Decisión de Juzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteFranklin Porras
ProcedimientoMediación Positiva

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001192

PARTE ACTORA: N.J.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: N.J.R.

PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS CORPORATIVOS LA VICTORIA CA, INVERSIONES COPACKING y COPACKING, C.A.”

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: B.D.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes veintisiete (27) de mayo de 2013, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana N.J.R., titular de la cédula de identidad N° 6.893.639, en su carácter de parte actora, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 164.053, actuando en su propio nombre y representación, igualmente comparece la ciudadana B.D., titular de la cédula de identidad N° 13.908.475, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 99.650, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “SERVICIOS CORPORATIVOS LA VICTORIA CA, INVERSIONES COPACKING y COPACKING, C.A.”, según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento) la cual se rige por las siguientes cláusulas:

Primera

De la relación de trabajo que vinculo a las partes. De la relación circunstanciada de los hechos que motivan a la transacción y de los derechos en ella incluidos. A) De la Posición de la parte actora, respecto a La Trabajadora N.R.: 1) Aduce la actora N.R., anteriormente identificada, que comenzó a prestar servicios para la demandada el 21/06/2010. Que la prestación se efectuó en la empresa, “SERVICIOS CORPORATIVOS LA VICTORIA.CA.”, ocupando el cargo de L.S. oficinas Caracas, que para la fecha devengaba una remuneración básica de Bs. 6.657,00, que con motivo de la terminación de la relación laboral, la demandada me presento la siguiente liquidación de prestaciones sociales: ---------------------

Artículo 142 de la ley Orgánica del trabajo: Bs. 33.816,00.

Indemnización despido justificado Art: 92 LOTTT. Bs. 33.816,00.

Vacaciones Pendientes 2012-2013. Articulo 92 LOTTT Bs. 1997, 10.

Bono vacacional 2012-2013: Articulo 192 LOTTT. Bs. 3.994,20.

Vacaciones Fraccionadas Articulo 196 LOTTT. Bs. 1.664,25.

Bono vacacional Fraccionado Articulo 196 LOTTT. Bs. Bs. 1.664,25.

Utilidades Articulo 132 LOTTT Bs. 17.752,00.

Salarios desde el 01/04/2013 hasta 31/12/2013. Bs. 59.913,00.

Cesta Tickets desde el 16/04/2013 hasta 31/12/2013. Bs. 9.315,00.

Seguro de paro forzoso. 5 meses x Bs. 6.657,00 = Bs. 33.285,00

Vacaciones 2012-2013= Bs. 1.997,10.

Bono Vacacional 2012-2013 Articulo 192 LOTTT Bs. 3.994,20.

Vacaciones Fraccionadas Bs. 1664,25.

Bono Vacacional Fraccionado Bs. 1664,25.

Utilidades Bs. 17.752,00.

Cesta Tickets Bs. 9.315,00.

Salario desde el 01/04/2013 hasta el 31/12/2013. Bs. 59.913,00.

Seguro de Paro Forzoso Bs. 33.285,00.

Total de la demanda: Bs. 197.216,80.

Menos anticipo de prestaciones: Bs. 11.000,00.

Total a pagar= 186.216,80.

De la parte actora:

Que no estaba de acuerdo con los cálculos presentados, ya que estos, le da de la siguiente forma:

Articulo 142 LOTTT. Bs. 40.092,29.

Utilidades 2012: Bs. 7.340,34.

Vacaciones Bs. 221,90.

Bono Vacacional = Bs. 221,90.

Vacaciones fraccionadas 13,50 días x Bs. 221,90 = Bs. 2.995,65.

Bono Vacacional Fraccionado 12,75 días x 221,90 = Bs. 2.829,23.

Intereses de prestaciones sociales Bs. 2.963,43.

Días adicionales antigüedad 4 días x 271,21 = Bs. 1084,84.

Días trabajados= Bs. 221,90.

Trimestre pendiente por abonar= Bs. 221,90.

Bonificación especial: Bs. 38.124,76.

Total asignaciones= Bs. 95.437,54.

Deducciones:

Adelanto de prestaciones: Bs. 11.940,50.

Inces: Bs. 36,74.

L.P.H. Bs. 131,72.

Vacaciones anticipadas: 3.328,58.

Total de deducciones: Bs. 15.437,54.

Asignaciones menos deducciones= Bs. 80.000,00.

DE LA POSICION DE LA PARTE DEMANDADA.

Manifiesta que la actora comenzó a prestar servicios para la empresa, “SERVICIOS CORPORATIVOS LA V.e.2.y.q. dicha relación culmino por abandono de trabajo en fecha 04/04/2013. Que la prestación de servicio, se efectuó en la empresa ocupando el cargo de L.d.S. oficina Caracas, que para la fecha devengaba, una remuneración básica de Bs. 6.657,00. Que en virtud del presente procedimiento y de la forma de redactar la demanda, la parte actora da por terminada la relación de trabajo y se procederá a cancelar por medio de este arreglo transaccional celebrado en este acto todos los conceptos correspondientes a la terminación de la relación laboral que mantenían con mi representada y deja por sentado que no existió relación laboral con las empresas, INVERSIONES COPACKING. C.A.”, Compañía Anónima, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha (16) de diciembre de 1998, bajo el número 26, Tomo 63-A, cuyo poder que acredita mi representación, se encuentra en autos y actuando en representación de COPACKING, C.A., empresa debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 1998, quedando anotada bajo el Nº 48, Tomo 50-A, cuyo cambio de denominación se encuentra inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha nueve (09) de noviembre de 2004, quedando inserto bajo el número 67, Tomo 36-A, ya que la prestación del servicio y subordinación, fue con la empresa, “SERVICIOS CORPORATIVOS LA VICTORIA.CA.”, anteriormente identificada, según se evidencia de autos. SEGUNDA: No obstante lo expresado en la cláusula anterior, a los fines de precaver y dar por terminada la presente demanda así como evitar cualquier otro litigio entre ellos relacionado con la relación de trabajo y conceptos reclamados en demanda y relación de trabajo que existió entre las partes, durante el periodo mencionado en la cláusula primera de este contrato, de común acuerdo, han fijado como cantidad neta de Bs. 80.000,00, la cual incluye conceptos reclamados en demanda que le corresponden a la ex trabajadora y liquidación de prestaciones sociales con motivo del arreglo con la ex trabajadora, dicho monto se cancela con la finalidad de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión del presente juicio por cualquier diferencia y terminación de relación laboral, e decir liquidación de prestaciones sociales. TERCERA: La Actora, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por la empresa, “SERVICIOS CORPORATIVOS LA VICTORIA.CA.”, en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y cancelación de conceptos demandados, es decir, que acepta la cantidad de (Bs.80.000,00). CUARTA: En consecuencia de lo acordado conforme a la cláusula anterior, La Demandada Cancela en este acto a la parte actora, por vía transaccional, la cantidad de (Bs.80.000,00), mediante dos Cheques, el primero de ellos signado con el Nº 00040384, con fecha 23/05/2013, contra el Banco Provincial , contra la cuenta Nº 01080580540100026753, por la cantidad de (Bs. 40.000,00) a favor de la ex trabajadora, N.R., plenamente identificada en autos, quien es parte actora y lo recibe a su entera y cabal satisfacción y un segundo cheque signado con el Nº 00040397, con fecha 23/05/2013, contra el Banco Provincial, contra la cuenta Nº 01080580540100026753, por la cantidad de (Bs. 40.000,00) a favor de la ex trabajadora, N.R., plenamente identificada en autos. QUINTA: La parte actora declara recibir en este acto dos (02) cheques a los que refiere la CLAUSULA anterior así mismo manifiesta que nada más tiene que reclamar a la empresa, “SERVICIOS CORPORATIVOS LA V.e.r.d.q.c. esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales, y conceptos de demanda que le corresponden, otorgándole a la empresa, “SERVICIOS CORPORATIVOS LA VICTORIA.CA.”, el más completo y definitivo finiquito. La trabajadora reclamante, declara no tener nada más que reclamarle a la empresa, “SERVICIOS CORPORATIVOS LA VICTORIA.CA.”, por el pago de los conceptos mencionados en este documento por cualquier motivo, salarios o comisiones dejados de percibir, salarios correspondientes a días feriados, sábados y domingos y/o descanso tanto legal como convenciones y demás beneficios previstos en la Ley del seguro Social, ley de política habitacional, ley de Programa de alimentación para los trabajadores y por cualquier otro concepto o beneficio previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, la legislación de seguridad social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del régimen Prestacional de vivienda y Hábitat, manifiestan aceptar propuesta de la empresa, quedando satisfechas todas sus pretensiones, en contra de las siguientes empresas, SERVICIOS CORPORATIVOS LA VICTORIA.CA.”, INVERSIONES COPACKING. C.A.” y COPACKING, C.A., anteriormente identificadas, ya que en este acto la trabajadora declara no haber prestado servicios para INVERSIONES COPACKING. C.A. y COPACKING, C.A., anteriormente identificadas, ya que de conformidad con el test de laboralidad, mi prestación de servicios fue con la empresa, SERVICIOS CORPORATIVOS LA VICTORIA.CA.”. SEXTA: Como consecuencia de la presente transacción, la actora ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuera (Laboral, Civil, Mercantil, Penal, etc), así como contra cualquiera otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con las empresas, “SERVICIOS CORPORATIVOS LA VICTORIA.CA.”, INVERSIONES COPACKING. C.A. y COPACKING, C.A., así como contra los miembros de la Junta Directiva, Accionistas, Presidente, Vicepresidente, asesores Jurídicas, trabajadores, ejecutivos o miembros de las demandadas, así como contra cualquier tercero relacionado con la demandada. Igualmente la actora extiende a las empresas, “SERVICIOS CORPORATIVOS LA VICTORIA.CA.”, así como a INVERSIONES COPACKING. C.A. y COPACKING, C.A., el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda esta a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación esta que responde a su voluntad, libre, conciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses, la parte actora, decidió aceptar propuesta de la parte demandada, propuesta esta que es la correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales del actor por la prestación de sus servicios y algunos conceptos laborales. SEPTIMA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay lugar a costas. Así mismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes conviene en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. OCTAVA: La partes de conformidad con lo preceptuado la LOTTT y de su reglamento solicitan, previa verificación , que se haga que la transacción no vulnera reglas de orden público y así mismo que se han cumplido con los extremos establecidos en la LOT y de su reglamento, esto es: a) que se ha vertido por escrito; b)que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; c) Que las partes han efectuado reciprocas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en pro-cura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y por ultimo; d) que han querido terminar el proceso, por lo que solicitamos a este honorable Tribunal acuerde su homologación con lo cual pasar en autoridad de cosa Juzgada. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001192

PARTE ACTORA: N.J.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: N.J.R.

PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS CORPORATIVOS LA VICTORIA CA, INVERSIONES COPACKING y COPACKING, C.A.”

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: B.D.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes veintisiete (27) de mayo de 2013, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana N.J.R., titular de la cédula de identidad N° 6.893.639, en su carácter de parte actora, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 164.053, actuando en su propio nombre y representación, igualmente comparece la ciudadana B.D., titular de la cédula de identidad N° 13.908.475, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 99.650, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “SERVICIOS CORPORATIVOS LA VICTORIA CA, INVERSIONES COPACKING y COPACKING, C.A.”, según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento) la cual se rige por las siguientes cláusulas:

Primera

De la relación de trabajo que vinculo a las partes. De la relación circunstanciada de los hechos que motivan a la transacción y de los derechos en ella incluidos. A) De la Posición de la parte actora, respecto a La Trabajadora N.R.: 1) Aduce la actora N.R., anteriormente identificada, que comenzó a prestar servicios para la demandada el 21/06/2010. Que la prestación se efectuó en la empresa, “SERVICIOS CORPORATIVOS LA VICTORIA.CA.”, ocupando el cargo de L.S. oficinas Caracas, que para la fecha devengaba una remuneración básica de Bs. 6.657,00, que con motivo de la terminación de la relación laboral, la demandada me presento la siguiente liquidación de prestaciones sociales: ---------------------

Artículo 142 de la ley Orgánica del trabajo: Bs. 33.816,00.

Indemnización despido justificado Art: 92 LOTTT. Bs. 33.816,00.

Vacaciones Pendientes 2012-2013. Articulo 92 LOTTT Bs. 1997, 10.

Bono vacacional 2012-2013: Articulo 192 LOTTT. Bs. 3.994,20.

Vacaciones Fraccionadas Articulo 196 LOTTT. Bs. 1.664,25.

Bono vacacional Fraccionado Articulo 196 LOTTT. Bs. Bs. 1.664,25.

Utilidades Articulo 132 LOTTT Bs. 17.752,00.

Salarios desde el 01/04/2013 hasta 31/12/2013. Bs. 59.913,00.

Cesta Tickets desde el 16/04/2013 hasta 31/12/2013. Bs. 9.315,00.

Seguro de paro forzoso. 5 meses x Bs. 6.657,00 = Bs. 33.285,00

Vacaciones 2012-2013= Bs. 1.997,10.

Bono Vacacional 2012-2013 Articulo 192 LOTTT Bs. 3.994,20.

Vacaciones Fraccionadas Bs. 1664,25.

Bono Vacacional Fraccionado Bs. 1664,25.

Utilidades Bs. 17.752,00.

Cesta Tickets Bs. 9.315,00.

Salario desde el 01/04/2013 hasta el 31/12/2013. Bs. 59.913,00.

Seguro de Paro Forzoso Bs. 33.285,00.

Total de la demanda: Bs. 197.216,80.

Menos anticipo de prestaciones: Bs. 11.000,00.

Total a pagar= 186.216,80.

De la parte actora:

Que no estaba de acuerdo con los cálculos presentados, ya que estos, le da de la siguiente forma:

Articulo 142 LOTTT. Bs. 40.092,29.

Utilidades 2012: Bs. 7.340,34.

Vacaciones Bs. 221,90.

Bono Vacacional = Bs. 221,90.

Vacaciones fraccionadas 13,50 días x Bs. 221,90 = Bs. 2.995,65.

Bono Vacacional Fraccionado 12,75 días x 221,90 = Bs. 2.829,23.

Intereses de prestaciones sociales Bs. 2.963,43.

Días adicionales antigüedad 4 días x 271,21 = Bs. 1084,84.

Días trabajados= Bs. 221,90.

Trimestre pendiente por abonar= Bs. 221,90.

Bonificación especial: Bs. 38.124,76.

Total asignaciones= Bs. 95.437,54.

Deducciones:

Adelanto de prestaciones: Bs. 11.940,50.

Inces: Bs. 36,74.

L.P.H. Bs. 131,72.

Vacaciones anticipadas: 3.328,58.

Total de deducciones: Bs. 15.437,54.

Asignaciones menos deducciones= Bs. 80.000,00.

DE LA POSICION DE LA PARTE DEMANDADA.

Manifiesta que la actora comenzó a prestar servicios para la empresa, “SERVICIOS CORPORATIVOS LA V.e.2.y.q. dicha relación culmino por abandono de trabajo en fecha 04/04/2013. Que la prestación de servicio, se efectuó en la empresa ocupando el cargo de L.d.S. oficina Caracas, que para la fecha devengaba, una remuneración básica de Bs. 6.657,00. Que en virtud del presente procedimiento y de la forma de redactar la demanda, la parte actora da por terminada la relación de trabajo y se procederá a cancelar por medio de este arreglo transaccional celebrado en este acto todos los conceptos correspondientes a la terminación de la relación laboral que mantenían con mi representada y deja por sentado que no existió relación laboral con las empresas, INVERSIONES COPACKING. C.A.”, Compañía Anónima, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha (16) de diciembre de 1998, bajo el número 26, Tomo 63-A, cuyo poder que acredita mi representación, se encuentra en autos y actuando en representación de COPACKING, C.A., empresa debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 1998, quedando anotada bajo el Nº 48, Tomo 50-A, cuyo cambio de denominación se encuentra inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha nueve (09) de noviembre de 2004, quedando inserto bajo el número 67, Tomo 36-A, ya que la prestación del servicio y subordinación, fue con la empresa, “SERVICIOS CORPORATIVOS LA VICTORIA.CA.”, anteriormente identificada, según se evidencia de autos. SEGUNDA: No obstante lo expresado en la cláusula anterior, a los fines de precaver y dar por terminada la presente demanda así como evitar cualquier otro litigio entre ellos relacionado con la relación de trabajo y conceptos reclamados en demanda y relación de trabajo que existió entre las partes, durante el periodo mencionado en la cláusula primera de este contrato, de común acuerdo, han fijado como cantidad neta de Bs. 80.000,00, la cual incluye conceptos reclamados en demanda que le corresponden a la ex trabajadora y liquidación de prestaciones sociales con motivo del arreglo con la ex trabajadora, dicho monto se cancela con la finalidad de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión del presente juicio por cualquier diferencia y terminación de relación laboral, e decir liquidación de prestaciones sociales. TERCERA: La Actora, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por la empresa, “SERVICIOS CORPORATIVOS LA VICTORIA.CA.”, en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y cancelación de conceptos demandados, es decir, que acepta la cantidad de (Bs.80.000,00). CUARTA: En consecuencia de lo acordado conforme a la cláusula anterior, La Demandada Cancela en este acto a la parte actora, por vía transaccional, la cantidad de (Bs.80.000,00), mediante dos Cheques, el primero de ellos signado con el Nº 00040384, con fecha 23/05/2013, contra el Banco Provincial , contra la cuenta Nº 01080580540100026753, por la cantidad de (Bs. 40.000,00) a favor de la ex trabajadora, N.R., plenamente identificada en autos, quien es parte actora y lo recibe a su entera y cabal satisfacción y un segundo cheque signado con el Nº 00040397, con fecha 23/05/2013, contra el Banco Provincial, contra la cuenta Nº 01080580540100026753, por la cantidad de (Bs. 40.000,00) a favor de la ex trabajadora, N.R., plenamente identificada en autos. QUINTA: La parte actora declara recibir en este acto dos (02) cheques a los que refiere la CLAUSULA anterior así mismo manifiesta que nada más tiene que reclamar a la empresa, “SERVICIOS CORPORATIVOS LA V.e.r.d.q.c. esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales, y conceptos de demanda que le corresponden, otorgándole a la empresa, “SERVICIOS CORPORATIVOS LA VICTORIA.CA.”, el más completo y definitivo finiquito. La trabajadora reclamante, declara no tener nada más que reclamarle a la empresa, “SERVICIOS CORPORATIVOS LA VICTORIA.CA.”, por el pago de los conceptos mencionados en este documento por cualquier motivo, salarios o comisiones dejados de percibir, salarios correspondientes a días feriados, sábados y domingos y/o descanso tanto legal como convenciones y demás beneficios previstos en la Ley del seguro Social, ley de política habitacional, ley de Programa de alimentación para los trabajadores y por cualquier otro concepto o beneficio previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, la legislación de seguridad social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del régimen Prestacional de vivienda y Hábitat, manifiestan aceptar propuesta de la empresa, quedando satisfechas todas sus pretensiones, en contra de las siguientes empresas, SERVICIOS CORPORATIVOS LA VICTORIA.CA.”, INVERSIONES COPACKING. C.A.” y COPACKING, C.A., anteriormente identificadas, ya que en este acto la trabajadora declara no haber prestado servicios para INVERSIONES COPACKING. C.A. y COPACKING, C.A., anteriormente identificadas, ya que de conformidad con el test de laboralidad, mi prestación de servicios fue con la empresa, SERVICIOS CORPORATIVOS LA VICTORIA.CA.”. SEXTA: Como consecuencia de la presente transacción, la actora ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuera (Laboral, Civil, Mercantil, Penal, etc), así como contra cualquiera otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con las empresas, “SERVICIOS CORPORATIVOS LA VICTORIA.CA.”, INVERSIONES COPACKING. C.A. y COPACKING, C.A., así como contra los miembros de la Junta Directiva, Accionistas, Presidente, Vicepresidente, asesores Jurídicas, trabajadores, ejecutivos o miembros de las demandadas, así como contra cualquier tercero relacionado con la demandada. Igualmente la actora extiende a las empresas, “SERVICIOS CORPORATIVOS LA VICTORIA.CA.”, así como a INVERSIONES COPACKING. C.A. y COPACKING, C.A., el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda esta a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación esta que responde a su voluntad, libre, conciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses, la parte actora, decidió aceptar propuesta de la parte demandada, propuesta esta que es la correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales del actor por la prestación de sus servicios y algunos conceptos laborales. SEPTIMA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay lugar a costas. Así mismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes conviene en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. OCTAVA: La partes de conformidad con lo preceptuado la LOTTT y de su reglamento solicitan, previa verificación , que se haga que la transacción no vulnera reglas de orden público y así mismo que se han cumplido con los extremos establecidos en la LOT y de su reglamento, esto es: a) que se ha vertido por escrito; b)que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; c) Que las partes han efectuado reciprocas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en pro-cura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y por ultimo; d) que han querido terminar el proceso, por lo que solicitamos a este honorable Tribunal acuerde su homologación con lo cual pasar en autoridad de cosa Juzgada. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.

El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

Los Presentes

El Secretario

Abg. Mario Colombo

Abg. Franklin Porras Mendoza

Los Presentes

El Secretario

Abg. Mario Colombo

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