Decisión nº PJ0052014000071 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaysbel Martínez García
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud Interpuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 13 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-009676

ASUNTO : IP01-P-2013-009676

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE PRACTICA DE DILIGENCIAS.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a solicitud realizada por la defensa privada ABG. M.J.C.L., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 203.680, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JAVICT J.M.O., en la cual expone: “En pleno ejercicio de lo dispuesto en los artículos 285 numeral 3, 49 numeral 1 de la Constitución Nacional en concordancia con los artículos 108 numeral 1, 127 numeral 5 y 287 todos del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las facultades que le otorga el debido procedo (sic) y el derecho a la defensa, en fecha 31 de Enero de 2014, tal como se evidencia en escrito que consigno a efecto vivendi (sic) marcado (A) en dos (02) folios útiles en ambas caras, solicito a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la practica de diligencias de investigación en la búsqueda de la legitima defensa de mi defendido y en aras de esclarecer los hechos, tal como puede observar en el mismo.

Ahora bien, el día 04 de febrero de 2014, esta defensa técnica, en función de un mayor abundamiento en lo peticionado a la Fiscalia supra señalada en el escrito relativo a la solicitud de diligencias, se hizo presente en la sede del despacho fiscal, actuante como vindicta pública en la causa que se le sigue al encartado de autos, con el fin de obtener información sobre las diligencias propuestas conforme al escrito presentado en tiempo útil. En efecto, el despacho fiscal, en cabeza de la abogada E.S., expuso su opinión a la solicitud presentada por esta defensa, NEGANDO PARCIALMENTE las diligencias propuestas por considerarlas INOFICIOSAS E IMPERTINENTES, DECIR, SE OPUSO A TRES (03) DE LAS CUATRO (04) DILIGENCIAS, de investigación propuestas por esta defensa, como consta dicha negativa en escrito marcado “B”…” las diligencias que solicita le sea practicadas son las siguientes:

  1. Solicitud de entrevista de los funcionarios aprehensores…

  2. Solicitud de ampliación de entrevista de testigo presencial…

  3. - Solicitar a la empresa de telefonía Movistar y Movilnet, relación de apertura y cierre de celdas físicas junto con ubicación física correspondiente al 19 de Diciembre de 2013 y pertenecientes a cada una de las llamadas efectuadas y recibidas por los números telefónicos Movistar 0414-0616207, Movilnet 0426-3133453 asignados a equipos telefónicos de posesión de su defendido y numero Movistar 0424-6611868 perteneciente a una persona desconocida de nombre “Eduard”.

    Solicitud que realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere al Control Judicial, así como lo preceptuado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Observa quien aquí decide que la defensa privada solicita se practiquen diligencias, en aras de la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal y al derecho a la defensa, concatenado con el articulo 264 ejusdem, en tal sentido establece nuestra norma adjetiva penal lo siguiente:

    Artículo 111. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

  4. Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores o autoras y partícipes…

  5. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objetos de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policial de investigaciones penales…

    Artículo 287. El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán a el o la Fiscal práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.”

    De las transcripciones realizadas de los artículos ut supra mencionados, se evidencia que la proposición de diligencias en la fase de investigación, fase que precluyó con la interposición de la acusación fiscal en fecha 03 de Febrero de 2014, encontrándose el presente asunto penal en fase intermedia, las diligencias antes mencionadas corresponde realizarlas el Fiscal del Ministerio Público, quien deberá motivar la referida solicitud, en caso de negativa de la práctica de diligencias, caso en el cual podrá quien realiza la solicitud, interponerla ante el órgano jurisdiccional, Ahora bien, a los efectos de éste tribunal emitir un pronunciamiento sobre el control judicial se hacen las siguientes consideraciones:

    Corre inserto al presente asunto penal, oficio Nº FAL-21-131-2014, de fecha 31 de Enero de 2014, emanado de la Fiscalía 21 del Ministerio Público dirigido a la ciudadana M.J.C.L. en el cual textualmente señala: “…se NEGÓ la solicitud de de Entrevistas a los FUNCIONARIOS ACTUANTES, LA AMPLIACION DE ENTREVISTA DE TESTIGO PRESENCIAL Y LA SOLICITUD DE LAS EMPRESAS TELEFONICA MOVISTAR Y MOVILNET DE LA RELACION DE APERTURA Y CIERRE DE CELDAS FISICAS JUNTO CON SU UBICACIÓN FISICA, en virtud de que considera en primer lugar INOFICIOSAS E IMPERTINENTES las solicitudes negadas y ACORDO OFICIAR A LAS EMPRESAS DE TELEFONIA CELULAR MOVISTAR Y MOVILNER A FIN DE QUE APORTEN LA INFORMACION REQUERIDA EN RELACION A LOS DATOS FILIATORIOS DE LOS TITULARES DE LOS NUMEROS TELEFONICOS 0414-0616207 y 0426-3133453, ASI COMO TAMBIEN EL HISTORICO DE LLAMADAS DE LOS MISMOS NUMEROS…”

    Así mismo consta escrito de pronunciamiento de diligencia solicitada por la defensa en la cual la vindicta pública expone el motivo por el cual negó y acordó las diligencias solicitadas antes descritas en los términos siguientes:

    PRIMERA SOLICITUD: Solicita la Defensa Privada que se cite a fin de tomar entrevista a los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano JAVICT J.M.O., funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, solicitando le sean formuladas las siguientes preguntas:

    1.- ¿Específicamente en cual lugar presuntamente el imputado recibió la llamada telefónica?

    Considerando la defensa pertinente dicha pregunta ya que de lo que se desprende de las actas policiales no queda claro si fue en la Panadería D.P. o en otro lugar, y necesaria ya que con la misma podrán los funcionarios aclarar cualquier duda razonable sobre el lugar específico donde el ciudadano recibió la llamada.

    2.- ¿Cuál o cuales de los funcionarios actuantes efectuó el interrogatorio al imputado al momento de su aprehensión que presuntamente dio con la información aportada por este?

    Considerando la defensa pertinente dicha pregunta ya que de lo que se desprende del acta policial, los funcionarios actuantes dejaron constancia de un interrogatorio hecha al imputado, y necesaria ya que con la misma se podrá determinar cual de los 4 funcionarios actuantes sometió a interrogatorio al ciudadano.

    Respecto a la anterior diligencia solicitada por la Defensa Privada, esta representación del Ministerio Público, procede a NEGAR las entrevistas a dichos funcionarios por cuanto considera IMPERTINENTE E INNECESARIA la solicitud realizada por la Defensa Técnica en virtud de que, de las actas recibida por parte de los funcionarios quienes realizaron el procedimiento se deja c.c.d. que la aprehensión del ciudadano JAVICT J.M.O. fue realizada en la Panadería D.P., no quedando dudas a esta Representación Fiscal del lugar exacto del referido hecho, En Virtud de lo cual considera esta representación Fiscal IMPERTINENTE dicha solicitud y en consecuencia procede a NEGAR la misma.

    SEGUNDA SOLICITUD: Solicita a esta representación Fiscal sea nuevamente entrevistado el ciudadano testigo presencial del hecho, a fin de que amplié su declaración, solicitando le sean formuladas las siguientes preguntas:

    1.- ¿Si al momento de la aprehensión del ciudadano Javict Márquez, se percato que el mismo haya recibido una llamada telefónica?

    2.- ¿En que lugar se encontraba el imputado en el momento en que recibió la llamada?

    3.- ¿Si los funcionarios de la Guardia Nacional estaban presentes al momento en que el imputado recibió dicha llamada?

    4.- ¿si tiene conocimiento que el imputado haya sido interrogado por los funcionarios de la Guardia Nacional al momento de su aprehensión o posteriormente?

    5.- ¿En que lugar se le efectuó el interrogatorio al imputado?

    Considerando la defensa pertinentes y necesarias dicha solicitud como consecuencia de lo insuficiente que resulto la entrevista tomada al mismo por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional.

    En este sentido, considera esta representación Fiscal que la solicitud de tomar nuevamente entrevista al ciudadano Testigo Presencial del hecho solicitada por la Defensa Técnica, ES IMPERTINENTE, por cuanto dicha entrevista no va a desvirtuar la Responsabilidad penal del ciudadano JAVICT J.M.O. del presente caso, toda vez que el mismo es testigo de la aprehensión del referido imputado por la orden de aprehensión que pesa sobre el mismo quien se encuentra requerido por el tribunal Cuarto de Control del estado Vargas, tal como lo señala el mismo en su entrevista, por lo que procede esta representación Fiscal a NEGAR la Entrevista solicitada por la Defensa por considerar que la misma es IMPERTINENTE.

    TERCERA SOLICITUD, Solicita a esta representación Fiscal se oficie a las empresas de Telefonía celular Movistar y Movilnet a fh de que aporten la siguiente información:

    1.- Cuales son los datos filiatorios de los Titules’& los números telefónicos 0414-0616207, correspondientes a la empresa Movistar y número 0426-3133453, correspondiente a la empresa Molvilnet.

    Considerando la defensa dicha solicitud pertinente y necesaria ya que los funcionarios de la Guardia Nacional d.f. la existencia de dichos equipos en poder del ciudadano JAVICT MARQUEZ y de esta manera poder determinar si esas líneas telefónicas pertenecen al ciudadano antes mencionado o a alguna otra persona.

    2.- Solicitar el Histórico de llamadas ce los números telefónicos 0414- 0616207, correspondiente a la empresa Movistar y numero 0426-3133453, correspondiente a la empresa movilnet, asignados a equipos telefónicos presuntamente en posesión del ciudadano JAVICT MARQUEZ y del numero 0424-6611868 perteneciente a un ciudadano de nombre “Edgard”.

    Considerando la defensa dicha solicitud pertinente en virtud que los funcionarios de la Guardia Nacional mencionan en sus actuaciones, que el ciudadano JAVICT MARQUEZ recibió del numero 0424-6611868 una llamada telefónica que dio cuenta de una presunta información, y necesaria para poder determinar fehacientemente si en efecto hubo comunicación entre el numero de la persona identificada como “eduard” y los números de los equipos que presuntamente tenia en su poder el ciudadano JAVICT MARQUEZ.

    En este sentido, considera esta Representación Fiscal que la solicitud de oficiar a las empresas de Telefonía celular Movistar y Movilnet a fin de que aporten dicha información es PERTINENTE, y en consecuencia esta representación Fiscal procede a ACORDAR, dicha solicitud, por lo cual se procede a remitir a empresas de Telefonía celular Movistar y Movilnet, oficio mediante el cual se le Ordena remitir a esta Representación Fiscal la información anteriormente descrita.

    CUARTA SOLICITUD: La cual se refiere requerir a las empresas Movistar y Movilnet la Relación de Apertura y Cierre de Celdas Físicas junto a su Ubicación Física, correspondiente al día 19 de diciembre de 2013 y pertenecientes a cada una de las llamadas efectuadas y recibidas por los números telefónicos Movistar 0414-0616207, y Movilnet 0426-3133453, asignados a equipos telefónicos presuntamente en posesión del ciudadano JAVICT MARQUEZ, y del numero Movistar 0424-6611868 perteneciente a un ciudadano de nombre “Eduard”.

    Considerando la defensa dicha solicitud pertinente, por cuanto con el reporte podrá establecerse con precisión el lugar especifico de donde fueron emitidas y recibidas las llamadas en cada uno de los equipos celulares, necesaria por cuanto del resultado del acta policial los funcionarios de la Guardia Nacional no dejaron constancia y tampoco lo hace el testigo presencial, que el ciudadano JAVICT MARQUEZ haya recibido llamada telefónica al momento de su aprehensión, así determinar con exactitud el lugar donde se encontraban las personas y los equipos telefónicos usados para establecer la comunicación entre el ciudadano JAVICT MARQUEZ y el ciudadano “Eduard”.

    Respecto a la anterior diligencia solicitada por la Defensa Privada,.esta representación del Ministerio Público, procede a NEGAR dicha solicitud por cuanto considera IMPERTINENTE E INNECESARIA la solicitud realizada por la Defensa Técnica, toda vez que con la referida diligencia no se desvirtúa de manera directa y/o indirecta la imputación fiscal realizada al referido Ciudadano, y no modifica de modo alguna las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a su aprehensión.

    Del contenido antes transcrito de dicha comunicación observa ésta instancia judicial que el Ministerio Público dio respuesta tanto de la negativa de la practica de las diligencias como de las que a su criterio considero pertinentes y necesarias para practicar, respetando así, derechos constitucionales y legales que asisten al imputado en el proceso, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso al dar una respuesta oportuna, aunado al hecho de que el ministerio fiscal presentó en fecha 03 de Febrero de 2014, acusación contra los imputados de auto, precluyendo así la fase investigativa.

    Por todo lo anteriormente dicho, este Tribunal considera infructuoso acordar un control judicial cuando se observa el cabal cumplimiento de las garantías y derechos constitucionales y legales que asisten a todo ciudadano venezolano cuando es sometido a un proceso penal, es por lo que en el presente caso lo procedente es declarar SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada Abg. ABG. M.J.C.L., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 203.680, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JAVICT J.M.O., de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 287 del Decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada Abg. ABG. M.J.C.L., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 203.680, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JAVICT J.M.O., de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 287 del Decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, de que se ordene la practica de diligencias en el presente asunto penal, por las razones antes expuestas. SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación a la Defensa Privada M.C. y a la Fiscalia del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

    Publíquese y regístrese. En S.A.d.C., a los Trece (13) días del mes de Febrero de 2014.-

    LA JUEZA QUINTA DE CONTROL (S)

    ABG. MAYSBEL M.G.

    EL SECRETARIO

    ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO

    RESOLUCION: PJ052014000071

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