Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 13 de Diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-006189

ASUNTO : IP11-P-2015-006189

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscalia 6° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano J.D.A.A., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, LESIONES PERSONALES. Prevista y Sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano y PRIVACION ILEGITIMA DE L.P. y Sancionado en el Artículo 174 del Código Penal Venezolano y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, Sábado 12 de Diciembre de 2015, siendo las 04:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano ABG. J.A.G.C., acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. J.L.G.. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: J.D.A.A., Efectuado por Funcionarios del POLIFALCON ZONA 08. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. M.G.R. en su condición de Fiscal 6° Auxiliar del Ministerio Público, y el imputado J.D.A.A.. Acto seguido el juez pregunta al imputado si cuenta con un Defensor Privado que los asista en este acto, a lo que los mismos respondieron de manera individual que SI, Solicitaron la palabra a los fines de designar en este acto al profesional del derecho, Abg. X.F., por lo que estando presentes el referido abogado el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, manifestando a viva voz, “ACEPTO EL CARGO DE DEFENSOR DE CONFIANZA RECAIDO EN MI PERSONA Y EFECTUADO EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO J.D.A.A. Y JURO CUMPLIR FIEL Y CABALMENTE LOS DEBERES QUE EL CARGO ME IMPONE”.. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: J.D.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.705.249, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo fecha de Nacimiento 23/11/1995, Domicilio: Sector LIBERTADOR, CALLE D.H., CASA SIN NUMERO DE COLOR AMARILLA, CERCA DE PANADERIA DOÑA ANDREA, MUNICIPIO CARIRUBANA TELEFONO 0416-5549570. Seguidamente se otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. M.G.R., pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano: J.D.A.A., a quien en este acto les imputo el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, LESIONES PERSONALES. Prevista y Sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano y PRIVACION ILEGITIMA DE L.P. y Sancionado en el Artículo 174 del Código Penal Venezolano y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones Solicito la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por cuanto están llenos los extremos del articulo 236, 237 y 238 del COPP referidos al peligro de fuga y de obstaculización de la justicia. A continuación el ciudadano Juez explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar. De seguidas el Tribunal deja constancia que el presente procedimiento se sigue por la vía del Procedimiento de los Delitos Menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal que establece como forma de cumplimiento de pena el trabajo comunitario por parte del imputado por ante el consejo comunal del sector donde reside el mismo. Es todo. Acto seguido se le preguntó a los imputados de manera individual si deseaban declarar, manifestando los mismos que SI DESEABA HACERLO. Y lo hace de la siguiente manera: Yo no estoy involucrado en eso me tan colocando un Facsímile a mi no me consiguieron Nada y no me consiguieron ningún Bolso y me agarraron Solo cuando iba caminando y la Policía y que yo estaba metido en eso con Unos Menores y en cierta que me están yo no estoy involucrado en eso en un Robo y nos tiran en el Piso y de repente sale una Tipa y le dice y sale en el Patio de Una Casa y cuando de repente sale con dos bolso de la Casa y con unos Electrodoméstico y me tiraron el Muerto y me dijeron los Policías Pregunta la Fiscal del Ministerio Publico P= Donde Vives. R= En creolandia. P= donde te detuvo la Policía. R= En el Sector Libertador en al Principal de la Coca Cola para arriba. P= Que estabas Haciendo por Ahí. R= Yo me la Paso por la Calle con los Muchachos. P=Cuando te Detiene la Policía estabas Solo. R= Yo estaba solo y conseguimos a los Muchachos y seguimos Caminando y la Misma Tipa que nos Entrego fue la Que llamo el Gobierno, y Donde Vive ella vive un Señor que Trabaja en POLICARIRUBANA. P= Usted a tenido Problemas con algún Funcionario. R= No fue la Tipa que nos salio y a nosotros y nos señalo y llamó a la Policía y le dicen papa que es lo que es como son de los Taques yo lo he visto y le digo a los Policías vamos hacer Claro.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede la palabra al Defensora Privada ABG. X.F. expone: “Esta defensa en representación del ciudadano J.D.A.A. Haciendo estudio que compones estas actas Policiales Vemos que esta defensa observa algunas Contradicciones que en el Momento de la Incautación en el Momento e.P. por la Calle del Sector Creolandia y esta un Ciudadano en el Cual no fue detectado y le consiguen ningún elemento de Interés Criminalístico con respecto que había un Adolescente el Cual Fue Capturado el en Ningún Momento no Aparece en el Expediente y es Raro que la Ciudadana lleva al Sitio donde se encontró el Bolso y no aparece dicho bolso coincide . Considera esta defensa que no está lleno los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del COPP. Referido al fundado de los elementos de convicción de cómo sucedieron los hechos, no existe peligro de fuga por cuanto mi defendido reside en esta localidad, nunca hubo acta. Solicito copias certificadas del auto motivado y solicito se le imponga una medida cautelar menos gravosa contemplada en el articulo 242 del COPP o hasta que se Apruebe lo contrario.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente sucedieron según ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Policía N° 8 del Estado Falcón, los cuales dejan constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 2:50 horas de la tarde del día de hoy jueves 10 de diciembre de 2015, me encontraba realizando labores de Vigilancia y Patrullaje en la Unidad Moto M-510, conducida por el Oficial. D.J.V.R., Cédula de Identidad 17.520.255, La Unidad Moto M-482, conducida por el Oficial. E.R.T.C., Cédula de Identidad Nro. 17.628.660, como auxiliar el Oficial. D.S.S.C., Cédula de Identidad Nro. 20.297.519, y La Unidad Moto Orgánica marca Vensum sin Placa, conducida por el Oficial F.Á.P.G., Cédula de Identidad Nro. 14.808.617, momento en el cual nos desplazábamos por la Calle Anauco con calle Independencia del sector D.H. 3, asignado al Cuadrante Nro. 1 de este Centro de Coordinación Policial Nro. 08, cuando logramos avistar a dos personas de sexo masculino de contextura delgada, estatura mediana, uno piel morena el otro piel trigueña, que vestían el primero suéter manga largo a rayas blancas y azules, pantalón de jean color a.c., el segundo franela manga corta de color azul, pantalón jean de color a.c., quienes se desplazaban de manera apresurada hacia la calle Anauco, llevando consigo el de piel morena y suéter manga largo un bolso tipo morral color naranja con beige y azul, quienes al notar la presencia de la Comisión Policial el ciudadano que llevaba el bolso se desprendió del mismo saliendo ambos en veloz carrera siendo interceptados inmediatamente por la Comisión Policial donde fueron identificados como: El Primero; J.D.A.A., no presentó documentos personales, dijo ser venezolano de 20 años de edad, manifestó que su número de Cedula de Identidad es: 24.705.249, soltero, alfabeto, obrero, fecha de nacimiento: 23-11-1995, natural de Punto Fijo y residenciado en: el sector Libertador, calle D.H., casa sin número, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a quien una vez cumplidas con las formalidades establecidas en el Artículo 191 del Copp se le una inspección personal a cargo del Oficial D.S., logrando ¡incautarle a la altura del cinto delantero parte derecha del pantalón jean de color a.c. que vestía, un facsímil tipo pistola a compresión de aire, de material metal color negro, marca marksman repeater, con cacha del mismo material color negro, y en el bolsillo delantero parte derecha del mismo pantalón un móvil celular color blanco marca Motorola, quedando dichas evidencias bajo c.d.O.E.T., continuando con la inspección del segundo quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, no presentó documentos personales, dijo ser venezolano de 14 años de edad, manifestó que su número de Cédula de Identidad es: OMITIDA, soltero, alfabeto, estudiante, fecha de nacimiento: 30-09-2001, natural de Punto Fijo y residenciado en Creolandia, sector Papagayo, calle D.H., casa sin número, al lado del Módulo Cubano, Municipio Los Taques del Estado Falcón, no logrando colectar entre sus prendas de vestir ni adherido a su cuerpo ningún objeto u/o evidencia de interés Criminalístico, procediendo a verificar el bolso del cual se desprendió el primero de los ciudadanos antes mencionado el cual resultó con las siguientes características: UN BOLSO DE MATERIAL SINTETICO COLOR NARANJA, BEIGE AZUL Y GRIS, MARCA R52 contentivo en su interior de lo siguiente: 01 MINITABLET COLOR NEGRA CON MARCA SAMSUNG, CON SU TECLADO Y ESTUCHE MARCA NEXT, 01 TABLET MARCA CANAIMA, COLOR BLANCO CON SU TECLADO Y ESTUCHE, SERIAL NRO. JX5100140H53512480 CON SU CABLE CONECTOR DE CARGA, CORNETAS PEQUEÑAS PARA COMPUTADORAS, DE COLOR NEGRO, MAR PERFECT CHOICE CON SU CABLE, 01 CONSOLA DE VIDEO JUEGO TIPO PLA STATION 2 DE COLOR NEGRO, MARCA SONI CON SU CABLE CONECTOR, 01 CONTROL PARA PLAY STATION COLOR NEGRO, MARCA SONI, CON SU CABLE CONECTOR, 01 HARRAMIENTA DE TRABAJO TIPO TALADRO MARCA TRUPER, COLOR AZUL, SIN MARCA NI SERIAL LEGIBLE, CON SU CABLE CONECTOR Y UNA MECHA EN SU PUNTA, 01 CAMARA COLOR PLATEADA MARCA PANASONIC DMC-LZ8. CON SU ESTUCHE DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, MARCA AVS, Y DOS BATERIAS DOBLE AA EN SU INTERIOR, SIETE (07) RELOJES DE DAMAS Y CABALLEROS ESPECIFICADOS DE LA MANERA SIGUIENTE: 01 RELOJ PARA DAMA DE CORREA DE MATERIAL METALICO COLOR PLATEADO, MARCA QUARTZ, 01 RELOJ PARA DAMA MARCA

STAINLESS CON SU CORREA DE MATERIAL SINTETICO COLOR ROSADA, 01 RELOJ PARA DAMA MARCA STAINLESS CON SU CORREA DE MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCA, 01 RELOJ PARA DAMA MARCA STAINLESS CON SU CORREA DE MATERIAL SINTETICO COLOR BEIGE, 01 RELOJ PARA DAMA MARCA TECHNOMARINE CON SU CORREA DE MATERIAL SINTETICO COLOR MARFIL, 01 RELOJ PARA CABALLERO MARCA PUMA, CON SU CORREA METALICA COLOR PLATEADA, 01 RELOJ PARA CABALLERO MARCA MAXIMA, CON SU CORREA DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRA, 01 TROZO PEQUEÑO DE CADENA GRUESA DE MATERIAL METAL COLOR PLATEADA, 01 CADENA FINA DE MATERIAL METAL COLOR PLATEADA, 01 CADENA DE MATERIAL METAL TIPO ACERO COLOR PLATEADA CON DORADO, Y SU DIJE TIPO CRISTO DEL MISMO MATERIAL COLOR DORADO, 01 MOVIL CELULAR DE

FORMA RECTANGULAR COLOR BLANCO MARCA SAMSUNG, MODELO GTS5300, IMEI NRO. 352701105/76222713, CON SU TARJETA SIN CARD SERIAL 8958021211142283711F Y SU BATERIA MARCA SAMSUNG. SERIAL NRO DE THABA23WSI4-V. Y SU ESTUCHE DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO

CON AZUL, LA CANTIDAD DE 4.342 BS F. EN EFECTIVO EN BILLETES DE PAPEL MONEDA VENEZOLANA APARENTEMENTE DE CURSO LEGAL EN NUESTRO PAIS, presentándose al sitio los integrantes de la Unidad Radio Patrullera signada con la Sigla P-390, conducida por el Oficial Jefe. C.E.G., al mando del Supervisor Jefe. J.L.P., siendo señalados en ese momento ambas personas por los residentes de la localidad como los autores de un robo que minutos antes habían sido cometido en una morada cercana al sitio donde nos encontrábamos, colocando al ciudadano, al adolescente y las evidencias incautadas bajo custodia en la Unidad Radio Patrullera, y ubicando una morada ubicada (se reserva a derechos del Ministerio Público) donde logramos entrevistamos con un ciudadano que dijo ser y llamarse: L.J.R.D., (demás datos se reservan a derechos del Ministerio Público), quien manifestó que minutos antes había sido sometido bajo amenaza de muerte de arma de fuego, junto a sus familiares en el interior de su residencia, por ambos sujetos quienes los amordazaron y los despojaron de prendas, objetos, celulares y dinero en efectivo, reconociendo lo incautado por la Comisión Policial como los objetos que les fueron despojados en su residencia, trasladando al ciudadano, al adolescente y las evidencias de interés Criminalísticas incautadas a este Centro de Coordinación Policial donde de conformidad con Artículo 241 Ejusdem se les notificó al ciudadano adulto y al adolescente que estaban aprehendidos y serían colocados a la orden de las Fiscalías Sexta del Ministerio Púbico y Décima Segunda con Competencia en responsabilidad Penal del Adolescente, por estar incursos presuntamente en uno de los delitos contra la propiedad (Robo) y contra las personas (lesiones personales), siendo impuestos de sus derechos establecidos en los Artículos 127 del Copp y 654 de la Lopna, quedando el dinero incautado especificado de la siguiente manera: UN (01) BILLETE DE 2 BOLIVARES SERIAL NRO. L291 51 895, TREINTA Y DOS (32) BILLETES DE 20 BS F. SERIALES NROS F73611646 - H64163691 - H50836052 - H76901968 - H35356162 - K87037109 - K71097661 K10149743 - L30451242 - L22931043 - L37058613 - M01989458 - M35622463 M36067862 - M62928360 - N49760160 - N76799537 - P07712043 - 22227127 P60409692 - Q80551239 - Q63053671 - R76589728 - Z81874670 -70782500 - Z82968022 - U52745155 - U31497665 - U03706414 - U56007238 - 65551270 - W02328967, TREINTA Y SEIS (36) BILLETES DE 50 BS F, SERIALES NROS AD15175900 - AC53142356 - AC40082217AC46011889 - AC46011886 - C46011890 - AC46762555 - AC09277038 - AD04866289 - AD15178195 - AC25636572 - E27504400 - F60642080 - H44171098 - H42537888 - H29077614 - K41189181 - L12417098 - M23657517 - M12257033 - N45480439 N51353853 - N05656104 - Q48178705 - Q33259422 - Z80874740 - Z51302624 Z18139886 - U59239465 - V50508510 - W03948371 = W59109576 - X3451 2606 - X80588942 - Y24065369 - Y35383407 - DIEZ Y NUEVE (19) BILLETES DE 100 BS F. SERIALES NROS. AE39032526 - AD74929877 - AC52845064 - AD28740972 - AH69183363 - C31087955 - D02428439 - E01101356 - G37741799 - J58966782 - M75419723 - P29996589 - P74931236 - R09581642 - Z51105160 - V13430685 - V35496348 - V35496339 - Y77701902, presentándose en este Comando el ciudadano Victima del hecho junto a sus familiares, quienes rindieron declaraciones.

ELEMENTOS DE CONVICCION

ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Policía N° 8 del Estado Falcón, los cuales dejan constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 2:50 horas de la tarde del día de hoy jueves 10 de diciembre de 2015, me encontraba realizando labores de Vigilancia y Patrullaje en la Unidad Moto M-510, conducida por el Oficial. D.J.V.R., Cédula de Identidad 17.520.255, La Unidad Moto M-482, conducida por el Oficial. E.R.T.C., Cédula de Identidad Nro. 17.628.660, como auxiliar el Oficial. D.S.S.C., Cédula de Identidad Nro. 20.297.519, y La Unidad Moto Orgánica marca Vensum sin Placa, conducida por el Oficial F.Á.P.G., Cédula de Identidad Nro. 14.808.617, momento en el cual nos desplazábamos por la Calle Anauco con calle Independencia del sector D.H. 3, asignado al Cuadrante Nro. 1 de este Centro de Coordinación Policial Nro. 08, cuando logramos avistar a dos personas de sexo masculino de contextura delgada, estatura mediana, uno piel morena el otro piel trigueña, que vestían el primero suéter manga largo a rayas blancas y azules, pantalón de jean color a.c., el segundo franela manga corta de color azul, pantalón jean de color a.c., quienes se desplazaban de manera apresurada hacia la calle Anauco, llevando consigo el de piel morena y suéter manga largo un bolso tipo morral color naranja con beige y azul, quienes al notar la presencia de la Comisión Policial el ciudadano que llevaba el bolso se desprendió del mismo saliendo ambos en veloz carrera siendo interceptados inmediatamente por la Comisión Policial donde fueron identificados como: El Primero; J.D.A.A., no presentó documentos personales, dijo ser venezolano de 20 años de edad, manifestó que su número de Cedula de Identidad es: 24.705.249, soltero, alfabeto, obrero, fecha de nacimiento: 23-11-1995, natural de Punto Fijo y residenciado en: el sector Libertador, calle D.H., casa sin número, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a quien una vez cumplidas con las formalidades establecidas en el Artículo 191 del Copp se le una inspección personal a cargo del Oficial D.S., logrando ¡incautarle a la altura del cinto delantero parte derecha del pantalón jean de color a.c. que vestía, un facsímil tipo pistola a compresión de aire, de material metal color negro, marca marksman repeater, con cacha del mismo material color negro, y en el bolsillo delantero parte derecha del mismo pantalón un móvil celular color blanco marca Motorola, quedando dichas evidencias bajo c.d.O.E.T., continuando con la inspección del segundo quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, no presentó documentos personales, dijo ser venezolano de 14 años de edad, manifestó que su número de Cédula de Identidad es: OMITIDA, soltero, alfabeto, estudiante, fecha de nacimiento: 30-09-2001, natural de Punto Fijo y residenciado en Creolandia, sector Papagayo, calle D.H., casa sin número, al lado del Módulo Cubano, Municipio Los Taques del Estado Falcón, no logrando colectar entre sus prendas de vestir ni adherido a su cuerpo ningún objeto u/o evidencia de interés Criminalístico, procediendo a verificar el bolso del cual se desprendió el primero de los ciudadanos antes mencionado el cual resultó con las siguientes características: UN BOLSO DE MATERIAL SINTETICO COLOR NARANJA, BEIGE AZUL Y GRIS, MARCA R52 contentivo en su interior de lo siguiente: 01 MINITABLET COLOR NEGRA CON MARCA SAMSUNG, CON SU TECLADO Y ESTUCHE MARCA NEXT, 01 TABLET MARCA CANAIMA, COLOR BLANCO CON SU TECLADO Y ESTUCHE, SERIAL NRO. JX5100140H53512480 CON SU CABLE CONECTOR DE CARGA, CORNETAS PEQUEÑAS PARA COMPUTADORAS, DE COLOR NEGRO, MAR PERFECT CHOICE CON SU CABLE, 01 CONSOLA DE VIDEO JUEGO TIPO PLA STATION 2 DE COLOR NEGRO, MARCA SONI CON SU CABLE CONECTOR, 01 CONTROL PARA PLAY STATION COLOR NEGRO, MARCA SONI, CON SU CABLE CONECTOR, 01 HARRAMIENTA DE TRABAJO TIPO TALADRO MARCA TRUPER, COLOR AZUL, SIN MARCA NI SERIAL LEGIBLE, CON SU CABLE CONECTOR Y UNA MECHA EN SU PUNTA, 01 CAMARA COLOR PLATEADA MARCA PANASONIC DMC-LZ8. CON SU ESTUCHE DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, MARCA AVS, Y DOS BATERIAS DOBLE AA EN SU INTERIOR, SIETE (07) RELOJES DE DAMAS Y CABALLEROS ESPECIFICADOS DE LA MANERA SIGUIENTE: 01 RELOJ PARA DAMA DE CORREA DE MATERIAL METALICO COLOR PLATEADO, MARCA QUARTZ, 01 RELOJ PARA DAMA MARCA

STAINLESS CON SU CORREA DE MATERIAL SINTETICO COLOR ROSADA, 01 RELOJ PARA DAMA MARCA STAINLESS CON SU CORREA DE MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCA, 01 RELOJ PARA DAMA MARCA STAINLESS CON SU CORREA DE MATERIAL SINTETICO COLOR BEIGE, 01 RELOJ PARA DAMA MARCA TECHNOMARINE CON SU CORREA DE MATERIAL SINTETICO COLOR MARFIL, 01 RELOJ PARA CABALLERO MARCA PUMA, CON SU CORREA METALICA COLOR PLATEADA, 01 RELOJ PARA CABALLERO MARCA MAXIMA, CON SU CORREA DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRA, 01 TROZO PEQUEÑO DE CADENA GRUESA DE MATERIAL METAL COLOR PLATEADA, 01 CADENA FINA DE MATERIAL METAL COLOR PLATEADA, 01 CADENA DE MATERIAL METAL TIPO ACERO COLOR PLATEADA CON DORADO, Y SU DIJE TIPO CRISTO DEL MISMO MATERIAL COLOR DORADO, 01 MOVIL CELULAR DE

FORMA RECTANGULAR COLOR BLANCO MARCA SAMSUNG, MODELO GTS5300, IMEI NRO. 352701105/76222713, CON SU TARJETA SIN CARD SERIAL 8958021211142283711F Y SU BATERIA MARCA SAMSUNG. SERIAL NRO DE THABA23WSI4-V. Y SU ESTUCHE DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON AZUL, LA CANTIDAD DE 4.342 BS F. EN EFECTIVO EN BILLETES DE APEL MONEDA VENEZOLANA APARENTEMENTE DE CURSO LEGAL EN NUESTRO PAIS.

ACTA DE DENUNCIA del ciudadano R.D.L.J., quien en consecuencia expuso lo siguiente: Resulta que como a eso de la 01:40 horas de la tarde de hoy cuando me encontraba en mi casa en compañía de mis dos hijos; R.L.M.D.L.A. Y R.L.L.D. y es en el momento voy saliendo de uno de los cuartos de mi casa cuando veo a un sujeto en medio de la sala este de contextura delgada, tez morena de mediana estatura que vestía pantalón jean de color azul y suéter manga larga de rallas de color azul y blancas y otro que saltaba el portón del Frente de la casa de contextura delgada tez m.c.d. mediana estatura y vestía en el momento pantalón jean de color azul y franela de color a.c., es el primero de ellos que me somete con arma de fuego apuntándome a la cabeza amenazándome con matarme mientras que el segundo que ya habla saltado el portón va directamente hasta el cuarto donde se encontraban mis dos hijos nos amarran a todos de pies y manos, nos dejan en el mismo cuarto mientras que estos comenzaron a revisar todo, causando destrozos mientras me preguntaban que donde estaba el oro y el dinero y yo le decía que no teníamos nada de eso y por eso se molestaron y comenzaron a golpearme dándome golpes de puños y patadas mientras me encontraba amarrado tendido en el suelo en presencia de mis hijos y es por espacio de una hora aproximadamente que se mantienen en el interior de la casa y me encontraba tendido boca abajo en el suelo y en vista de que no escuché más ruido decidí intentar desamarrarme y me levanto a revisar la casa dándome de cuenta que ya se habían retirado, es como a los 20 minutos que llegan una comisión policial y me dicen que tienen detenido los sujetos que me habían robado Por lo tanto que me presentara en el comando policial de los taques para la respectiva denuncia.

ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana M.D.L.A.R.L., quien en consecuencia expuso lo siguiente: eran como la 1:30 de la tarde cuando me encontraba en casa en compañía de mi hermano. L.D.R.L. dentro del cuarto de mi hermano conversando cuando entra mi papa con un sujeto delgado de mediana estatura moreno y vestía un pantalón jean de color azul y suéter manga larga de rallas blancas y azules sometiendo a mi papa con una pistola apuntado en su cabeza diciendo que nos quedáramos quietos que estábamos siendo víctima del hampa nos pide que nos colocáramos en el suelo boca abajo y que no lo viéramos la cara porque nos iban a matar siento que entra otro sujeto al que logre ver la cara era delgado también de mediana estatura casi igual que el otro y vestía pantalón jean de color azul y franela de color a.c., y luego de amarramos de pies y manos comenzó uno de ellos a propinar golpes de puño y con el arma de fuego en la cabeza a mi padre porque no le decía dónde estaban guardado las prendas y dinero molestos porque mi padre no les decía, luego estos salieron del cuarto y comenzaron a revisar la casa buscando dinero, luego de una hora más o menos que estos sujetos estuvieron dentro de la casa hasta que ya no escuchamos ruidos y mi papa se desata y sale a revisar la casa y a los minutos que llega una comisión policial quienes nos informan que tenían a los sujetos que nos habían robado y es en un momento que logre verlos en el interior de la patrulla y eran los mismos sujetos que nos atracaron. Los dos. Y que no fuéramos al comando a poner la denuncia.

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano L.D.R.L.Q. en consecuencia expuso lo siguiente: serian como a eso de la 01:40 horas de la tarde cuando me encontraba én mi casa en compañía de mi hermana M.D.L.A.R.. En el interior de uno de los cuartos de la casa en el momento que veo entra mi papá con un sujeto de contextura delgada de mediana estatura de piel morena y vestía en ese momento un pantalón de color jean de color azul y suéter manga larga de rayas blancas y azules sometiendo a mi padre con un arma de fuego apuntada a su cabeza y es este que nos pide que nos lancemos al suelo boca abajo y que no le viéramos su cara porque nos mataría e inmediatamente escucho que entra otro sujeto el cual no logre visualizar ya que me encontraba tendido boca abajo en el suelo y comenzó a propinarme golpes de puño y con el arma de fuego en la cabeza mientras uno de ellos daba patadas a mi padre porque no le decía donde guardaba unas prendas y dinero y papa le contestaba varias veces que no teníamos nada de eso proceden a amarrarnos de pies y manos mientras estos salieron del cuarto y comienzan a revisar la casa en busca de dinero supongo, es por espacio de una hora aproximadamente que estos sujetos se mantiene dentro de la casa hasta que ya no escuchamos ruidos y mi padre decide desatarse y salir a revisar la casa y es a los pocos minutos que llega una comisión policial quienes nos informan que tenían a los sujetos que nos habían robado y que nos fuéramos al Comando Policial de Los Taques para rendir declaración de lo ocurrido.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario E.T., adscrito a la Coordinación de Policía N° 2 del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: Un facsímil tipo pistola a compresión de aire, de material metal color negro, marca marksman repeater, con cacha del mismo material color negro.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario E.T., adscrito a la Coordinación de Policía N° 2 del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: UN BOLSO DE MATERIAL SINTETICO COLOR NARANJA, BEIGE AZUL Y GRIS, MARCA R52 contentivo en su interior de lo siguiente: 01 MINITABLET COLOR NEGRA CON MARCA SAMSUNG, CON SU TECLADO Y ESTUCHE MARCA NEXT, 01 TABLET MARCA CANAIMA, COLOR BLANCO CON SU TECLADO Y ESTUCHE, SERIAL NRO. JX5100140H53512480 CON SU CABLE CONECTOR DE CARGA, CORNETAS PEQUEÑAS PARA COMPUTADORAS, DE COLOR NEGRO, MAR PERFECT CHOICE CON SU CABLE, 01 CONSOLA DE VIDEO JUEGO TIPO PLA STATION 2 DE COLOR NEGRO, MARCA SONI CON SU CABLE CONECTOR, 01 CONTROL PARA PLAY STATION COLOR NEGRO, MARCA SONI, CON SU CABLE CONECTOR, 01 HARRAMIENTA DE TRABAJO TIPO TALADRO MARCA TRUPER, COLOR AZUL, SIN MARCA NI SERIAL LEGIBLE, CON SU CABLE CONECTOR Y UNA MECHA EN SU PUNTA, 01 CAMARA COLOR PLATEADA MARCA PANASONIC DMC-LZ8. CON SU ESTUCHE DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, MARCA AVS, Y DOS BATERIAS DOBLE AA EN SU INTERIOR, SIETE (07) RELOJES DE DAMAS Y CABALLEROS ESPECIFICADOS DE LA MANERA SIGUIENTE: 01 RELOJ PARA DAMA DE CORREA DE MATERIAL METALICO COLOR PLATEADO, MARCA QUARTZ, 01 RELOJ PARA DAMA MARCA STAINLESS CON SU CORREA DE MATERIAL SINTETICO COLOR ROSADA, 01 RELOJ PARA DAMA MARCA STAINLESS CON SU CORREA DE MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCA, 01 RELOJ PARA DAMA MARCA STAINLESS CON SU CORREA DE MATERIAL SINTETICO COLOR BEIGE, 01 RELOJ PARA DAMA MARCA TECHNOMARINE CON SU CORREA DE MATERIAL SINTETICO COLOR MARFIL, 01 RELOJ PARA CABALLERO MARCA PUMA, CON SU CORREA METALICA COLOR PLATEADA, 01 RELOJ PARA CABALLERO MARCA MAXIMA, CON SU CORREA DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRA, 01 TROZO PEQUEÑO DE CADENA GRUESA DE MATERIAL METAL COLOR PLATEADA, 01 CADENA FINA DE MATERIAL METAL COLOR PLATEADA, 01 CADENA DE MATERIAL METAL TIPO ACERO COLOR PLATEADA CON DORADO, Y SU DIJE TIPO CRISTO DEL MISMO MATERIAL COLOR DORADO.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario E.T., adscrito a la Coordinación de Policía N° 2 del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: 01 MOVIL CELULAR DE FORMA RECTANGULAR COLOR BLANCO MARCA SAMSUNG, MODELO GTS5300, IMEI NRO. 352701105/76222713, CON SU TARJETA SIN CARD SERIAL 8958021211142283711F Y SU BATERIA MARCA SAMSUNG. SERIAL NRO DE THABA23WSI4-V. Y SU ESTUCHE DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON AZUL.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario E.T., adscrito a la Coordinación de Policía N° 2 del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: un móvil celular color blanco marca Motorota.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario E.T., adscrito a la Coordinación de Policía N° 2 del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: LA CANTIDAD DE 4.342 BS F. EN EFECTIVO EN BILLETES DE APEL MONEDA VENEZOLANA APARENTEMENTE DE CURSO LEGAL EN NUESTRO PAIS.

ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 312, de fecha 11 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios J.L. y E.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al SITIO DEL SUCESO, ubicado en una casa de habitación en el Sector D.H., calle Arauco con Independencia, casa sin numero, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con sus fijaciones fotográficas.

EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL S/N, de fecha 11 de diciembre de 2015, suscrita por el funcionario J.Y., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón a las siguientes evidencias: Un facsímil tipo pistola a compresión de aire, de material metal color negro, marca marksman repeater, con cacha del mismo material color negro. UN BOLSO DE MATERIAL SINTETICO COLOR NARANJA, BEIGE AZUL Y GRIS, MARCA R52 contentivo en su interior de lo siguiente: 01 MINITABLET COLOR NEGRA CON MARCA SAMSUNG, CON SU TECLADO Y ESTUCHE MARCA NEXT, 01 TABLET MARCA CANAIMA, COLOR BLANCO CON SU TECLADO Y ESTUCHE, SERIAL NRO. JX5100140H53512480 CON SU CABLE CONECTOR DE CARGA, CORNETAS PEQUEÑAS PARA COMPUTADORAS, DE COLOR NEGRO, MAR PERFECT CHOICE CON SU CABLE, 01 CONSOLA DE VIDEO JUEGO TIPO PLA STATION 2 DE COLOR NEGRO, MARCA SONI CON SU CABLE CONECTOR, 01 CONTROL PARA PLAY STATION COLOR NEGRO, MARCA SONI, CON SU CABLE CONECTOR, 01 HARRAMIENTA DE TRABAJO TIPO TALADRO MARCA TRUPER, COLOR AZUL, SIN MARCA NI SERIAL LEGIBLE, CON SU CABLE CONECTOR Y UNA MECHA EN SU PUNTA, 01 CAMARA COLOR PLATEADA MARCA PANASONIC DMC-LZ8. CON SU ESTUCHE DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, MARCA AVS, Y DOS BATERIAS DOBLE AA EN SU INTERIOR, SIETE (07) RELOJES DE DAMAS Y CABALLEROS ESPECIFICADOS DE LA MANERA SIGUIENTE: 01 RELOJ PARA DAMA DE CORREA DE MATERIAL METALICO COLOR PLATEADO, MARCA QUARTZ, 01 RELOJ PARA DAMA MARCA STAINLESS CON SU CORREA DE MATERIAL SINTETICO COLOR ROSADA, 01 RELOJ PARA DAMA MARCA STAINLESS CON SU CORREA DE MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCA, 01 RELOJ PARA DAMA MARCA STAINLESS CON SU CORREA DE MATERIAL SINTETICO COLOR BEIGE, 01 RELOJ PARA DAMA MARCA TECHNOMARINE CON SU CORREA DE MATERIAL SINTETICO COLOR MARFIL, 01 RELOJ PARA CABALLERO MARCA PUMA, CON SU CORREA METALICA COLOR PLATEADA, 01 RELOJ PARA CABALLERO MARCA MAXIMA, CON SU CORREA DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRA, 01 TROZO PEQUEÑO DE CADENA GRUESA DE MATERIAL METAL COLOR PLATEADA, 01 CADENA FINA DE MATERIAL METAL COLOR PLATEADA, 01 CADENA DE MATERIAL METAL TIPO ACERO COLOR PLATEADA CON DORADO, Y SU DIJE TIPO CRISTO DEL MISMO MATERIAL COLOR DORADO. 01 MOVIL CELULAR DE FORMA RECTANGULAR COLOR BLANCO MARCA SAMSUNG, MODELO GTS5300, IMEI NRO. 352701105/76222713, CON SU TARJETA SIN CARD SERIAL 8958021211142283711F Y SU BATERIA MARCA SAMSUNG. SERIAL NRO DE THABA23WSI4-V. Y SU ESTUCHE DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON AZUL. Un móvil celular color blanco marca Motorota y LA CANTIDAD DE 4.342 BS F. EN EFECTIVO EN BILLETES DE APEL MONEDA VENEZOLANA APARENTEMENTE DE CURSO LEGAL EN NUESTRO PAIS.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Los hechos en el presente procedimiento se inician en fecha 10 de diciembre, de 2015 aproximadamente la 1:30 horas de la tarde, cuando el ciudadano R.D.L.J., se encontraba en su casa en compañía de sus dos hijos; R.L.M.D.L.A. Y R.L.L.D. y cuando va saliendo de uno de los cuartos ve a un sujeto en medio de la sala de contextura delgada, tez morena de mediana estatura que vestía pantalón jean de color azul y suéter manga larga de rayas de color azul y blancas y otro que saltaba el portón del Frente de la casa de contextura delgada tez m.c.d. mediana estatura y vestía en el momento pantalón jean de color azul y franela de color a.c., es el primero de ellos que lo somete con un arma de fuego apuntándolo a la cabeza amenazándolo con matarlo mientras que el segundo que ya habla saltado el portón va directamente hasta el cuarto donde se encontraban sus dos hijos, procediendo amarrarlos de pies y manos, dejándolos en el mismo cuarto mientras que comenzaron a revisar todo, causando destrozos preguntándole que donde estaba el oro y el dinero y como le manifestó que no tenían nada de eso, comenzaron a golpearlo dándole golpes de puños y patadas mientras se encontraba amarrado tendido en el suelo en presencia de sus hijos, manteniéndose por espacio de una hora aproximadamente en el interior de la casa y al rato en vista de que no escucho más ruido decidió intentar desamarrarse y es como a los 20 minutos que llegan una comisión policial y me dicen que tienen detenido los sujetos que me habían robado. Paralelamente funcionarios adscritos a la Coordinación de Policía N° 8 del Estado Falcón, lSiendo aproximadamente las 2:50 horas del día jueves 10 de diciembre de 2015, mientras se encontraban de recorrida preventiva y al momento en el cual se desplazában por la Calle Anauco con calle Independencia del sector D.H. 3, lograron avistar a dos personas de sexo masculino de contextura delgada, estatura mediana, uno piel morena el otro piel trigueña, que vestían el primero suéter manga largo a rayas blancas y azules, pantalón de jean color a.c., el segundo franela manga corta de color azul, pantalón jean de color a.c., quienes se desplazaban de manera apresurada hacia la calle Anauco, llevando consigo el de piel morena y suéter manga largo un bolso tipo morral color naranja con beige y azul, quienes al notar la presencia de la Comisión Policial el ciudadano que llevaba el bolso se desprendió del mismo saliendo ambos en veloz carrera siendo interceptados inmediatamente por la Comisión Policial donde fueron identificados como: El Primero; J.D.A.A., logrando incautarle a la altura del cinto delantero parte derecha del pantalón jean de color a.c. que vestía, un facsímil tipo pistola a compresión de aire, de material metal color negro, marca marksman repeater, con cacha del mismo material color negro, y en el bolsillo delantero parte derecha del mismo pantalón un móvil celular color blanco marca Motorola, y el segundo IDENTIDAD OMITIDA, quien resulto ser un adolescente no logrando colectar entre sus prendas de vestir ni adherido a su cuerpo ningún objeto u/o evidencia de interés Criminalístico, procediendo a verificar el bolso del cual se desprendió el primero de los ciudadanos antes mencionado el cual resultó con las siguientes características: UN BOLSO DE MATERIAL SINTETICO COLOR NARANJA, BEIGE AZUL Y GRIS, MARCA R52 contentivo en su interior de lo siguiente: 01 MINITABLET COLOR NEGRA CON MARCA SAMSUNG, CON SU TECLADO Y ESTUCHE MARCA NEXT, 01 TABLET MARCA CANAIMA, COLOR BLANCO CON SU TECLADO Y ESTUCHE, SERIAL NRO. JX5100140H53512480 CON SU CABLE CONECTOR DE CARGA, CORNETAS PEQUEÑAS PARA COMPUTADORAS, DE COLOR NEGRO, MAR PERFECT CHOICE CON SU CABLE, 01 CONSOLA DE VIDEO JUEGO TIPO PLA STATION 2 DE COLOR NEGRO, MARCA SONI CON SU CABLE CONECTOR, 01 CONTROL PARA PLAY STATION COLOR NEGRO, MARCA SONI, CON SU CABLE CONECTOR, 01 HARRAMIENTA DE TRABAJO TIPO TALADRO MARCA TRUPER, COLOR AZUL, SIN MARCA NI SERIAL LEGIBLE, CON SU CABLE CONECTOR Y UNA MECHA EN SU PUNTA, 01 CAMARA COLOR PLATEADA MARCA PANASONIC DMC-LZ8. CON SU ESTUCHE DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, MARCA AVS, Y DOS BATERIAS DOBLE AA EN SU INTERIOR, SIETE (07) RELOJES DE DAMAS Y CABALLEROS ESPECIFICADOS DE LA MANERA SIGUIENTE: 01 RELOJ PARA DAMA DE CORREA DE MATERIAL METALICO COLOR PLATEADO, MARCA QUARTZ, 01 RELOJ PARA DAMA MARCA STAINLESS CON SU CORREA DE MATERIAL SINTETICO COLOR ROSADA, 01 RELOJ PARA DAMA MARCA STAINLESS CON SU CORREA DE MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCA, 01 RELOJ PARA DAMA MARCA STAINLESS CON SU CORREA DE MATERIAL SINTETICO COLOR BEIGE, 01 RELOJ PARA DAMA MARCA TECHNOMARINE CON SU CORREA DE MATERIAL SINTETICO COLOR MARFIL, 01 RELOJ PARA CABALLERO MARCA PUMA, CON SU CORREA METALICA COLOR PLATEADA, 01 RELOJ PARA CABALLERO MARCA MAXIMA, CON SU CORREA DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRA, 01 TROZO PEQUEÑO DE CADENA GRUESA DE MATERIAL METAL COLOR PLATEADA, 01 CADENA FINA DE MATERIAL METAL COLOR PLATEADA, 01 CADENA DE MATERIAL METAL TIPO ACERO COLOR PLATEADA CON DORADO, Y SU DIJE TIPO CRISTO DEL MISMO MATERIAL COLOR DORADO, 01 MOVIL CELULAR DE FORMA RECTANGULAR COLOR BLANCO MARCA SAMSUNG, MODELO GTS5300, IMEI NRO. 352701105/76222713, CON SU TARJETA SIN CARD SERIAL 8958021211142283711F Y SU BATERIA MARCA SAMSUNG. SERIAL NRO DE THABA23WSI4-V. Y SU ESTUCHE DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON AZUL, LA CANTIDAD DE 4.342 BS F. EN EFECTIVO EN BILLETES DE APEL MONEDA VENEZOLANA APARENTEMENTE DE CURSO LEGAL EN NUESTRO PAIS, siendo reconocidas estas evidencias posteriormente por las victimas del presente asunto.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de unos hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, LESIONES PERSONALES. Prevista y Sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano y PRIVACION ILEGITIMA DE L.P. y Sancionado en el Artículo 174 del Código Penal Venezolano y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO AUTORES O PARTÍCIPES EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano J.D.A.A., , sea el presunto autor responsable de la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, LESIONES PERSONALES. Prevista y Sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano y PRIVACION ILEGITIMA DE L.P. y Sancionado en el Artículo 174 del Código Penal Venezolano y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones por cuanto en fecha 10 de diciembre de 2015, aproximadamente la 1:30 horas de la tarde, cuando el ciudadano R.D.L.J., se encontraba en su casa en compañía de sus dos hijos; R.L.M.D.L.A. Y R.L.L.D. y cuando va saliendo de uno de los cuartos ve a un sujeto en medio de la sala de contextura delgada, tez morena de mediana estatura que vestía pantalón jean de color azul y suéter manga larga de rayas de color azul y blancas y otro que saltaba el portón del Frente de la casa de contextura delgada tez m.c.d. mediana estatura y vestía en el momento pantalón jean de color azul y franela de color a.c., es el primero de ellos que lo somete con un arma de fuego apuntándolo a la cabeza amenazándolo con matarlo mientras que el segundo que ya habla saltado el portón va directamente hasta el cuarto donde se encontraban sus dos hijos, procediendo amarrarlos de pies y manos, dejándolos en el mismo cuarto mientras que comenzaron a revisar todo, causando destrozos preguntándole que donde estaba el oro y el dinero y como le manifestó que no tenían nada de eso, comenzaron a golpearlo dándole golpes de puños y patadas mientras se encontraba amarrado tendido en el suelo en presencia de sus hijos, manteniéndose por espacio de una hora aproximadamente en el interior de la casa y al rato en vista de que no escucho más ruido decidió intentar desamarrarse y es como a los 20 minutos que llegan una comisión policial y me dicen que tienen detenido los sujetos que me habían robado. Paralelamente funcionarios adscritos a la Coordinación de Policía N° 8 del Estado Falcón, lSiendo aproximadamente las 2:50 horas del día jueves 10 de diciembre de 2015, mientras se encontraban de recorrida preventiva y al momento en el cual se desplazában por la Calle Anauco con calle Independencia del sector D.H. 3, lograron avistar a dos personas de sexo masculino de contextura delgada, estatura mediana, uno piel morena el otro piel trigueña, que vestían el primero suéter manga largo a rayas blancas y azules, pantalón de jean color a.c., el segundo franela manga corta de color azul, pantalón jean de color a.c., quienes se desplazaban de manera apresurada hacia la calle Anauco, llevando consigo el de piel morena y suéter manga largo un bolso tipo morral color naranja con beige y azul, quienes al notar la presencia de la Comisión Policial el ciudadano que llevaba el bolso se desprendió del mismo saliendo ambos en veloz carrera siendo interceptados inmediatamente por la Comisión Policial donde fueron identificados como: El Primero; J.D.A.A., logrando incautarle a la altura del cinto delantero parte derecha del pantalón jean de color a.c. que vestía, un facsímil tipo pistola a compresión de aire, de material metal color negro, marca marksman repeater, con cacha del mismo material color negro, y en el bolsillo delantero parte derecha del mismo pantalón un móvil celular color blanco marca Motorola, y el segundo IDENTIDAD OMITIDA y se les incauto en un bolso las evidencias que posteriormente fueron reconocidas por las victimas como de su propiedad.

3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que solo la norma que regula el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, contempla una pena que supera los diez años de prisión en su limite máximo.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los imputados, Obstaculicen la búsqueda de la verdad, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, contempla una pena que supera los diez años de prisión en su limite máximo.

5) EL DAÑO CAUSADO: En el presente asunto, el daño causado contempla la violación de varios derechos jurídicamente tutelados por el derecho, tales como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la propiedad, siendo considerado el delito de Robo como un delito pluri ofensivo.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con parcialmente lugar la solicitud del Ministerio Publico, y se le dicta al ciudadano J.D.A.A., la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, LESIONES PERSONALES. Prevista y Sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano y PRIVACION ILEGITIMA DE L.P. y Sancionado en el Artículo 174 del Código Penal Venezolano y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones . ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se acuerda la precalificación hecha por el m Ministerio público en contra del Ciudadano J.D.A.A., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, LESIONES PERSONALES. Prevista y Sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano y PRIVACION ILEGITIMA DE L.P. y Sancionado en el Artículo 174 del Código Penal Venezolano y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se DECRETA al imputado J.D.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.705.249, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo fecha de Nacimiento 23/11/1995, Domicilio: Sector LIBERTADOR, CALLE D.H., CASA SIN NUMERO DE COLOR AMARILLA, CERCA DE PANADERIA DOÑA ANDREA, MUNICIPIO CARIRUBANA TELEFONO 0416-5549570, la MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el 236, 237 y 238 del COPP, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, LESIONES PERSONALES, previsto y Sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano y PRIVACION ILEGITIMA DE L.P. y Sancionado en el Artículo 174 del Código Penal Venezolano y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. TERCERO: Se decreta la flagrancia y que el procedimiento continue por la via ordinaria. CUARTO: se establece como sitio de reclusión la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO. QUINTO: La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma. ASI SE DECIDE.

La presente resolución se publica DENTRO del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase el asunto a la fiscalia 6° en su oportunidad. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

SECRETARIO

ABG. JORGE GONZALEZ

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