Decisión nº WP01-P-2008-001350 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Control
PonenteCarla Morales Mora
ProcedimientoTraslado A Centro Hospitalario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 07 de Octubre de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001350

ASUNTO : WP01-P-2008-001350

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento Judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el Abogado B.V., en su carácter de Defensora Publica del imputado JOUNSER O.R.B., como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Natural del de Caracas, fecha de nacimiento 24-08-1980, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.562.523, no tiene ocupación uno oficio, hijo de R.B. (V) y F.R. (V), y residenciado en: Calle Real de Lidice, Avenida Principal, casa N° 15-07, Catia, Caracas, teléfono 0412-280.76.08 y 0412-880-15.57, mediante la cual manifiesta y requiere en escrito recibido en este despacho en fecha 07 de Octubre de 2008“...Es el caso ciudadana juez, que en fecha 26 de febrero de 208, en la audiencia para oír al imputado, entre otras cosas usted le decretó, a mi defendido a solicitud del Ministerio Público la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad, designando como centro de reclusión Yare I pero es el caso que a mi defensoría se ha presentado la ciudadana R.B., titular de la cedula de identidad Nº v- 6.502.632, madre de mi representado y manifestó que su hijo fue golpeado por varios funcionarios de la guardia Bolivariana de Venezuela de resguardo en el referido centro penitenciario los cuales le ocasionaron contusiones y excoriaciones en el cuerpo y fractura del brazo derecho…en aras de preservar la integridad física de mi defendido y tomando en consideración que hasta los momentos no se ha hecho efectivo su traslado a un centro de salud, es que muy respetuosamente le solicito le sean practicado a mi representado exámenes médicos y psicológicos y a su vez se dejo constancias de su estado actual ……”

En fecha 26 de Febrero de 2008, este Tribunal realizo audiencia de presentación, del ciudadano JOUNSER O.R.B., en la cual se le decreto la mediada cautelar sustitutiva de libertad establecidas en el artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y penado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en relación con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del citado código, acto en el cual la fiscal del Ministerio Público ejerció el Recurso de apelación con efecto suspensivo previsto en el artículo 374 Ejusdem.

El 04 de Marzo de 2008, La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal resolvió el efecto suspensivo interpuesto por la fiscal del Ministerio Público, quien impuso medida Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOUNSER O.R.B., por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar impuso ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación al primer aparte del artículo 80 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte todos del Código Penal.

Ahora bien este Tribunal en virtud del de la solicitud interpuesta por la Defensora Pública acuerda oficiar al Internado Judicial YARE I, a los fines de informar a este Tribunal con carácter urgencia el estado de salud actual en que se encuentra el imputado de autos y en caso de presentar algún padecimiento de salud, trasladar con la urgencia del caso al Hospital masa cercano a los fines de ser evaluado recibir y el tratamiento adecuado, igualmente se acuerda realizar la practica del examen Psicológico. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda oficiar al Internado Judicial YARE I, a los fines de informar a este Tribunal con carácter urgencia el estado de salud actual en que se encuentra el imputado de autos y en caso de presentar algún padecimiento de salud, trasladar con la urgencia del caso al Hospital mas cercano a los fines de ser evaluado recibir y el tratamiento adecuado, igualmente se acuerda realizar la practica del examen Psicológico.

Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa.

Publíquese, librese los respectivos oficios y diarícese.

LA JUEZ,

ABG. K.M.M.

LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL

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