Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 16.090

DEMANDANTE

JOSMALY COROMOTO G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.644.447

ABOGADO ASISTENTE Z.H., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.324

DEMANDADO C.A.S.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.793.002

MOTIVO PRETENSION DE PARTICION DE BIENES CONYUGALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION COVENIMIENTO).

MATERIA. CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 30/07/2014, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la ciudadana Josmaly Coromoto G.M., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.644.447, debidamente asistida de la abogada en ejercicio Z.H., inscrita en el Inpreabogado Nº 108.324, interpone pretensión de Partición de Bienes Conyugales contra el ciudadano C.A.S.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.793.002, consignando al efecto una serie de recaudos los cuales reposan en el expediente.

Manifiesta la accionante, que contrajo matrimonio el día 15 de diciembre de 2007, con el ciudadano C.A.S.B., cuya unión fuè disuelta mediante sentencia de divorcio de fecha 04 de febrero de 2014, que durante esa unión no procrearon hijos pero si adquirieron los siguientes bienes: 1.) Un inmueble constituido por una vivienda, ubicada en la Urbanización S.d.E., segunda etapa, distinguida con el No. 112-A, barrio San María de la ciudad de Guanare estado portuguesa, en la comunidad conyugal, a través de un crédito hipotecario. 2.) Un vehículo marca: Fiat, modelo: Uno Fire 1.3 8 V/uno, año 2008, tipo: Sedan, color: rojo; placas: AHB49T, Serial de carrocería: 9BD15827686002358, Serial de carrocería: 178E80117666706, adquirido por el ciudadano C.A.S.B.. 3.) Un vehículo marca Ford, modelo: fiesta, año 2009, color negro, placas: WAD82Z, serial de carrocería: 8YPZF16N998A22412, serial motor: 9A22412, adquirido por el ciudadano C.A.S.B.. 4.) Un vehículo marca: Ford, modelo KA, placas AA267YH, color negro, año 2007, serial carrocería: 8YPBGDAN078A18799, serial motor: 7A18799, adquirido por la accionante. Cargas de la comunidad: 1.) Hipoteca en primer grado constituida sobre la vivienda, ubicada en la Urbanización S.d.E., segunda etapa, distinguida con el Nº 112-A, barrio S.M.d. esta ciudad de Guanare, a favor de la entidad bancaria Banco Provincial S.A., Banco Universal. Y en virtud, de que ha sido imposible lograr una partición amistosa acude al Tribunal a demandar al ciudadano C.A.S.B., para que convenga en la partición.-

Por distribución correspondió a este Órgano Jurisdiccional, conocer de la presente acción y el día 05 de Agosto de 2014, admitió la pretensión y se ordeno la citación del demandado para que comparezca dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, ordenándose librar la correspondiente boleta de citación, una vez que sean consignados los fotostatos respectivos. Posteriormente, y consignados como fueron los fotostatos, se ordena librar la boleta de citación al demandado.

En fecha 14 de octubre de 2014, comparecen los ciudadanos Josmaly Coromoto G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.644.447, debidamente asistida de la abogada en ejercicio Z.H., inscrita en el Inpreabogado Nº. 108.324 y C.A.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.793.002, asistidos por la abogada J.d.J.R., inscrita en el Inpreabogado Nº 143.084, en su carácter de actora y demandado, respectivamente y consignan escrito a los fines de dar por terminado el presente juicio en el cual expresan lo siguiente: Ambas partes declaramos que los bienes que conforman la comunidad de gananciales que obtuvimos durante la unión conyugal son los siguientes: Un inmueble constituido por una vivienda, ubicada en la Urbanización S.d.E., segunda etapa, distinguida con el Nº 112-A, Barrio S.M.d. la ciudad de Guanare estado Portuguesa, adquirida a través de crédito concedido por la entidad Bancaria Banco Provincia, S.A., Banco Universal, como se evidencia de documento inscrito en el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 25 de enero de 2011, bajo el numero 2011-1601, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.2881, correspondiente al libro de folio real del año 2011. 2.) Un vehiculo Marca: Fiat, modelo: Uno FIRE 1.3 8v/ uno, año 2.008, tipo sedan, color: Rojo, placas AHB49T, serial carrocería 9BD15827686002358, serial motor: 178E80117666706, adquirido mediante documento autenticado en la notaria pública primera de Barinas, en fecha 26 de octubre de 2012, bajo el Nº 19, tomo 226. 3.) Un vehículo marca: Ford, modelo: Fiesta / Fiesta, año: 2009, color negro, placas: WAD82Z, serial carrocería: 8YPZF16N99A22412, serial motor: 922412, adquirido mediante documento autenticado el 13 de noviembre de 2013, en la notaria publica segunda de Barinas, bajo el Nº 33, tomo XXII, folios 143 al 148. 4.) Un vehículo Marca: Ford, modelo KA, placas: AA267YH, color negro, año 2007, serial carrocería 8YPBGDAN078A18799, serial motor: 7A18799, adquirido según consta de certificado de origen, Nº 8YPBGDANO78A18799-2-2, de fecha 27/03/2014. Y de igual manera declaran que el inmueble descrito en el numeral 1º, consistente en una vivienda, ubicada en la urbanización S.d.E., segunda etapa, distinguida con el Nº 112-A, Barrio S.M.d. la ciudad de Guanare estado Portuguesa, posee una hipoteca de primer grado, constituida a favor de la Entidad Bancaria Banco Provincial, S.A., Banco Universal, como se evidencia del documento de adquisición arriba mencionado, con un saldo a la fecha de Bs. 123.872,50. Ahora bien, como mencionamos anteriormente, a fin de terminar el presente juicio, hemos acordado realizar la presente liquidación y adjudicación de la forma siguiente: A la ciudadana: Josmaly Coromoto G.M., ya identificada, se le adjudican los siguientes bienes: PRIMERO: El inmueble descrito en el particular 1º y consistente en una vivienda familiar, ubicada en la Urbanización S.d.E., segunda etapa, distinguida con el Nº 112-A, Barrio S.M.d. la ciudad de Guanare estado Portuguesa y dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela Nº 113-A, en 20,00 Mts, Sur: Parcela 111-A, en 20,OO Mts, Este: Avda 02-A en 12.00 Mts y Oeste: Parcela 95-A, en 12,00 Mts, adquirida a través de crédito hipotecario de la entidad Bancaria Banco Provincial, S.A, Banco Universal, como se evidencia de documento inscrito en el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 25 de enero de 2.011, bajo numero 2011.1601, asiento registral 1º del inmueble matriculado con el Nº 404-16.3.1.2881 correspondiente al libro de folio real del año 2011. Esta adjudicación también comprende la deuda por la adjudicación del inmueble, con la entidad Bancaria Banco Provincial, la cual será asumida en su totalidad por la ciudadana Josmaly Coromoto G.M.. SEGUNDA: El vehículo descrito en el particular 4º, con las siguientes características: Marca: Ford, modelo KA, placas: AA267YH, color negro, año 2007, serial carrocería 8YPBGDAN078A18799, serial motor: 7A18799, adquirido segùn consta de certificado de origen, Nº 8YPBGDANO78A18799-2-2, de fecha 27/03/2014. Al ciudadano: C.A.S.B., se le adjudican los siguientes bienes. PRIMERO: El vehiculo descrito en el particular 2, Marca: Fiat, modelo: Uno FIRE 1.3 8v/ uno, año 2.008, tipò sedan, color: Rojo, placas AHB49T, serial carrocería 9BD15827686002358, serial motor: 178E80117666706, adquirido mediante documento autenticado en la notaria pública primera de Barinas, en fecha 26 de octubre de 2012, bajo el Nº 19, tomo 226. SEGUNDO: El vehículo descrito en el particular 3º marca: Ford, modelo: Fiesta / Fiesta, año: 2009, color negro, placas: WAD82Z, serial carrocería: 8YPZF16N99A22412, serial motor: 9ª22412, adquirido mediante documento autenticado el 13 de noviembre de 2013, en la notaria publica segunda de Barinas, bajo el Nº 33, tomo XXII, folios 143 al 148. Con el fin de pagar el valor de los bienes que le corresponden a C.A.S.B., la ciudadana Josmaly Coromoto G.M., le emite y entrega un cheque a su nombre por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares ( Bs.200.000,oo), signado con el Nº 000001433, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0542-29-0100086368 de fecha 13 de octubre de 2014, y solicitan al Tribunal homologue el presente conveniente y ordene el archivo del expediente.

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho el convenimiento de pago efectuado por las partes, pues reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el Artículo ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su homologación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil catorce (20/10/2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.M..

La Secretaria Acc,

Abg. Yuralbi Hernandez.

En la misma fecha se dictó y publicó, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR