Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteAisha Guzmán Churión
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Caracas, 22 de abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-017950

ASUNTO: AP01-S-2012-017950

RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JOMER J.J.V., de Nacionalidad venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 20-09-1974 profesión u oficio: Mecánico en mantenimiento, hijo de: R.V. (V) y T.E. PURICA (F), residenciado en Bloque 2 de Pinto Salinas, bloque 11, Apto. 113, Municipio Libertador, Distrito Capital. Teléfono: 0414-377-87-88.

RECORRIDO DE LA CAUSA

Se inicio en fecha 11-11-2012 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: C.Y.A.A. de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltera, de 40 años de edad, de profesión u oficio secretaria, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi pareja de nombre JOMER J.J.V., en virtud que el día de ayer como a las 10:30 de la noche, mi pareja me llamo, le dije que estaba abajo en un kiosco al lado de la casa, frente al bloque 2 de Pinto Salinas, después me llamo y me dijo que se iba para la Guaira, le dije que subiera y recogiera su ropa con tranquilidad, después subió y se llevo toda su ropa, cuando venia bajando se puso a discutir con mi mama de nombre Y.D.A.A., y mi sobrino de nombre ANIBL LOVERA ALVIS, de allí bajo y se fue, en ese momento me llama y me dice que donde estaba y no le quise decir donde me encontraba, después de eso agarro el bate y comenzó a dañar el carro y me lo destrozo, cuando me llamo me dijo que me iba a destrozar el vidrio del carro, y que donde me vea ya se lo que me va a pasar, le decía a mi sobrino que se le iba a pagar.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Ministerio Publico acuso al ciudadano YOMER J.P.V., por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana : C.Y.A.A., en fecha 11-11-2012, quien Expuso: “Vengo a denunciar a mi pareja de nombre comer J.J.V., en virtud que el día de ayer como a las 10:30 de la noche, mi pareja me llamo, le dije que estaba abajo en un kiosco al lado de la casa, frente al bloque 2 de Pinto Salinas, después me llamo y me dijo que se iba para la Guaira, le dije que subiera y recogiera su ropa con tranquilidad, después subió y se llevo toda su ropa, cuando venia bajando se puso a discutir con mi mama de nombre Y.D.A.A., y mi sobrino de nombre ANIBL LOVERA ALVIS, de allí bajo y se fue, en ese momento me llama y me dice que donde estaba y no le quise decir donde me encontraba, después de eso agarro el bate y comenzó a dañar el carro y me lo destrozo, cuando me llamo me dijo que me iba a destrozar el vidrio del carro, y que donde me vea ya se lo que me va a pasar, le decía a mi sobrino que se le iba a pagar.

Promueve como medios de prueba los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

VICTIMA:

1- TESTIMONIALES: 1.-Testimonio de la victima ciudadana C.Y.A.A, este medio probatorio es legal, por cuanto se recabo por los medios lícitos, pertinente porque guarda relación directa con el delito imputado, siendo que funge como victima en la presente causa, lo cual se desprende de la denuncia realizada por su persona en fecha 11/11/2012, ante este Despacho Fiscal. Siendo útil y necesario por cuanto a través de su deposición, dejara constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y porque sin su evacuación en juicio se limitaría al Estado la posibilidad cierta de acreditar a través del verbatum de la misma, de la violencia de genero como forma de amenaza del que fue victima por parte del ciudadano YOMER J.P.V., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.010.688.

TESTIGO:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece el testimonio del ciudadano:

  1. - Testimonio de la ciudadana Y.A.D.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 1758.541, testigo presencial de los hechos objetos del presente proceso. Estos Representantes Fiscales consideran que este medio probatorio es legal, por cuanto se recabo por los medios lícitos y dentro de los limites consentidos por la ley; pertinente porque guarda relación directa con el delito imputado, siendo que funge como testigo presencial en la presente causa, mediante la cual se desprende las circunstancias de tiempo y lugar del hecho de AMENAZA del cual fue objeto la hija de la ciudadana C.Y.A.A, por parte del imputado YOMER J.P.V., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.010.688. Siendo útil y necesario por cuanto porque sin su evacuación en juicio se limitaría al Estado la posibilidad cierta de acreditar a través del verbatum de la testigo la veracidad del hecho denunciado.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 y 322 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece a los fines de su exhibición e incorporación en juicio mediante su lectura:

  2. - Oficios S/N de fecha 16/11/2012 y 19/11/2012, emanados de MOVISTAR mediante la cual remiten relación de llamadas y mensajes de textos entrantes y salientes de las líneas telefónicas Nº 0414-377-8788 y 0414-913-9860, así como apertura de celdas de localización, indicando como titular de la primera al ciudadano YOMER PURICA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.010.688 y de la segunda a la ciudadana C.Y.A.A.

    Estos Representantes Fiscales consideran que este medio probatorio es legal, por cuanto se recabo por los medios lícitos y dentro de los limites consentidos por la ley; pertinente porque guarda relación directa con el delito imputado, siendo que a través de las mismas se procede a establecer las llamadas referidas en la denuncia, así como la ubicación de dichos cuidadnos la noche del 10/11/2012. Siendo útil y necesario por cuanto que sin su evacuación en juicio se limitaría al Estado la posibilidad cierta de acreditar a través del mismo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados.

    El imputado YOMER J.P.V., Titular de la cedula de identidad V- 10.010.688 fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una V.L.d.V.. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: YOMER J.P.V., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- V- 10.010.688 de Nacionalidad venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 20-09-1974 profesión u oficio: Mecánico en mantenimiento, hijo de: R.V. (V) y T.E. PURICA (F), residenciado en Bloque 2 de Pinto Salinas, bloque 11, Apto. 113, Municipio Libertador, Distrito Capital. Teléfono: 0414-377-87-88., quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone “Todo fue por motivos de celos, eso fue una mentira de una denuncia sin que haya habido violencias, ni amenazas. Yo trabajo hasta los domingos, Es todo” La Defensa Privada, DR. L.A.S.N. quien expone: “Ciudadana Juez estamos en presencia de simulación de hecho punible inconscientemente de parte de la ciudadana victima, la cual se dejo llevar por lo que le dijeron las amistades y aquí lo esta reconociendo aquí en este acto lo cual es importante, ha dicho que el no la agredió, ni la amenazo, por lo cual esta defensa considera que no existen elementos de convicción porque los hechos son infundados, por lo que mi defendido aun así admite los hechos para una Suspensión Condicional del Proceso,. Es todo”.

    Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Centésima Trigésima Tercera (133º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: YOMER J.P.V., por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una V.l.d.V. éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la Fiscalía (133º) del Ministerio Publico indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye al ciudadano YOMER J.P.V. los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano YOMER J.P.V.. Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.l.d.V.. SEGUNDO: ADMITE los siguientes medios de prueba: 1- TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana Y.A.D.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 1758.541, testigo presencial de los hechos objetos del presente proceso. Estos Representantes Fiscales consideran que este medio probatorio es legal, por cuanto se recabo por los medios lícitos y dentro de los limites consentidos por la ley; pertinente porque guarda relación directa con el delito imputado, siendo que funge como testigo presencial en la presente causa, mediante la cual se desprende las circunstancias de tiempo y lugar del hecho de AMENAZA del cual fue objeto la hija de la ciudadana C.Y.A.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.543.725, por parte del imputado YOMER J.P.V., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.010.688. Siendo útil y necesario por cuanto porque sin su evacuación en juicio se limitaría al Estado la posibilidad cierta de acreditar a través del verbatum de la testigo la veracidad del hecho denunciado.

  3. - Testimonio de la ciudadana Y.A.D.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 1758.541, testigo presencial de los hechos objetos del presente proceso. Estos Representantes Fiscales consideran que este medio probatorio es legal, por cuanto se recabo por los medios lícitos y dentro de los limites consentidos por la ley; pertinente porque guarda relación directa con el delito imputado, siendo que funge como testigo presencial en la presente causa, mediante la cual se desprende las circunstancias de tiempo y lugar del hecho de AMENAZA del cual fue objeto la hija de la ciudadana C.Y.A.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.543.725, por parte del imputado YOMER J.P.V., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.010.688. Siendo útil y necesario por cuanto porque sin su evacuación en juicio se limitaría al Estado la posibilidad cierta de acreditar a través del verbatum de la testigo la veracidad del hecho denunciado.

    DOCUMENTALES: 1. Oficios S/N de fecha 16/11/2012 y 19/11/2012, emanados de MOVISTAR mediante la cual remiten relación de llamadas y mensajes de textos entrantes y salientes de las líneas telefónicas Nº 0414-377-8788 y 0414-913-9860, así como apertura de celdas de localización, indicando como titular de la primera al ciudadano YOMER PURICA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.010.688 y de la segunda a la ciudadana C.Y.A.A. Estos Representantes Fiscales consideran que este medio probatorio es legal, por cuanto se recabo por los medios lícitos y dentro de los limites consentidos por la ley; pertinente porque guarda relación directa con el delito imputado, siendo que a través de las mismas se procede a establecer las llamadas referidas en la denuncia, así como la ubicación de dichos cuidadnos la noche del 10/11/2012. Siendo útil y necesario por cuanto que sin su evacuación en juicio se limitaría al Estado la posibilidad cierta de acreditar a través del mismo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos denunciad. TERCERO: Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano YOMER J.P.V., a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, el acusado libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz expone: “Admito los hechos, por lo que fui acusado sobre Amenaza de la ciudadana y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. CUARTO: Dado que el Acusado YOMER J.P.V., manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, No tengo objeción,.Seguidamente expone: le cede la palabra a la victima Ciudadana:, a los fines de que manifieste a este Tribunal si se encuentra de acuerdo con la solicitud presentada por el ya acusado quien expone:” no me opongo a que se le acuerde dicha medida” QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado YOMER J.P.V., que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano, YOMER J.P.V., de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial , Por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha 10-04-2014 culminando el mismo el día 10-10-2014, a las 12:30 HORAS DEL MEDIODIA. SEXTO: Se ordena librara oficio al Coordinador zonal de tratamiento no institucional ubicado en el edificio Paris a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado YOMER J.P.V., durante este periodo que dure el presente p.d.S.C. del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. E igualmente se mantienen las Medidas de Protección y seguridad acordadas en su debida oportunidad, asimismo se remite al ciudadano acusado al Equipo multidisciplinario a los fines de que reciba orientación en materia de género. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho periodo aquí fijado este Tribunal procederá a fijar a una Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., a objeto de verificar si se cumplió con todo lo ordenado en esta sala en la presente audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. NOVENO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. DECIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto siendo las (12:30 a.m.), horas del mediodía. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

    FUNDAMENTACION.

    En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:

    Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…

    “La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “

    En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público

    La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.

    Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.

    Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.

    La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (160) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”

    La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:

    Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”

    Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Dado que el Acusado YOMER J.P.V., manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, quien manifestó: “No tengo objeción.”QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado YOMER J.P.V., que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico: Este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano, YOMER J.P.V., de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial , Por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha 10-04-2014 culminando el mismo el día 10-10-2014. SEXTO: Se ordena librar oficio al Coordinador zonal de tratamiento no institucional ubicado en el edificio Paris a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado H.E.G., durante este periodo que dure el presente p.d.S.C. del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. E igualmente se mantienen las Medidas de Protección y seguridad acordadas en su debida oportunidad, asimismo se remite al ciudadano acusado al Equipo multidisciplinario a los fines de que reciba orientación en materia de género. SEXTO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. SEPTIMO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., a objeto de verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta sala en la presente audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto siendo las (12:30), horas del mediodía. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA ENCARGADA

A.R.C.

SECRETARIA

ABG. JENNY RANGEL En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

SECRETARIO

ABG. JENNY RANGEL

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