Decisión nº 3425 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

Exp. 21287

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos J.E.V.P. y BEULA V.P.D.V. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.712.750 y V-12.822.181, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.495, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 335, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 19 de Diciembre de 1997, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres J.S. y V.V.V.P., de diez (10) y dos (02) años de edad, respectivamente.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 10 de Febrero de 2012, admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo; y mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 16 de Octubre de 2013 se decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos.

Por sentencia de fecha 16 de Octubre de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos J.E.V.P. y BEULA V.P.D.V.. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron el día 19 de Diciembre de 1997, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en acta de matrimonio N° 335.

Por diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2013, el ciudadano J.E.V.P., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WOLFAN ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.260, solicitó a este Tribunal se sirva poner en Estado de Ejecución el fallo de fecha 16 de Octubre de 2013.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 16 de Octubre de 2013, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos J.E.V.P. y BEULA V.P.D.V.. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron el día 19 de Diciembre de 1997, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en acta de matrimonio N° 335.

Asimismo se observa que mediante diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2013, el ciudadano J.E.V.P., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WOLFAN ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.260, solicitó a este Tribunal se sirva poner en Estado de Ejecución el fallo de fecha 16 de Octubre de 2013.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 16 de Octubre de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 04 de Noviembre de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 16 de Octubre de 2013, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos J.E.V.P. y BEULA V.P.D.V.. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron el día 19 de Diciembre de 1997, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en acta de matrimonio N° 335.

2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos J.E.V.P. y BEULA V.P.D.V.., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.712.750 y V-12.822.181, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 335 de fecha 19 de Diciembre de 1997, expedida por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria Titular.

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 3425 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 5178, 5179 y 5180. La Secretaria.-

Exp. 21287

HRPQ/ 721* 209

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 14 de Noviembre de 2013

202º y 154º

EXPEDIENTE No 21287

OFICIO Nº 5178

CIUDADANO:

PARROQUIA COQUIVACOA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

DESPACHO.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos J.E.V.P. y BEULA V.P.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.712.750 y V-12.822.181, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 335 de fecha 19 de Diciembre de 1997, expedida por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

HRPQ/ 209

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 14 de Noviembre de 2013

202º y 154º

EXPEDIENTE No. 21287

OFICIO Nº 5179

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos J.E.V.P. y BEULA V.P.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.712.750 y V-12.822.181, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 335 de fecha 19 de Diciembre de 1997, expedida por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 209

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 14 de Noviembre de 2013

202º y 154°

EXPEDIENTE No 21287

OFICIO Nº 5180

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos J.E.V.P. y BEULA V.P.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.712.750 y V-12.822.181, a fin de que sea actualizada la base de datos llevada por ese organismo.

DIOS Y FEDERACIÓN

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/209

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