Decisión nº 923 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoInspeccion Judicial

EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 26 de Octubre 2.010

Inspección Judicial

SOL. 189

(ACTA)

En el día de hoy Martes, Veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08: 30 a.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., el Secretario Accidental Abg. L.E.D. S., el Funcionario de la Dirección Administrativa Regional ciudadano R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.207.759; asimismo en compañía del Abogado J.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.009.767, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.060, Apoderada Judicial de la AGROPECUARIA CAJARITO C.A., propietario del Predio denominado EL DIAMANTE C.A. Razón por la cual se constituyo a las 12:15 pm., en el PREDIO denominado EL DIAMANTE C.A., ubicado en el Sector Cajarito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Vía Ciudad Bolivia a Hato “Lechozote”; Sur: C.G.; Este: Hato “Lechozote” y Oeste: Fundo “Laguna Brava”, constante aproximadamente de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA HECTÁREAS CON CINCO MIL NOVENTA METROS CUADRADOS (3630 ha 5090 m2). Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión a la ciudadana: J.J.A.L., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.203.452, quien manifestó ser Administrador de la Agropecuaria Cajarito C.A. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano L.M.P.M., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.461.250, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 177.202, domiciliado en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Panasonic, modelo Lumix DMC-FZ28, 10 mega pixeles, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo GPSmap 60CSX. El Tribunal, conjuntamente con el solicitante, el Abogado Apoderado, el Práctico Juramentado, los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ciudadanos A.R.Á., Sargento Mayor de Primera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.185.114; TORRES ARANA D.R., Sargento Primero, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-16.191.377, El Fiscal de Llano Adscrito al Municipio Pedraza del Estado Barinas, ciudadano H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.953.968, de igual manera se hicieron presente las ciudadanas M.Y.D.V. y PERNIA MONTOYA GUSLEIMA COROMOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.515.316 y V- 16.575.124, quienes son miembros de las Asociaciones Cooperativas Los Bravos de la Laguna y Los Vergatarios en el Diamante; procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, iniciándolo desde la sede del predio con punto de coordenadas N: 910.649 y E: 349.372, continuando el recorrido hacia el lote denominado Modulo Uno, con punto de coordenadas N: 909.727 y E: 349.016; donde se observo un cambuche, donde se encuentra un grupo de personas que aducen ser integrantes de la Cooperativa Los Loros, observándose una pequeña siembra de maíz completamente infestado; continuando el recorrido hacia el lote denominado Modulo Uno, con punto de coordenadas N: 909.534 y E: 348.942; donde se observo un rancho con paredes de acerolit y techo de zinc, con estructura de madera, completamente sola con una pequeña siembra de la especie Yuca contaminada con gusanos; desde se allí se continuo el recorrido por el punto de coordenadas N: 909.397 y E: 349.056, donde se observo un rancho completamente abandonado, sin ningún tipo de actividad agrícola como tal; se continuo el recorrido hacia el punto de coordenadas N: 909.277 y E: 349.123, donde se observo un rancho en estructura de madera, techo de zinc, paredes de acerolit, sin presencia de persona alguna; desde de allí se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 909.546 y E: 348.594, donde se observo un rancho con paredes y techo de zinc, se aprecio una especie de preparación de tierra incompleto, se continuo el recorrido hacia el punto de coordenadas N: 910.407y E: 350.592, se observo un terraplén con un aproximada de 12 metros de ancho aproximadamente por 900 metros de largo aproximadamente, que produjo

un daño a los potreros que utiliza.C. para el pastoreo de su rebaño de ganado, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 909.785 y E: 347.684, correspondiente a una siembra del rubro maíz amarillo Decal 003, de aproximadamente 60 días de sembrados, en una extensión aproximada de 65 has, dicha siembra severamente dañada por plaga barredora; igualmente se observo un área de 15 has, de un total de 50 has, que se encuentran preparadas para la siembra de sorgo, continuando el recorrido hasta el punto N: 910.267 y E: 348.321, correspondiente a una siembra de patilla y melón en un área aproximada de 13 has., se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 913.843 y E. 348.013, que corresponde a 0.5 has., que se encuentra ocupada por el ciudadano H.N.N., donde se observo un área rastreada con un

pase muy ligero de igual forma se deja constancia previo asesoramiento del practico designado y en compañía del Fiscal del Llano antes mencionado,que en dicho potrero se encuentra un rebaño de ganado de aproximadamente 450 unidades que pertenecen a la Agropecuaria Cajarito, desde allí se retorno al puto de partida. Pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del Práctico deja constancia que el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal para el momento de la inspección, predio “EL DIAMANTE”, ubicado en el Sector Cajarito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Vía Ciudad Bolivia a Hato “Lechozote”; Sur: C.G.; Este: Hato “Lechozote” y Oeste: Fundo “Laguna Brava”, constante aproximadamente de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA HECTÁREAS CON CINCO MIL NOVENTA METROS CUADRADOS (3630 ha 5090 m2). AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Practico que en el predio EL DIAMANTE, esta dividido en Siete modulo con sistema de Rueda Carreta contando con Dieciocho Potreros tres de los módulos y el resto de Trece (13) potreros; Siete Potreros (07) conforman la distribución del Predio con áreas forrajeras de las especies brachearias humidicolas, brizanta, brachiaria brizanta, barrera, Toleda, pasto Tanner, EL Tribunal deja constancia previo asesoramiento del practico designado que Tres (03) de los Siete (07) módulos antes mencionados se encuentran afectados e inhabilitados por miembros de la Cooperativa Los Loros, afectando el sistema de rotación del ganado que pasta en los mismos, disminuyendo el área efectiva de pasto para dichos semovientes. Igualmente, el Tribunal deja constancia que existe una vegetación natural representada por la zona de reserva de la margen del bosque de galerías del C.C. que atraviesa todo el predio, el c.G. que sirve de reservorio a la flora y a la fauna silvestre, con especies autóctonas del bosque nativo que permite la regeneración del bosque natural, con una extensión aproximada de Ciento Treinta Hectáreas (130 has). El Tribunal deja constancia con la asesoria del práctico designado que posee un sistema de Producción A.A. de la raza Brahman, orientado principalmente a la producción de cría, sistema vaca maute. Para el momento de la práctica de la presente inspección había en el predio un rebaño conformado por Cincuenta y Uno (51) toros padrotes, Setecientas (700) Vacas secas, Seiscientas (600) Vacas lactantes, Cuatrocientos Cincuenta (450) Novillas, Trescientos Cincuenta (350) Mautas, Seiscientos (600) entre Becerros y Becerras, Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Vacas Preñadas (449), Veinte (20) equinos de monta, Dieciocho (18) potros cerreros, Treinta y Uno (31) yeguas para la cría y una cría de suinos discriminados de la siguiente manera Dieciocho (18) de cría, Tres (03) marranas de cría y Un (01) padrote, Veinte Ovejos (20) para un total aproximadamente de TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ (3310), todos marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Practico que en el predio EL DIAMANTE, esta dividido en Siete modulo con sistema de Rueda Carreta contando con Dieciocho Potreros tres de los módulos y el resto de Trece (13) potreros; Siete Potreros (07) conforman la distribución del Predio con áreas forrajeras de las especies brachearias humidicolas, brizanta, brachiaria brizanta, barrera, Toleda, pasto Tanner. Igualmente, el Tribunal deja constancia que existe una vegetación natural representada por la zona de reserva de la margen del bosque de galerías del C.C. que atraviesa todo el predio, el c.G. que sirve de reservorio a la flora y a la fauna silvestre, con especies autóctonas del bosque nativo que permite la regeneración del bosque natural, con una extensión aproximada de Ciento Treinta Hectáreas (130 has). El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que la infraestructura, mejoras y bienhechurías existentes en el Predio, para el momento de la práctica de la presente Inspección, que sirve para el desarrollo de las actividades agrícolas son: a) Vivienda principal; techo de acerolit, estructura en madera liston, columnas de madera, paredes en bloques frisados, piso en concreto cemento pulido, tres habitaciones, dos baños, cocina, área de recibe y corredor perimetral, área de lavandería y dispensa de alimentos, cercado con cerca eléctrica y convencionales; b) Un galpón de maquinarias y deposito, techo de acerolit y estructura de hierro, dos cuartos de deposito, piso de concreto; c) Caney sillero y dormitorio, Caballeriza Galpón con techo de zinc y estructura de madera, piso de cemento; d) Dormitorio con baño interno; e) Fundación los Tulipanes, casa Rural con todas sus mejoras, Galpón con estructura de madera, techo de zinc; f) Tanques para almacenamiento de agua una en concreto y una de plástico; g) conjunto de vías internas con cunetas de drenajes para el transito a toda la finca; h) Once (11) Conjunto de posos, los cuales siete con molinos de viento. Igualmente deja constancia el Tribunal con la asesoria del practico que existen Maquinarias y equipos tales como: a) Tres (03) Tractores, marca J.D., modelo 45-30, uno modelo 31-40; y uno 20-40S; Massey Fergunson 296 4 X 4, modelo 3655, Caterpillar, modelo B3B, de oruga; b) Aollador rotaagro; c) Cañon Jacto 400; d) Soldador Lincol; e) Dos (02) Sembradoras Ivema 4 chorros; otra Jumil 4 chorros; f) Dos Abonadoras de hilo AVCA; g) Dos Rotativas Rotagro de un cuerpo y tres cuerpos; h) Cuatro (04) rolos argentinos uno de 1.83 metros, dos de 3 metros, uno de 2,14 metros; i) Dos (02) zorras de tiro y otra de tres puntos; j) Una Charruga de 4 hilos; k) Una guadaña; l) Cuatro Rastras dos ivema una de 28 discos y otra de 32 discos y dos Nardi una de 18 y otra de 20 discos; m) Una Planta toyama; n) Un compresor de aire; ñ) Tres motobombas de dos pulgadas; o) Dos Dinamos de 1,5 pulgadas; p) Dos (02) tanques con capacidad de diez mil litros uno para melaza y el otro para gasoil; q) Ocho (08) bebederos de agua para el ganado, tres de concreto y el resto australianos. El Tribunal deja constancia que para el momento de la práctica de la presente inspección, en el predio había un personal con una nomina fija de Once (11) personas; para realizar labores propias de la actividad agropecuaria del predio mencionado. El salario que perciben varia de acuerdo a las responsabilidades de cada uno pero todos están por encima del salario mínimo Nacional. Los trabajadores reciben tres (3) comidas diarias, cumplen un horario de trabajo de Lunes a Viernes, Mañana: de 7:30 a.m. a 12:00 m. y Tarde: 1:30 p.m. a 5:00 p.m., y gozan del día Domingo libre; disfrutan y se les pagan sus vacaciones anuales de acuerdo a la ley. Igualmente, cuentan con dormitorios y salas de baños. El Tribunal deja constancia que los pesticidas se encuentran en un depósito en el galpón que dista aproximadamente a Veinte metros (20 m), lejos de los dormitorios; por lo que no son inhalados en la noche durante las horas de sueño o descanso por ninguna persona. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal con la asesoria del practico deja constancia que en el predio existe una actividad agrícola vegetal conformada con la siembra de 65 has, de Maíz amarillo Decal 003, con 60 días de siembra aproximadamente; igualmente posee una siembra de 13 has, de la especie patilla y melón, con 07 días de sembrados; con ubicación geográfica de coordenadas UTM N: 909.785 y E: 347.684 y N: 910.231 y E: 348.323, se observo igualmente una zona preparada para cultivo de Sorgo. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia con el asesoria del practico que en la referida Servidumbre de Paso que se hace mención en dicho particular se encuentra libre de obstrucción alguna. AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal considera que este particular se encuentra resuelto por medio del recorrido efectuado por todo el predio, observándose algunos de los ranchos desde la Fundación Principal de la Agropecuaria Cajarito a una distancia de 1200 metros

aproximadamente, los cuales se visualizan en las tomas fotográficas efectuadas por el experto designado. AL PARTICULAR SEXTO: El tribunal deja constancia con la asesoria del practico designado que del recorrido efectuado por las areas afectadas dentro del predio en el punto de coordenadas N: 909.727 y E: 349.016; un grupo de Cinco (05) personas que se acreditan ser miembros de la Cooperativa Los Loros y que se encuentran allí porque el señor V.P. les dio esas tierras, observándose tres tractores, tres rastras, de igual manera se deja constancia que en el punto de coordenadas N: 913.843 y E. 348.013, se encontraban Seis (06) personas, entre ellos el ciudadano H.N.N., observándose igualmente Un Tractor, una rastra y Cuatro vehículos, observándose igualmente la tala de especies forestales. En este estado el ciudadano Juez ordena agregar los recaudos presentados. Se acuerda expedir Seis (06) juegos de copias de la presente acta al mismo tenor, igualmente no le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena regresar a su sede siendo las 8:00 de la noche del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

EL NOTIFICADO

EL APODERADO JUDICIAL

FISCAL DEL LLANO

LOS EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL

EL PRÁCTICO

FUNCIONARIO DE LA DAR

M.Y.

PERNIA M. GUSLEIMA C.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

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