textualmente: Mi primo me agarraba duro el pipi, y yo le agarraba el de el, no me soltaba y con la tarjeta de crédito me la pasaba por las nalgas; en cuanto a las técnicas utilizadas realiza.E.P., evaluación Psicológica, observación, inspección, Historia medica Psiquiátrica y examen mental, se trata de un niño de nueve años de edad, presenta un desarrollo cognoscitivo concreto, acorde a su edad, emocionalmente es un niño inseguro, inmaduro, con poco concepto de si mismo y sentimientos de minusvalía y baja tolerancia a la frustración cuando no consigue lo que desea reacciona de manera impulsiva, ya que su corta vida experiencial no le permite abstraer las consecuencia que se derivan de ella. En cuanto a la conclusión pues no hay indicadores significativos de Patología Mental”. Es todo. Seguidamente la profesional de la Psicología expuso en relación a otro examen y en tal sentido refirió con relación al examen del niño (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), manifestó: “Estuvo igualmente por el servicio de la Medicatura los días 02 y 07-07, quien para el momento de la evaluación contaba con once años de edad, acompañado de su progenitor F.J.M., el niño manifestó textualmente: “Mi primo era muy grosero, me agarraba el pipi, y me lo pasaba por la boca”. En cuanto a la evaluación psicología nos referimos a un niño de once años de edad, presenta un funcionamiento intelectual promedio, es capaz de emitir juicios de valor, posee madurez en su integración viso-motriz, acorde con su nivel de instrucción; no se evidenciaron indicadores significativos de organicidad cerebral, se encuentra centrado con su realidad, es un menor inmaduro, introvertido con tendencias agresivas cuando no actúa correctamente, ansioso y con dificultad para acatar y seguir ordenes de sus figuras de autoridad, inhábil para afrontar situaciones nuevas de gran tensión, bloqueándose ante estas; la conclusión y el diagnostico es que no presenta indicadores significativos de trastornos mental para el momento de la evaluación”. Es todo. Seguidamente la profesional de la Psicología expuso en relación a otro examen y en tal sentido refirió con relación al examen al Adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), refiere: “Se presento al departamento los días 03-04-08 y 21-04-08, para el momento de la evaluación tenia dieciséis años de edad, acompañado de su progenitora YOLEIDA URDANETA, y cuando se le hizo la pregunta textualmente dijo: “Aproximadamente hace dos años mi tía se muere, y su marido y mis dos primos se van a vivir a mi casa. Y ahora puso una denuncia, que yo los maltrataba a ellos y había abusado de ellos. Eso es mentira. En cuanto a las técnicas utilizadas fueron: Entrevista Psiquiatrita, Entrevista Psicológica, Examen Mental, observación test proyectivo y especiales. Específicamente en cuanto a la evaluación psicológica se trata de un adolescente que presenta un nivel intelectual promedio, no se evidencian indicadores de organicidad cerebral, es un adolescente centrado en la realidad, con conciencia parcial de su situación actual, se muestra intranquilo, inmaduro, inseguro, con baja tolerancia a las instrucciones cuando recibe criticas del medio, reaccionando en ocasiones con hostilidad ante el medio, se presento evasivo ante la entrevista, por lo que se restringió a dar la información que este creyó necesaria y tiene capacidad de mantener relaciones afectivas satisfactorias. En cuanto a la conclusión el adolescente no presenta indicadores significativos de trastorno mental para el momento de la Evaluación”. Es todo.

En la continuación del debate oral y publico en la fecha 21 de mayo de 2009, relacionado con el caso de marras, una vez realizado el correspondiente resumen, de conformidad al articulo 336 del COPP, se continúa con la RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y se ordena la comparecencia del Testigo Promovido por la Defensa Privada ciudadano: A.A.C.N., quien luego de ser juramentado por el Juez Presidente, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 35.036.812, quien es el progenitor del adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y expuso: “Nosotros somos una familia nucleada por la madre de mi esposa, desde que los niños nacieron ellos pernotan y hacen sus actividades alrededor de sus abuelos, Fernando que es el papa de (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y de (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), siempre trabajo en trabajos que tenia que ausentarse de la casa, por lo que estos niños crecieron prácticamente en la casas de sus abuelos, cuando el se iba a trabajar ellos iban a la casa de los abuelos maternos y cuando el regresaba eran que se iban al Soler, en el año 2002, muere la mamá de los niños, cuando ella fallece yo fui a bus(NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) en el Soler, ellos estaban encerrados yo tuve que saltarme la cerca y desde ese día ellos estuvieron en la casa de nosotros, los niños cuando llegaron a mi casa, ellos eran muy retraídos por la situación a ellos se les había muerto su mamá, ellos como siempre iban a la casa nuestra desde pequeños, a ellos le gustaba estar en la casa y como ninguno de los familiares se ofreció nosotros los dejamos con nosotros hasta que ellos pudieran solventar su situación, nosotros acondicionado la casa para que ellos pudieran estar allí, nosotros habilitamos una habitación para que ellos pudieran estar con nosotros, y en la habitación de nosotros nos quedamos, (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y yo, por que era temporal, pasaron seis meses y no se soluciono el problema, es mas a los seis meses el señor Fernando se fue y no nos dio ninguna explicación, desde ese entonces nosotros asumimos la responsabilidad de los niños mas o menos como dos años, las camas de ellos estaban todas rotas y orinadas sobre todo la de (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), nosotros lo que hicimos fue lavar todo y acomodarlo todo, a lo que vimos que la situación se iba alargando nosotros decidimos comprarle unas camas y brindarles un buen sitio donde dormir, comida y buena ropa, nosotros nunca pretendimos quedarnos con sus hijos, cuando nosotros comprábamos lo hacíamos por igual para todos para mis hijos y para ellos, sin hacer diferencias, cuando ellos estuvieron con nosotros por ejemplo Luis se orinaba la cama y nosotros buscamos un especialistas y comenzó a mejorar, el tenia el problema que cuando lo llevábamos al kinder el comenzaba a llorar, desde la entrada del kinder hasta que lo iban a buscar su papa, su mama o yo, cuando ellos se quedan con nosotros quienes lo llevábamos al colegio éramos nosotros, quienes los alimentarnos éramos nosotros, quienes le compraba las cosas y los útiles éramos nosotros, ellos le decían a YOLEIDA mami, nosotros nunca pretendimos quedarnos con esos niños, nunca fueron excluidas, maltratadas por nosotros, la propina que les dábamos para el colegio era igual para todos. En los primeros meses que ellos estuvieron con nosotros Fernando los visitaba, al año siguiente el fue distanciando las visitas, como para el año 2005, ya prácticamente no asistía, e incluso nosotros nos reuníamos los 31 de diciembre y ese año el ya no fue, no lo paso con nosotros, en agosto de 2006, el venia ya con una relación con ,la que ahora es esposa de el, y deciden hacer un viaje de vacaciones y cuando regresaron empieza la situación de que ellos se querían ir con su papa y decidimos habla todos y le dijimos a Fernando que ellos se querían ir con el, y desde ese entonces los niños no regresaron mas a la casa, la sorpresa de nosotros es que después hay una acusación de que nosotros no le queríamos dejar ver a sus hijos, cuando ya habíamos nosotros acordado que los niños se iban a ir con el, después que ellos se fueron los abuelos solo lo han visto cuando ellos han venido al tribunal, siendo ellos unos niños que se criaron prácticamente con sus abuelos, lo cierto fue que no los volvimos a ver y la Dra. MAKARIAN nos mando a otra sala donde nos iban a dar un régimen de visita, Fernando se opuso, y la juez le dijo que ellos iban a ir a visitar a sus abuelos, el no cumplió con eso, la sorpresa es que nos llega una citación de que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) Eduardo lo estaban acusando de que le hacia daño a (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y a Luis cuando ellos siempre se trataron bien, la relación de ellos era una relación sana, no había nada de esas cosas que dicen. En mi casa el uso de Internet es limitado, ellos tenían un horario e incluso la parte donde esta la computación esta muy visible, hasta el baño era por orden, en ningún momento se bañaban solo, siempre yo les indicaba el momento y donde se iban a bañar, esta situación nunca me la espere y hemos tenido que hacer mucho esfuerzo mental, psicológico, de trabajo, mi hijo esta en el cuadro de honor en el liceo, y eso un año después que esos niños se fueron de la casa fue que ellos hicieron esa acusación, al parecer lo que querían era evitar a toda costa de que ellos estuvieran con nosotros”. Es todo.

Así pues el día JUEVES CUATRO (04) de JUNIO del 2009 a la 11:00 de la mañana, fecha y hora en que se fijó la continuación del debate oral del asunto de marras, una vez realizado el correspondiente resumen de la acontecido según el artículo 336 del COPP, mismo que se aplica por remisión expresa del 537 de la LOPNNA, se continúo con la recepción de los medios de pruebas y en tal sentido solicitó la palabra el Ministerio Público que expuso: “EL día 21 de mayo se tiene conocimiento que la Dra. H.L. se encuentra de reposo medico, y en tal sentido se le solicito a la medicatura forense mediante oficio indicara si para esta fecha la Dra. H.L. se había incorporado a sus labores y en caso negativo destinara medico forense a los fines de que explicara el informe Medico practicado por la Dra. H.L. y fue designado el Dr. D.D.; a tal efecto presento el mencionado oficio (el Tribunal deja constancia de haber recibido de manos del la Representante del Ministerio Publico el oficio mencionado y se agrega a las actas constante de un (01) folio útil”.

La Defensa no se opuso y en consecuencia se altera el orden procesal ordenándose el llamado del testigo promovido por la Fiscalia del ciudadano: D.S.D.C., quien luego de ser juramentado por el Juez Presidente, se identifico como Venezolano, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.682.958, Medico Forense, Experto Profesional Especialista IV, Adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y sin parentesco con el acusado, a quien le fue impuesto el Informe Medico legal suscrito por la Dra. H.L.Y., practicado al niño (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), y fue incorporado por su lectura previa solicitud del Ministerio Publico, expuso: “Se trata de un examen ano rectal practicado por la Dra. H.L.Y., el día 27-06-2007, al menor (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), de 9 años de edad, natural y con domicilio en el Municipio Maracaibo, al examen ano rectal: Examen Ano-Rectal: Estados de los Pliegues: Normales, Tono del Esfínter: Conservado, Conclusión: Ano-Rectal Normal, esta firmado por la Dra. H.L.Y.. Es todo.

De seguidas se hace el llamado del testigo promovido por el Ministerio Publico ciudadano: F.J.M.U.. Quien luego se ser juramentado por el Juez Presidente, se identifico como venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 9.744.428, supervisor en Blindados del Zulia, quien es el progenitor de las victimas niños (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) Y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), y expuso: “El 29 de diciembre de 2002, mi esposa muere de un Derrame cerebral, entonces YOLEIDA y el padre el señor CARDOZO, me dicen que me vaya a vivir a su casa con mis dos niños, yo me encontraba muy mal y me fui a vivir a su casa, nos ponen un cuarto para nosotros, pasaron seis meses yo viviendo en esa casa, hubo un momento que las pertenencias de mi esposa fallecida no estaban donde yo las tenia, yo me dirijo donde la señora YOLEIDA le pregunte y me dice que las repartió entre sus hermanas, yo le dije que no me consulto y me dijo que eso se hacia por que esa era su casa, yo me fui a casa de mi madre, no me los llevo por que ellos estaban estudiando en Madre Laura que queda por ahí mismo y el otro de mis hijos estudiaba a dos casas de su casa, pasa el tiempo y yo consigo a mi novia y voy a su casa y se las presento, pasaron tres meses y decidimos casarnos y eso se los notificamos al señor, nosotros nos casamos el 22 de octubre por el civil, y pusimos el casamiento de la iglesia para el 16 de diciembre y nosotros no le notificamos a la señora YOLEIDA y a su esposo, ellos se molestaron por que no participamos y nosotros no separamos bienes, y yo les dije que eso no era posible por que mi esposa murió, ellos dijeron que eso no era posible y que se encargarían de anular el matrimonio, pasa el tiempo y decidimos que mis dos hijos iban a ser los pajecitos, uno de ellos dijo que no iba, y el día del matrimonio no había pasado una hora cuando ellos se lo llevaron, nosotros nos fuimos a vivir en un apartamento y los niños quedaron en la casa de ellos, yo iba los sábados o el sábado que tenia disponible y a raíz de ese problema no me permitían ir a ver a los niños, cuando yo iba a visitarlos me decían que estaban enfermos, yo los pongo en la fiscalia y se hace un régimen de visita, que yo siendo el padre me imponen un régimen de visita que tengo los sábados y en vacaciones 15 días para ellos y 15 para nosotros, en esa fecha nos vamos de vacaciones a Escuque, allá los niños me dicen que me van a botar del trabajo y a mi esposa también, cuando regresamos de ahí los niños le dijeron a ellos que se querían ir a vivir con su padre, ellos me llaman y yo los voy a buscar y me los llevo para el apartamento, como éramos muchos nos fuimos a la casa de mi esposa que esta en el Caujaro, luego yo noto conductas en mis hijos que se ponían a jugar y se agarraban sus partes, y me decían que ellos jugaba con (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) a la grúa, y se agoraban las partes y también me decían que veían películas groseras en Internet, y también que se ponían a ver películas con un decodificador y de ahí yo me fui a fiscalia, es por eso que estamos aquí”.

Acto seguido se altera el orden procesal y se hace el llamado del testigo promovido por la Defensa Privada ciudadana ANERVA C.V.D.U., quien luego de ser juramentada por el Juez Profesional, dijo ser de nacionalidad venezolana, de 63 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.273.179, quien es abuela del adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), Y DE LOS NIÑOS (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) Y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y expuso: “Yo vengo a decir que lo que dicen de mi nieto es falso por que yo los he lidiado a ellos desde chiquiticos, eso es manipulación tanto del padre como de la madrastra y yo los he tenido a todos siete nietos que tengo y con ninguno he tenido ningún problema primera vez, ellos llegaron a la casa de mi hija cuando mi otra hija se murió en el 2002, el padre se los llevo en el 2004, y desde entonces ellos no tienen contacto con nosotros por que el padre no los deja, el lo que quiere es que ellos no tengan contacto conmigo y o soy su abuela maternal, no quiere que tengan contactos con su familiares, es mas el hijo mayor me dijo que no iba a ser mas Urdaneta por que la otra mama que el iba a tener me iba a quitar el apellido para ponerme el de ella, entonces yo le dije que si ella tenia tantos reales para hacer eso que lo hiciera, cuando yo no los veo a ellos desde el 2004 los he visto aquí que he venido como cuatro veces, y los pasan como escoltado, y ellos como si yo no fuera nada de ellos y ellos son mis nietos y los he lidiado desde que nacieron ahora es que no los veo, y valiente casualidad es que nada mas sean esos niños y mas ninguno, yo también tengo dos nietas de 13 años que también las he lidiado desde chiquita, y primero dijo que era violación, pero como ellos no sacaron nada, llega a la sinverguenzura de exponer a ellos a hacerse un examen de eso y luego dijo que era actos lascivos será que el estuvo presente cuando paso eso, no es lo que dice el, el lo quiere hundir a uno para tener una causa para que no me visite, esta bien que no me visite pero que no hunda un inocente para lograr eso”.

Seguidamente, se continúa con la RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS en fecha 11-06-2009, y en tal sentido se ordenó ingresar a sala del testigo promovido por la Fiscalia del ciudadano: E.D.C.T.A., quien luego de ser juramentada por el Juez Presidente, de 58 de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.523.111, Psiquiatra Forense, Adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y sin parentesco con el acusado, desde el 1992, a quien el Ministerio Publico le solicito se le ponga de manifiesto los Informes Médicos Forense practicados, los cuales ya fueron incorporados por su lectura y expuso:”Con relación al Informe Psicológico Psiquiátrico practicado al niño (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA): “Esta es mi firma y es mi evaluación Psiquiátrica, para el momento de la evaluación se pudo concluir que el menor mencionado no presentaba enfermedad mental”. Es todo. Seguidamente la testigo expone con relación a la parte psiquiatrita del niño (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA): es un menor de sexo Masculino de 11 años de edad, versión de los hechos: Refiere el examinado: “Mi primo era muy grosero, me agarraba el pipi, y me lo pasaba por la boca” en la parte psiquiatrica del informe: “El examinado, es un menor de sexo masculino, cuyo desarrollo pondo estatural es acorde al esperado para su edad y sexo. Se presento a las distintas sesiones de evaluación con adecuados hábitos higiénicos. Comportándose tranquilo y colaborador durante las mismas. Expresándose con un lenguaje de ritmo lento y vocabulario acorde al esperado para su nivel de instrucción. Conciencia: Vigil. Orientación: Orientado en persona y moderadamente en tiempo y espacio. Atención y Concentración: Espontánea conservada. Percepción: sin actividad alucinatoria. Pensamiento: Curso Lento y contenido que conserva los nexos lógicos entre las asociaciones de ideas. Afectividad: Eutimico. Inteligencia: Luce promedio. Conciencia de situación: No tiene conciencia de la situación actual, ya que su corta vida experiencial no le permite abstraer todas las consecuencias que se derivan de ella”. Es todo. Al examen practicado a (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), expone: “Se trata de un menor de 16 años de edad, natural de Maracaibo, versión textual: “Aproximadamente hace dos años mi tía se muere y su marido y mis dos primos se van a vivir a mi casa, y ahora puso una denuncia, que yo los maltrataba a ellos y había abusado de ellos. Eso es mentira”. Área Salud: Refiere haber padecido de varicela, sarampión y rubéola, sin complicaciones. Niega intervenciones quirúrgicas, hospitalizaciones y antecedentes psicopatológicos. Área escolar: Aprobó el noveno grado de educación básica, sin repitencia escolar. Área Sexual: Niega haber iniciado la actividad sexual. Evaluación Psiquiatrica: El Examinado es un adulto de sexo masculino, cuyo desarrollo pondo estatural es acorde al esperado para su edad y sexo. Se presento a las distintas sesiones de evaluaciones con adecuados hábitos higiénicos, comportándose colaborador durante las mismas, expresándose con un lenguaje de ritmo lento y vocabulario acorde al esperado a su edad y sexo. Conciencia: vigil. Orientación: Orientado auto psicológicamente. Memoria: Ante retrograda y retrograda conservado. Percepción: sin actividad alucinatoria. Pensamiento: Curso lento y contenido que conserva los nexos lógicos entre las asociaciones de ideas. Afectividad: ansioso. Inteligencia: luce promedio. Conciencia de situación: tiene conciencia parcial de la vida actual, y que su corta vida experiencial no le permite abstraerse toas las consecuencias que se deriven de ella. Conclusión: de acuerdo a los resultados obtenidos de las evaluaciones psicológicas y psiquiatricas realizadas al adolescente antes mencionado se concluye que no presenta indicadores significativos de trastorno mentales para el momento de la presente evaluación. En la conclusión aquí hay que hacer la observación de que el adolescente tiene conciencia de situación y tiene conciencia parcial de la vida actual, ya es un adolescente ya tiene mas conocimiento de lo que deberían ser sus limites”. Es todo.

Seguidamente, se continúa con la RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS el día 17 de junio de 2009, y en tal sentido se ordenó ingresar a sala del testigo promovido por la Fiscalia del ciudadano YELIN SMAY VELAZCO F.D.M., quien luego de ser juramentada por el Juez Presidente, dijo ser de nacionalidad Venezolana, de 28 de edad, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº 14.474.005, esposa del ciudadano F.J.M.U., representante Legal de las victimas los niños (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) Y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), y sin parentesco con el acusado, expuso: “Finalizando el año 2004, yo conozco a F.M., en el 2005 decidimos formalizar y contraer matrimonio, el día 22 de octubre de 2005 contrajimos matrimonio por el Civil, él me hace del conocimiento que tiene dos hijos que su mamá había fallecido, los fines de semana nosotros buscábamos a los niños para pasear y compartir, para mediados de septiembre de 2005, la señora Yoleida le impide a Fernando buscar a sus hijos en su casa, diciéndole siempre una excusa para que no los sacara, Fernando se dirige a fiscalia por ser el papa y tener derecho de buscar a sus hijos y compartir con el, es ahí donde fiscalia le da un régimen de visitas, donde le dan los sábados y domingos para ir a visitar y quince días de vacaciones, transcurrió el tiempo, nos casamos por la iglesia el 16-12-2005, vivíamos en el apartamento y muchos fines de semana los niños se quedaban con nosotros y dormían en la casa, con mayor frecuencia lo hacia (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), transcurrió el tiempo, llega el mes de agosto y nos fuimos de viaje a el Estado Trujillo, ellos pasaron 15 días con nosotros y los niños nos comenzaron a manifestar sus inquietudes y una de ella era que se querían ir a vivir con nosotros, nosotros les explicamos que por qué si cuando fuimos a fiscalia ellos no manifestaron eso, y dijeron que la tía les decía que ellos no podían, por que se los iban a llevar de viaje en diciembre, es mas les prometieron juegos paseos regalos y demás, también mencionaron que si ellos se iban a vivir con su papa, lo botaban a el de su trabajo y a mi también del mío, que de hecho ella había ido ya hasta mi sitio de trabajo, pasamos los 15 disfrutado y paseando, ellos insistían que querían vivir con nosotros, se terminaron los 15 días y los regresamos a casa de Yoleida, al día siguiente ella llama a Fernando y le dice que los niños no querían vivir mas con ella que se querían ir a vivir con nosotros, Fernando los va a buscar, ellos no tenían un cuarto organizado para ellos, ahí es cuando nosotros decidimos hacer cambio de escuela, acomodarles su habitación, e inclusive prepararlos a nivel de instrucción por que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) estaba aplazado y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) tenia una evaluación de “D”, eso fue muy preocupante para mi, ella me hace mención que el niño tenia problemas de aprendizaje, yo estaba de vacaciones, y me base en una diagnosis para su nivel de aprendizaje para poderle ayudar y yo me di cuenta que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) no presenta problemas de aprendizaje puesto que si en una semana el se aprendía operaciones básicas, que para estar en cuarto grado ya debía saber, aprendió las tablas de multiplicar y el proceso para multiplicar, y un niño que presenta problemas no lo hace tan rápido, trabajamos con cuentos, nos vamos de viaje compramos sus cosas, comienzan el año escolar, sin embargo los fines de semana nosotros los llevábamos a ellos a casa de su tía, logrando percibir que cuando lo hacíamos ellos se oponían, y recuerdo que en una oportunidad (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) estuvo como media hora en el carro y no se quería bajar, nosotros le exigíamos que se quedaran ahí, cada vez que nos proponíamos llevarlo para allá, ellos inventaban cualquier cosa para no ir, se guindaban de las puertas, o cualquier cosa, pero nosotros desconocíamos lo que estaba pasando, incluso semana santa de 2007 ellos se quedan en casa de la abuela, otra de las cosas que notaba en Luis es que dormido pegaba gritos y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) muchas veces nos llamaba para decirnos que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) estaba gritando, nosotros lo despertábamos para preguntarle si le pasaba algo y el nos respondía que nada, también se hacia pipi la cama, yo tenia que irme de viaje con mi mama a hacer unas diligencia y yo les dije un viernes que ellos se tenían que quedar en casa de su abuela y estábamos en mi sitio de trabajo, ellos estudian en el colegio donde yo doy clases Escuela Arquidiocesana San Rafael, y en la tarde del día vienes yo me los llevo a la escuela, estando allá me dicen que no se quieren ir para allá, y en una de esas (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) comienza a llorar y prácticamente me grito que no quería ir a casa de su tía, yo le pregunte por que no quería ir hasta allá y es cuando me manifiesta, que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) su primo en horas de la noche en su cuarto, ellos dormían los tres juntos, les tocaba sus partes, es mas cuanto le tomaba su miembro viril y hasta que el (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) no se pusiera erecto no le soltaba el de el, otra de las cosas que mencionaba que en muchas oportunidades se lo intentaba meter en la boca, eso me lo dijo casi gritando yo en mi aula de clase, algo desconcertada por que no me lo esperaba, yo lo saco del salón y le pido a la maestra de la biblioteca que me atendiera los niños en el salón mientras yo conversaba con el, sin embargo no dejaba de llorar, entramos a la biblioteca y me comenzó a decir, las cosas que le hacia (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), que le tocaba sus partes, que le trataba de meter el pipi en la boca, que después de eso (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) se metía al baño y duraba horas, que le daba coscorrones, yo le decía que por que no se lo decía a su tía, y me dijo que no lo hacia por que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) se colocaba en la puerta de su cuarto y lo amenazaba, que no le dijera nada por que lo iba a medio matar, que esos era juego, que el no lo iba a volver a hacer, yo llamo a Fernando para contarle y cuando Fernando llegó a la escuela, nos vamos a la casa, y yo me siento primero con Fernando para comentarle lo que Luis me había dicho, por supuesto (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) no había hablado mas nada, el bajo la cara, iba como con pena, yo le expuse a Fernando todo y llamamos a (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y le preguntamos y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) lo volvió a repetir, a parte de eso (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) le pregunto que por qué antes no lo había dicho y éste nos dijo que por esa razón ellos no querían ir para allá, después nosotros llamamos a (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), y comenzamos a conversar, le pedimos que nos explicara que hacían por las noches antes de dormir, y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) a parte de eso nos menciono que veían también películas pornográficas, puesto que el papa de (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) tenia un decodificador que le prestaba muchas veces a (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y este lo tomaba y después lo llevaba al cuarto, que también a veces veían por Internet pornografía, y una de las preguntas que le hacíamos era que si sus tíos no se habían dado cuenta de esto y nos respondieron que eso sucedía por las noches, que ellos estaban solos, sus tíos dormían en otra habitación, (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) en la otra y ellos tres en una, que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) los despertaba a coscorronzazos, que les tiraba el bacón, desde ese día nosotros decidimos no llevarlos mas hasta allá, para no exponer a los muchachos a tal situación, sabiendo que la casa de la abuela materna esta a escasos metros de la casa de Yoleida y Yoleida y su hijo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) visitaban esa casa, y que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) cuando ellos estaban en casa de la abuela macita como le dicen ellos, (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) no los dejaba en paz y les daba coscorronzazos y es después que la señora Yoleida les solicita un régimen de visita a la abuela, el día de la entrevista los muchachos le expusieron a la juez que ellos no querían ir hasta allá por lo que mencione anteriormente, la juez dice que ya eso no es competencia de ella que teníamos que ir a la parte penal y es cuando decidimos ir a la denunciar en fiscalia y en penal se introdujo un escrito la Dra. S.C., donde expone las razones por las cuales los muchachos no van a la casa de la abuela materna, hoy día los niños viven con nosotros, (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) de 3 a 4 grado promueve con A, y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) promueve con B para 5 grado y para 6 también promueve con B, ahí es cuando me doy cuenta que no había problemas de aprendizajes, sino que no había quien les prestara atención a parte que lo que Vivian allá les impedía el desenvolvimiento pleno, sin embargo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) es un niño triste, todo le aburre, mantiene su cara abajo, es cuando decidimos llevarlo a cofam, anterior a esto nosotros lo habíamos llevado ahí pero yo no veía avance, nos fuimos a especialidades pediátricas, ahí hablamos con la trabajadora social le expusimos el caso y nos dio cita con la psicóloga que es quien los esta trabajando con dinámicas de grupo, trabajan la parte de perdida, por que ellos pierden a su mama, luego van a la casa de su tía, luego van a mi casa, y la parte personal, motivar e incentivarlos, los valores, el respeto, armonía, amor, hicieron un taller de lo que era su cuerpo, y así vamos encaminando a los niños de la mejor forma que se puede, primero para sanar esas heridas y que crezcan con buena autoestima, que sean críticos”. Es todo.

Acto seguido se ordena el llamado del testigo promovido por la Defensa privada la Ciudadana : Y.C.S.N., quien luego de ser juramentada por el Juez Presidente, dijo ser de nacionalidad Venezolana, de 50 de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.697.088, de oficios del hogar, con 11 años trabajando como domestica con el señor A.C. Y YOLEIDA URDANETA, expuso: “Yo tengo once años trabajando con los señores y desde que llegue los niños se comportan bien conmigo, ellos se levantan yo les preparo el desayuno primero se levantaba (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y se metía en el computador a jugar con muñequitos, luego se levantaba (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), y se ponía a ver televisión, y después a jugar en la computadora, uno por uno por que ellos tenían horas para jugar, primero (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), luego terminaba y se iba (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), ellos dos en la mañana, luego llega el señor Álvaro a las doce y ellos se iban a bañar uno por uno, almorzaban, el los llevaba al colegio, cuando ellos tenían tarea que no las habían hecho, él se las ayudaban a terminar, mientras que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) también se preparaban para ir al colegio, luego el señor Álvaro los llevaba al colegio a todos, yo me iba a las 3 o 4 de la tarde, no los veía mas hasta el otro día, al día siguiente volvía y cuando no tenían tarea se ponían a jugar, a tocar tambora por que ellos tenían un conjunto, se ponían a cantar por que ellos cantaban en la iglesia, cuando se sentaban en la computadora yo siempre estaba pendiente de lo que ponían por que esta frente al comedor yo hacia mis oficios y estaba pendiente de ellos, estaba haciendo los oficios yo y a veces Luis me llegaba y me pegaba tremendo susto y yo lo regañaba, o si no venia y le agarraba los útiles a (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y yo lo comenzaba a regañar, entonces (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) lo regañaba y cuando llegaba el señor Álvaro yo lo acusaba”. Es todo.

Seguidamente, se ordena el llamado del testigo promovido por la Defensa privada la Adolescente : (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) A.C.U., quien no fue juramentada de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser de nacionalidad Venezolana, de 13 de edad, Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 25.188.949, hermana del adolescente Acusado (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), expuso: “Todo comenzó cuando mi tía se murió, que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) se fueron a mi casa, que llamaron para que los fueran a buscar por que estaban solos, ellos se quedaron a vivir en mi casa, el señor Fernando, (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), después Fernando daba la cesta ticket, después un día se fue, pero antes que el se fuera, (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) se la pasaban muy bien allá en mi casa por que mi tía iba mucho los sábados y los domingo, a veces ellos se quedaban en mi casa comían y se iban a la noche otras solo comían y se iban, y siempre convivían con nosotros, después que tía se murió ellos se quedaron en mi casa, ellos se supieron adaptar a mi familia rápido, nosotros jugábamos mucho, hacíamos deporte, en las noches corríamos en el patio, y sobre todo nos tratábamos muy bien como hermanos, éramos muy unidos, íbamos a misa todos los domingos y a veces nos poníamos a jugar en el patio de mi casa, (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) los trataba muy bien, el nunca les hizo nada, ellos nos trataban bien y nosotros a ellos, era muy bien la unidad entre nosotros, después que Fernando se fue de la casa casi nunca iba, llevaba las cesta ticket y se iba y a veces iba a buscar a (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y a Luis los sábados y los sacaba, después una vez Fernando fue a mi casa y se llevo a (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y a (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) de viaje, cuando regresaron dijeron que se querían ir a vivir con su papá, mi mama les arreglo todas sus cosas, pero (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) no se quería ir, yo tampoco quería que se fueran, después que ellos se fueron no volvieron a mi casa”. Es todo.

Seguidamente, se continúa con la RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS el día 18 de junio de 2009 , y en tal sentido se ordenó ingresar a sala del testigo promovido por la Defensa, ciudadana YULEIDA J.U.V., quien luego de ser juramentada por el Juez Presidente, dijo ser de nacionalidad Venezolana, de 44 de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.694.729, Licenciada en educación mención ciencias pedagógicas, psicóloga, tía materna de las victimas (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) Y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y progenitora del adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), expuso: “Soy la hermana mayor de la mamá de (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), mamá de (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), quien tuve la oportunidad de vivir la experiencia de F.M. y A.U. desde su noviazgo hasta que ella murió, durante todo ese proceso, en el momento que se casan mi hermana sale embarazada de (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y de (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) siempre hubo la relación afectiva con la familia materna, muy buena, productiva, tanto con mis padres como con mis hermanos, sobre todo conmigo ya que ella acostumbraba los días sábados a llevarme a (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) para ir a hacer compras con Fernando y siempre se llevaban a (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) que era el mas pequeño y me dejaban a (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) en su permanencia en la casa en esa etapa lo dejaban en la mañana y lo buscaban después del mediodía lo que hacia era jugar con mis hijos, el tenia mucho apego con mis hijos, lo cual permitió que al momento de la muerte de mi hermana. ellos no se sintieran tan solos por la muerte de su mamá y esto les afectara, el día 29 de diciembre de 2002, a las cuatro y veinticinco de la mañana, me llamo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), para decirme que su papa y su mamá no estaba en la casa y que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) estaba llorando por que estaba una cucaracha volando y estaba asustado, yo le dije que se quedaran tranquilitos que no le abrieran la puerta a nadie y que pronto llegaría mi papa a buscarlo, es mas cuando mi esposo y mi papa llegaron a su casa no hallaban como abrirles por que ellos no tenían llave, es Luis quien les lanza las llaves y le dice a mi papa y a Álvaro como deben abrir la puerta, por que el señor Mújica estaba en la clínica en ese momento por que mi hermana había fallecido, Álvaro y mi papá salen de ahí con los dos niños, desde ese mismo momento ellos llegan a mi casa de manera definitiva, Álvaro fue a buscar a la señora Coromoto a su casa para que nos ayudara con los niños que se iban a quedar ahí, mas mis hijos y otros sobrinos de mi otra hermana, todos se iban a quedar ahí con la señora Coromoto por el velorio y el entierro, el 30 de diciembre de 2002 se entierra mi hermana y Fernando se dirige a la casa por que ahí estaban los niños, en vista de su estado de dolor en ese momento la mamá de el le pidió que se fuera para su casa y el le dijo que no, entonces Álvaro y yo le dijimos que se quedara ahí que no había problemas, que nosotros nos acomodamos para que se quedara con los niños, le planteamos que qué iban a hacer con la casa, que era conveniente que sacara sus casas por que la zona no es muy buena si se quiere decir para que sacara los corotos de ahí, buscamos una camioneta y entre mi cuñado, Álvaro yo y otra persona que no recuerdo, fue Fernando y recogimos las cosas de esa casa y se llevaron a mi casa, las cosas se embalaron, se empacaron y se guardaron en le lavadero de la casa, a los días de haber estado en mi casa el señor Fernando comenzó a revisar todas las pertenencias con mi hermana, y decide reglar algunas cosas de mi hermana, como la ropa y algunas fotos del matrimonio y tarjetas de invitación y tarjetas que le daban los invitados los botaron en un pipote y yo las recogí, la permanencia del señor F.M., fue aproximadamente entre cuatro a seis meses que estuvo en la casa, de nosotros para con el fue de acompañamiento, el aportaba un dinero a la casa, cien mil bolívares mas las cesta ticket, cuando eso no se había alquilado la casa, luego se alquilo la casa a cien mil bolívares que eso era para nosotros, para ese entonces, de ese dinero se le pagaba un poquito mas a la señora que trabaja para nosotros para lavarle la ropa a el y a los niños, le planchara su ropa la comida, o sea todo, en ese primer año 2003, la relación con el señor F.M. fue buena, el llegaba a la casa o iba sábado o domingo, a veces los domingos no iba por que tenia guardia, a veces no iba, por el trabajo, algunas veces los sacaba al Mac donal, otras veces no los sacaba pero los retornaba a la casa, a veces el se quedaba allá, durante la permanencia de (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), desde el 2002, en el 2003 debido a la perdida de su mamá, nosotros decidimos hacer un viaje para ayudarlos en la parte emotiva y les acompañamos durante su permanencia en la casa en la parte escolar, desde el mismo momento (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) el mas pequeño estaba estudiando en un preescolar en un sector muy retirado donde nosotros vivimos nuestra Señora de Pompeya, como quien era la representante legal era mi hermana en el colegio yo le planteé a Fernando la situación y el me dijo que no quería saber nada de eso y me autorizo para que yo fuera su representante legal, yo decidí retirar a (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) de Nuestra Señora de Pompeya e inscribirlo en un preescolar cercano de mi casa privado, y a (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) fui hasta el colegio para hacer el cambio de las fichas de inscripción del representante legal, durante todo el periodo académico de ellos 2003-2004-2005 y hasta julio de 2006, la representante legal de ambos fui yo, es tanto así que nosotros tenemos fotos, de todas las fotos del preescolar donde aparecía su familia materna y no aparece su papá, es de entender que fue parte de su proceso de duelo que al momento entendimos pero que luego nos dimos cuenta que no debía ser por que el no podía desvincularse de los niños desde el punto de vista académico, de las tareas diarias de los niños en la parte de la recreación, que no era constante, en la parte religiosa por que durante ese proceso (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) se preparo para la comunión, nosotros hicimos los agasajos, el niño en un momento no quería tomarse fotos por que su papa no estaba, hay fotos donde el niño sale triste casi llorando por que su papa no estaba ahí, durante la estadía de (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) en nuestra casa nosotros nos encargamos de darle a niños el cariño, primero faltante de su mama por que no estaba, quizás un cariño de sobreprotección por no tener la figura materna, y por no tener la figura paterna permanente dentro de su proceso de crecimiento, el 2003 transcurrió bien hasta el mes de diciembre Fernando aporto su dinero, aporto con los gastos de la ropa de los niños, le compro sus juguetes, a mediados del 2004, es cuando comienza Fernando a fallar en el proceso de entrega tanto de los ticket como del dinero, lo del alquiler de la casa si eran fijos por que el me hizo responsable de eso, es mas quien busco el inquilino fui yo, estaba bajo mi responsabilidad, hasta mediados del 2004 comienza a fallar, ya nosotros nos veíamos complicado en la manutención de los niños, pedí ayuda a mi familia ellos me ayudaban por ejemplo a los gasto escolares, en diciembre, el aporto en el 2004 en diciembre le dio 150 mil bolívares a cada niño no me los dio a mi, los niños me los llevan y mis hermanas me ayudaron con los gastos, y solventar la situación en el mes de diciembre de 2004, en las visitas que el hacia a la casa, quien estaba mas pegado a su papá era el menor (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) que era quien siempre preguntaba por el, mi hermana Maibe le prestaba el celular para que llamaran a su papá y supieran donde estaba, en todo ese proceso lograron compartir con mis hijos con (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), la relación de ellos era buena, nosotros comenzamos a criarlos los cuatro que se trataran como hermanos, es mas en el colegio ellos decían que eran sus hermanos, al comienzo había mucha confusión en los niños, por que ellos comenzaron a decirme a mi mami, por que yo nunca les dije que me dijeran mami, yo creo que era al ver a mis hijos llamarme mami, eso les creo algunas confusiones, y nosotros comenzamos el proceso de explicarles el por que yo no podía vivir con su papa, que ellos no eran mis hijos que eran mis sobrinos, que su mama había muerto, en la parte de comportamiento el que mas tuvo dificultad fue (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), una de las dificultades que tuvo que mi hermana me pidió ayuda y a mi otra hermana que nos pidió ayuda, por que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) era agresivo, era distraído, en el colegio no hacia proceso de socialización y mi hermana y yo le pedimos que lo llevara a un psicólogo, ella lo llevo a la unidad de medicina familiar L.S.P. que esta en Sierra Maestra Municipio San Francisco, Manifestándole la Psicólogo que el niño era normal pero que tenia que modificarle conductas que no dependía de él sino de su padres, le dijo que: “mira la que esta falta de psicólogo eres tu y no el niño”, por que el niño venia trayendo problemas desde el preescolar, cuando comienza en la escuela comienza con bajo rendimiento académico lo que acarreo que tuvimos que buscar la ayuda de otro especialista un psicólogo clínico, donde manifiesta la doctora que el niño tiene algunos problemas, y entre ellos el niño hablaba de la ausencia de su padre y nos pidió que por favor llevara a su papa para que asistiera a la consulta para poderlo ayudar, se le notifico e hizo caso omiso a la solicitud, yo converse directamente con Yelin para que convenciera a Fernando para que fuera a la psicólogo, por que era importante para que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) pudiera mejorar en el proceso de aprendizaje y en el problema de control de esfínter que tenia en ese momento, ya que en aquel entonces, cuando el llega a la casa, mi hermana decía que se orinaba pero yo no pensaba que era tan grave la situación, cuando trasladamos las cosas a mi casa nos dimos cuenta que el colchón no servia, le cambiamos el colchón, yo note que en el proceso donde el se orinaba mas era cuando su papá dejaba de ir a la casa el se orinaba aun mas, lo hacia con mas frecuencia, nosotros le ayudábamos y en vista de que no mejoraba le llevamos a la psicólogo privado el cual pagamos nosotros la doctora L.F., psicólogo clínico infantil. En el caso de (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) durante su estadía en la casa el hizo mucha afinidad con (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) tenía mucha afinidad con (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), al momento de estar juntos siempre (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) buscaba el irse con (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y con un sobrino que tengo y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) con (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), la conducta de ellos tanto de (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) de (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y de (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), durante todo ese tiempo fue normal, de hermanos, y todos nosotros hemos sido hermanos, de discutir de esconderse las cosas, de jugar, de compartir, de reírse juntos, de llorar juntos como cualquier familia normal. Nosotros tratábamos de trabajar la ausencia de su papa, en el informe de la psicólogo ella plantea que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) ya identificaba a Álvaro como figura paterna, y es lógico por que fue parte de la ausencia de su papá, en el proceso habían fallas y nosotros lo solventábamos, pero el conflicto comienza cuando el comienza su relación con Yelin, ahí comienza el conflicto de nuestra familia, no me arrepiento de haberles dado cobijo en mi casa, de haberlos llevado a un especialista por que era necesario, de haberles educado hasta desde el punto de vista religioso, de llevarlos de viaje, de gastar de nuestro dinero, de muchas de las listas escolares las cuales muchas eran sacadas a crédito en la librería de la mamá de mi cuñado, fue un proceso duro que quizás no me correspondía a mi pero lo asumí, y siento que ayudamos a solventar a (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) a sobre llevar la ausencia de su mamá, y con Fernando las relaciones familiares eran buenas, aun cuando no aportaba mucho dinero ya que entendíamos que su sueldo era bajo, el trabajaba en Blindados del Zulia, el problema surge es ahí cuando el comienza la relación con Yelin, al principio nosotros no sabíamos nada, el le comento a (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) que tenia novia, ellos me dijeron pero que el no quería decir nada todavía, cuando el nos dice que tiene novia y que la iba a ,llevar a la casa, al principio ella comenzó a ir a la casa y la relación entre nosotras era bastante buena, nos comunicábamos, de pronto cambian las perspectivas de todo, cuando de pronto cuando los niños no les gustaba ir a casa de la familia de Fernando ya que los niños no les gustaba ir a casa de la mama de Fernando desde antes de morir mi hermana, quizás los niños no les gustaba ir a casa de la mamá de Fernando, lo cierto es que un día Fernando decide llevarse a los niños a la casa de su mamá para que durmieran en la noche y traerlos al otro día y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) se negó a ir, entonces yo le dije a Fernando que Luis no quería ir, entonces Fernando me dijo que el no quería ir por que era yo quien le decía cosas, la otra sorpresa fue cuando el se levanta y me dice que eso no se quedaría así por que si yo no le quería dar a sus hijos para pasar una noche para ir a casa de su abuela y me dijo ya vas a ver, yo no se los deje sacar por que los niños simplemente no querían ir, sale mi esposo y Fernando le dice y vos también estáis metido en esto y me las vais a pagar, nosotros quedamos azul por que jamás imaginamos esa reacción des de ahí comenzó el problema, el día lunes llega la citación a mi casa de la Fiscalia para que yo me presentara con los niños (NOMBRES OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) por el problema de retención (NOMBRES OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), yo me presento con los niños, ellos lo interrogan la fiscal, ellos le manifiestan que ellos no querían vivir con su papa que se querían quedar con migo, que su papa los fueran a buscar los sábados y domingo nada mas pero que no querían dormir donde su abuela. La fiscal me interroga y yo le explico que Fernando iba uno que otro sábado a ver a los niños, que yo nunca le había cerrado las puertas, la fiscal lo llama y le dice que los niños se quieren quedar a vivir con su tía materna y que lo que quedaba hacer era un régimen de visita para el y que ella lo iba a referir a la Fiscalia 30° para que estableciera el régimen de visita, en la Fiscalia 30° la Fiscal vuelve a interrogar los niños ellos manifiestan que quieren vivir conmigo, se hace el régimen de visita para que Fernando los vaya a buscar los sábados en el mañana y los retornara los domingo en la tarde, y en las naciones ellos estarían quince días con su papá, y el resto de las vacaciones conmigo, durante ese régimen de visita Fernando solamente se llevo la primera semana a los niños se los llevo el sábado y los retorno el día domingo, lo hizo esa sola semana, los siguientes días del año no los hizo, iba cada mes, ahí fue que comenzó a fallar, ya no daba los cien mil, solamente llevaba los ticket fallos, lo que si era siempre fijo era el dinero de la casa, solamente se cumplió el de las vacaciones cuando los primeros días del mes de agosto, Fernando llama a los niños y le dice que se preparen que se van de vacaciones, los niños me informan yo les compre una maleta, sandalias, shorts para que los niños se fueran de vacaciones con Fernando y su esposa, yo les había comprado a cada uno de ellos un celular para mantenerme comunicado con ellos, a ellos en el mes de julio siempre se les daba un incentivo por haber aprobado el año escolar, la sorpresa para mi es cuando ellos regresan de vacaciones, ya que ellos se fueron contentos, que me dicen mami papi y Yelin nos dijeron que si queríamos ir a vivir con ellos y yo les pregunte que dicen ustedes, y dice (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) que si se quería ir con su papá, y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) se quedo pensando, yo le dije a (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) que si me iba a dejar sola y me dijo que no que su papi los iba a llevar todos los sábados y domingos y cada vez que nosotros quisiéramos venir a verlos, yo luego les pregunto por que se quieren ir a vivir allá, y me dijeron que Yelin les dijo que le iban a comprar camas, un televisor, un aire nuevo, computadora, cuando a la semana viene Fernando se los lleva a lo que los retorna me dicen igual que se quieren ir a vivir con su padre y en vista de la insistencia de ellos yo llamo a Fernando para que vaya a hablar conmigo, ellos llegan y le informo lo que me plantearon los niños y le dije que si los niños se querían ir yo no los iba a retener, el me dijo que se los iba a llevar y yo le dije llevátelos, el ese día se los lleva, ese día por la tarde le prepare toda su ropa y se los llevo, a la semana siguiente regresaron a llevarse algunas cosas que dejaron en la casa, ellos cuando fueron a recoger los juguetes se presentaron con la abogado que ellos tenían, quien fue testigo que en ningún momento me negué ni me negaría, que nunca les hable mal de su padre ni lo haría, por que yo como especialista se lo que representa para los niños una figura materna y paterna para un crecimiento sano, en ese momento la abogada fue testigo de toda la situación de la casa, que yo les entregue a los niños, ese día ellos me vieron triste, y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) me dijo que no estuviera triste que su padre le había dicho que siempre los iba a llevar a mi casa, yo les dije que se fueran tranquilo con su papá, cual es la sorpresa que al mes de haberse llevado a los niños me llega otra citación de la Fiscalia 29°, yo voy y me dicen que es para restitución de la guarda, la fiscal me interroga y yo le informo que el tiene un mes ya con los niños, la fiscal lo llama a el, el dijo que los niños estaban con el, y se hizo un documento donde no había que hacer una restitución de guarda por que los niños estaban con el, ese mismo día nosotros planteamos que se hiciera un régimen de visita para nosotros y nos mando a la Fiscalia 34°, nosotros vamos allá, allá interrogan a los niños ellos dicen que querían vivir con su papá pero que ellos querían visitarnos, Fernando se opuso, ese día el niño mayor comenzó a decir barbaridades de mi y la fiscal lo regaño para que respetara a su tía, y que no dijera esas cosas de mi, que debía ser agradecido, yo me salgo para que el le de la dirección a la fiscal, no se llego a ningún acuerdo, el se negó a dar el régimen de visita, dijo que no estaba de acuerdo y que no quería que sus hijos tuvieran ningún contacto con su familia, nos fuimos a juicio, le toco a la sala cuatro, en la primera citación el no asistió, asistió su abogada, luego hacen una segunda citación, el asiste con su esposa y escucha primero los planteamientos del juicio y dice que el no quiere que los niños vayan a mi casa ni para la casa de su abuela, la juez le pregunta por que, y el dijo que el hijo mío ha abusado de mis hijos, la juez le dijo usted sabe lo que esta haciendo? Tú sabes que te puedes meter en un problema legal? Y dijo si se lo que estoy haciendo, la juez dio una nueva fecha para que llevaran a los niños, ese día la juez interroga a los niños, primero nos manda a salir a todos de la sala, interroga a los niños y luego nos manda a pasar a todos, la juez dice los niños quieren ir a la casa de sus abuelos, ellos no quieren ir a tu casa, pero si a la de sus abuelos, yo dije bueno lo importante es que visiten y tengan el contacto de su familia materna, ellos dijeron que los días sábados irían a la casa de su abuela, el siguió insistiendo manifestando que ellos no querían ir por que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) lo molestaba y la juez le dijo que eso no era competencia de ella y que fuera a la Fiscalia y denunciara, se levanto el acta donde se decía que los niños debían ir los sábados a la casa de sus abuelos, en vista de que los niños no fueron ese fin de semana yo me voy al tribunal el día lunes a ver por que los niños no habían llegado, simultáneamente me llego una citación para (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) por el supuesto abuso de los niños (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), allí la consejera nos interroga ya que me cito a mi y me dijo que de verdad yo tuve que hablarle fuerte al señor Mújica por que el quiere que le de un papel para no llevar mas a los niños a la casa de tu mamá, que ella no podía hacer nada pro que ella esos resultados debía llevarlos al tribunal que para ella esos niños estaban siendo manipulados, luego la doctora, la juez me dijo que me iba a dar un consejo.. “no busques mas a esos niños, buscare un buen abogado para que defiendan a (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), deja eso así, ubícate y ocúpate de tu hijo”, cuando ella me dice ellos fue que nosotros nos movimos para buscar asesora legal en la parte penal, el c.d.p. seguía citando a (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), y cuando el puso su denuncia dio una dirección falsa, dijo que vivía en los haticos que es donde vive su mamá, yo me dirigí al C.C. donde me di cuenta que ellos habían hecho un censo y ya a el se los habían hecho, y me dieron una constancia de que F.M. vivía en esa casa, yo la llevo al C.d.P. dijo que no tenia ninguna inherencia por que no era de su jurisdicción y lo transfirieron a San Francisco, a (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) lo evaluó la psicólogo y dijo que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) no tenia problema mental, ninguna desviación de conducta dejando el caso así hasta tanto no finalizara este proceso judicial, ha sido mucha coincidencia que de verdad primero la doctora Makarian manifestara su posición al proceso, la misma Juez de Control manifestó en esa oportunidad y nos dijo en ese momento, que es lamentable que en un problema de adultos hayan involucrado a estos niños y a este joven y fue cuando se apertura el caso para juicio. Con esto quiero reafirmar la vulnerabilidad que existe muchas veces en los niños yo siempre he creído que una mentira dicha muchas veces la persona termina creyendo que es verdad, a (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y a (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) son a mi concepto son victimas lamentablemente del proceso que hemos vivido, Fernando su esposa y yo, yo en una oportunidad le dije a Yelin que ella se había casado con un hombre con un pasado y tu tienes que respetar el pasado con esa persona, si el tiene unos hijos y tu no puedes pretender que ellos no tengan contacto con la familia materna, que los niños han estado mal después que se han ido de la casa no sabemos por que ellos ni por vía telefónica ni por vía presencial han vuelto para la casa, no sabemos como están en la parte académica, emocionalmente, pero si estoy seguro primero como su tía materna, segundo en la función que hice de mamá, como mama de (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y como especialista de la conducta humana, que ellos desde el momento que estuvieron en mi casa se les ayudo a solventar la situación que ellos presentaban en el momento. De algo estoy segura que hubo situaciones de relación entre mi hermana Anelis, F.M. y sus hijos que llevaron a sus hijos sobre todo a (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) por que a (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) se le resolvió a tiempo, que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) tuviera la conducta que el presentaba tanto en la parte académica y con su relación con su otro hermano, el se metía mucho con su hermano, yo todo el tiempo vivía llamándole la atención a (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) por eso buscamos la ayuda de especialista para que nos ayudara a solventar la situación, nos recomendaron una escuela donde hubiese menos niños para que el maestro le de mas atención a el, es cuando decido sa(NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) de Madre Laura y lo metí en otro colegio que pague yo, yo se lo comente a Fernando y cuando ellos se fueron, el me dijo que ese colegio le quedaba muy lejos y que los iba a inscribir en la escuela San Rafael por que su esposa trabajaba ahí. Durante ese proceso de estadía de ellos en la casa se inscribieron a los dos en natación, es mas la natación de Luis iba a hacer en el colegio y a (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) por ahí cerca, para ayudarle en sus actividades complementarias, en resumen yo hice todo lo que debí hacer para ayudarles en su proceso, para que su relación de ellos con mis hijos se mantuviera como hermanos. Al principio mi casa solo tenían dos habitaciones, luego que Fernando se va que no se lleva a los niños nosotros decidimos ampliar la vivienda, le hicimos la habitación a los varones les hicimos su sala de baño, ahí tenían las tres camas, su televisor que no sirve ya que sus botones no le funcionan y las imágenes se ven distorsionadas, no tienen un color nítido se ven rojas, ese televisor quien mas insistía era (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) para ver los muñequitos el cartoon netword, nunca deje que el computador lo llevaran a la habitación, el computador esta en un sitio totalmente abierto, precisamente por la precaución y cuidado que debemos tener control, el estudio se hizo en un lugar donde se tiene visibilidad desde la sala, la cocina el comedor, los artefactos audiovisuales solo tenemos un VHS un DVD y un televisor, en las mañana los niños se quedaban siempre con la señora Coromoto, cuando yo no estaba en la casa, yo trabajaba muy cerca de mi casa como a cinco cuadras y la señora siempre estaba pendiente por el teléfono, muchas veces me llamaba y tuve que salir de mi trabajo por que Luis estaba llorando y yo me iba para allá para calmarlo… etc, siempre la comunicación entre nosotros la hubo, es tanto así que les compre un celular a ellos y no se los compre a mis hijos, que por cierto yo tengo el celular de (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) ahorita por que me lo regresaron, en el momento de bañarse ellos, nosotros tenemos la ventaja que mi esposo es director de un ambulatorio y ellos solo trabajan hasta el mediodía y tiene la ventaja que sale temprano para poder ayudar a la señora para que los cuatro se pudieran bañar vestir y llevarlos al colegio, con las tareas yo me encargaba de la parte de lenguaje y ciencias sociales y el se encargaba del resto, mi esposo todos los días se sentaba con (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) para explicarle matemática, por que al comienzo le costo muchísimo el proceso, en el momento de las noches para dormir, la computadora donde todos querían sentarse al mismo tiempo se les puso un horario para que ellos pudieran hacer sus trabajos, los proyectos de las escuelas, los juegos y tenían cada uno su horario, que hasta hoy día ese computador hasta las diez de la noche esta prendido, es un MODEM portátil, y ese computador se enciende con una extensión la cual yo me la llevaba todas las noches para mi habitación precisamente previendo situaciones que se pudiesen lamentar, para el momento de bañarse cada quien se bañaba por su lado, bueno era mi esposo quien se encargaba de eso a mediodía, en la tarde yo me encargaba de sus tareas, ellos llegaban se quitaban los uniformes, se ponían a cenar y luego de la cena nos poníamos a hacer las tareas, al momento de dormir (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) se iba para su habitación, el que siempre tuvo una particularidad para dormir era (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) que el ya a lo que eran las nueve y media de la noche ya el se estaba durmiendo, el se iba para su cuarto y de una vez se quedaba dormido, así no estuviera el aire prendido el se quedaba dormido, todos los demás nos quedábamos despiertos, a las diez se apaga el computador y ellos se dirigían a la habitación, yo me iba con ellos y nos poníamos con ellos a leer hasta que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) se quedaba dormido, nosotros leíamos, rezábamos, (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) en seguida se dormía y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) por igual, en las madrugadas yo siempre estaba pendiente de ellos por que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) me comentaba que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) por las noches comenzaba a dar gritos, yo esto no lo había vivenciado por que yo dormía en otra habitación, cuando se le quito el techo a la casa Luis dormía conmigo en una hamaca y fue ahí donde me di cuenta de que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) gritaba por las noches, de todo lo que he dicho tengo pruebas escritas de especialista, tengo pruebas que en cualquier momento que me las pidan las pueda presentar tanto de la conducta como padres de nosotros para ellos como de (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) para (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), en ningún momento vivencie de que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) se pasara con (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) ni con (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), sucedía lo común que sucedía en cualquier familia. Ellos sufrieron la separación de su familia materna por la ruptura afectiva, eso puede generar tristeza, olvido de las cosas, distraído, conductas agresivas o conductas de mucha pasividad, solitario, etc.”. Es todo. El día LUNES VEINTINUEVE (29) de JUNIO del 2009, se continuó con el debate oral y reservado, y en tal sentido, continuando con la RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y se ordenó el llamado de la victima testigo promovido por el Ministerio Publico el niño: (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), quien no fue juramentado de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y dijo ser de Nacionalidad Venezolana, de once de edad, titular de la cedula de identidad No. 25.970.783, de oficio Estudiante y quien es primo del acusado, manifestando el Ministerio Publico quien solicito que en vista que el exponente se trata de un niño el interrogatorio se de respetando los principios fundamentales contenidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expuso: “Cuando mi mamá se murió nosotros nos fuimos a vivir en casa de mi tía, mi papá tuvo una discusión con mi tía y él se fue y nos dejo a nosotros allá, hicieron un cuarto atrás entonces ahí fue que comenzaron las cosas, que mi primo me agarra el pipi, nos daba coscorrones si no le hacíamos un favor, me tiraba peos en la cara, me despertaba en la noche, y ahí fue que nosotros nos quisimos ir para donde nuestro papá, nosotros le dijimos a nuestro papá y comenzaron esto de los juicios”. Es todo.

De seguidas, se hace el llamado del testigo promovido por el Ministerio Publico el niño: (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), quien no fue juramentado de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y dijo ser de Nacionalidad Venezolana, de doce de edad, titular de la cedula de identidad No. 25.188.950, de profesión u oficio Estudiante y quien es primo del acusado y expuso: “Mi mama se murió, yo vivía con mi mamá, comencé a vivir con ni tía y mi papá, ellos discutieron y mi papá se fue, hicieron un cuarto atrás, pasaron a (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) al cuarto de adelante, yo comencé a vivir en el cuarto con (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y mi hermanito, y ahí fue cuando cómenos a agarrarme el pipi, y cuando se le ponía grande a el me soltaba el mío, si no se le ponía grande no me soltaba, duraba mucho tiempo en el baño, nos hacia la tarjeta de crédito y la grúa, me intentaba pasar el pipi por la boca, comenzaba a poner pornografía en la computadora y el con el decodificador, comenzaba a hacer esas cosas de noche”. Es todo.

De seguidas el Juez Profesional pregunta a las partes sobre los testigos que faltan y la defensa privada expuso:” Renuncio al dicho de la Madre T.D., directora del colegio por cuanto no se encuentra en la ciudad, nos dijeron que estaba en Colombia, el Ministerio Publico manifiesta que no tiene ninguna objeción con relación a la renuncia del testigo. De seguidas el Tribunal procede a HOMOLOGAR la renuncia de las partes. De seguidas el adolescente manifiesta al tribunal su deseo de rendir declaración y el Juez impuso del contenido del numeral quinto del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que el contenido del literal “i” del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien siendo las tres con treinta y cinco minutos de la tarde expuso: “Todo comenzó cuando mi tía muere en el año 2002, diciembre, mi tía muere y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) mis primos se van a vivir a mi casa, ellos están en mi casa, pasado lo del entierro y todo y el señor Fernando también se fue a vivir a mi casa, ellos tres dormían en un cuarto adelante en mi casa, y nosotros mi hermana yo mi papá y mi mamá dormíamos en otro cuarto, eso era mientras tanto por que eso fue de repente, nosotros no estábamos preparado, no sé que tiempo estuvo el señor Fernando en la casa, el se fue sin decir nada, el señor Fernando comenzó a ir a ver a los niños un sábado y un domingo, en ese tiempo se construyo otro cuarto para que nosotros durmiéramos allá, (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y yo, lo que hicieron fue agrandar la casa, después con el tiempo esas visitas se iban disolviendo, iba cada quince días cada veinte días iba disminuyendo sus visitas, hubo un tiempo que el dejo de ir, iba cada mes, no iba tan seguido, en ese tiempo que nosotros convivimos, el trato que le di a mis primos fue de hermano, de amigos, nosotros lo que hacíamos en la casa era jugar fútbol y básquet, en la casa en la parte de atrás hay un aro, también andábamos en bicicleta, cuando ellos llegaron a la casa yo tenia diez años, también era un niño y tenia juguetes y jugábamos, todo fue normal el que más daba problemas era (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) que era mas tremendo, por que si yo estaba escribiendo o estudiando el me quitaba los cuadernos pasaba y me pegaba, yo le decía que debía haber respeto, cuando el señor Fernando se llevo a los niños de la casa fue un régimen de visita que pidió el a mi mamá por que el decía que no le dejábamos ver a los niños, ese régimen de visita lo ganó mi mama y la juez dicto que los niños querían ver a la mama de mi mama y a mi tía y que tenían que estar con el, le dio la oportunidad de verlos los sábados y los domingo, también le dio quince días de vacaciones, no me acuerdo por que fueron varios juicios, el nunca los fue a ver después se los llevo de vacaciones que fue en el 2006, normal llegaron a los quince días y dijeron que ese querían ir, nos dijeron que se querían ir con su papá y que ellos iban a ir a la casa de visita, mi mamá le dijo que si se querían ir ella no se los iban a prohibir, ellos se fueron con Fernando y ahí fue que comenzaron los problemas con el régimen de visita por que a ellos no los llevaban ni para ver a mi abuela, mi mama pidió el régimen de visita y lo gano, después el no los llevo, ese régimen el lo cancelo con esta acusación que hizo sobre mi, que dijo lo que dijo, cuando nosotros cuando dormíamos mi mamá se iba para el cuarto, primero nosotros estudiábamos, en la tarde y llegábamos a las seis de la tarde de la escuela, llegábamos, descansábamos, cenábamos y adelantábamos la tarea, nos acostábamos temprano, charlitos era el primero que se dormía, mi mamá entraba en el cuarto hasta que nos dormíamos, al día siguiente nos levantábamos hacíamos las tareas por que entrábamos a la una de la tarde a la escuela”. Es todo. Concluyo su declaración siendo las tres con cuarenta y cinco minutos de la tarde.

Concluido el Interrogatorio se insta a tomar su lugar. De seguidas, vistas las exposiciones de las partes, SE DECLARA CERRADA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, siendo las tres con cincuenta y tres minutos de la tarde y se le otorga la palabra a las partes a los fines que expongan sus CONCLUSIONES, comenzando la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Queda demostrado lo expuesto por la fiscalia en el escrito acusatorio, fue probado el delito acusado, y lastimosamente en los delito contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia no se determina la fecha de su perpetración solo cuando es denunciado, por cuanto en estos delitos siempre obra la clandestinidad y las victimas son niños, estamos por un lado un adolescente y por el otro unos niños, en este tipo de delito no nos damos cuenta del inicio de los hechos, desde el principio hasta que se ventila la verdad pueden pasar días o años, en el escrito acusatorio se comienza a contar desde el día que el denunciante da a conocer la situación, demostrándose que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) le dice a Yelin su madrastra lo que ocurre, a quien le confiesa que cuando Vivian con su tía Yuleida, que fue a partir del año 2002, que fallece su madre, que pasados unos seis meses su papá se va de allí, que la tía Yuleida realiza una ampliación en su casa, durmiendo en esa habitación los niños (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y el Adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), también fue demostrado que en los momentos que comienzan a quedar solo es cuando el adolescente comienza a realizar tocamiento en las victimas lo que configura los actos lascivos, también se probo que éste los sometía bajo amenaza a dejarse hacer ciertos actos lo cual esta plasmado en sus declaraciones, la tarjeta de crédito, la grúa, pasarle el pene por la boca, etc., la verdad histórica es aquello que ocurrió, ocurrió al morir su mamá, al irse a vivir con su tía Yuleida, después que su papá se fue de esa casa, ocurría por las noches, los hechos ocurridos son actos lascivos que consisten en hechos libidinosos, tocamientos, se comprobó del informe medico donde se concluye que no hay desfloración, los informes psiquiátricos y psicológicos donde se determina que los niños no sufren de patología mental, adminiculado con las testimoniales del señor F.M., quien corrobora que su esposa murió, que se fueron a vivir con la señora Yuleida, que luego por problemas personales se tuvo que ir, que sus hijos se quedaron en casa de su tía, que fabricaron un cuarto donde dormían sus hijos con el adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), y que posteriormente se caso con la señora Yelin, también con las declaraciones de los niños victimas, quienes estuvieron aquí para revisarlos y darse cuenta si esos niños mentían o no, todo esto y también con los testigos traídos por la defensa, por cuanto el señor Á.C., progenitor del adolescente que manifestó, que se murió su cuñada, quedando evidenciado que el señor Fernando fue a vivir en su casa con sus hijos que por problemas se fue que hicieron una reforma en su casa y que los niños dormían con (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), sin embargo manifestó otros hechos los cuales se justifica que este haya manifestado por tratarse de su representante legal, también de los testigos promovidos por la defensa tenemos la declaración de la abuela Anerva quien no aporto mucho al tribunal por tratarse de la abuela de los niños, también la declaración de (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), que no aporto mucho por cuanto no fue testigo de nada, la señora Coromoto manifestó que tenia 11 años trabajando con ellos, y por considerar su declaración de directa subordinación por tener mucho tiempo en una relación laboral con los padres del adolescente, tenemos también la declara con de Yuleida Urdaneta, en su carácter de madre del adolescente acusado, se extendió en su testimonio, manifestando cosas que no se deberían de ventilar en esta sala, por lo que no se debe tomar en cuenta este testimonio, por lo que esta fiscalia considera que se ha demostrado la comisión del delito de actos lascivos, por lo que le solicito en visto de estar comprobada la responsabilidad penal y la participación del adolescente en el delito mencionado y la capacidad que tiene para cumplir la medida, sea sancionado el adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), a cumplir la sanción de L.A., previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con un lapso de cumplimento de DOS (02) AÑOS. Es todo. De seguidas la defensa Publica expone: “La Defensa difiere con lo solicitado por el Ministerio Publico, quien manifiesta que se trata de un juicio de coincidencia, para nosotros se trata de un juicio de contradicción, ya que de los testigos presentado por el Ministerio Publico no se probo nada, todo lo contrario, de la declaración del Medico Forense D.D., quien concluye que no hay lesiones ni hay desfloración en los niños, de los Informes Médicos Psicológicos y Psiquiátricos, no se puede determinar perturbación o patología, no evidenciándose que los niños tuvieran molestia por la muerte de su madre. En el caso de (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) la experto psicóloga menciona en su informe que el adolescente estaba nervioso tal como lo manifestó la psiquiatra pero es una situación normal en este tipo de examen. Con las propias pruebas del Ministerio publico se demuestra la inocencia de mi defendido, con la declaración del ciudadano F.M., aquí se hablo de muchas cosas que no eran caso del debate pero lamentablemente formaba parte de los hechos, el señor manifestó que no se había llevado a los niños por problemas económicos y pensaba estabilizarse, la defensa considera que cuando el subió de cargo y contrajo nupcias el pudo llevarse a sus hijos, ya que la convivencia existente entre el señor Fernando y la familia materna no era la mas propia. El mismo tuvo muchas contradicciones, que no pudo quedar claro, ninguno de los testigos que promovió la defensa evidenciaron o presenciaron violencias ejercida por el adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) a los niños. Tenemos la declaración de Yelin Velasco, ella aparentemente estuvo en conocimiento de todos los procedimientos legales de las familias donde se establecen los regimenes de visita, entra en contradicción ya que dice que iba a efectuar un viaje, ella fue muy categórica en que menciono que no recordaba fechas pero si es contradictoria, lo que conlleva que los testigos dejan un vació, por lo que no se puede condenar a nuestro representado (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) con las contradicciones hechas por estos testigos. También de las declaraciones de los niños fueron contradictorias, uno y otro, no se pudo entender con el horario de estudios, al uso de la computadora, a la existencia del decodificador, con relación al televisor la calara contradicción de los niños nos deja ver la inexistencia del decodificador, ya que la ciudadana I.C. manifestó que en esa casa no había decodificador, ya que ella manifestó que se encargaba de la supervisión de los niños en ausencia de los representantes legales y de mi defendido. La señora Anerva quien es la abuela de los niños, manifestó que los niños mantenían una relación armoniosa. Hay que tomar en cuenta lo dicho por el señor Á.C. quien fue bastante explicito con todas las situaciones que ocurrieron, ya que le abrieron las puertas de su casa a unos familiares que sufrieron la perdida de un ser querido, reafirmando el horario de la computadora, el horario de aseo, de estudios y de las conductas raras que presentaban los niños, que el ciudadano Álvaro pretendía los mejores correctivos. La niña (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) no presencio nada, pero manifestó sobre el uso de la computadora, el uso de los televisores ya que el uso del televisor que se encuentra en el cuarto de los niños y el adolescente, solo posee un solo canal y es D.C.. Se ha dado un desconocido afán del señor F.M. en separar una familia tan unida, por los diferentes proceso judiciales existentes, todo por lo que no se pudo demostrar la condición de ilícito alguno en el transcurso de la audiencia y por ende se encuentra plenamente demostrada inocencia de mi defendido, es por lo que le solicito sea dictada sentencia absolutoria”. Es todo. Acto seguido, se les otorgo a las partes el Derecho de Replica y contrarréplica haciendo uso del mismo. De seguidas se le concedió la palabra al Representante Legal de las victimas ciudadano F.J.M.U. quien expuso: “Yo se que yo tengo toda la culpa de no haberme llevado a los niños cuando me fui de la casa de Yuleida, pero esto que paso después no tiene… con los niños no se puede... lo que le hicieron a los niños no tiene nada... eso no se le hace un niño, no se le puede hacer jamás ni nunca y mas a unos niños que tenían cinco y seis años cada uno, pero yo si me siento responsable de no habérmelos llevado, ellos atendieron bien a los niños pero no supieron controlar esa situación eran tres niños y uno mayor que los otros, yo estaba demasiado mal para ese entonces, pero eso no se le puede hacer a un niño”. Es todo. De seguidas, el Juez Profesional le indico al Adolescente se pusiera de pie y le explicar suficientemente el Precepto Constitucional, indicándole que podía rendir declaración o permanecer callado, sin que su silencio le perjudique, y que el acto continuará aunque no declare, y en caso de consentirlo deberá hacerlo sin juramento, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que tenia derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que sobre el pesan, le fue impuesto el contenido del numeral quinto del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que el contenido del literal “i” del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo las cuatro con tres de la tarde, expuso: “no tengo mas nada que declarar”. Es todo. Concluyo siendo las cuatro con cuatro minutos de la tarde”. Seguidamente siendo las cuatro con veinte minutos de la tarde SE DECLARA CERRADO EL DEBATE, se retira el Tribunal a los fines de deliberar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Concluida la deliberación en la misma fecha del 29-06-2009, el tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo y en tal sentido expresó de conformidad con el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal que luego de un análisis de los hechos que sustentan la decisión de este Tribunal, apreciadas las pruebas traídas al juicio conforme a las reglas de la libre convicción razonada, a que se contrae el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez Profesional explica al Joven Adulto y a las partes, sintéticamente los fundamentos de Hecho y de Derecho que motivan la decisión adoptada procediendo de seguidas a leer la parte dispositiva de la sentencia dictada y decide EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY lo siguiente: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE AL ADOLESCENTE: (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 17 años, fecha de nacimiento 18-01-1992, titular de la Cedula de Identidad No. 20.255.249, de oficio Estudiante, hijo de A.C.N. y de YULEIDA URDANETA VERA, residenciado en el Barrio el Callao, avenida 49H, con calle 174, casa No. 173-80, frente a víveres Maranata, del Municipio San F.d.E.Z.., por ser Penalmente Responsable en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el artículo 376 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) Y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y por vía de consecuencia, lo ajustado a derecho es dictar sentencia CONDENATORIA en contra del mismo, conforme a lo previsto en el Artículo 604 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien tomando en consideración las pautas para establecer la sanción previstas en el artículo 622 de la ley Especial, atinente a la realización del hecho, la participación del joven en el mismo, su edad, su capacidad, su responsabilidad penal, y visto que la sanción definitiva le corresponde establecerla a este Juez Profesional conforme al principio de proporcionalidad, es por lo que sanciona al Adolescente a DOS (02) AÑOS, L.A., establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente. En tal sentido se Sustituye la Medida Cautelar a la cual estaba sometida el adolescente de autos. Éste juzgador arriba a ésta decisión considerando que las Medidas sancionatorias fueron creadas por el legislador con un fin meramente educativo, ya que el mismo puede recibir por parte del equipo multidisciplinario las orientaciones necesarias para que a su vez logre la reinserción a la sociedad de manera progresiva.

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y HECHOS QUE EL JUZGADO NO ESTIMA ACREDITADOS.

Previo a la consideración que efectuó el Juzgado Unipersonal para considerar la acreditación de los hechos en esta causa y la no acreditación de otros hechos también planteados en el iter del debate oral, se hace necesario dejar claro la actividad de inmediación que caracteriza al juez de juicio, en el caso que nos ocupa, el juez de juicio en materia de responsabilidad penal de adolescente, quien presencia interrumpidamente el debate e incorpora las pruebas de las cuales obtiene el convencimiento, pues el proceso penal sea de adultos o como en el caso de marras, correspondiente a la sección de adolescente, esta regido por los principios de inmediación y concentración, lo cual implica que las pruebas sean evacuadas en presencia de quien juzga, el cual por esa concentración y contacto directo con el iter probatorio, conoce y sabe la forma en que las pruebas del proceso se ventilaron y el resultado que arrojaron, conociendo además sobre las circunstancias particulares, escritas o no en las diferentes actas de resumen de audiencias que fueron celebradas hasta la fecha de culminación del debate, que en el caso que nos ocupa fue del 11 de Mayo de 2009 al 29 de Junio de 2009, y esto no solo es un mandato de rango legal, sino de estricto orden constitucional.

La inmediación a la que se hace referencia UT supra, indudablemente que va tomada de la mano de la concentración, prevista en el 17 del texto adjetivo penal ordinario, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, mismo que implica que la realización de los actos procesales que configuran el debate, se realicen en forma seguida y continuada, estableciendo el legislador que en todo caso, esa continuidad sin periodos de tiempos excesivos, permitirá al juez obtener una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, que es lo que va estar disponible para el sentenciador para el momento de emitir su fallo, y ello ha sido así advertido por la sala penal, según lo destaca la sentencia del 02 de agosto de 2007, expediente 06-443, numerada 459, con ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte.

En este caso, ciertamente, y así pudo constatarse de las actas que resumen la celebración y continuidad del debate oral de este asunto, los órganos de pruebas fueron incorporados adecuadamente, y siguiendo el orden pertinente, evacuados de manera continua, permitiendo al Juez tener ese contacto directo con el material probatorio, como lo exige la inmediación procesal penal, y alcanzar de esta manera el convencimiento proveniente del análisis, estudio y examinacion de los argumentos de las partes y el acervo probatorio vertido en juicio, obteniendo así el grado de certeza de lo que considere sentenciar, lo cual proviene del ejercicio de la subsuncion, es decir, la vinculación de un hecho con el pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho.

La inmediación y la concentración en el P.P.V. son bastiones fundamentales que garantizan una j.A.d.J., apoyada en la configuración de un estado democrático, social de derecho y de justicia que propugna valores superiores como ciertamente hemos dicho es la justicia; todo ello lleva a colegir que esa inmediación y esa concentración permite la garantía del juez natural, que a su vez persigue preservar la independencia y autonomía del juez y su imparcialidad, lo cual ha sido criterio reiterado de nuestra Sala Constitucional.

Ciertamente los jueces gozan de autonomía e independencia al decidir, por lo que si bien deben ajustar sus fallos a la Constitución y las leyes al resolver la controversia, también disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, para lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como una actividad propia de función de juzgar.

Expresado lo anterior, para este juzgado unipersonal es impretermible pasar a valorar el acervo probatorio llevado al debate, apreciando el mismo según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, declara:

Para este juzgador quedó acreditado en el debate probatorio el hecho que se juzga, es decir que quedo demostrado que en el año 2007, en el mes de mayo aproximadamente, los niños (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) L.M. Y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), hallándose en el colegio donde laboraba o labora su madrastra YELIN VELAZCO, y es cuando el niño (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), le confiesa a la misma que cuando estos se encontraban viviendo en la residencia de su tía YULEIDA URDANETA, ubicada en el Barrio El Callao, avenida 49H, con calle 174, casa No. 173-80, su primo de nombre (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), lo obliga a él y a su hermanito (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) a tocarle su pene y a pasarle la mano sobre su pompi, trataba de introducirles su pene dentro de la boca y les decía que se trataba de un juego y que este era el de la tarjeta de crédito, igualmente los obligaba a ver mujeres desnudas a través de la Internet y los amenazaba que si le contaban algo a alguien los iba a golpear.

Ahora bien, como queda acreditado lo anterior?

Nuestro texto adjetivo penal, que en el caso que nos ocupa, se aplicara por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, ha establecido respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez solo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y que se hallan practicado durante el juicio oral, y es precisamente en la prueba judicial donde va a descansar la experiencia jurídica para ratificar o desvirtuar la inocencia de un justiciable. Como dice el autor GORPHE “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, que juntados hacen una masa de pruebas”, lo que apoya la tesis del tratadista H.D.E. que refleja que todo elemento de prueba produce creencia o dudas, por lo tanto solo debemos formar conclusión luego de haberlos considerados todos y de haber pesado el valor de cada uno; así lo ha reiterado la doctrina procesal penal atendiendo a sentencias de 19 de julio de 2005, numerada 460 y del 02 de agosto de 2007 N° 455, emanadas de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, siendo que esta ultima decisión referida es con ponencia de la magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES.

En otras palabras, como bien lo ha expresado el ex magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, referencia obligada en materia probatoria, es deber del juzgador hacer una hilación coherente y ver en que forma una declaración, una prueba documental o un informe pericial se relaciona con el hecho investigado, y si luego de sumar y restar lo que cursa en autos, se acredita el hecho denunciado se proveerá la sentencia necesaria, si por el contrario no se vislumbra elemento que pruebe lo denunciado, pues la sentencia correrá otra suerte. Es deber de las partes presentarle al juez los medios pertinentes y necesarios que sean capaces de demostrar lo que persiguen o su pretensión, quien alega prueba, y en el caso especifico observa quien juzga que hay una concatenación, absolutamente coherente, consistente, y que sigue las reglas de oro de valoración probatoria, por cuanto la misma no es contraria al marco constitucional, y en todo caso se ajusta a las pautas de legalidad al respecto establecidas, es decir que el juzgador apreció estas pruebas apoyándose en la sana crítica, las reglas de lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias.

En todo caso el sentenciador al momento de proferir su fallo concatenó los hechos entre sí, analizando los diferentes órganos de pruebas, confrontándolos como exige la doctrina penal, para así arribar a la conclusión y valorar su merito probatorio, atendiendo para ello a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, todo en aras de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria y es que en apreciación de quien juzga en el debate probatorio al concatenar una declaración con otra, las cuales fueron contestes y consistentes, el hecho juzgado quedo acreditado con la testimonial del padre de los niños víctimas F.J.M.U.. Quien luego se ser juramentado por el Juez Presidente, se identifico como venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 9.744.428, supervisor en Blindados del Zulia, quien es el progenitor de las victimas niños L.M. Y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) MUJICA, y expuso: “El 29 de diciembre de 2002, mi esposa muere de un Derrame cerebral, entonces YOLEIDA y el padre el señor CARDOZO, me dicen que me vaya a vivir a su casa con mis dos niños, yo me encontraba muy mal y me fui a vivir a su casa, nos ponen un cuarto para nosotros, …omissis…, luego yo noto conductas en mis hijos que se ponían a jugar y se agarraban sus partes, y me decían que ellos jugaba con (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) a la grúa, y se agoraban las partes y también me decían que veían películas groseras en Internet, y también que se ponían a ver películas con un decodificador y de ahí yo me fui a fiscalia, es por eso que estamos aquí” igualmente en el iter de su declaración ante preguntas formuladas por el ministerio público, el padre de los niños víctimas declaró de la siguiente manera: Otra: ¿Los niños nunca le dijeron por que no querían ir a casa de su abuela? Contesto: “No, después fue que Luis se lo dijo a mi esposa, Luis le dijo llorando a mi esposa que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) Eduardo le tiraba el balón en la cabeza, le pasaba el pipi por la boca y otras cosas que el le hacia, mi esposa me lo dijo y yo voy hasta allá y es cuando ellos me dicen todo” y a preguntas de la Defensa Privada el ciudadano F.M. contestó de la siguiente manera: Otra: ¿Manifiesta que es (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) quien le informa a Yelin su esposa lo pasado? Contesto: “Si”. Otra: ¿Posteriormente ellos le informan a usted? Contesto: “Si”. Otra: ¿Luego de eso los niños siguieron presentando esas conductas? Contesto: “Si”. Otra: ¿De manera aislada o muchas veces? Contesto: “No, de manera aislada por que ya existe mas control”. Otra: ¿De que manera? Contesto: “Hablándoles que eso no era así, y los lleve a cofram con ayuda psiquiátrica y al hospital del niño por la plaza de Toros ahí también tuvieron mucho control”. Otra: ¿Que explicación le daban los niños de los juegos? Contesto: “Que eso se los hacia su primito (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y que si no lo hacían les pegaban Otra: ¿Le manifestaron sus hijos si esa situación se la llegaron a comentar a la señora Yolanda o al señor Álvaro? Contesto: “No se lo comentaron por que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) lo tenia amenazado, es mas cuando yo iba a visitar, (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) se colocaba en el medio de donde estaba yo con mis hijos no se para que””. Atendiendo a lo esbozado por el ciudadano F.M., se observa que el mismo indica que sus hijos tenían un comportamiento nada consono para con su sexualidad y que el mismo fue adquirido por el primo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), y que este les pasaba el pipi por la boca, les hacía el juego de la tarjeta de crédito y la grúa, es decir se adecua al hecho que el tribunal da por demostrado, y es que a la declaración de F.M., debe agregarse y concatenarse con lo expresado por la ciudadana YELIN VELAZCO, quien en su intervención en sala de juicio expresó : “…OMISSIS….yo tenia que irme de viaje con mi mama a hacer unas diligencia y yo les dije un viernes que ellos se tenían que quedar en casa de su abuela y estábamos en mi sitio de trabajo, ellos estudian en el colegio donde yo doy clases Escuela Arquidiocesana San Rafael, y en la tarde del día vienes yo me los llevo a la escuela, estando allá me dicen que no se quieren ir para allá, y en una de esas Luis comienza a llorar y prácticamente me grito que no quería ir a casa de su tía, yo le pregunte por que no quería ir hasta allá y es cuando me manifiesta, que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) su primo en horas de la noche en su cuarto, ellos dormían los tres juntos, les tocaba sus partes, es mas cuanto le tomaba su miembro viril y hasta que el (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) no se pusiera erecto no le soltaba el de el, otra de las cosas que mencionaba que en muchas oportunidades se lo intentaba meter en la boca, eso me lo dijo casi gritando yo en mi aula de clase, algo desconcertada por que no me lo esperaba, yo lo saco del salón y le pido a la maestra de la biblioteca que me atendiera los niños en el salón mientras yo conversaba con el, sin embargo no dejaba de llorar, entramos a la biblioteca y me comenzó a decir, las cosas que le hacia (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), que le tocaba sus partes, que le trataba de meter el pipi en la boca, que después de eso (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) se metía al baño y duraba horas, que le daba coscorrones, yo le decía que por que no se lo decía a su tía, y me dijo que no lo hacia por que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) se colocaba en la puerta de su cuart5o y lo amenazaba, que no le dijera nada por que lo iba a medio matar, que esos era juego, que el no lo iba a volver a hacer, yo llamo a Fernando para contarle y cuando Fernando llegó a la escuela, nos vamos a la casa, y yo me siento primero con Fernando para comentarle lo que Luis me había dicho, por supuesto Luis no había hablado mas nada, el bajo la cara, iba como con pena, yo le expuse a Fernando todo y llamamos a Luis y le preguntamos y Luis lo volvió a repetir, a parte de eso Luis le pregunto que por qué antes no lo había dicho y éste nos dijo que por esa razón ellos no querían ir para allá, después nosotros llamamos a (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), y comenzamos a conversar, le pedimos que nos explicara que hacían por las noches antes de dormir, y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) a parte de eso nos menciono que veían también películas pornográficas, puesto que el papa de (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) tenia un decodificador que le prestaba muchas veces a (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y este lo tomaba y después lo llevaba al cuarto, que también a veces veían por Internet pornografía, y una de las preguntas que le hacíamos era que si sus tíos no se habían dado cuenta de esto y nos respondieron que eso sucedía por las noches, que ellos estaban solos, sus tíos dormían en otra habitación…OMISSIS…”, es decir que la misma manifestó al tribunal que efectivamente sus hijastros en el colegio donde ella daba clases, un día viernes que ella iba a viajar con su mama, e iba a dejar a los hijos de su esposo en casa de su abuela materna, el niño (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) MUJICA le indicó que no quería ir porque su primo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) en horas de la noche en el cuarto donde dormían en la casa de los Cardozo Urdaneta, les tocaba sus partes íntimas y hacia que le tocaran el miembro viril de el y hasta que no estuviere erecto no se los soltaba, que se lo trataba de meter en la boca, que los levantaba a golpes para hacerles eso, que luego se metía al baño y duraba rato allí, que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) les colocaba pornografía en el cuarto a través de un decodificador o en Internet, y que no le decían a la tía Yuleida porque (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) se atravesaba en la puerta del cuarto y los amenazaba con golpearlos, siendo que ello coincide con lo expresado de manera espontánea y natural por el niño (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) en sala de juicio, pues el mismo indicó al tribunal que: “Cuando mi mamá se murió nosotros nos fuimos a vivir en casa de mi tía, mi papá tuvo una discusión con mi tía y él se fue y nos dejo a nosotros allá, hicieron un cuarto atrás entonces ahí fue que comenzaron las cosas, que mi primo me agarra el pipi, nos daba coscorrones si no le hacíamos un favor, me tiraba peos en la cara, me despertaba en la noche, y ahí fue que nosotros nos quisimos ir para donde nuestro papá, nosotros le dijimos a nuestro papá y comenzaron esto de los juicios” , es decir es consistente y coherente en cuanto al sitio donde pasaban los hechos, en el cuarto que ocupaban en la residencia Cardozo Urdaneta, pues en efecto, en un cuarto donde dormían el, su hermano (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y su primo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), acontecía lo delatado, pues (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) les hacía que le tocaran su miembro viril y le tocaba el de el y hasta que no tuviere erecto el pipi de (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), este no le soltaba el suyo, que lo despertaba a “coscorrones” en la noche para hacerles eso o para jugar a la tarjeta de crédito o a la grúa, y dijo que la grúa era ponerse una mano adelante y la otra atrás, indicando sus partes intimas,, que ese cuarto queda donde antes estaba el garaje y que era una habitación nueva construida por sus tíos para ellos y que se ubicaba en la parte de atrás de la casa, siendo coherente lo expresado por este niño con lo señalado por su hermano (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) MUJICA quien en la sala de juicio indicó “Mi mama se murió, yo vivía con mi mamá, comencé a vivir con ni tía y mi papá, ellos discutieron y mi papá se fue, hicieron un cuarto atrás, pasaron a (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) al cuarto de adelante, yo comencé a vivir en el cuarto con (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y mi hermanito, y ahí fue cuando cómenos a agarrarme el pipi, y cuando se le ponía grande a el me soltaba el mío, si no se le ponía grande no me soltaba, duraba mucho tiempo en el baño, nos hacia la tarjeta de crédito y la grúa, me intentaba pasar el pipi por la boca, comenzaba a poner pornografía en la computadora y el con el decodificador, comenzaba a hacer esas cosas de noche”, y es en efecto coherente dicha declaración con lo afirmado por su hermano menor (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) LUIS y por su madrastra YELIN, pues el fue quien le dijo a su madrastra lo que estaba pasando con su primo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), tal como lo contestó al juez cuando se lo preguntó en sala, que se lo dijo en el colegio donde trabaja Yelin, que su primo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) trataba de colocarle el pene en la boca, que le agarraba su pipi y no se lo soltaba hasta que el del el (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA)) estuviera erecto, que luego de eso (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) se iba para el baño y tardaba metido allí, y que el no sabe que hacía en el baño, que su primo le pasaba la mano por detrás y le hacía pasar la tarjeta de crédito, que el le decía que era un juego, que si lo delataba lo medio mataba, que se atravesaba en la puerta del cuarto para no dejarlos salir, que también le jugaba a la grúa y que se tenían que poner una mano adelante y otra atrás, que les ponía películas pornográficas a través del decodificador y en Internet, que ellos tres dormían en un mismo cuarto, el cual se los habían hecho en donde quedaba antes el garaje, que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) les pegaba coscorrones, siendo que obviamente al constatar estas declaraciones, quien juzga observó y coligió que hay coherencia, consistencia, que las mismas son precisas en puntos comunes, y es que ciertamente advirtiendo ello, el administrador de justicia visualiza que los hechos se sucedían en una habitación donde dormían los tres menores de edad, que eso pasaba en horas de la noche, en la intimidad de ese cuarto, donde solo podían ser testigos de tal situación los 2 niños víctimas (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) L.M. Y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) MUJICA, y por supuesto el joven que fue acusado penalmente, el adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA). No observó, quien emite el fallo, distorsiones en las deposiciones que se adminiculan que lo hagan dudar en cuanto a la comisión del hecho, pues por el contrario cuando la madrastra de los niños (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) declaró en sala de juicio, la misma citó que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) MUJICA URDANETA fue quien le dijo que no quería ir donde la abuela por lo que le pasaba con su primo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), y le comentó las cosas de naturaleza sexual que su primo le hacía a el y a su hermano, lo que como ya se dijo previamente coincide exactamente con lo expresado por este niño (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) MUJICA cuando depuso ante el juzgador en sala, y dijo que el le dijo a YELIN en el colegio donde ella trabajaba todo lo que pasaba con (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), por lo que es evidente y coherente la declaración de ambos testigos, mas la exposición del niño (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) L.M. QUE EXPRESA E ILUSTRA DE MANERA NATURAL Y ESPONTANEA AL TRIBUNAL donde estaba ubicada la habitación donde dormían el, su hermano y su primo, y que en esa habitación su primo les hacía los actos de naturaleza sexual sin llegar a la penetración, la misma es absoluta conteste con la rendida por su hermano (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) MUJICA por lo que no hay dudas para quien juzga que los hechos sometidos a su apreciación en efecto ocurrieron y así se decide.

Aunado a lo anterior y para acreditar aun más lo explanado por el Juez en el razonamiento previo, tenemos la apreciación técnica reflejada por la Dra. M.A.F., Psicólogo Forense, Adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siendo que la misma expone en relación a la examinacion forense practicada tanto a los niños (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) LUIS Y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) como al adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), y en tal sentido indica lo siguiente: ”Con relación al Informe Psicológico Psiquiátrico practicado al niño (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), ahí evaluamos al niño de 9 años de edad, el día 02-07 y 10-07, asistió con su progenitor F.J.M., al momento al preguntarle al niño el refirió textualmente: Mi primo me agarraba duro el pipi, y yo le agarraba el de el, no me soltaba y con la tarjeta de crédito me la pasaba por las nalgas; en cuanto a las técnicas utilizadas realiza.E.P., evaluación Psicológica, observación, inspección, Historia medica Psiquiátrica y examen mental, se trata de un niño de nueve años de edad, presenta un desarrollo cognoscitivo concreto, acorde a su edad, emocionalmente es un niño inseguro, inmaduro, con poco concepto de si mismo y sentimientos de minusvalía y baja tolerancia a la frustración cuando no consigue lo que desea reacciona de manera impulsiva, ya que su corta vida experiencial no le permite abstraer las consecuencia que se derivan de ella. En cuanto a la conclusión pues no hay indicadores significativos de Patología Mental” , es decir atendiendo a esta apreciación técnica, el juzgador colige que el niño (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) no presenta enfermedad mental alguna que lo haga desvariar o lo hago proferir juicios de valor falsos, pues es un niño que presenta un desarrollo emocional acorde a su edad, por lo que lo referido por el mismo a la experto en psicología sobre el motivo de su visita a tal despacho, se concluye que lo hace libre de dudas, y ello se sustenta en las respuestas dadas por la citada experto a las diferentes preguntas formuladas, en tal sentido a preguntas del ministerio público contestó: Otra: ¿El niño se puede tomar como un niño normal? Contesto: “Si te refieres que esta consciente de un hecho si, lo que no le permite es abstraer son las consecuencias de de ese hecho concreto”, de donde concluye quien juzga que en efecto el niño le explico a la medico siquiatra lo que el sabe que sucedió, mas no dimensiona las consecuencias que ese acto concreto genera,, a otras preguntas, formuladas por la Defensa Privada, respondió así: Otra: ¿Según los estudios realizados, los niños no presentan ningún trastorno mental o enfermedad mental? Contesto: “Según este informe (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) no presenta enfermedad mental”, lo que coincide con lo analizado y concluido por el juzgador, en el sentido de que los niños víctimas, en este caso, (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), es un niño sano mentalmente, e incluso si existiera alguna duda por el hecho de que el niño, según este informe, fuere un niño inseguro, inmaduro, con poco concepto de si mismo y sentimientos de minusvalía y baja tolerancia a la frustración cuando no consigue lo que desea reacciona de manera impulsiva, pues la misma queda ampliamente superada con la respuesta ofrecida por la experto al tribunal cuando refirió: Otra: ¿Menciona que el niño presenta reacciones impulsivas y si no obtenía lo que deseaba, que reacciona de manera impulsiva, esto no seria un indicador de una patología mental? Contesto: “No, todos tenemos una personalidad y una forma de mostrarnos en la vida diaria, yo me refiero en este caso a la forma de manejar las situaciones, ya cuando se habla de enfermedad mental son síntomas clínicamente significativos”. Otra: ¿El niño se muestra seguro e inseguro? Contesto: “Yo hablo de inmadurez por esa baja tolerancia a para afrontar situaciones nuevas e inesperadas”. Otra: ¿Cuando habla de un pobre concepto de si mismo, a que se refiera? Contesto: “(NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), no esta cumpliendo las expectativas de si mismo, yo como persona espero ser halagado y si no se logra se baja la autoestima”, constatándose entonces con la evacuación de esta testimonial el buen estado mental del niño (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), y ello tal como se advirtió previamente permite colegir al juzgador que en efecto el niño le explico a la medico siquiatra lo que el sabe que sucedió, mas no dimensiona las consecuencias que ese acto concreto genera y que en todo caso, dada su normalidad y su examinacion, su dicho se ajusta a la realidad cuya consecuencia no alcanza a entender.

De la misma forma esta experta relató en relación al examen del niño (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) MUJICA, lo siguiente: “Estuvo igualmente por el servicio de la Medicatura los días 02 y 07-07, quien para el momento de la evaluación contaba con once años de edad, acompañado de su progenitor F.J.M., el niño manifestó textualmente: “Mi primo era muy grosero, me agarraba el pipi, y me lo pasaba por la boca”. En cuanto a la evaluación psicología nos referimos a un niño de once años de edad, presenta un funcionamiento intelectual promedio, es capaz de emitir juicios de valor, posee madurez en su integración viso-motriz, acorde con su nivel de instrucción; no se evidenciaron indicadores significativos de organicidad cerebral, se encuentra centrado con su realidad, es un menor inmaduro, introvertido con tendencias agresivas cuando no actúa correctamente, ansioso y con dificultad para acatar y seguir ordenes de sus figuras de autoridad, inhábil para afrontar situaciones nuevas de gran tensión, bloqueándose ante estas; la conclusión y el diagnostico es que no presenta indicadores significativos de trastornos mental para el momento de la evaluación” es decir atendiendo a esta apreciación técnica, el juzgador colige que el niño (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) no presenta, al igual que su hermano, enfermedad mental alguna que lo haga desvariar o lo hago proferir juicios de valor falsos, pues como destaca la Dra. Finol, el mismo presenta un funcionamiento intelectual promedio, que es CAPAZ DE EMITIR JUICIOS DE VALOR, QUE SE ENCUENTRA CENTRADO EN SU REALIDAD, es decir que se concluye por parte del juzgador, que es un niño que presenta un desarrollo emocional acorde a su edad, por lo que lo referido por el mismo a la experto en psicología sobre el motivo de su visita a tal despacho lo hace libre de dudas. El Juzgado se convence de que el dicho de este niño en su evaluación es v.y.e., esta centrado en la realidad de lo acontecido, y en tal sentido a preguntas del ministerio público, el infante respondió así: Otra: ¿Este niño presenta las características normales de un niño de esa edad? Contesto: “Si, el conserva los nexos lógicos es coherente lo que narra”. Otra: ¿No se evidencia indicadores significativos de organicidad cerebral? Contesto: “No tiene daño a nivel cerebral, no hay actividad física que indique enfermedad mental”. Otra: ¿Mentalmente este niño esta normal dentro de los parámetros de un niño de once años? Contesto: “Si”. Otra: ¿Cuando se habla del área emocional, que se habla de que es inmaduro, introvertido con tendencias agresivas cuando no consigue lo que desea a que se refiere? Contesto: “En algunas situaciones que no consigue lo que desea o cuando se equivoca el actúa de manera hostil, cada quien tiene una personalidad, depende de la crianza, de nuestros padres, de la escuela, nosotros vamos desarrollando una personalidad, cada persona lo hace, pero por supuesto en este caso me tengo que referirme a algunos indicadores de la personalidad”. Otra: ¿Cuando se menciona decisiones satisfactorias a que se refiere? Contesto: “Cuando él se encuentra en situaciones nuevas, ya que es introvertido, el se bloquea y no imagina cuales podrían ser las posibles opciones para solucionar sus situación, el no actúa, el se bloquea”. Otra: ¿Es parte de su personalidad más no de una enfermedad? Contesto: “No, es parte de su personalidad”; se observa por consecuencia que lo concluido por el juridiscente se ajusta a la perspectiva técnica que deviene del informe médico de la Dra. Finol, es decir, que es un niño sano mentalmente, que sabe lo sucedido y que su intervención es espontánea, y por tanto no le merece al administrador de justicia duda sobre su dicho evaluado ante la experta de psicología, y en todo caso ante la propia defensa privada, la Dra. Finol contestó : Otra: ¿Cuando (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), refiere que su primo es grosero y le agarra el pipi eso puede generar patología mental? Contesto: “De esta evaluación el niño no presenta patología mental, para ese momento este niño no presento enfermedad mental” .

Igualmente la experto evaluó al adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y sobre el mismo concluyó “Se presento al departamento los días 03-04-08 y 21-04-08, para el momento de la evaluación tenia dieciséis años de edad, acompañado de su progenitora YOLEIDA URDANETA, y cuando se le hizo la pregunta textualmente dijo: “Aproximadamente hace dos años mi tía se muere, y su marido y mis dos primos se van a vivir a mi casa. Y ahora puso una denuncia, que yo los maltrataba a ellos y había abusado de ellos. Eso es mentira. En cuanto a las técnicas utilizadas fueron: Entrevista Psiquiatrita, Entrevista Psicológica, Examen Mental, observación test proyectivo y especiales. Específicamente en cuanto a la evaluación psicológica se trata de un adolescente que presenta un nivel intelectual promedio, no se evidencian indicadores de organicidad cerebral, es un adolescente centrado en la realidad, con conciencia parcial de su situación actual, se muestra intranquilo, inmaduro, inseguro, con baja tolerancia a las instrucciones cuando recibe criticas del medio, reaccionando en ocasiones con hostilidad ante el medio, se presento evasivo ante la entrevista, por lo que se restringió a dar la información que este creyó necesaria y tiene capacidad de mantener relaciones afectivas satisfactorias. En cuanto a la conclusión el adolescente no presenta indicadores significativos de trastorno mental para el momento de la Evaluación”. De lo anterior el Juzgador colige, basado en la apreciación técnica, más lo desarrollado en el debate oral y reservado, que el Adolescente mencionado, al igual que sus primos que fueron evaluados, no presenta enfermedad mental, por cuanto el hecho de que se muestre inseguro, inmaduro e intranquilo, puede el juzgador tomarlo, como en efecto lo hace, como una reacción propia de jóvenes en esa edad, mas sin embargo el referido adolescente, como lo resaltó la experto, SE MOSTRO EVASIVO EN LA ENTREVISTA, y ante criticas del medio reaccionó con hostilidad ante el mismo, lo que llamo la atención de la evaluadora y sin duda también al juzgador, coligiéndose que si bien el joven (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) es una persona sana mentalmente, pues al ser abordado sobre el terma álgido que el mismo explico a la evaluadora era mentira, pues reaccionó de manera evasiva, tratando de no abordar el punto como tal, lo que era el motivo de la entrevista. Así pues y en el sentido de la apreciación anterior, es menester transcribir lo que a preguntas del Ministerio Público, respondió la Sicóloga antes citada, y así expuso: Otra: ¿Cuando dice que se mostró evasivo con los entrevistadores, a que se refiere? Contesto: “A que hay una situación durante la evaluación que es interesante y se resalta, hay preguntas cerradas y abiertas, en este caso (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), solo escondió lo que quería y no permitía obtener mas información sobre la pregunta”; se consolida con esta respuesta rendida por la experto el análisis efectuado por el juzgador anteriormente, pues como la misma indica, el adolescente no permitía obtener mas información sobre la pregunta, lo que como se expresó, le llamó la atención a quien juzga, pues si el motivo de la visita a la experto era por la situación vivida y en la que el se ve involucrado afectando a sus primos, pues lo lógico era que se mostrara abierto y no evasivo sobre preguntas referentes al tema.

Todo el análisis de la declaración de la médico psicóloga M.A.F., afianza el ejercicio realizado por el Juzgador de las declaraciones rendidas por los ciudadanos F.M., YELIN VELASCO y de los niños (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), consistentes y coherentes todas entre si, según pudo apreciarse al inicio de este capítulo, y que acredita en concepto de quien emite el fallo, que en efecto, el hecho aquí juzgado aconteció y así se decide.

Ahora bien, es deber de quien juzga continuar en el análisis de los medios presentados en juicio, y así continuar hilvanando los fundamentos de convicción que le permiten junto con los puntos previos antes abordados, colegir en la sucesión de los hechos, por lo que en tal sentido, a las declaraciones anteriores, y muy especialmente la rendida por la Dra. M.A.F., se le suma el análisis de lo declarado por la experta DRA. E.T., Médico Psiquiatra adscrito al CICPC, quien realizó parte de las evaluaciones siquiátricas efectuadas a los niños (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y al Adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), y que complementa lo evaluado por la Dra. Finol, y en tal sentido la misma expuso así: Con relación al Informe Psicológico Psiquiátrico practicado al niño (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) “Esta es mi firma y es mi evaluación Psiquiatrica, para el momento de la evaluación se pudo concluir que el menor mencionado no presentaba enfermedad mental”, lo que al concatenarse con le expresado con la Dra. Finol, pues se observa que son coherentes y coincidentes, es decir, que este niño no presenta enfermedad mental, y se que a preguntas del ministerio público la precitada experta forense respondió:”. Otra: ¿Cuando concluyen que no presenta enfermedad mental a que se refiere? Contesto: “Que en las diferentes áreas que se exploraron, inspección atención, concentración, colaboración, memoria, orientación, área afectiva, área de pensamiento y funcionamiento intelectual, no se consiguió ningún signo de patología mental, entre los limites normales y de acuerdo a la edad cronológica y nivel intelectual del evaluado”. Otra: ¿Cuando realizan el examen como lo hacen… en que condiciones? Contesto: “Primero acude el menor y si es necesario asiste su acompañante, por que hay antecedentes que nos interesan con relación a su escolaridad, enfermedades, con quien vive, dirección y esa información nos las suministra el acompañante”. Otra: ¿Esa parte de Versión de los Hechos, quien se la dice? Contesto: “Esa versión de los hechos es textual del menor, ahí no hubo intervención del familiar, el menor entra solo y cuando nosotros necesitamos un antecedente relevante es que entra el familiar”. Otra: ¿Si es el familiar que suministra la información de la versión de los hechos ustedes dejan constancia? Contesto: “Queda constancia en la historia, y nosotros dejamos constancia expresa en el informe, cuando el menor no suministra información y ahí es que recurrimos al representante legal”. Otra: ¿(NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) es un niño normal? Contesto: “Aparentemente es un niño que esta dentro de los limites normales. Y a preguntas realizadas por la defensa privada, refirió: Como versa la entrevista, en cuanto a versión de los hechos? Contesto: “Esta tomado textualmente por las palabras del menor, datos de enfermedades, antecedentes escolares, de operaciones, enfermedades propias de la niñez, por ejemplo dice el informe que sufrió de varicela sin complicaciones, eso se le pregunta a su acompañante, o sus padres, si hubo sufrimiento fetal, parto prematuro eso lo dice su mama, eso es importante saberlo” , y para reforzar aun mas lo óptica del juzgador, cuando le correspondió preguntar al tribunal, la Dra. Tello expreso: Otra: ¿Según su apreciación técnica, fue fluida y sin ningún tipo de anomalías? Contesto: “Si”. Otra: ¿Le dio la impresión de que es un niño normal? Contesto: “Es un niño que no presenta patología mental”. Otra: ¿El niño sabia por que estaba ahí? Contesto: “Si cuando me dio la versión de los hechos, cuando se le pregunto el niño inmediatamente manifestó el motivo por el cual estaba ahí”. Otra: ¿No evidencio ningún tipo de estrés? Contesto: “En absoluto, el niño se comportó tranquilo, si se hubiese apreciado estrés estuviese escrito en el informe” . Observa quien juzga, atendiendo a la experticia profesional de la Dra. Tello, que la misma indica que la versión de los hechos es textual del menor y que este es un niño aparentemente normal, por lo que al juntarse esta aseveración con lo colegido por la experto sicóloga, pues se concluye en que el niño (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), en efecto dio voluntariamente su versión de los hechos, que la dio de manera fluida, sin estrés ni anomalías, y que el niño sabía el porque estaba allí, que la misma fue evaluada por ambas profesionales de la medicina (Psicóloga y Psiquiatra), y que esta versión hecha por un infante que es normal, sin problemas mentales, coincide con la versión narrada por YELIN VELASCO, F.M. y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), obteniendo así la certeza convincente para este juzgador, pues el infante sabe muy bien de que se trataba su entrevista, no se mostró vacilante o evasivo, lo que permite colegir a quien juzga que el niño sabe los hechos, que no son falaces, y que por tal motivo se refiere a los mismos con precisión y normalidad.

Asimismo la Dra. Tello se refirió a la examinacion Psiquiatrica realizada al niño (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), opinando sobre la misma por vía de colaboración ya que el examen no lo realizó ella sino el Dr. E.A., el cual no pudo deponer sobre la experticia en razón de hallarse adscrito actualmente en la ciudad marabina y en razón de ello definió: Refiere el examinado: “Mi primo era muy grosero, me agarraba el pipi, y me lo pasaba por la boca” en la parte psiquiatrica del informe: “El examinado, es un menor de sexo masculino, cuyo desarrollo pondo estatural es acorde al esperado para su edad y sexo. Se presento a las distintas sesiones de evaluación con adecuados hábitos higiénicos. Comportándose tranquilo y colaborador durante las mismas. Expresándose con un lenguaje de ritmo lento y vocabulario acorde al esperado para su nivel de instrucción. Conciencia: Vigil. Orientación: Orientado en persona y moderadamente en tiempo y espacio. Atención y Concentración: Espontánea conservada. Percepción: sin actividad alucinatoria. Pensamiento: Curso Lento y contenido que conserva los nexos lógicos entre las asociaciones de ideas. Afectividad: Eutimico. Inteligencia: Luce promedio. Conciencia de situación: No tiene conciencia de la situación actual, ya que su corta vida experiencial no le permite abstraer todas las consecuencias que se derivan de ella”. De este análisis técnico el juzgador concluye que el niño examinado se comporto tranquilo y colaborador, que no tiene enfermedad mental, que es espontáneo y sin actividad alucinatoria, lo que lleva sin duda a convencer de que el infante dio su versión de los hechos de manera natural y que la misma se ajusta al motivo de su visita, que es el mismo motivo de esta causa y que se concatena coherentemente con la versión vertida por YELIN VELASCO, F.M. Y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), y es que cuando el examen expresa que el niño no tiene conciencia de la situación actual, pues con ello lo que el medico quiso advertir es que sus juicios de valor son suficientes por su corta edad, pero eso no quiere decir que no tenga conocimiento de la situación, el sabe que pasó lo que no alcanza a dimensionar es la consecuencia de lo que pasó, lo que sin duda en el análisis del jurisdicente es coherente con lo aportado por la experto en Psicología y con los medios anteriormente enunciados y valorados.

La Dra. Tello, en el mismo tenor del examen anterior, se refirió al examen practicado al adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), Aproximadamente hace dos años mi tía se muere y su marido y mis dos primos se van a vivir a mi casa, y ahora puso una denuncia, que yo los maltrataba a ellos y había abusado de ellos. Eso es mentira”. Área Salud: Refiere haber padecido de varicela, sarampión y rubéola, sin complicaciones. Niega intervenciones quirúrgicas, hospitalizaciones y antecedentes psicopatológicos. Área escolar: Aprobó el noveno grado de educación básica, sin repitencia escolar. Área Sexual: Niega haber iniciado la actividad sexual. Evaluación Psiquiatrica: El Examinado es un adulto de sexo masculino, cuyo desarrollo pondo estatural es acorde al esperado para su edad y sexo. Se presento a las distintas sesiones de evaluaciones con adecuados hábitos higiénicos, comportándose colaborador durante las mismas, expresándose con un lenguaje de ritmo lento y vocabulario acorde al esperado a su edad y sexo. Conciencia: vigil. Orientación: Orientado auto psicológicamente. Memoria: Ante retrograda y retrograda conservado. Percepción: sin actividad alucinatoria. Pensamiento: Curso lento y contenido que conserva los nexos lógicos entre las asociaciones de ideas. Afectividad: ansioso. Inteligencia: luce promedio. Conciencia de situación: tiene conciencia parcial de la vida actual, y que su corta vida experiencial no le permite abstraerse toas las consecuencias que se deriven de ella. Conclusión: de acuerdo a los resultados obtenidos de las evaluaciones psicológicas y psiquiatricas realizadas al adolescente antes mencionado se concluye que no presenta indicadores significativos de trastorno mentales para el momento de la presente evaluación. En la conclusión aquí hay que hacer la observación de que el adolescente tiene conciencia de situación y tiene conciencia parcial de la vida actual, ya es un adolescente ya tiene mas conocimiento de lo que deberían ser sus limites”., Y de ello se infiere que el joven adolescente si sabe y conoce de su situación actual y también dimensiona los efectos de la misma, y que el mismo no presenta patología mental, por lo que al sumarse este análisis con el expresado por la medico sicóloga, pues se colige que el menor de edad siempre ha conocido y sabido los hechos por los cuales estaba en su entrevista, alcanzando también a conocer las consecuencias de la misma, lo que entonces lleva al juzgador a colegir que en el enlace de un examen y otro, es decir psicológico y psiquiátrico, el adolescente sabía el motivo de su visita, sabía el hecho que decían sus primos mas sin embargo evadió lo que prefirió y no dio respuestas consistentes a preguntas abiertas y cerradas.

Ahora bien, de toda la examinacion anterior que puede concluir el juzgador desde el punto de vista científico y fáctico? Sencillamente, los niños Mujica Urdaneta, mentalmente son sanos, acudieron a su evaluación forense y en la misma fueron ponderados y se determinó que son niños desarrollados acordes a su edad, que aún cuando no tienen conciencia de la realidad vivida o actual, si saben lo que esta pasando o el porque acudieron al despacho de las expertas, y que en su exposición la misma fue rendida de manera espontánea, mostrándose colaboradores, lo que permite colegir al juzgador que al ellos dar de su propia voz la versión de los hechos, y al no presentar conductas de alucinamiento, que los mismos aportaron la verdad de lo sucedido, mas aun si a ello le sumamos que el adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) en su evaluación sicológica, siendo una persona sana mentalmente desde el punto de vista psiquiátrico, se mostró EVASIVO en su entrevista e incluso solo contestaba las preguntas que el consideraba necesarias, lo que hace colegir al juzgador que el adolescente conoce el motivo por el cual se encontraba en esa entrevista y cuales eran las consecuencias de tales hechos, más sin embargo prefirió no abordar el tema, el cual como ya ha señalado quien juzga, ocurrió, y a ello debe sumarse la actitud asumida por el adolescente acusado en juicio, quien en el momento que declaró pudo haber desmentido de manera contundente y coherente lo asegurado por sus primos en sala, sin embargo el mismo, siguiendo el patrón reflejado en el informe pericial de la Dra. M.F., solo se limitó a referirse a la muerte de su tía, el tiempo que F.M. vivió en su casa, la forma como realizaban las tareas, que en efecto dormían los 3 en el mismo cuarto, cuantos televisores había en su casa y donde estaban ubicados y el tiempo que sus primos se fueron de su casa, pero en modo alguno hizo hincapié en que era falso lo testificado por sus primos, es decir, al no hacer referencia de ello ni por medio de preguntas ni por voluntad propia, pues colige el juzgador que EVADIO los hechos que se juzgaban y así se decide.

Ahora bien a esta parte científica, es necesario adminicularle lo declarado por F.M., pues el mismo indicó que sus hijos hacían juegos como el de la tarjeta de crédito y la grúa y que los mismos le expresaron que eso lo aprendieron de su primo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), que su hijo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) le dijo a su esposa YELIN VELASCO que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), su primo les intentaba pasar el pipi por la boca, que le tocaba sus partes intimas, que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) los amenazaba para que no dijeran nada, que cuando el llegaba a visitarlos (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) se colocaba en el medio de ellos y que ello es coherente con lo expresado por YELIN VEALSCO quien manifestó que efectivamente encontrándose sus hijastros en el colegio donde ella daba clases, un día viernes que ella iba a viajar con su mama, e iba a dejar a los hijos de su esposo en casa de su abuela materna, el niño (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) MUJICA le indicó que no quería ir porque su primo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) en horas de la noche en el cuarto donde dormían en la casa de los Cardozo Urdaneta, les tocaba sus partes íntimas y hacia que le tocaran el miembro viril de el y hasta que no estuviere erecto no se los soltaba, que se lo trataba de meter en la boca, que los levantaba a golpes para hacerles eso, que luego se metía al baño y duraba rato allí, que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) les colocaba pornografía en el cuarto a través de un decodificador o en Internet, y que no le decían a la tía Yuleida porque (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) se atravesaba en la puerta del cuarto y los amenazaba con golpearlos, por lo que optó por decírselo a su esposo F.M., siendo que esto guarda hilación coherente con lo narrado por el niño (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) MUJICA, quien fue el que le dijo a su madrastra lo que estaba pasando con su primo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), tal como lo contestó al juez cuando se lo preguntó en sala, que se lo dijo en el colegio donde trabaja Yelin, que su primo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) trataba de colocarle el pene en la boca, que le agarraba su pipi y no se lo soltaba hasta que el del el ( (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA)) estuviera erecto, que luego de eso (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) se iba para el baño y tardaba metido allí, y que el no sabe que hacía en el baño, que su primo le pasaba la mano por detrás y le hacía pasar la tarjeta de crédito, que el le decía que era un juego, que si lo delataba lo medio mataba, que se atravesaba en la puerta del cuarto para no dejarlos salir, que también le jugaba a la grúa y que se tenían que poner una mano adelante y otra atrás, que les ponía películas pornográficas a través del decodificador y en Internet, que ellos tres dormían en un mismo cuarto, el cual se los habían hecho en donde quedaba antes el garaje, que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) les pegaba coscorrones, siendo que a ello en el perfecto ejercicio de concatenar y realizar el respectivo silogismo, se le suma la deposición del niño (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) L.M., el cual aseveró de manera natural, espontánea y categórica ( lo que no duda el juez pues gracias a la inmediación presenció la actitud corporal del niño en sala, y pudo verificar que no titubeo en momento alguno sobre lo que expuso y contestó) que en el cuarto que ocupaban en la residencia Cardozo Urdaneta, era efecto un cuarto donde dormían el, su hermano (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) MUJICA y su primo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) E.C., que allí acontecía lo delatado en horas de la noche cuando todos dormían, pues (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) les hacía que le tocaran su miembro viril y le tocaba el de el y hasta que no tuviere erecto el pipi de (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), este no le soltaba el suyo, que lo despertaba a “coscorrones” en la noche para hacerles eso o para jugar a la tarjeta de crédito o a la grúa, y dijo que la grúa era ponerse una mano adelante y la otra atrás, indicando sus partes intimas,, que ese cuarto queda donde antes estaba el garaje y que era una habitación nueva construida por sus tíos para ellos y que se ubicaba en la parte de atrás de la casa.

Que valor le da el sentenciador de mérito a las declaraciones de los testigos presentados por la defensa A.C.N., I.C.S., ANERVA V.D.U., (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) CARDOZO (adolescente) y YULEIDA URDANETA?

Como bien se expresó con anticipación, la actividad del juzgador es valorar los medios en su conjunto para determinar si existe o no el hecho demandado, que en nuestra especial jurisdicción diríamos denunciado, quien alega prueba, y como ya se indicó, la doctrina penal venezolana exige que la valoración de las pruebas atiendan a reglas de oro, que las mismas sean ponderadas apoyándose en la sana crítica, las reglas de lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias y que como bien lo ha advertido el ilustre ex magistrado de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DR. J.E.R., es deber de las partes presentarle al juez los medios pertinentes y necesarios que sean capaces de demostrar lo que persiguen o su pretensión.

Aprecia el juzgador que los testimonios de las personas previamente identificadas en la pregunta formulada, que si bien en su estructura representan la formación de una familia organizada y nucleada, como lo aseveró el Sr. Cardozo Negretty, los mismos lo que hacen es referirse a situaciones que considera el juzgador son aisladas, pues los lamentables hechos se desarrollaban en horas nocturnas, en un cuarto donde dormían los niños (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) MUJICA y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) junto con el adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), donde no tenían acceso los padres de (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), pues se hallaban durmiendo y que este cuarto por estar en la parte de atrás de la casa no podía permitir que los tíos de los niños (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) se percataran de lo que allá sucedía. El juzgador, antes de analizar individualmente cada declaración de estas personas antes referidas, a fin de cumplir con las exigencias de ley y doctrinales para la motivación de sentencias, observa que simplemente la defensa esgrimida por estos testigos a favor del adolescente acusado, debe desecharse, no porque sean familiares pues esto no los exime o los excluye de declarar o que su declaración no sea valorada, sino que se desestiman porque sus testimonios se refieren en su totalidad a procurar reflejar un conflicto familiar, la ubicación de unos televisores, el horario de uso de computadora, el horario de tareas, de comidas, pero en modo alguno a desvirtuar el ilícito penal que aquí se juzgo, o a presentar exposiciones coherentes o contundentes que hicieran generar en quien juzga una duda razonable sobre la responsabilidad penal del adolescente juzgado, no se observó que aportaron elementos de interés que ilustraran si acontecieron o no los actos lascivos, los cuales se coligió en que ciertamente ocurrieron.

Ahora bien, en el estudio de sus declaraciones y cuanto aportaron o no a la definición de la inocencia pretendida del adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), el sentenciador observó en la exposición del ciudadano A.C.N. que el mismo aportó en todo caso elementos que confirman la circunstancia de tiempo y lugar de sucesión de los hechos pues el propio padre del acusado afirmó en sala que su hijo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y sus sobrinos políticos (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), compartían la misma habitación, que dormían juntos en las noches, es decir, se afianza la convicción del juzgador de que el sitio donde acontecieron varias veces el ilícito penal juzgado en esta especial sede, era el cuarto que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) compartía con sus primitos, y que esto acontecía en la noche cuando iban a dormir. El Sr. Á.C., se refiere a que ellos son una familia nucleada que gira alrededor de la madre de su esposa, que su cuñada falleció un 29 de diciembre de 2002, que el tuve que saltar la cerca de la casa del soler para buscar a los hijos de su cuñada ya fallecida, que al eso pasar el Sr. F.M. se fue a vivir a su casa, de manera temporal, con sus hijos, que F.M. se fue de su casa a los 6 meses, que este no dio explicaciones cuando se fue, que las camas los niños (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) tenían en la casa donde vivían con su mamá y papá estaban todas rotas, que cuando se fueron a su casa le tuvieron que comprar otras camas, que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) se orinaba la cama, que el y su esposa le compraban los útiles escolares a los niños (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), que ellos le decían mami a YULEIDA su esposa, que Fernando una vez que se va de su casa, al principio iba y visitaba a sus hijos, que luego en el año 2005 empezó a ir con menos frecuencia, que para recibir el 2006 Fernando no fue, que posteriormente los niños se fueron de viaje con Fernando y su nueva esposa, que al regresar del viaje le dijeron que se querían ir a vivir con su padre, que Fernando no dejaba que los niños vieran a su abuela materna, que metieron una demanda por Régimen de visitas, que la ganaron y que Fernando se opuso a la visita, y que después de eso es que llega la citación de que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) Eduardo estaba acusado, que el uso de la computadora era limitado igual que el Internet, que cada quien usaba el baño en un horario determinado para bañarse, que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) esta en el cuadro de honor del colegio y que después que esos niños se fueron de la casa fue que ellos hicieron esa acusación, al parecer lo que querían era evitar a toda costa de que ellos estuvieran con nosotros.

Que observa el Juzgador de todo lo indicado por el Sr. Cardozo? Se constata que el mismo refleja que son una familia bien estructurada, que son gente de sentimientos solidarios, que procuran mantener en su hogar principios y valores morales y que tienen problemas con el Sr. F.M.. Ahora vale preguntarse también como puede demostrarse del dicho del Sr. Cardozo, que el Adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) no cometió el hecho que fue denunciado por F.M. y que fue aseverado de manera contundente en sala por las propias víctimas? El Sr. Á.C. en toda su exposición y a diferentes preguntas que le fueron formuladas por las partes y por el tribunal se limitó a explicar sobre el uso de la computadora, sobre el horario de clases, y que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) se jugaba con los muchachos tocándolos por detrás pero que eso no era morboso y como dijo en su declaración, que Fernando accionó contra su hijo luego de que ellos ganaron el Régimen de Visitas, por lo que el juzgador considera que pretendió el Sr. Cardozo querer hacer ver que la acción de F.M. de denunciar a su hijo es un acto retaliativo, que el mismo falsea sobre los hechos delatados, que manipuló a sus hijos para que acusaran a (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), pero ante esto el sentenciador se halla con que no existen pruebas técnicas que en verdad den por demostrado o siquiera hagan dudar al jurisdicente sobre la responsabilidad del acusado, pues realmente de todo lo que esbozó el Sr. Cardozo, en nada se refirió al acto lascivo y de hecho mal puede pensar el que sentencia sobre una manipulación del testimonio de los infantes, cuando del análisis técnico de las declaraciones rendidas por las expertas M.A.F. y E.T., se pudo evidenciar que estos niños, aun cuando no tienen conciencia de las consecuencias del acto vivido, si sabían de lo que hablaban y que fueron colaboradores en su entrevista y sus dichos naturales y espontáneos, como lo rindieron en juicio, con lo que obviamente se colige y se reafirma que estos menores afectados nunca mintieron sobre lo que aconteció en aquel cuarto que compartían con su primo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), de forma tal que lo que se pretendió hacer ver al tribunal sobre una manipulación o falsedad de denuncia por parte del Sr. F.M., no tiene asidero y en todo caso el propio padre de (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) reconoció que se jugaban de manera que el consideraba no morbosa. El Sr. Cardozo en modo alguno refirió a esta sala que le haya preguntado a su sobrino político (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) quien le había enseñado a jugarse de esa manera que el, el Sr. Cardozo, catalogó como no morbosa; o no se evidencia que el Sr, Cardozo pernoctara en el cuarto con los niños y su hijo para determinar o constatar que estos dormían tranquilos en las noches.

El juzgador en sana critica y lógica se pregunta: que necesidad tienen esos niños de aseverar tan contundentemente que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) Eduardo les hacía los actos lascivos apuntados por su padre en la denuncia, sostenidos naturalmente en su entrevista ante las expertas en Psicología y Psiquiatría Forense y ratificados de manera contundente en sala de juicio? Ellos mismo le dijeron al juzgador, que apartando lo vivido con (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) que ellos se sintieron bien en casa de su tía Yuleida, y más aun cuando los propios infantes le pidieron al tribunal el derecho de estar presentes y oír la decisión final del asunto. Es claro para quien juzga que no hay tal manipulación o tal falsedad de hechos que solapadamente se le quiso hacer ver al juzgador con este testimonio, por lo que en razón de ello se desestima este dicho, y no por el hecho de que sean familiares directos del acusado, pues los mismos de acuerdo a la norma procesal no están excluidos o prohibidos para rendir declaración en juicio y así se decide.

Continuando en el análisis de los testimonios de la defensa, a los fines de llevar una hilación consona, el sentenciador altera el estudio de las testimoniales y en tal sentido pasa a detallar la exposición de la ciudadana YULEIDA URDANETA, madre del adolescente acusado, (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), y en tal sentido observa que en la amplia declaración rendida por esta ciudadana la misma hace referencia a la relación del Sr. F.M. con su hermana Anelys, desde que se hicieron novios, cuando vivieron juntos, y cuando su hermana fallece, se refiere a que Fernando y sus hijos se fueron a vivir a su casa, do le dio las llaves a Álvaro y le explico como hacer para que entrara, que cuando su hermana fallece (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) la llamo en la madrugada y al ir a la casa donde estaban solos los niños (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) los niños tenían sus cosas en la casa donde Vivian con su padre y madre, que Fernando vivió entre 4 y 6 meses con ellos, que Fernando se fue, que iba a veces con regularidad, que sacaba a los niños a Mac Donalds, que ella la representante en el colegio de los niños Mujica Urdaneta, que tanto ella como su esposo hacían que sus hijos y los niños (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) se trataran como hermanos, que sus sobrinos le decían mami, que en su casa ellos vigilaban el uso de aparatos electrodomésticos, que tienen un DVD, un VHS, que Fernando se llevo a sus hijos de vacaciones y al regresar los niños le dicen a ella que se van con su papa, que ella llamo y Fernando y le dijo llévatelos, que los problemas surgieron desde que Fernando comenzó la relación con Yelin, que solicitaron Régimen de visitas y que Fernando en la audiencia ante el Juez Civil dijo que el no quería que sus hijos visitaran a la abuela materna y la tia porque (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) CARDOZO había abusado de sus hijos, que su hijo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) no tenia conductas de haberse pasado con sus primos, que se jugaban normal como toda familia, que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) tenia la conducta de bajarse los pantalones frente a los amigos de (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), que ella no le dijo nada a F.M. porque lo veía desentendido. Observa el sentenciador que en las acotaciones expresadas no se observan elemento de interés que lleven a colegir que el joven adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) no fuere responsable del delito acusado, se denota una marcada intención por querer hacer ver al tribunal una retaliación del Sr. F.M. contra los (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), sin embargo la propia señora Yuleida Urdaneta, señalo que en una de las audiencias del proceso de régimen de visitas ya el mismo F.M. había indicado que no quería que sus hijos visitaran a la abuela materna y la tía porque (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) CARDOZO había abusado de sus hijos, es decir que antes de que se sucediera la sentencia del Juzgado con competencia en Régimen de Visitas, ya el Sr. Mujica había advertido la irregular situación en la que sus hijos se habían visto involucrado con su primo, por lo que indistintamente cual fuere la decisión civil pues había que investigar y sancionar el hecho si fuere cierto, como en efecto hace el juzgador en este acto.

No puede inferirse en modo alguno o siquiera generar dudas lo aportado por la Sra. Yuleida Urdaneta, madre del acusado, pues sus comentarios se refieren a un hechos aislados y que deben ser ventilados en todo caso en otra sede, pues en realidad la misma declarante expresa que su hijo y sus sobrinos dormían en una habitación y que ella dormía en otra, así que aun cuando ella establece que se paraba de madrugada sin chancletas para ver si tenían la luz encendida, pues es claro que tanto los niños como el adolescente pasaban la mayor parte de la noche a solas en su cuarto, es decir, ella no pudo avistar cuando su hijo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) cometía los actos lascivos a sus sobrinos.

Como ya se expreso anteriormente del análisis técnico de las declaraciones rendidas por las expertas M.A.F. y E.T., se pudo evidenciar que estos niños, aun cuando no tienen conciencia de las consecuencias del acto vivido, si sabían de lo que hablaban y que fueron colaboradores en su entrevista y sus dichos naturales y espontáneos, como lo rindieron en juicio, con lo que obviamente se colige y se reafirma que estos menores afectados nunca mintieron sobre lo que aconteció en aquel cuarto que compartían con su primo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), de forma tal que lo que se pretendió hacer ver al tribunal sobre una manipulación o falsedad de denuncia por parte del Sr. F.M., no tiene asidero y en todo caso la propia madre del acusado le indico al tribunal que no le dijo nada al papa de (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) sobre ciertas conductas impropias que presuntamente tenia el niño porque asumió que Fernando estaba desentendido de sus hijos, lo que le parece ilógico al juzgador pues en lo normal seria que si uno ve a un sobrino en una actitud indecorosa llamarle la atención y notificar tal novedad al padre o madre para que estos participen en la búsqueda inmediata de solución. Es claro para quien juzga que no hay tal manipulación o tal falsedad de hechos que solapadamente se le quiso hacer ver al juzgador con este testimonio, por lo que en razón de ello se desestima este dicho, y no por el hecho de que sean familiares directos del acusado, pues los mismos de acuerdo a la norma procesal no están excluidos o prohibidos para rendir declaración en juicio y así se decide.

En el estricto cumplimiento de la correcta técnica sentenciadora, es pertinente analizar el resto de las testimoniales aportadas por la Defensa Privada, aun cuando como ya se dijo, las mismas se refieren a situaciones que realmente nada tienen que ver con el delito juzgado, como lo es ACTOS LASCIVOS, sin embargo el juzgador se refiere a ellas así:

La testimonial de la Sra. I.C.S., se dejo claro que la misma aparte de haber expresado un profundo sentimiento de cariño y amor hacia el acusado, pues la misma expreso situaciones de ninguna relevancia probatoria, pues solo se refirió a quien se paraba primero, quien desayunaba primero, quien usaba la computadora, que ella estaba pendiente en el uso de la misma aunque no sabe de programas de computación, que ella limpiaba la casa, y que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) no hizo eso que lo acusan y que ella lo sabe pues aunque no vio nada porque e.N.D. en casa de los Cardozo Urdaneta, le consta porque tiene 11 anos trabajando para esa familia y es una segunda madre de (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), por lo que este testimonio nada aporta que pueda convencer al sentenciador sobre la pretendida inocencia del acusado pues no se constata la necesidad y pertinencia de la misma, desechándose y así se decide.

En el análisis del testimonio de la Sra. ANERVA C.V.D.U., la misma textualmente dice: “...Yo vengo a decir que lo que dicen de mi nieto es falso por que yo los he lidiado a ellos desde chiquiticos, eso es manipulación tanto del padre como de la madrastra y yo los he tenido a todos siete nietos que tengo y con ninguno he tenido ningún problema primera vez...omissis... el padre se los llevo en el 2004, y desde entonces ellos no tienen contacto con nosotros por que el padre no los deja, el lo que quiere es que ellos no tengan contacto conmigo y o soy su abuela maternal, no quiere que tengan contactos con su familiares, es mas el hijo mayor me dijo que no iba a ser mas Urdaneta por que la otra mama que el iba a tener me iba a quitar el apellido para ponerme el de ella, entonces yo le dije que si ella tenia tantos reales para hacer eso que lo hiciera...omissis...” . De lo anterior es obvio para este jurisdicente que la Sra. Anerva de Urdaneta, como abuela que es de los niños victimas y del acusado, expresa un profundo sentimiento de amor maternal, lo que hace que su testimonio carezca de objetividad por razones netamente naturales y entendibles y como ya lo ha dicho el juzgador de manera reiterada, del análisis técnico de las declaraciones rendidas por las expertas M.A.F. y E.T., se pudo evidenciar que estos niños ( (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), aun cuando no tienen conciencia de las consecuencias del acto vivido, si sabían de lo que hablaban y que fueron colaboradores en su entrevista y sus dichos naturales y espontáneos, como lo rindieron en juicio, con lo que obviamente se colige y se reafirma que estos menores afectados nunca mintieron sobre lo que aconteció en aquel cuarto que compartían con su primo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), de forma tal que lo que se pretendió hacer ver al tribunal sobre una manipulación o falsedad de denuncia por parte del Sr. F.M., no tiene asidero y en todo caso como dice la propia abuela de los menores que si era que el Sr. F.M. estaba presente allí para saber si los actos lascivos pasaban o no, el juzgador también verifico que la señora V.d.U. tampoco pernoctaba con ellos de manera que no pudo constatar lo que técnicamente fue probado, en opinión del sentenciador, en esta sala, desechándose así el testimonio de esta testigo y así se decide.

Del testimonio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), hermana del acusado, el juzgador observo que la misma expreso profundo amor tanto a su hermano como a sus primos y que al igual que sus padres, se refirió a situaciones que en poco o nada hacen colegir al juzgador que no hayan sucedido los hechos juzgados, pues la misma (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) señalo que ella dormía aparte de su hermano y sus primos y que estos dormían en un cuarto aparte lo que coincide con lo dicho por todos los declarantes del juicio, siendo que en forma objetiva quien decide concluye en que la declaración de la joven (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) nada aporta a la tesis de la defensa y por ende la desecha y así se decide.

DE TODO EL ANALISIS ANTERIOR QUE PUDO CONCLUIR EL JUZGADOR? COMO SE ADMINICULAN LOS ELEMENTOS DE AUTOS PARA LLEGAR A LA DECISION ADOPTADA POR EL JUZGADO?

Como ya se dijo previamente el administrador de justicia concluye que el ilícito penal realmente ocurrió y ello se desprende del Dicho de F.M., que manifestó haber visto a sus hijos jugar tarjeta de crédito y la grúa, que su hijo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) le dijo a su esposa Yelin Velasco lo que había pasado con su primo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), y ello es absolutamente coincidente con lo narrado por la Sra. Yelin Velasco en sala de juicio, y así se adminicula, siendo que la misma expreso que el niño (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) le dijo en el colegio donde ella trabajaba que su primo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) abusaba de el y de su hermanito (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), que eso pasaba en las noches en el cuarto donde dormían ellos y que no le dijeron a la tía Yuleida porque (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) los tenía amenazados, siendo que lo anterior se adminicula con lo expresado en sala de juicio de manera clara, contundente, sin titubeos, por el niño (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), quien destaco que su primo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) en las noches en el cuarto que ellos compartían les hacia que le agarraran el pipi de el y hasta que no tuviere erecto no les soltaba el de ellos, que les hacia el juego de la tarjeta de crédito y la grúa, lo cual consistía en tocarle sus partes intimas, declaración esta que es consona, conteste y coherente con la rendida en sala por el niño (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), el cual de la misma manera indico que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) le despertaba para hacerle esos tocamientos de la tarjeta de crédito y la grúa, que le tocaba sus partes intimas, que eso pasaba de noche en el cuarto donde ellos dormían, que no le decían a la tía porque (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) los tenia amenazados; declaraciones estas demasiado coherentes entre si, compactas, que le hacen concluir al sentenciador que ciertamente el hecho aconteció, mas aun cuando al mismo se le suma las declaraciones técnicas de las expertas M.A.F. y E.T., que permitieron concluir al sentenciador que los niños Mujica Urdaneta cuando acudieron a sus evaluaciones y entrevistas, a pesar de que no tenían conciencia de la realidad, es decir como ellas explicaron, de las consecuencias del acto, pero si saben lo que paso y ellos mismos per se dieron la versión de los hechos y sabían el motivo de su visita, se mostraron colaboradores, por lo que para quien sentencia es claro que ellos dijeron la verdad de los hechos en todo momento, y a ello se le adminicula un elemento probatorio externo como lo es la actitud corporal, y es que estos niños en sala para nada fueron vacilantes o dieron respuestas de escapes, fueron precisos, contundentes, de mirada firme y respuestas claras y directas que hacen que este sentenciador concluya que el hecho denunciado y juzgado si ocurrió, siendo responsable (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) de tal hecho y así se decide.

No le mereció al administrador de justicia, valor de descarga lo argumentado por el Acusado (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), pues el mismo, que como ya se dijo, pudo haber desmentido o confrontado categóricamente el dicho de sus primos en sala, solo se limito a decir que F.M. vivió un tiempo con ellos y que se fue, que visitaba poco a sus hijos, que dormían en el mismo cuarto, que cenaban, descansaban y se iban a dormir, que su mama los acompañaba en el cuarto pero que luego se iba a dormir a su cuarto, siendo que colige el que juzga que el joven adolescente tuvo un comportamiento al declarar en sala, muy parecido al asumido en la entrevista con la experta sicóloga forense, pues como en su entrevista, el joven acusado no abordo el tema álgido y por el contrario uso narrativa de hechos que en realidad lo alejaban de la culpabilidad, o que hicieren presumir al sentenciador una duda razonable, por lo que al no aportar nada de interés relevante para sostener la tesis de inocencia del mismo, quien sentencia lo desecha y así se decide.

Como corolario y con lo que se afianza la convicción del juzgador, se le suman las pruebas documentales, las cuales la defensa del joven adolescente acusado dio por aceptadas, y muy específicamente los exámenes Sicológicos y Siquiátricas realizados tanto a los infantes (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) como al adolescente acusado, y es que con tales medios se corrobora que, en efecto, los niños (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) al ser evaluados por las expertos forenses en el área sicológica y siquiátrica, DRA. M.A.F. y DRA. E.T., respectivamente, se pudo constatar que a pesar de que no tenían conciencia de la realidad, es decir como ellas explicaron, de las consecuencias del acto, si sabían lo que paso y ellos mismos aportaron la versión de los hechos y estaban al tanto del motivo de su visita, se mostraron colaboradores, espontáneos, por lo que para quien sentencia es claro que ellos dijeron la verdad de los hechos en todo momento, lo que contrasta con la actitud asumida por el adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) quien se mostró evasivo en la entrevista sicológica, lo que quiere decir que el mismo solo hablaba de lo que le interesaba hablar y no sobre las preguntas abiertas o cerradas que le hacia la examinadora.

En el ejercicio de tal convicción quien juzga se hace una pregunta: Que necesidad tienen los niños (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) MUJICA y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) de venir hasta un tribunal a decir que su primo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) les hacia los actos lascivos antes referidos si esto fuere mentira? No tendría sentido ciertamente, pues como niños es probable que consideraren esto como un juego, pero al ser una conducta reiterada y de paso acompañada de amenazas y abuso de superioridad física, pues es claro que los mismos tenían que abrir paso a esa emoción reprimida, expresarla y así poder dar castigo o sanción a quien les hacia padecer aquellos actos.

La sala Constitucional en sentencia del 12 de julio de 2007, expediente 07-744, numerada 1435, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, estableció que ha sido criterio sostenido de que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento como actividad propia de su función de juzgar ,y con fundamento a ese criterio de la Sala Constitucional, este juzgador valora los medios de pruebas que se plasmaron en el debate oral y publico, atendiendo al principio de inmediación y concentración que rige el p.p.v., y así se decide.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.

Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza la persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Fiscal; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo, que demuestren esa inocencia.

Correspondió a este Tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente asunto en el devenir del iter probatorio oral y publico, y con ello determinar si ha existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del ADOLESCENTE acusado, debiendo siempre recordarse que el juez es un instrumento para lograr la concepción de un estado social de derecho y de justicia, dentro de un sistema democrático que propugna valores superiores dentro de su ordenamiento jurídico que busca siempre asegurar los fines esenciales de la nación, tal como lo indican los artículos 2 y 3 de la carta magna.

Ahora bien, el delito de Actos Lascivos está previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente para el momento en que se sucedieron los hechos, y el mismo es pluriofensivo por los diversos bienes tutelados del estado que vulneran como fenómeno global como lo son la honorabilidad y la integridad personal, lo cual en el caso que nos ocupa tiene perfecta consonancia, pues esta explanado y comprobado en autos que los niños victimas Mujica Urdaneta, fueron tocados en sus partes intimas por parte de su primo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), por lo que los bienes tutelados se hallan socavados y se encuentran amparados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

Resulta necesaria la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del acusado, con lo cual el verdadero significado de la exigencia de una mínima actividad probatoria hay que entenderlo como la necesidad que el juzgador fundamente su sentencia condenatoria en verdaderos actos de prueba. Luego entonces esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo (o incriminatoria, independientemente de quien la ofreció o la propuso), deberá versar tanto sobre la participación del acusado en los hechos delictivos, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito por el que se le acusó, y se le siguió en el iter oral.

Adicionalmente, examinada con criterios de lógica y de experiencia, la prueba debe tener aptitud para formar la convicción judicial, debe superar el examen acerca de su eficacia, de su fuerza o valor probatorio y la suficiencia en esa mínima actividad probatoria sólo podrá predicarse cuando la prueba practicada haya eliminado cualquier duda racional acerca de la culpabilidad del acusado.

El Tribunal Unipersonal consideró que los hechos que estimó acreditados quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:

Quedo acreditado con la testimonial de F.M. pues el mismo indicó que sus hijos hacían juegos como el de la tarjeta de crédito y la grúa y que los mismos le expresaron que eso lo aprendieron de su primo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), que su hijo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) le dijo a su esposa YELIN VELASCO que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), su primo les intentaba pasar el pipi por la boca, que le tocaba sus partes intimas, que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) los amenazaba para que no dijeran nada, que cuando el llegaba a visitarlos (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) se colocaba en el medio de ellos y que ello es coherente con lo expresado por YELIN VEALSCO quien manifestó que efectivamente encontrándose sus hijastros en el colegio donde ella daba clases, un día viernes que ella iba a viajar con su mama, e iba a dejar a los hijos de su esposo en casa de su abuela materna, el niño (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) le indicó que no quería ir porque su primo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) en horas de la noche en el cuarto donde dormían en la casa de los Cardozo Urdaneta, les tocaba sus partes íntimas y hacia que le tocaran el miembro viril de el y hasta que no estuviere erecto no se los soltaba, que se lo trataba de meter en la boca, que los levantaba a golpes para hacerles eso, que luego se metía al baño y duraba rato allí, que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) les colocaba pornografía en el cuarto a través de un decodificador o en Internet, y que no le decían a la tía Yuleida porque (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) se atravesaba en la puerta del cuarto y los amenazaba con golpearlos, por lo que optó por decírselo a su esposo F.M., siendo que esto guarda hilación coherente con lo narrado por el niño (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) MUJICA, quien fue el que le dijo a su madrastra lo que estaba pasando con su primo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), tal como lo contestó al juez cuando se lo preguntó en sala, que se lo dijo en el colegio donde trabaja Yelin, que su primo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) trataba de colocarle el pene en la boca, que le agarraba su pipi y no se lo soltaba hasta que el del el (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA)) estuviera erecto, que luego de eso (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) se iba para el baño y tardaba metido allí, y que el no sabe que hacía en el baño, que su primo le pasaba la mano por detrás y le hacía pasar la tarjeta de crédito, que el le decía que era un juego, que si lo delataba lo medio mataba, que se atravesaba en la puerta del cuarto para no dejarlos salir, que también le jugaba a la grúa y que se tenían que poner una mano adelante y otra atrás, que les ponía películas pornográficas a través del decodificador y en Internet, que ellos tres dormían en un mismo cuarto, el cual se los habían hecho en donde quedaba antes el garaje, que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) les pegaba coscorrones, siendo que a ello en el perfecto ejercicio de concatenar y realizar el respectivo silogismo, se le suma la deposición del niño (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), el cual aseveró de manera natural, espontánea y categórica ( lo que no duda el juez pues gracias a la inmediación presenció la actitud corporal del niño en sala, y pudo verificar que no titubeo en momento alguno sobre lo que expuso y contestó) que en el cuarto que ocupaban en la residencia (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), era efecto un cuarto donde dormían el, su hermano (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y su primo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), que allí acontecía lo delatado en horas de la noche cuando todos dormían, pues (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) les hacía que le tocaran su miembro viril y le tocaba el de el y hasta que no tuviere erecto el pipi de (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), este no le soltaba el suyo, que lo despertaba a “coscorrones” en la noche para hacerles eso o para jugar a la tarjeta de crédito o a la grúa, y dijo que la grúa era ponerse una mano adelante y la otra atrás, indicando sus partes intimas,, que ese cuarto queda donde antes estaba el garaje y que era una habitación nueva construida por sus tíos para ellos y que se ubicaba en la parte de atrás de la casa.

A lo anterior se suma para llegar a la convicción de que el Adolescente es autor en el ilícito penal perpetrado, se le debieron sumar otros medios para colegir en la certeza y así pues tenemos la adminiculacion lo expuestos por las expertas DRA. M.A.F. Y DRA. E.T., Médicos Psicóloga y Psiquiatra respectivamente, adscritas al CICPC, quienes en su conjunto coligen en que los niños Mujica Urdaneta, son infantes acorde a su edad, que tienen un comportamiento natural para su edad, señalaron que a pesar de que los niños no tenían conciencia de la realidad, esto significaba que no saben las consecuencias de lo experimentado, mas sin embargo si saben y conocen lo que sucedió y el motivo de su visita ante sus evaluadores, y que ellos aportaron su versión y que de haber aportado la dicción de los hechos otra persona que no fueren ellos, así lo hubieren establecido en su informe, concluyéndose de esta apreciación que estos infantes depusieron de manera coherente, espontánea y natural, que permiten al sentenciador colegir en que los mismos hablaron ajustados a la realidad y por tanto le merecen al juzgador credibilidad, y así se decide.

Concluye igualmente el administrador de justicia en lo advertido por las mismas especialistas sobre el examen del joven adolescente acusado, de que este ultimo se mostró evasivo respecto a preguntas cerradas y abiertas y que ello se considero importante resaltar, de lo cual colige quien sentencia que el adolescente conocía del hecho por el que se hallaba en la entrevista mas no quiso entrar a detallar sobre el mismo pues conoce o distingue lo bueno y lo malo y conoce las consecuencias de ello, y ello le sumamos su declaración en sala donde se pudo evidenciar que en modo alguno se refirió a desmentir lo aseverado previamente por sus primos victimas en sala, por lo que resulta indudable, a pesar del argumento esbozado por el adolescente acusado, que el hecho aconteció en la forma narrada por el Ministerio Publico, lo cual se apoya en el acervo probatorio vinculado al hecho investigado y juzgado y así se decide.

No hay dudas para quien juzga sobre la forma, sitio y hora en que ocurrían los hechos y ello se desprende de lo indicado por F.M. en sala que cito que sus hijos le dijeron a Yelin Velasco, su esposa, que eso ocurría en horas de la noche, en el cuarto donde ellos dormían con su primo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA): por lo dicho por Yelin Velasco en sala, la esposa de F.M., que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), su hijastro, le dijo que en las noches, cuando todos se retiraban a dormir, en el cuarto que compartían con su primo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), este les agarraba el miembro viril y hacia que le agarraran el de el y hasta que no se le pusiera erecto no se lo soltaba, que les hacia el juego de la tarjeta de crédito y la grúa, y les amenazaba con golpearlos si hablaban; con lo dicho por el niño (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) en sala, que destaco que su primo en las noches y en el cuarto donde dormían, les hacia que le agarraran el pipi de el y hasta que no tuviere erecto no les soltaba el de ellos, que les hacia el juego de la tarjeta de crédito, que era pasarle la mano o un lápiz por el ano, que les intentaba poner el pipi en la boca, que les hacia la grúa y era que tenían que ponerse la mano adelante y atrás y protegerse las partes intimas porque sino se los llevaba la misma, y ello se desprende de lo aportado por el niño (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), que en sala indico prácticamente lo mismo que su hermano (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), es decir, que su primo en las noches y en el cuarto donde dormían, les hacia que le agarraran el pipi de el y hasta que no tuviere erecto no les soltaba el de ellos, que les hacia el juego de la tarjeta de crédito, que era pasarle la mano o un lápiz por el ano, que les intentaba poner el pipi en la boca, que les hacia la grúa y era que tenían que ponerse la mano adelante y atrás y protegerse las partes intimas porque sino se los llevaba la misma, por lo que no hay dudas que las circunstancia de modo esta probada con la actitud y accionar reiterado de (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) para con sus primos de realizarle los actos sexuales antes mencionados, la circunstancia de tiempo es claro que ocurría durante las noches y el lugar es sin duda alguna la habitación donde dormían los niños victimas y su primo adolescente, y así se decide.

Concatenando todos los hechos y circunstancias que se determinaron del análisis individual de cada unos de estos elementos probatorios, el Tribunal determina que en su conjunto dan por demostrado que de manera reiterada y con ocasión de que los niños M(NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) Vivian en casa de la Familia (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), dado que su madre había fallecido el 29/12/2009, en horas de la noche, cuando todos se iban a acostar, en el cuarto donde dormían los niños victimas y el adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), estando en su residencia, este le tocaba las partes intimas a los niños (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) MUJICA y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y hacia que estos le agarraran el de el y no se los soltaba hasta que su pene no estaba erecto, y bajo la modalidad de que supuestamente jugaba a la tarjeta de crédito y la grúa les tocaba sus partes intimas, amenazando a los mismos con golpearlos si lo delataban con la Tía Yuleida o el padre de los niños victimas, con lo cual se constituye inequívocamente el tipo penal de ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente.

Por los argumentos señalados anteriormente, luego de a.e.c.t. las probanzas, estimándolas en todo su contenido y concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, previo análisis sobre todos los puntos sometidos a su consideración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 603, 604, 621, 622 y 624 de la LOPNNA, declara al adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) penalmente responsable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niños (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) Y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), dictando en consecuencia sentencia condenatoria en su contra.

IV

DE LA SANCIÓN APLICABLE

Éste Juez Presidente, a los efectos de la individualización de la sanción al joven adulto de autos, pasa a analizarla de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes:

En cuanto literal “a”, se desprende que el acto delictivo quedó demostrado con la participación del adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), en los hechos constitutivos de la presente Causa, ya que la conducta que el desplegó, la cual consistió en que con ocasión de que los niños Mujica Urdaneta Vivian en casa de la Familia Cardozo Urdaneta, dado que su madre había fallecido el 29/12/2009, en horas de la noche, cuando todos se iban a acostar, en el cuarto donde dormían los niños victimas y el adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), estando en su residencia, este le tocaba las partes intimas a los niños (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) MUJICA y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) L.M.A.F. y hacia que estos le agarraran el de el y no se los soltaba hasta que su pene no estaba erecto, y bajo la modalidad de que supuestamente jugaba a la tarjeta de crédito y la grúa les tocaba sus partes intimas, amenazando a los mismos con golpearlos si lo delataban con la Tía Yuleida o el padre de los niños victimas, con lo cual se constituye inequívocamente el tipo penal de ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente.

En cuanto al literal “b”, referente a la comprobación de que el adolescente haya participado en el hecho delictivo, de la denuncia interpuesta por el padre de las víctimas de autos se desprende la conducta desplegada por el adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), y es que este Tribunal tomando en consideración las pruebas aportadas por las partes, determina que se encuentra probado el hecho delictivo por el cual se juzgo al adolescente antes indicado y debatidas tomando en consideración el testimonio del padre de las victimas, ciudadano F.M. quien en sala cito que sus hijos le dijeron a Yelin Velasco, su esposa, que eso ocurría en horas de la noche, en el cuarto donde ellos dormían con su primo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA): por lo dicho por Yelin Velasco en sala, la esposa de F.M., que (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), su hijastro, le dijo que en las noches, cuando todos se retiraban a dormir, en el cuarto que compartían con su primo (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), este les agarraba el miembro viril y hacia que le agarraran el de el y hasta que no se le pusiera erecto no se lo soltaba, que les hacia el juego de la tarjeta de crédito y la grúa, y les amenazaba con golpearlos si hablaban; con lo dicho por el niño (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) en sala, que destaco que su primo en las noches y en el cuarto donde dormían, les hacia que le agarraran el pipi de el y hasta que no tuviere erecto no les soltaba el de ellos, que les hacia el juego de la tarjeta de crédito, que era pasarle la mano o un lápiz por el ano, que les intentaba poner el pipi en la boca, que les hacia la grúa y era que tenían que ponerse la mano adelante y atrás y protegerse las partes intimas porque sino se los llevaba la misma, y ello se desprende de lo aportado por el niño (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), que en sala indico prácticamente lo mismo que su hermano (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), es decir, que su primo en las noches y en el cuarto donde dormían, les hacia que le agarraran el pipi de el y hasta que no tuviere erecto no les soltaba el de ellos, que les hacia el juego de la tarjeta de crédito, que era pasarle la mano o un lápiz por el ano, que les intentaba poner el pipi en la boca, que les hacia la grúa y era que tenían que ponerse la mano adelante y atrás y protegerse las partes intimas porque sino se los llevaba la misma.

En cuanto al literal “c” referido a la naturaleza y gravedad de los hechos, ha quedado (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), que refleja el daño social causado en la presente causa, la cual es contraria a derecho, ya que atenta contra el honor y la integridad personal, bienes jurídicos éstos tutelados por el legislador, por tanto es de señalar que se materializa con el hecho de HABER TOCADO EN SUS PARTES INTIMAS A LOS NIÑOS (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) Y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), por tal motivo la mencionada conducta se subsume en el tipo penal de ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE AUTOR, del cual fue victima los infantes antes mencionados.

En cuanto al literal “d” referido al grado de responsabilidad del adolescente, ha quedado plenamente definido, en virtud de la conducta desplegada por el joven adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), que con ocasión de que los niños Mujica Urdaneta vivían en casa de la Familia Cardozo Urdaneta, dado que su madre había fallecido el 29/12/2009, en horas de la noche, cuando todos se iban a acostar, en el cuarto donde dormían los niños victimas y el adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), estando en su residencia, este le tocaba las partes intimas a los niños (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y hacia que estos le agarraran el de el y no se los soltaba hasta que su pene no estaba erecto, y bajo la modalidad de que supuestamente jugaba a la tarjeta de crédito y la grúa les tocaba sus partes intimas, amenazando a los mismos con golpearlos si lo delataban con la Tía Yuleida o el padre de los niños victimas, con lo cual se constituye inequívocamente el tipo penal de ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente.

En cuanto al literal “e” referente a la proporcionalidad e idoneidad de las Medidas; este jurisdicente considera que en atención a la gama de Medidas que prevé la Ley Especial, las más proporcionales e idóneas al hecho cometido, el mismo se apega a la petición fiscal sobre la L.A. con un plazo de cumplimiento de Dos (02) años conforme lo establece el 624 de la LOPNNA, y considera que el JOVEN ADOLESCENTE in comento, en su criterio, atendiendo a la naturaleza del proceso el cual persigue reeducar al joven adulto infractor mediante medidas que respetan los derechos humanos, la formación integral del mismo y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, pueden lograr el objetivo que persiguen estos juicios que es educar al infractor, por lo que estima procedente aplicar en el caso subjudice las medidas previstas en la LOPNNA, específicamente la contenida en el artículo 626 de la Ley Especial.

En cuanto al literal “f”, se refiere a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir las medidas. En la presente causa se evidencia la participación de un adolescente de 16 años de edad; quien no manifiesta incapacidad de ningún tipo para el cumplimiento de la Medida de L.A., previstas en el artículo 626 de la ley Especial.

En cuanto al literal “g”, referidos a los esfuerzos del adolescente por reparar el daño causado. Este Tribunal considera importante que el joven adulto en todo momento se considero inocente y no manifestó al tribunal opción alguna de reparar el daño causado.

En cuanto al literal “h”, relativo a los resultados de los informes clínicos y psico-sociales. Este Tribunal observa, que no riela a la causa ningún informe médico que demuestre que el joven adulto no está en capacidad de dar cumplimiento a la sanción proferida.

Ahora bien, la ley que rige el sistema penal de responsabilidad de adolescentes contempla la sanción de Privación de Libertad como Medida excepcional, esto se debe a su carácter eminentemente educativo, donde la prioridad es que el joven adulto pueda, dentro de los parámetros establecidos, desarrollar todos sus derechos inherentes como persona tales como: el derecho a la libertad, al estudio, al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, entre otros. En virtud de ello, deja al criterio del Juzgador cual es la medida o medidas más compatibles y proporcionales, tomando en consideración el daño social causado para así apartarse de la excepcionalidad cuando el caso lo amerite, por tanto quien aquí decide y en atención a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que puede lograrse el objeto de la sanción con la imposición de las Medidas de DOS (02) AÑOS DE L.A., establecidas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, para ser cumplida en la forma establecida.

V

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO DE FORMA UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE AL ADOLESCENTE: (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 17 años, fecha de nacimiento 18-01-1992, titular de la Cedula de Identidad No. 20.255.249, de oficio Estudiante, hijo de A.C.N. y de YULEIDA URDANETA VERA, residenciado en el Barrio el Callao, avenida 49H, con calle 174, casa No. 173-80, frente a víveres Maranata, del Municipio San F.d.E.Z.., por ser Penalmente Responsable en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el artículo 376 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) Y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y por vía de consecuencia, lo ajustado a derecho es dictar sentencia CONDENATORIA en contra del mismo, conforme a lo previsto en el Artículo 604 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien tomando en consideración las pautas para establecer la sanción previstas en el artículo 622 de la ley Especial, atinente a la realización del hecho, la participación del joven en el mismo, su edad, su capacidad, su responsabilidad penal, y visto que la sanción definitiva le corresponde establecerla a este Juez Profesional conforme al principio de proporcionalidad, es por lo que sanciona al Adolescente a DOS (02) AÑOS, L.A., establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente. En tal sentido se Sustituye la Medida Cautelar a la cual estaba sometida el adolescente de autos. Éste juzgador arriba a ésta decisión considerando que las Medidas sancionatorias fueron creadas por el legislador con un fin meramente educativo, ya que el mismo puede recibir por parte del equipo multidisciplinario las orientaciones necesarias para que a su vez logre la reinserción a la sociedad de manera progresiva.

Siendo que la sentencia definitiva declarada en este acto es CONDENATORIA este Tribunal se acogió al lapso legal para la publicación del in extenso de la sentencia, es decir dentro del plazo de cinco (05) días hábiles posteriores al pronunciamiento de la dispositiva leída y en efecto así la pública.

Se deja constancia que con el fin educativo que caracteriza el proceso dentro de la Sección Especializada, durante cada fase de la audiencia oral, dio cumplimiento a las garantías de oralidad, debido proceso, e información que inspira la ley especial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ PROFESIONAL

DR. JUAN (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) TORREALBA E.

LA SECRETARIA

Abg. ARACELY ARRIETA BLANCO.

En la misma fecha anterior se registró y se publicó la presente sentencia con carácter de definitiva, quedando asentada bajo el Nro: 32-09 y a su vez cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 604 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA SECRETARIA

Abg. ARACELY ARRIETA BLANCO.

Causa No. 2U-284-08

JCT/aracely

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