Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteManuel Alejandro Fuentes
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Veinte (20) de Abril de dos mil doce (2012)

201º y 153º

Asunto: AP21-0-2011-000105

Visto que en fecha 18 de Abril del año 2012, la ciudadana J.A., mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.976.444, actuando en su condición de parte actora en el presente procedimiento debidamente asistido por el Abogado J.N.I.: 117.066, manifiesta que desiste de la presente acción de a.c., en tal sentido debe remitirse este Órgano jurisdiccional a lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece lo siguiente:

Artículo 25: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres

.

En este orden de ideas, resulta pertinente citar sentencia N° 459, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de marzo de 2000, caso: Euro Telesis, N.V., en la cual dejó sentado:

… del análisis concatenado de lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, vista la remisión que de dicho último texto efectúa la primera en su artículo 48, se observa que, en forma enunciativa:

1. En los procedimientos de amparo, en principio, no son susceptibles de admitirse medios de auto composición procesal, tales como transacciones y convenimientos, 2. Sólo por la expresa habilitación legislativa -la contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, es susceptible de admitirse el desistimiento por parte del quejoso, 3. El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa e indubitada en el instrumento respectivo, 4. El desistimiento sólo será procedente cuando no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, 5. En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa, 6. En caso de que el juez constitucional estime el desistimiento como malicioso, el quejoso deberá sancionarse pecuniariamente con una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000)

.

Ahora bien, de conformidad con la norma antes transcrita y la decisión ut supra citada, se observa que la parte accionante puede desistir en cualquier estado y grado del proceso, siendo que para ello requiere la capacidad establecida por las normas de procedimiento civil a fin de efectuar dicho acto de disposición; siendo así, evidencia este Juzgador que en el caso de autos la propia accionante, ciudadana J.A. , debidamente asistida por abogado, mediante diligencia de fecha 18 de Abril de 2012, manifestó su voluntad de desistir de la presente acción de a.c., y siendo que en el caso bajo estudio no se vulneran normas de orden público ni está expresamente prohibido por la Ley, este Tribunal de Juicio, homologa el unicamente desistimiento formulado, y se le da carácter de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 eiusdem, se exonera de costas a la parte accionante por considerar este Tribunal que la acción de a.c. no es manifiestamente temeraria.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Acción de A.C. interpuesta por el ciudadana J.A. , titular de la cédula de identidad Nº 17.976.444, asistido por el abogado J.N. , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.066, contra la empresa CORPORACION ONSE ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SERVICIOS EMPRESARIALES C.A Identificada en autos. SEGUNDO: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 eiusdem, se exonera de costas a la parte accionante por considerar este Tribunal que la acción de a.c. no es manifiestamente temeraria.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los Veinte (20) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

ABG. M.A.F.

EL JUEZ

ABG. LUISANA OJEDA

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:15 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

MF/LO/jp

Exp. AP21-0-2011-000089

2 piezas

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