Decisión nº PJ0022015000244 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

205º y 156º

Valencia 18 de Septiembre de 2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2015-000426

PARTE ACTORA: J.C.F.R.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: SILENNY RAMOS

PARTE DEMANDADA: UNIAD EDUCATIVA INSTITUTO ROMULO GALLEGOS S.R.L...

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA:O.G.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 18 de septiembre de 2015, comparecen, voluntariamente y atendiendo el llamado de este Tribuna Segundo l de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los Ciudadanos abogado O.J.G.V., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.608.568, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro.- 61.553 actuando en este acto en su carácter de autos del presente expediente, parte demandada en el presente proceso,y por la otra parte La Ciudadana: J.F.R., venezolana, titular de la cédula de identidad nro. V- 19.755.515, y debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio: SILENNY RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.691 , de este domicilio, parte demandante en el presente procesoquienes de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que autoriza la celebración de transacciones y convenimiento en materia laboral, una vez terminada la relación de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 de su Reglamento, se permite la celebración de transacciones en materia laboral, siempre y cuando ésta verse sobre derechos litigiosos, conste por escrito y contenga una relación sucinta de los hechos, en este sentido tanto La Demandada, como El Demandante, anteriormente identificado, hemos decidido efectuar la presente transacción laboral con el objeto de evitar la posibilidad de cualquier juicio o procedimiento futuro o en todo caso continuar con el litigio pendiente, ya que se satisfacen todos los derechos que le corresponden al demandante, o que le hayan podido corresponder en virtud de la relación de trabajo que existió entre las partes antes identificadas; transacción laboral ésta que se regirá por las siguientes estipulaciones: PRIMERA: En la oportunidad de la introducción de la presente demanda, La trabajadora mediante apoderado judicial, reclama a la Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO “RÓMULO GALLEGOS”, S.R.Lque le cancele sus Prestaciones sociales y demás derechos que le adeudan, con ocasión de la relación laboral que lo unió con la demandada desde la fecha13-09-2013, y que a su decir terminó por despido injustificado, lo cual estima en VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS DIEZCON 58 (Bs. 21.410,58) y que integrala Antigüedad e Intereses sobre estas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado, bono de alimentación. SEGUNDA: No obstante lo anteriormente expuesto, la Empresa demandada en el presente proceso, Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO “RÓMULO GALLEGOS”, S.R.L. rechaza lo anteriormente expuesto por la trabajadora, en virtud de lo siguientes hechos y consideraciones: la trabajadora reclama indemnización por despido, lo cual es falso, ya que la entidad de Trabajo deposito a la trabajadora demandante la primera quincena de Septiembre 2014 y ella no se presentó a su puesto de trabajo, lo que evidencia que es un abandono de trabajo y no un despido por otro lado, y tampoco ha señalado la demandante los conceptos que ya le fueron cancelados, por la Entidad de Trabajo, los cuales son vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono vacacional vencido por ello se rechaza y se niega y contradice que le corresponda la totalidad de lo demandado.-TERCERA: La trabajadora así lo acepta, y reconoce que es cierto, que la demandada le había hecho pagos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono vacacional vencido y que también , es cierto que la entidad de Trabajo le deposito la primera quincena de septiembre 2014 y ella no se incorporó a laborar en septiembre 2014 cuando le correspondía incorporarse a prestar sus servicios sin embargo a los fines de evitar continuar con la presente demanda y extender más la presente Causa por Prestaciones Sociales y demás derechos, tanto la Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO “RÓMULO GALLEGOS”, S.R.L., así como La demandante, mediante su Apoderado Judicial anteriormente identificado, han decidido terminar por vía Transaccional la relación que los unió, y la demandada conviene en pagarle ala demandante de autos la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MILBOLIVARESCON 43 (Bs.11.862.00), en un pago único y definitivo que se cancelará en este acto, mediante cheque del Banco b.o.d. Cta. Nro. 0116-0134-16-2134000999,de fecha: 15-09-2015 por un monto de Bs. 11.862.00 a nombre de la demandante J.F.R. y del cual se anexa copia del cheque igualmente se está cancelando el contenido de los artículos, 131, 142, 196, y demás derechos que establece la Ley del Trabajo vigente, bono de alimentación, paro forzoso, corrección monetaria, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y demás normas que contemplan beneficios legales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente, los conceptos, cancelados antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de mora, bono de alimentación y demás beneficios legales que pudiera corresponder al trabajador por la relación laboral que lo unió con la Entidad de TrabajoUNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO “RÓMULO GALLEGOS”, S.R.L. , CUARTA: La Ex trabajadora mediante su apoderada judicial así lo acepta, y declaran estar de acuerdo con la transacción y los términos en que se cancelarán las prestaciones sociales y demás conceptos. QUINTA: Las partes declaran que están conformes con la Transacción aquí celebrada y como consecuencia de ello cada parte debe cancelar los Honorarios Profesionales a cada abogado actuante en la Presente Transacción SEXTA: En virtud de que la Ex trabajadora mediante su Apoderado judicial declaran conformidad con lo transado en este acto y el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos en la forma acordada, por lo tanto ambas partes declaran que desisten de ejercer cualquier acción civil, mercantil, laboral o penal derivado de la relación laboral que los unió y por lo tanto se dan un finiquito total, y cualquier cantidad de dinero que resulte de más o de menos queda en beneficio de las partes. SEPTIMA: Ambas partes anteriormente identificadas pedimos a éste Despacho a su digno cargo, que una vez que se verifique el cumplimiento de la presente transacción se sirva impartir de conformidad con el artículo 89 Ordinal Tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 09 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713, 1718 y 1719 del Código Civil y el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la Homologación correspondiente, y se le dé carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, tal y como fue pactada,

DEL ACUERDO

  1. Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron por los derechos derivados de la acción incoada con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES ( Bs. 11.862,00) mediante cheque NO. 83006511 a cargo del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a nombre de la parte demandante. . La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En éste acto se hace entrega las pruebas promovidas por las partes

LA JUEZ

El secretario

Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg. Sugeil Aular

Parte Actora y Su Apoderada

Apoderado judicial de la Parte demandada

GP02-L-2015- 000426

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