Decisión nº 384-10 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, 19 DE AGOSTO DE 2009

CAUSA N° 1C-2840-09 DECISION N° 384-10

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, presentada por las ABG. J.P.A., Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA).

HECHOS

En fecha 22-06-2010, se recibió denuncia de la ciudadana KAIDELINE BOHORQUEZ, rendida por ante el Comando Motorizado de Protección Escolar de la Policía Regional del Estado Zulia, siendo aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, se encontraba esta en compañía de su tía la ciudadana OSNEIDA MORENO en la Urbanización La Paz de este ciudad, y al salir estas de la Policlínica que se encuentra en las instalaciones de Los Niños Cantores, proceden a caminar en dirección hacia la Circunvalación N° 2 a objeto de abordar un vehículo de transporte público para trasladarse estas hasta su lugar de trabajo, cuando un grupo de cinco (05) estudiantes adolescentes, quienes vestían uniformes de liceo, exactamente dos de color azul y tres de color beige, se acercan repentinamente a ellas y uno de estos mediante amenazas de sacar una arma en su cintura, despojan a la ciudadana OSNEIDA MORENO de un bolso e intentan despojar igualmente a la ciudadana KEIDELINE BOHORQUEZ del de ella, lo cual no consiguen, ya que la misma forcejeó con estos, ante tal circunstancia, los adolescentes imputados salen huyendo del sitio y las ciudadanas victimas comienzan a gritar alertando a los vecinos del referido sector, quienes salen de sus residencias y comienzan a perseguir a los adolescentes imputados, logrando estos capturar al adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA) a quien no se le incauta el objeto del cual fue despojada la ciudadana OSNEIDA MORENO debido a que se lo llevó uno de los adolescentes aún por identificar que efectivamente huyó del sitio, seguidamente llegan al lugar los Oficiales D.A. Y E.B., funcionarios policiales adscritos al Comando Motorizado de Protección Escolar Norte de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes son informaron de lo acontecido, motivo por el cual lo aprehenden y trasladan al adolescente al Comando Motorizado de Protección Escolar de la Policía Regional del Estado Zulia.

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

- Acta Policial de fecha 22-06-2010 suscrita por el Oficial N° 0275 D.A., adscrito al Comando Motorizado de Protección Escolar, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), la cual riela al folio Setenta y Seis (76) de la presente causa.

- Acta de Denuncia de fecha 22-06-2009, suscrita por la ciudadana KEIDELINE BOHORQUEZ, por ante el Comando Motorizado de Protección Escolar, de la Policía Regional del Estado Zulia, la cual riela al folio Setenta y Siete (77).

- Acta de Entrevista de fecha 22-06-2009, suscrita por la ciudadana OSNEIDA L.M., por ante el Comando Motorizado de Protección Escolar, de la Policía Regional del Estado Zulia, la cual riela al folio Setenta y Siete (77) de la presente causa.

- En fecha 23-06-2009 la Fiscal Auxiliar 37 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se trasladó hasta el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a objeto de presentar al adolescente imputado, decretando el referido tribunal que la presente causa se siguiera por los tramites del Procedimiento ordinario e imponiéndosele al adolescente de las medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad contenidas en los literales “B”, “C” Y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

- En fecha 23-06-200, se dictó el correspondiente inicio de investigación, se comisionó mediante oficio ZUL-F37-0724-09 a la División de Investigaciones Penales de la Policía regional del Estado Zulia, a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referido al fin de la investigación establece en su Literal “e”:

‘‘Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:...

e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

Definición del Sobreseimiento Provisional: “Constituye una resolución o auto razonado dictado en la fase de investigación por el Juzgado de Control, a solicitud del Ministerio público ante la insuficiencia de elementos, que le permita ejercer la acción penal y solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo el efecto de tal decisión el otorgamiento al órgano investigador, del plazo de un año para requerir del órgano jurisdiccional, una vez obtenidos los elementos faltantes, la reapertura del procedimiento, de lo contrario, trascurrido que dicho lapso, se decretará de oficio o a solicitud de parte el sobreseimiento Definitivo de la causa.” (NELLY MATA) Actos conclusivos de la fase de investigación en el proceso aplicable al adolescente en conflicto con la Ley penal.-Libro. Temas actuales de Derecho Procesal Penal. Universidad Católica A.B.. Caracas, 2.003.-

En la presente causa, la Representación Fiscal, solicita a este Tribunal Especializado decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida en contra del adolescente Imputado (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en contra del adolescente ya identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana OSNEIDA L.M. y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código penal, en concordancia con los artículos 80 y 83 ejusdem, en perjuicio de KEIDELINE BOHORQUEZ y visto que en fecha 11 de Febrero de 2010, día fijado para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acto en el cual, se le concedió a la Representante del Ministerio Público el plazo prudencial de TREINTA (30) DIAS, para que concluya la investigación, y recibida como ha sido solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL (folios 75 al 79), y no existiendo suficiente elementos para solicitar el enjuiciamiento del adolescente, esta Sala de Control considera ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguida a la Adolescente. (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA). Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al adolescente Imputado (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA) observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en contra del adolescente ya identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana OSNEIDA L.M. y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código penal, en concordancia con los artículos 80 y 83 ejusdem, en perjuicio de KEIDELINE BOHORQUEZ, sin Perjuicio de la Reapertura del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda librar Boleta de Notificación a las partes, a los fines de participarles la presente decisión, a través del Departamento de Alguacilazgo. ASI SE DECLARA.

LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. M.C.D.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.B.M..

Se registró la presente decisión bajo el N° 384-10 notifíquese a las partes del contenido de la misma mediante Boletas de Notificación, a través del Departamento del Alguacilazgo y se ofició bajo el N° 2139-10

LA SECRETARIA,

MCHDN/Lisbeth.-

Causa No. 1C-2840-09

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