Decisión nº 178 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

EXP. 4871

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 25 de Septiembre de dos mil doce (2012), se recibió por distribución escrito de autorización para Expedir Pasaporte y Viajar, solicitada por la ciudadana ANYHUSKA J.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.336.981, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Tercera abogada K.S.S., quien obra en beneficio de la adolescente L.E.G.M..

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 28 de Septiembre de 2012, ordenándose la citación del ciudadano J.G.M., a fin de que comparezca con el objeto de celebrar en presencia del Juez la conciliación entre las partes, notificar al Fiscal del Ministerio Público y la comparecencia de la adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión en relación al presente caso.

En fecha 09/10/2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la adolescente L.E.G.M., manifestó su opinión en relación al presente procedimiento.

En fecha 22/04/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ANYHUSKA J.M.R., debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Tercera abogada K.S.S., diligenció consignado planilla de tramitación de la cita para la expedición del pasaporte.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

ARTICULO 8: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre”.

Los artículos que anteceden, mutatis mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior de la adolescente, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte de la adolescente L.E.G.M.. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana ANYHUSKA J.M.R., titular de la cédula de identidad N° 12.336.981, realice todos los trámites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) a su hija L.E.G.M., titular de la cédula de identidad N° 25.540.159. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (08) días del mes Mayo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 178 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/342

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