Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteMilagros Hilda Fuenmayor Gallo
ProcedimientoNulidad De Documento De Compra Venta

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, siete (07) de febrero de dos mil catorce (2014).-

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 05 de febrero de 2.014, suscrita por el abogado I.E.R.R., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se libre cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil a la co- demandada de autos, ciudadana PAOLA ANDREA D´ JIBEAN ZAPATA, y visto igualmente que en las declaraciones del Alguacil de este Juzgado que obran a los folios 131 y 132 del presente expediente, no se constata que se haya cumplido con la formalidad esencial de la citación personal de la co- demandada supra indicada, es por lo que, conforme a la previsión legal contenida en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil que señala la citación como formalidad necesaria para la validez del juicio y de omitirse la misma, daría lugar a la invalidación de la sentencia, en orden a lo pautado en el Ordinal 1° del artículo 328 eiusdem, este Tribunal exhorta a la parte actora a instar una nueva citación efectiva, para lo cual deberá sufragar mediante el alguacil de este Juzgado lo necesario para la reproducción fotostática del libelo de la demanda y librar nuevamente los recaudos de citación, lo cual hará constar mediante diligencia, y el Tribunal por auto separado resolverá lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. M.F.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

MFG/SQQ/pmv.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR