Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 28 de enero de 2014

AÑOS: 203° y 154º

ASUNTO: UP11-V-2012-000736

PARTE ACTORA: Ciudadano datos omitidos , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.949.711.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.298.023.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 10 de agosto de 2011, se admitió el presente de asunto referente a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano (datos omitidos), venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.949.711, en contra de la ciudadana (datos omitidos), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.298.023 y a favor del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnnade 8 años de edad. Se libraron las boletas de notificación al demandado de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 28 de enero de 2014, a las 10:00 a.m., estando presentes en la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, los ciudadanos (datos omitidos ), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.298.023 y (datos omitidos ), venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.949.711, llegaron a la materialización de un acuerdo el cual, es el siguiente: El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días, los sábados desde las 8:00 a.m. hasta los sábados a las 6:00 p.m. En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres y de manera alternada. En cuanto a las fechas decembrinas serán compartidas entre ambos padres, es decir que el padre le corresponderá el día 24 y a la madre el día 31 de diciembre, siendo alternados en los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padre en partes iguales de manera semanal. Asimismo, ambos padres convienen en ir a terapia familiar con el niño.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, actualmente 8 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. M.C.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:31 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. M.C.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR