Decisión nº PJ0832013000536 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoAut. Jud. Para Retirar Dinero Ent. Bancaria

ASUNTO: FP02-J-2012-001018

Resolución: PJ 0832013000536

Sentencia Interlocutoria:

Causa: Autorización Judicial.

Solicitante: J.d.V.H.d.G.

Beneficiarios: A.J. y M.J.G.H.

Abogado: C.F.Y.B., IPSA Nº 133.119

Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL formulada por la ciudadana: J.D.V.H.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.228.462, y de este domicilio, en beneficio de sus hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, de catorce (14) y trece (13) años de edad, debidamente asistida por la abogado K.F.Y.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo Nº Nro. 133.119, mediante la cual solicitan a este Tribunal que se le Autorice 1) Con el objeto de enajenar un (01) inmueble constituido por: Una Casa-Quinta y la Parcela de Terreno, donde está construida, ubicado en la Calle 22 de Mayo con Calle P.C., Sector Negro Primero, Parroquia Vista Hermosa de Ciudad Bolívar, Municipio Heres, Estado Bolívar. 2) Con el objeto de enajenar un (01) inmueble constituido por un Consultorio Medico, en el Centro Medico Orinoco, ubicado en la Avenida Siegart de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar. 3) Con el objeto de vender un (01) vehiculo usado, marca FIAT, modelo Palio 1.3, año 1997, Color Blanco, Serial del Motor: 5028060, Serial de Carrocería: ZFA1780020V002093, y vista la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Publico, la cual riela a los folios 88 al 90, y de la sentencia de la Declaración de Únicos Universales Herederos y su ampliación que cursa a los folios 35 y 36. Este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 2º, Literal “E” de la LOPNNA, en superior interés de los beneficiarios, representado acá por su derecho a hacer el uso y disfrute de un derecho producto de la enajenación y garantiza a su vez, un adecuado nivel de vida y de subsistencia, declara CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACIÓN a la ciudadana: J.D.V.H.D.G., ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC., para que en nombre y representación de los derechos de sus nombrados hijos, gestione la venta de los inmuebles y vehiculo que a continuación se describen: 1) Con el objeto de enajenar un (01) inmueble constituido por: Una Casa-Quinta y la Parcela de Terreno, donde está construida, ubicado en la Calle 22 de Mayo con Calle P.C., Sector Negro Primero, Parroquia Vista Hermosa de Ciudad Bolívar, Municipio Heres, Estado Bolívar, constante de una superficie aproximada de Doscientos Ochenta y Dos metros cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros (282,48 M2) y el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle 22 de Mayo; SUR: Terrenos de J.G.; ESTE: Terrenos de J.G. y OESTE: Con Calle P.C.; cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado por ante la Oficina Inmobiliario del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 15, de fecha 06/08/1.992, Tomo 08, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 1.992. Cuyos beneficiarios son los adolescentes ya identificados, cuyo carácter consta en autos. 2) Con el objeto de enajenar o vender un (01) inmueble constituido por un Consultorio Medico, constituido en un área de treinta metros cuadrados (30 M2.), con las siguientes dependencias internas: un (01) baño, una (01) sala de espera y un (01) sala de consulta, ubicado en al Sur del Pasillo Este-Oeste de la Planta Baja del Edificio Anexo “A” del Centro Medico Orinoco, ubicado en la Avenida Siegart de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, con los siguientes linderos particulares: Norte: Pasillo Este-Oeste; Sur: Estacionamiento; Este: Consultorio numero dos (02) y Oeste: Consultorio numero tres (03), del Edificio Anexo de la Clínica Orinoco. 3) Con el objeto de vender un (01) vehiculo usado, marca FIAT, modelo Palio 1.3, año 1997, Color Blanco, Serial del Motor: 5028060, Serial de Carrocería: ZFA1780020V002093, cuyo documento autenticado en la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar el 17 de Diciembre del 2002, Bajo el Nº 38, Tomo 161, ordenando el Tribunal, a la solicitante que una vez finiquitado la compra venta que beneficia a los adolescentes antes referidos, pruebe los resultados de su gestión, so pena de las sanciones civiles penales y administrativas a que hubiese lugar en su contra. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

ABG. F.G.P.

LA (el) SECRETARIA (o)

ABG.

FGP/Shiderlly Inagas.-

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