Decisión nº 25-11 de Tribunal Segundo de Juicio Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio Sección Adolescentes
PonenteAndrea Paola Boscán Sánchez
ProcedimientoRebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 17 de Octubre de 2011

201° y 152°

DECISIÓN N° 25-11

Vista la comunicación emanada del Centro de Atención Inmediata D.N., de fecha 26-09-11, recibida en este despacho judicial en fecha 03-10-11, suscrita por el Abog. P.U. (Coordinador del Programa “C.A.I. D.N.”) y el Lcdo. Wuiller Medina (Trabajador Social del “C.A.I. D.N.”), la cual lleva anexa Acta de Evasión suscrita por el Educador D.M., adscrito a la misma institución, la cual corre inserta desde el folio 28 al 30 del presente expediente, a través de la cual informan a este Tribunal los detalles de la EVASIÓN del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue la presente Causa signada bajo el N° 2M-455-11, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 455, 458 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de F.H.A., ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de G.R.P., y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hecho que se suscitó en fecha 23-09-11, incumpliendo el adolescente de esta manera con la medida cautelar contenida en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, impuesta en fecha 24-08-11. Así mismo, este Tribunal en fecha 04-10-11, acordó oficiar a la Comandancia del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, a los fines que de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se abocaran a la ubicación y posterior traslado hasta la sede de este Tribunal el día de hoy Lunes 17 de Octubre de 2011, a las 10:00 de la mañana, del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), quien reside en el BARRIO INTEGRACIÓN COMUNAL, SECTOR GIRARDOT, CALLE 111B, CON AVENIDA 59B-1, CASA N° 59B-1-112, ENTRANDO POR LICORES EL TRAGO, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. TELÉFONO: 0424-3035153, y siendo las 02:00 horas de la tarde, se deja constancia que no fue trasladado el adolescente de autos, por el cuerpo policial. En consecuencia de lo anteriormente planteado, este Tribunal Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, visto el incumplimiento del joven adulto a la medida cautelar contenida en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, impuesta por este Tribunal al adolescente de autos en fecha 24-08-11 y agotada como ha sido la ubicación y traslado del mismo hasta la sede de este despacho judicial, se Decreta en estado de REBELDÍA al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordenando su captura inmediata y posterior traslado a la Casa de Formación Integral Sabaneta. Se ordenar oficiar al Director del Sistema de Información Policial (SIPOL), a los fines de que sea incluido en el referido sistema, y una vez lograda la ubicación del mencionado joven adulto, deberá el Órgano Policial actuante, ingresarlo a la Casa de Formación Integral Sabaneta, donde quedara recluido a la orden de este Tribunal; asimismo se acuerda oficiar a la Casa de Formación Integral Sabaneta, a los fines de participarle del contenido de la referida decisión. Ofíciese y cúmplase. Quedó registrada la presente decisión bajo el N° 25-11.-

LA JUEZ PROFESIONAL,

ABOG. A.P.B.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. F.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, y se ofició bajo los N° 1049-11 y 1050-11.-

LA SECRETARIA

ABOG. F.B.

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