Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-002607

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA

SOLICITANTE: J.D.V.D.N.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.318.695, domiciliada en la Urbanización Bosques del Remanso, Apartamento 2 PB 3, Edificio 2, Nueva Barcelona, Municipio B.d.E.A..

ABOGADO ASISTENTE: J.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.269.

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la ciudadana J.D.V.D.N.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.318.695, domiciliada en la Urbanización Bosques del Remanso, Apartamento 2 PB 3, Edificio 2, Nueva Barcelona, Municipio B.d.E.A., quien actúa en representación de sus hijos la adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.269, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender la cuota parte de un inmueble constituido por un apartamento, propiedad de la adolescente, ubicada Inmueble Nº 1, es propiedad exclusiva de mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y consta de una parcela de terreno y la casa en ella construida distinguida con el Nº 638, el cual forma parte de la Tercera Etapa de la Urbanización Puerto Morro, ubicada en el Complejo Turístico el Morro, zona de Grandes Hoteles, Sector Aquavilla, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, con una superficie de 78.38 M2comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: zona verde, SUR: lindero sur general del lote, ESTE: con lindero este general del lote y OESTE: con villa Nº 637. Forma parte de este inmueble un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 638. Le corresponde un porcentaje de parcela miento o condominio de 0.15105% del valor del inmueble y le pertenece según consta de documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui bajo Nº 38, folios 283 al 289, Protocolo Primero, Tomo 7, en fecha 20 de Agosto de 2003. Ahora bien ciudadano Juez es el caso de que el producto de la venta del mencionado inmueble va a ser utilizado en la compra de otro inmueble de mayor valor a nombre de la mencionada e identificada menor (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Ubicado en la intersección de la Avenida Boulevard de la playa y Avenida B.d.L., Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, Edificio Residencias KYARA, piso 9, apartamento 9-D, constante de 110M2y cuya negociación de opción de compra consta de documento autenticado, ante la notaria segunda de Barcelona en fecha 15 de Junio de 2011, anotado bajo el Nº 024, tomo 067, de los libros correspondientes. Anexo los originales de ambos documentos marcados con las letras “A” y “B”, respectivamente junto con las copias fotostáticas para que previa su certificación en autos me sean devueltos dichos originales. Inmueble Nº 2, es propiedad en el 50% de ambos menores (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el otro 50% del inmueble es propiedad del tío de dichos menores el ciudadano Á.J.D.N.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.309.539, el inmueble Nº 2 está ubicado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, constituido por: A) Un (01) Edificio construido de paredes de bloque y concreto, constante de tres (03) plantas, signado con el N° 58, y B) La parcela de terreno donde éste se encuentra enclavado, la cual consta de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (279,91 m2) de superficie, comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: En diez metros con diez centímetros (10,10 mts.), con propiedad de la ciudadana N.E.d.G.; SUR: En nueve metros con noventa y cinco centímetros (9,95 mts.) con la Calle Bolívar; ESTE: En veintiocho metros con ochenta y siete centímetros (28,87 mts.) con propiedad de A.B.; y OESTE: En veintiocho metros con veinticuatro centímetros (28,24 Mts.) con propiedad de la Sucesión de T.G..Y les pertenece según documento registrado ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Puerto La Cruz en fecha 20 de agosto de 2003, anotado bajo el Nº 36, Folios 270 al 276, Protocolo Primero, Tomo 7, cuyo original anexo marcado con la letra “C”. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil A.P., habiéndose constatado la presencia de la parte interesada, del abogado asistente, del padre de los niños el ciudadano J.R.P.A. y la Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público, Dra. G.F., por la unidad de la Fiscalía del Ministerio Pública. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana J.D.V.D.N.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.318.695, domiciliada en la Urbanización Bosques del Remanso, Apartamento 2 PB 3, Edificio 2, Nueva Barcelona, Municipio B.d.E.A., quien actúa en representación de sus hijos la adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana J.D.V.D.N.S., para la venta de dos inmuebles Nº 1, es propiedad exclusiva de mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y consta de una parcela de terreno y la casa en ella construida distinguida con el Nº 638, el cual forma parte de la Tercera Etapa de la Urbanización Puerto Morro, ubicada en el Complejo Turístico el Morro, zona de Grandes Hoteles, Sector Aquavilla, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, con una superficie de 78.38 M2comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: zona verde, SUR: lindero sur general del lote, ESTE: con lindero este general del lote y OESTE: con villa Nº 637. Forma parte de este inmueble un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 638. Le corresponde un porcentaje de parcela miento o condominio de 0.15105% del valor del inmueble y le pertenece según consta de documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui bajo Nº 38, folios 283 al 289, Protocolo Primero, Tomo 7, en fecha 20 de Agosto de 2003. Ahora bien ciudadano Juez es el caso de que el producto de la venta del mencionado inmueble va a ser utilizado en la compra de otro inmueble de mayor valor a nombre de la mencionada e identificada menor (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Ubicado en la intersección de la Avenida Boulevard de la playa y Avenida B.d.L., Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, Edificio Residencias KYARA, piso 9, apartamento 9-D, constante de 110M2y cuya negociación de opción de compra consta de documento autenticado, ante la notaria segunda de Barcelona en fecha 15 de Junio de 2011, anotado bajo el Nº 024, tomo 067, de los libros correspondientes. Anexo los originales de ambos documentos marcados con las letras “A” y “B”, respectivamente junto con las copias fotostáticas para que previa su certificación en autos me sean devueltos dichos originales. Inmueble Nº 2, es propiedad en el 50% de ambos menores (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el otro 50% del inmueble es propiedad del tío de dichos menores el ciudadano Á.J.D.N.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.309.539, el inmueble Nº 2 está ubicado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, constituido por: A) Un (01) Edificio construido de paredes de bloque y concreto, constante de tres (03) plantas, signado con el N° 58, y B) La parcela de terreno donde éste se encuentra enclavado, la cual consta de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (279,91 m2) de superficie, comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: En diez metros con diez centímetros (10,10 mts.), con propiedad de la ciudadana N.E.d.G.; SUR: En nueve metros con noventa y cinco centímetros (9,95 mts.) con la Calle Bolívar; ESTE: En veintiocho metros con ochenta y siete centímetros (28,87 mts.) con propiedad de A.B.; y OESTE: En veintiocho metros con veinticuatro centímetros (28,24 Mts.) con propiedad de la Sucesión de T.G..Y les pertenece según documento registrado ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Puerto La Cruz en fecha 20 de agosto de 2003, anotado bajo el Nº 36, Folios 270 al 276, Protocolo Primero, Tomo 7, cuyo original anexo marcado con la letra “C”., TERCERO: Se estructure el documento de venta definitivo del inmueble futuro a comprar a nombre de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación

La Jueza,

Abog. A.J.D.V.

La Secretaria

Abg. Lourdes Castillo.

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