Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BH0C-X-2013-000043

Admitida la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por la ciudadana JOSELIS DE LA T.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.878.228, asistida por los Abogados en ejercicio A.M. y A.M., inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 50.720 y 183.42, respectivamente, en contra del ciudadano R.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.626, donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; de conformidad con el Artículo 466, Ordinal B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2012-000963; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las prestaciones sociales, que ha de percibir el demandado, ciudadano R.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.626, como empleado en la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA PDVSA GAS, Planta de Fraccionamiento Ubicada en el Complejo Criogénico J.A.A., por concepto de comunidad conyugal. SEGUNDO: Embargo Preventivo de retención de DIECIOCHO (18) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón cada una del Treinta por Ciento (30%) del Sueldo mensual que devenga el demandado, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, para garantizar las obligaciones de manutención futuras; las cuales deberán ser remitidas en la oportunidad respectiva en cheque a nombre de la ciudadana JOSELIS DE LA T.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.878.228, en su carácter de madre y representante legal de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , TERCERO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR el inmueble constituido por un apartamento ubicado en CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL “ TERRAZAS DEL PUERTO II” Ubicado a la margen derecha de la vía que comunica al cuerpo de Bomberos con el Hospital L.R., a la altura del Kilómetro nueve (09) hoy conocida vía alterna de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui el cual consta de una superficie de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68.50 Mt2), posee las siguientes dependencias : Dos (02) habitaciones, dos (02) baños y un balcon sala- comedor- cocina integrados y se encuentran comprendidas en los siguientes linderos: NOROESTE: Fachada interna Noroeste del Edificio. SURESTE: Fachada Sueste del Edificio. NORESTE; Con el apartamento 202-D; y SUROESTE: Fachada Suroeste Fachada suroeste del Edificio. Le corresponde un (01) puesto de estacionamiento identificado con el Nº 61, el cual consta de un area de DOCEMETROS CUADRADOS CON EL CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12.50 M2), según documento Protocolizado en fecha 24 de Noviembre de 2010, quedando inscrito bajo el Nº 2010.1864. Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.6528 folio real del año 2010, por concepto de comunidad conyugal. Y así se Decide. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. F.M.A..

LA SECRETARIA.

Abg. JULIMAR LUCIANI.

FMA/Javier Abreu.-

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