Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 03 de Abril de 2014

203º y 154º

Expediente: AP11-O-2014-000028

En horas del día de hoy, tres (03) de Abril del año 2014, siendo las Once (11:00 am) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Audiencia Constitucional, en la presente Acción de A.C., incoada por la Ciudadana, M.J.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.048.841, en contra de la Ciudadana Megie García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.856.386. Se anunció el Acto en las Salas del Circuito Judicial en la forma de ley; compareciendo la Ciudadana M.J.R. en su carácter de presunta agraviada, debidamente Representada por V.d.V.G.F., de igual forma compareció la Ciudadana Megie S.G.d.P. en su carácter de parte presuntamente agraviante, debidamente Representada por los Abogados J.C.P.T. y Juan Carlos Yánez González. Se deja constancia de la comparecencia de Ciudadana M.A.M.D., en su carácter de Fiscal 88 del Área Metropolitana de Caracas. En este estado, el Tribunal procede a informar a los comparecientes los parámetros que regirán el presente Acto, cada parte tendrá una intervención de Diez (10) minutos, para exponer sus alegatos y cinco (05) minutos de réplica. La ciudadana Fiscal del Ministerio Público podrá intervenir en el desarrollo de la Audiencia Constitucional a los fines de solicitar alguna información a las partes exponentes. En este estado, la Juez Titular de este Despacho le concede la palabra a la Representación presuntamente agraviada, quien expone: Primero las razones por las cuales la Ciudadana Josefa se encontraba en el uso goce y disfrute del inmueble del cual fue objeto del desalojo arbitrario, es una relación laboral, para la Comunidad de Masparrito ocupando en el cargo de trabajadora residencial, a pesar de que ella presta servicio en ese inmueble, es utilizado por ella y sus dos menores hijas como vivienda principal, digna limpia y segura, que le permita ejercer el derecho que tiene como venezolana. La primera violación es un despido injustificado, que en la actualidad se encuentra tramitándose por ante la Inspectora del Trabajo, por vía jurisdiccional laboral, en razón del despido injustificado, ya que goza de inamovilidad laboral y no podía ser removida, sin embargo la acción de amparo que hoy nos ocupa va referida por el desalojo arbitrario que la Señora Magie, en su carácter de presidente de la Junta de Condominio de forma injustificada decidió accionar, las primeras violaciones a mi Representada, fueron el corte del suministro de servicios básicos de luz agua y gas, que son necesarios para la vivienda digna, limpia y segura, en virtud de esa conducta mi Representada acudió ante la Defensoría Segunda de Arrendamiento para la protección de vivienda, dicha Institución, envió un oficio a la Junta de Condominio de la Residencia Masparrito, con la finalidad de que cesaran esas violaciones en el goce de esa vivienda, ese oficio es enviado a través de la Guardia Nacional, pero es el caso que la Ciudadana Magie se negó a recibirlo, posteriormente como no fue recibido mi Representada, acudió al C.d.P. de LOPNA, que garantiza el interés superior del niño, ya que en esa vivienda habita mi representada con sus dos menores hijas, por lo cual se envía un segundo oficio ordenando que se restituya los servicios, la Guardia Nacional no pudo realizar la restitución, ya que los co-propietarios junto con la Ciudadana Magie, se opusieron a la practica de esa medida, ya que la guardia no pudo practica la medida, la comunidad de co-propietarios siguió actuando de forma ilegal, ya que no solo fue el corte de luz, gas y agua, sino que la sacaron de forma arbitraria, ilegal y forzosamente de esa vivienda, sacando todos los enceres y la ropa, lo colocaron en el salón de fiestas del edifico, sus enceres fueron objeto de malos tratos, y con una nota dirigida a la Ciudadana M.J. que debida retirarlos antes del 29 de noviembre de 2013. por lo cual solicito a este Tribunal que se le restituyan sus derechos, y los del interés superior del niño, mi representada no es una ocupadora forzosa, a ella y a sus menores hijas, se le garantiza sus derechos por el contrato de servicio que se encuentra en la Inspectoría, no existe ninguna medida para que los desalojen de esa forma, la Ley Especial de los Trabajadores, establece las mediadas que se tienen que tomar si se despide al trabajador, alli se expresa lo que la comunidad de co-propietarios tenia que hacer, por lo cual acudimos a su competente autoridad con la finalidad que le sean restituidos sus derechos, derecho humanos como personas y a esas dos menores niñas, que quedaron en la indigencia, viéndose literalmente en la calle, por lo que solicito a sea declarada con lugar la presente acción de a.c. y, se reproduzca en su totalidad lo peticionado en el escrito libelar y a su vez pido que se le haga entrega de los bienes que le fueron desocupados. Es todo. En este estado la Juez Titular de este Despacho concede el derecho de palabra a la Representación Judicial de la parte presuntamente agraviante, quien expone: Queremos de forma preliminar y antes de entrar en defensa al fondo del presente amparo, resaltar un punto que nos parece importante, en principio tal y como dijo la representación de la contraparte, el derecho que aduce para su representada, nace de una relación laboral, el hecho de que ella admita que su derecho dimane de un vinculo regido por las normas del derecho del trabajo, nos dirige a que deben ser los mecanismos de materia laboral los que conozcan esta acción, mas aun como que en el petitorio del libelo, solicitan salarios caídos y reenganche laboral, por lo cual solicitó a este Tribunal que actuando en Sede Constitucional, y por los hechos demostrados del escrito libelar y de los dichos de la Representante Judicial de la quejosa, que sea un Tribunal Laboral el que debe conocer este presente acción de amparo, por lo que solicitó sea declinada la competencia. Ahora entrando al fondo del Amparo, la quejosa señala que fue objeto en el mes de Marzo de un despido injustificado que esta siendo tramitado ante la Inspectoría, si el despido injustificado se produjo, cómo es cierto que existen recibos de pago por sus funciones laborales desde la fecha que supuestamente se le despido injustificadamente hasta el 15 de diciembre de 2012, pero es el caso, que de común acuerdo se puso fin a la relación de trabajo, consignamos como medio de prueba los recibos y la carta de culminación laboral, con lo cual se demuestra que no existe hasta el momento salarios dejados de percibir por la quejosa, por lo cual si la vivienda que ocupaba la quejosa, tenia directa relación con su ejercicio laboral, se demuestra que lo que atañe es material laboral, pero esto feneció porque de mutuo acuerdo, las partes pusieron fin a la relación laboral. Si se coloca de nuevo a la señora en el inmueble, siendo que ya no existe una relación laboral, bajo que estatus jurídico se pondría en posesión del inmueble a la señora, si ya no esta trabajando para las Residencias Masparrito, tendría que haber un cambio para que se le restituya, con lo cual, al cambiar el estatus jurídico de la quejosa se estarían creando derechos a favor de la misma, es decir, la sentencia que aquí se dictaría tendría carácter constitutivo, y es importante resaltar en este punto que la sentencia de amparo no tiene carácter constitutivo sino meramente restablecedor, se estarían creando derechos que no existían. Adicionalmente la parte contraria, en el escrito libelar hace requerimientos como los salarios caídos, y que se les paguen sumas de dinero, con lo cual tan pedimento sería improcedente ya que la Acción de Amparo, no puede condenar al pago sumas de dinero. En este punto hago formal impugnación del anexo marcado letra G, acompañado al escrito liberal, el cual es un recibo o fractura que supuestamente le prestaron a la quejosa, con lo que ella pretende probar que tenia diez mil bolívares en el inmueble, la impugno por cuanto al ser una prueba emanada de terceros ajenos al Amparo aquí debatido, debida ser ratificada de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que no promovió tal ratificación, esta documental debe ser desechada. Por todo lo antes expuesto, solicito que declare su incompetencia material y decline a competencia a la Jurisdicción en materia de trabajo, y en caso de ser desechado dicho pedimento, solicitamos en segundo lugar sea declarada improcedente la presente acción de amparo, de igual forma queremos hacer valer las documentales aquí consignadas y las testimoniales de los Ciudadanos aquí presentes. En este Estado la Juez Titular le concede el Derecho de replica a la Representación presuntamente agraviada quien expone: Refiero en primer lugar que no ha finalizado la relación de trabajo forma consensual, claro para ellos sí, pero de forma ilegal, este amparo no viene dirigido por la relación laboral, sino por el derecho constitucional del uso, goce y disfrute de esa vivienda, no están dadas las condiciones para que se ventile en materia laboral, por cuanto no ha finalizado de forma legal la relación laboral, el despido es nulo y carente de toda legalidad. La Acción de Amparo viene dirigida desde el momento de la perturbación del uso, goce y disfrute de ese inmueble, a mi representada y su familia, de tener una vivienda digna, limpia y segura, por ese motivo solicitamos la restitución del inmueble y de sus derechos, no estamos pidiendo ninguna indemnización, porque sabemos que la acción de amparo es restitutoria, las indemnizaciones serán tramitadas por antes los Tribunales laboral. En cuando a la impugnación, ratificamos que consta que hubo un préstamo. Lo que se busca con esta acción de amparo es que se le restituya a la señora la vivienda, ella esta protegida desde dos puntos, desde el punto de vista laboral y constitucional civil, al restituirle el inmueble no se le estaría cambiando ningún derecho, su derecho nace con la relación laboral pero ella esta protegida desde la parte laboral y desde el punto de vista constitucional y civil que es la permanencia en una vivienda, por lo cual solicitamos que sean desestimados las defensas y sea declarado con lugar el Amparo. En este Estado la Juez Titular de este Despacho le concede el derecho de contrarréplica a la parte presuntamente agraviante, quien expone: Quiero señalar mis argumentación con toda precisión primero: alega la representante de la quejosa, que el derecho de ocupar la vivienda no esta vinculado con su relación laboral, sin embargo, en el escrito de amparo, señala que su derecho de ocupar la vivienda esta directamente relacionado con la relación laboral con las Residencias Masparrito, es mas, dice que esa vivienda se le da por su derecho laboral y aquí dice lo contrario hay una grotesca contradicción, no se logra entender en definitiva si el inmueble dado, es o no por una relación laboral. En cuando al despido injustificado e ilegal alegado por la quejosa, hago valer el anexo que consignamos en esta oportunidad marcado con letra “A”, que es la carta de culminación laboral de mutuo acuerdo, entre partes, y se encuentra suscrito por M.J.R., con su cedula y su huella dactilar, la relación laboral culmino, no por un despido injustificado, sino por mutuo acuerdo, además, dicha carta de culminación es de fecha posterior a la presunta fecha del despedido, como es que alega la Representante de la quejosa, que no se esta pidiendo indemnización, extraña a esta Representación dicha afirmación, porque si vamos al escrito libelar basta ver que los pedimentos esgrimidos, es que sea reenganchada y que además se le paguen salarios caídos, no entendemos que se hacen unos pedimentos en el escrito libelar y aquí en la audiencia declaran otros hechos. El hecho, de que este Tribunal decida restituir a la señora en la vivienda, acarrearía la variación de la situación jurídica, porque ya no seria como trabajadora residencial, sino que tendría que darse una variación en el estatus jurídico, y seria entonces una constitución de derecho y como ya lo exprese el amparo tiene carácter restitutivo, por lo cual la situación de la señora es irreparable y el amparo no sería procedente. En este estado, una vez finalizada la intervención de las partes, la Juez Titular informa a la Representación Judicial de la presunta agraviante, que en cuanto a los testigos promovidos, los mismos los niega por cuanto su declaración no es necesaria en esta sede constitucional, pues fueron claros los dichos de las partes. En este estado, la Juez Titular concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público la cual expone: En este estado me permito leer un extracto del escrito libelar por considerarlo necesario a los fines de sustentar la Opinión que emitiré a continuación. Una vez leído dicho extracto expongo: Así las cosas, se evidencia del escrito libelar y de los dichos de las partes, que la relación que vincula al accionante es una relación netamente laboral y los hechos denunciados y el inmueble involucrado era habitado como un derecho derivado del vinculo laboral, por lo cual de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales, nos conlleva a sostener de manera categórica que lo aquí planteado no es afín con las competencia atribuidas a este Juzgado, por lo que a criterio de esta Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en materia de competencia en las Sentencias dictadas en fecha 20 de Enero del 2000 caso E.M.M. y 14 de Marzo de 2000, Caso Elecentro, y en consideración con lo que establece el artículo 29 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia para conocer la presente acción de A.C. corresponde a los Tribunales con Competencia en Materia Laboral, por lo que nos es forzoso solicitar al Tribunal Constitucional, que se declare incompetente y decline la competencia a los Tribunales Laborales. Consigno al efecto escrito de opinión Fiscal, contentivo de siete (7) folios útiles. Se ordena agregar a los autos constante de 56 folios útiles.- En este estado se concluye la Audiencia Constitucional y se le informa a las partes presentes que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, se tomará un receso de Cuarenta y cinco minutos, a los fines de dictar el Dispositivo del Fallo en la presente Acción de Amparo. Culminado el tiempo acordado para deliberar, este Tribunal actuando en Sede Constitucional, pasa a dictar un extracto del Dispositivo del Fallo Definitivo, el cual se publicará su Extenso el día 04 de Abril de 2014, que reposará en las Actas procesales del presente expediente y en el Sistema Iuris2000 de este Circuito Judicial Civil. Ahora bien, visto el libelo de la demanda en su parte petitoria y en las deposiciones de las Partes y la opinión de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, expuestas en el desarrollo de la presente Audiencia Constitucional, oral y pública, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO; se declara Incompetente en razón de la Materia para conocer la presente Acción de Amparo interpuesta por la Ciudadana M.J.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad número V-12.048.841., parte presuntamente Agraviada, contra la Ciudadana M.G., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V-4.856.386., parte presuntamente Agraviante en el Juicio. SEGUNDO; Declina su competencia a los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO; Se ordena remitir el presente Expediente a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quienes son los competentes para conocer de la presente Acción de A.C..- Es todo, se termino se leyó y conforme firman:

LA JUEZ TITULAR,

Dra. A.M.C. de MOY.-

LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA,

LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE,

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

El SECRETARIO TITULAR,

Abg. L.M..-

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