Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Sección Adolescente

Barcelona, 9 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000744

ASUNTO : BP01-D-2010-000744

DECLARATORIA DE REBELDIA

Por cuanto en Acta de fecha 07-12-2010, este Juzgado de Juicio especializado de este Circuito Judicial Penal, declaro en REBELDIA al Acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el Numeral 4 del articulo 74 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, y consecuencialmente ordenó su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; comisionando para ello a cuerpos de Seguridad del Estado así como la suspensión del presente juicio; este tribunal a los fines de proveer sobre lo acordado previamente observa:

PRIMERO

En fecha 29-10-10 se recibió por ante este Despacho el presente Asunto, seguido contra del acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procedente del Tribunal del Municipio S.R. en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

SEGUNDO

En fecha 06 de octubre de 2009, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar por el Tribunal del Municipio S.R. en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual ordenó el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLACION, previsto en el Numeral 4 del articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA; solicitando como sanción la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el del articulo 628 Parágrafo Segundo literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, y la remisión de las actuaciones a este tribunal de juicio especializado.-

TERCERO

En fecha 07-12-2010 este Tribunal mediante acta ordenó la ubicación inmediata del imputado IDENTIDAD OMITIDA previa declaratoria en REBELDIA de conformidad con lo establecido en el Articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su actitud contumaz de comparecer al juicio oral y reservado fijado, es decir por no someterse a la persecución del proceso., razón por la cual comisiona suficientemente a funcionarios adscritos a la zona policial Nº 05 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui a los fines de materializar la ubicación.-

De las actuaciones descritas observa el Tribunal, que a la presente fecha no se ha podido celebrar el juicio oral y reservado por causas imputables IDENTIDAD OMITIDA, es decir por no someterse a la persecución del proceso., razón por la cual considera quien aquí decide que su situación encuadra dentro del supuesto establecido en el articulo 617 de la mentada Ley Orgánica, razón por la cual este tribunal de juicio especializado ante esta conducta contumaz, acuerda declararlo en REBELDIA y ordena su ubicación inmediata, comisionando suficientemente a funcionarios adscritos a la zona policial Nº 05 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de materializar la ubicación, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este Tribunal, quien dictara las medidas asegurativas para garantizar las resultas del caso. Y así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA EN REBELDIA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA a través de funcionarios adscritos a la zona policial Nº 05 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui a los fines de materializar la ubicación, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este tribunal, quien dictara las medidas asegurativas para garantizar las resultas del caso, asimismo acuerda SUSPENDER el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el Numeral 4 del articulo 74 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-Líbrense los respectivos oficios y notifíquese lo conducente.-

LA JUEZ DE JUICIO, SECCIÓN ADOLESCENTES

DRA. L.R.M.

LA SECRETARIA.

DRA. MERCEDES NATERA

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