Decisión nº MAY-134-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.862.

DEMANDANTE: J.V.S. y H.B.

GONZALEZ, Inscritos en el inpreabogado bajo los

Nros: 2.116 y 40.090, respectivamente.

APODERADO (S): R.M.I., Inscrito en el

Inpreabogado bajo el N° 7.047.

DOMICILIO PROCESAL: Carretera Principal de Guaraguarita, casa s/n

Municipio Valdez del Estado Sucre.

DEMANDADOS: F.J.R.C. y

A.M.R.B.,

titulares de las Cédulas de Identidad Nros.1.504.308

y 9.939.887, respectivamente.

APODERADO (S): N.M. y X.H.,

Inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.

42.973 y 81.391, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de la Campiña, casa s/n cerca de la

Cooperativa Solfin XXVII, Guiria Municipio

Valdez.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS

PROFESIONALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA (Dentro del Lapso).

En fecha 07 de Agosto 2.007, comparecieron los ciudadanos: J.V.S. y H.B.G., Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 2.116 y 40.090, respectivamente y ocurrieron a demandar a los ciudadanos F.J.R.C. y A.M.R.B., venezolanos, mayores de edad, Productores Agropecuarios, titulares de las Cedulas de Identidad números 1.504.308 y 9.939.887, respectivamente y en su libelo expusieron:

Que constaba de Documento Autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Valdez, del Estado Sucre, en fecha 09 de Junio de 2006, anotado bajo el N° 42, Tomo 07, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina, que el codemandado A.M.R.B., ya identificado y F.J.R.C., les otorgaron mandato que consignaron marcado con la letra “A”, para que los representara en el proceso de negociación extrajudicial entre PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A. por una parte y por la otra ACPACIGMA, de la cual el ciudadano A.M.R.B., era miembro asociado y a la vez secretario de organización de su Junta Directiva, a la fecha antedicha y el ciudadano F.J.R.C., era propietario de unas Bienhechurias fomentadas por su persona en dos lotes de terreno ubicados dentro del área comprendida de la poligonal establecida para el desarrollo del Plan Gasífero Complejo Industrial Gran Mariscal de Ayacucho A.J.d.S., CIGMA, según Decreto Presidencial de la República Bolivariana de Venezuela N° 3842, de fecha 22 de Agosto de 2.005, que el codemandado A.M.R.B., suscribió con ellos un contrato de Servicios Profesionales Extrajudiciales de Abogado, Autenticado ante la misma Oficina Inmobiliaria de Registro Público, citada en fecha 02 de Octubre de 2006, Anotado bajo el N° 39, Tomo 11 de los libros de Autenticaciones llevado por esa Oficina en el año 2006, el cual anexó marcado con la letra “F”, quienes se obligaron a cancelarles, en concepto de sus servicios como apoderados, el Quince por ciento (15%) del precio total de las Bienhechurias de su propiedad, fomentadas por el ciudadano F.J.R. y enclavados en los Fundos denominados “MANGO PURITO” y “CARREÑO”, que asciende el primero a la cantidad de Novecientos Setenta y Dos Millones Trescientos Cuarenta y Dos Mil Novecientos Veinticinco Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 972.342.925,43), y el segundo, a la cantidad de Ciento Treinta Nueve Millones Novecientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (139.954.477,63), según copias consignadas y marcadas con las letras “B, C, D y E”.

Que la Empresa PDVSA-GAS, S. A., exigió a la Asociación Civil de Productores Afectados por el Proyecto CIGMA, (ACPACIGMA), que cada uno de los asociados afectados por el Proyecto CIGMA, de manera individual les autorizara para retener del total del precio a pagar por las Bienhechurias a cada afectado, un 15% para cancelar sus honorarios profesionales causados por sus actuaciones profesionales durante más de un año de trabajo, que los demandados se han negado a comparecer y firmar, las autorizaciones presentadas por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, que sus actuaciones profesionales de abogados fueron las siguientes:

1) Correspondencia de fecha 02 de Mayo de 2.006, dirigida al ciudadano Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela, suscrito por los miembros de la Junta Directiva de ACPACIGMA, asistidos por ellos, el cual anexaron marcado con el N° 1. (folios 34 al 50).

2) Escrito de fecha 04 de mayo de 2006, dirigido al ciudadano ENMUNDO RODRIGUEZ, jefe del Departamento de Propiedades y Catastro del Proyecto PDVSA-CIGMA, con sede en Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, el cual anexaron marcado con el N° 2. (folios 51 al 56).

3) Acta de fecha 19 de julio de 2006, de reunión realizada en la Sala de Coferencias del Hotel Eurocaribe, Carúpano Estado Sucre, celebrada entre representantes y apoderados de PDVSA y ACPACIGMA, anexada con los Nros. 3 y 4 y correspondencia dirigida a ellos por el ciudadano H.M., en representación de PDVSA, anexo N° 5.

4) Escrito dirigido al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela ciudadano H.R.C.F., de fecha 15 de septiembre de 2006, anexado con el N° 6.

5) Acta de Fecha 19 de Septiembre de 2.006, realizada en Guiria, Estado Sucre, sala de conferencias de Infocentro, celebrada entre representantes de PDVSA y Junta Directiva de ACPACIGMA, anexada con el N° 7 y 7-1.

6) Acta de reunión efectuada el 11 de Enero de 2007, entre PDVSA, representada por C.F., Gerente General del Proyecto Costa Afuera y la Junta Directiva de ACPACIGMA, anexos Nros. 8 y 8-1.

7) Informe de fecha 25 de abril de 2007, presentado en la sede principal de PDVSA Caracas, Gerencia de Relaciones con entes Institucionales, anexo distinguido con el N° 9.

8) Acta de reunión efectuada en fecha 30 de Abril de 2007, en la Sede del INCE y Autenticada por el Notario Público de Cumaná, Estado Sucre entre PDVSA y ACPACIGMA, anexada con el N° 10.

9) Acta de Reunión de fecha 04 de Mayo de 2007, celebrada en la sala del salón Arapo del Hotel C.S., suscrita por PDVSA y la Junta Directiva de ACPACIGMA, anexada con el N° 11.

10) Acta de Reunión celebrada en fecha 10 de Mayo de 2007, Autenticada por el Notario Público Segundo de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, entre la Junta Directiva de ACPACIGMA, asistidos por ellos y por los representantes de PDVSA PETROLEO y GAS, S.A., anexada con el N° 11.

11) Acta de Reunión de fecha 22 de Junio de 2007, celebrada en la sede de PDVSA GAS D.C.O. S.A., Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, con ACPACIGMA, representada por la Junta Directiva y los apoderados de PDVSA GAS, S.A., en donde acordaron que todos los reclamos presentados, respecto de avalúos ya realizados y aceptados serían canalizados a través de ACPACIGMA.

12) Acta de Reunión entre ACPACIGMA y PDVSA GAS, celebrada en fecha 29 de Junio del 2007, anexada con el N° 14.

13) Acta de la reunión celebrada entre PDVSA GAS, S.A y ACPACIGMA, celebrada en Guiria Municipio Valdez, en fecha 13 de julio de 2.007, la cual anexaron marcada con el N° 15.

14) Acta de reunión celebrada entre PDVSA GAS, S.A. y ACPACIGMA, en fecha 18 de Julio de 2007, la cual anexaron con el N° 16.

Asimismo señaló los artículos 585, 588, 593 y 220 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 1.289 del Código Civil.

Que por todo lo antes expuesto, es por lo que acuden para demandar a los ciudadanos F.J.R. y A.M.R., ya identificados, para que convengan en pagar y así lo hagan sin plazo, o en su defecto a ello sean condenados por este Tribunal en el fallo definitivo, las cantidades siguientes: a) Bs.145.851.438,80, equivalente al 15% del precio total de venta de las bienhechurias de su propiedad, enclavadas en el Fundo “MANGO PURITO”, que asciende a la suma de Bs.972.342.925,43; b) Bs. 20.993.171,64, equivalente al 15% del precio total de la venta de las bienhechurias, propiedad del primero de los codemandados, enclavados en el Fundo “CARREÑO”, que asciende a la suma de Bs. 139.954.477,63, sobre los montos de las ventas fijadas por la Comisión de Revisión de Avalúos, que anexaron marcado con las letras B, C, D y D. c) Los intereses legales y los de mora a la rata del 1% mensual el primero y el segundo a razón del 2 % mensual, desde la fecha en que suscribió el avenimiento al avalúo y hasta la del pago definitivo, d) La cantidad resultante por indexación, de acuerdo a los porcentajes establecidos por el Banco Central de Venezuela y e) Las costas y costos que se causen en el presente juicio, incluyendo sus honorarios profesionales de abogados demandados, con todos los demás pronunciamientos de Ley, asimismo solicitaron medida cautelar de embargo preventivo sobre parte del crédito que tienen las demandadas contra PDVSA GAS, S.A., en concepto del pago del precio de compraventa de las bienhechurias propiedad del querellado, fomentadas por el codemandado F.R.C., ya identificados, sobre dos (2) lotes de terrenos que 4 hectáreas, el denominado Finca MANGO PURITO y 22 hectáreas el denominado FINCA CARREÑO, aproximadamente, ubicadas en el sector de la Campiña y Río de Guiria, respectivamente, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, también solicitaron que se decretara medida preventiva de embargo sobre parte del crédito a favor del demandado y deudor suyo, que tenía como vendedor en concepto de precio de la compraventa de las bienhechurias antes descritas, hasta cubrir el monto total de la suma en que estimaron la presente acción.

Estimó la presente acción en la suma de Doscientos Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 200.000.000,00).

En fecha 08 de Agosto de 2.007, se admitió la demanda, comisionándose al Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de la citación de la demandada, lográndose las mismas en fechas 18 de Octubre de 2007 y 24 de marzo de 2008, tal como consta a los folios 175 y 176 del expediente.

En la oportunidad para contestar la demanda compareció el abogado en ejercicio N.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.973, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada y presentó escrito de Cuestiones Previas de conformidad con el Ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada Con Lugar, en fecha 10 de Junio de 2008, por medio de sentencia interlocutoria, tal como consta a los folios 191 al 193 del expediente.

En la oportunidad para contestar la demanda, en fecha 07 de Julio de 2.008, el Tribunal dejó constancia por secretaria, que la parte demandada no dio contestación a la demanda, tal como consta al folio 196 del expediente.

En la oportunidad para promover pruebas en el presente juicio solo la parte demandada hizo uso de ese derecho.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1) Inventarios de Mejoras y Bienhechurias, realizado por la Comisión de avaluó proceso de negociación CVP –PDVSA – ACPACIGMA, con información del propietario u ocupante a nombre del ciudadano F.R., titular de la Cédula de Identidad N° 1.504.308, con información del predio finca Mango Purito, sector La Campiña, Municipio Valdez del Estado Sucre, con los siguientes linderos: Norte: Río Guatamare, Sur: Vía Guaraguara, Este: Terrenos que son o fueron de SUCESIÓN GONZÁLEZ y Oeste: terrenos que son o fueron de A.P. (folios 22 al 27 del presente expediente).

Documento que no puede ser apreciado por no haber sido ratificado en juicio.

2) Copia de Contrato celebrado entre la Asociaciones Civil de Productores afectados por el Proyecto CIGMA, (ACPACIGMA) y los abogados J.V.S. y HENNRY B.G., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 2.116 y 40.090, respectivamente, Registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 02 de Octubre de 2006, bajo el N° 103, Tomo 2 del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2003, folios del 28 al 43 del presente expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

3) Comunicación de fecha 02 de Mayo de 2006, emanada de ACPACIGMA y dirigida al ciudadano J.V.R., Vice-Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, donde los ciudadanos G.B.A., L.R., A.N., A.R. y R.M., venezolanos, mayores de edad, productores, ganaderos y pecuarios, que su Asociación Civil sin fines de lucro, fue fundada y Registrada por la inquietud, respaldo y necesidad que plantearon la mayoría de las personas que se consideraban desasistidas, que luego se convirtieron en Socios que actualmente ascienden a la cantidad de 115 productores Agrícolas, Avícolas, Ganaderos y Pecuarios desde hace muchos años, a fin de que le impartan las instrucciones respectivas a los funcionarios de PDVSA – Proyecto CIGMA, coordinados por el Ing. E.R., para que s sirva acatar y observar el dispositivo tanto del artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como de los artículos 3,5 y 6 del Decreto Presidencial 3.843, folios 44 al 50 del expediente.-

Documento que no puede ser apreciado por tratarse de copias simples de documento privado.

4) Comunicación de fecha 04 de Mayo de 2.006, expedida por (ACPACIGMA) y dirigida al Ingeniero E.R., Departamento de Propiedades y Catastro Proyecto PDVSA –CIGMA, Guiria Estado Sucre, donde hacen de su conocimiento que su Asociación había nombrado mediante Acta de Asamblea Constitutiva, en la Cláusula Vigésima Octava, al ciudadano B.A., titular de la Cédula de Identidad N° 5.899.775, en el cargo de Asesor Agrario. (folio 51 al 56 del expediente).

Documento que no puede ser apreciado por tratarse de copias simples de documento privado.

5) Copia de Documento Autenticado por ante la Notaría Pública de, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 19 de Julio de 2006, donde se dejó c.d.R. efectuada entre los representantes de ACPACIGMA ciudadanos G.C.B.A., L.E.R.O. y V.J.R.G., Productores Agropecuarios, en sus carácter de presidente, Vice-Presidente y Secretario de Finanzas, respectivamente, de la Asociación Civil de Productores Agropecuarios afectados por el Proyecto Complejo Industrial Gran Mariscal de Ayacucho, (CIGMA), asistidos por los abogados J.V. Y H.B.G. y Representantes de la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). folios 57 al 63 del expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

6) Copia de Oficio N° PYC-08-06-C-027, de fecha 02 de Agosto de 2.006, emanada de PDVSA y dirigida a los abogados J.V. y H.B.G., donde le dan repuesta a los planteamientos realizados a los representantes de CVP, Costa Afuera y propiedades de Catastro de E y P, en la reunión de fecha 19 de Julio de 2006, en el Hotel Eurocaribe, folios 64 al 65 del expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

7) Copia de Oficio N° GPYC-06-09-M-025, de fecha 13 de Septiembre de 2006, emanada de PDVSA y dirigida a los abogados en ejercicios J.V. y H.B., donde les ratifica que el día martes 19 -09-2006, se efectuará la reunión pautada en Guiria, Estado Sucre, con el fin de conformar Comisión de Avalúo solicitada, folios 66 del expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

8) Oficio de fecha 15 de Septiembre de 2006, dirigida al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela H.R.C.F., donde le solicitan que imparta las directrices necesarias a objeto de que no se les de trato de desplazados, sino de verdaderos trabajadores del campo, folios 67 al 73 del expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

9) Copia simple de Acta de fecha 19 de Septiembre de 2006, realizada con Representantes de PDVSA-ORIENTE y ACPACIGMA, efectuada en la ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, con el objeto de designar cada parte su respectivo perito avaluador y tercer perito, folio 74 y 75 del expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

10) Copia simple de Minuta de fecha 19 de Septiembre de 2006, efectuada en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, entre PDVSA y la Asociación Civil Afectados Proyecto Cigma, con el objeto de conformar la Comisión Tripartita de Peritos Evaluadores, es decir, un perito por cada parte y el tercero perito, se nombrará por mutuo acuerdo entre las partes, y consignaron copia de Asistencia de dicha Reunión, donde colocaron nombre y apellido, indicador /E-mail, Extensión y Número de Celular, folios del 76 al 78 del expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

11) Copia simple de convenio celebrado entre la Corporación Venezolana de Petróleo S.A. (CVP) y la Asociación Civil de Productores Afectados por el Proyecto Gasifero Gran Mariscal de Ayacucho (APACIGMA), dirigida al Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, para que se trasladara y constituyera el Tribunal en la sede de Petróleos de Venezuela S.A., ubicada en la ciudad de Guiria, con la finalidad de Autenticar dicho Convenio, la cual se le dio entrada en fecha 11 de Enero de 2007, folios 79 al 84 del expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

12) Copia de Comunicación, emanada de PDVSA Guiria, Ciudadano Ingeniero R.B., Gerente General Proyecto Cigma, relacionado con el convenio a celebrarse entre ACPACIGMS y PDVSA, recibido en fecha 21 de Diciembre de 2.006, donde hacen observaciones a dicho proyecto, folios 85 al 87 del expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

13) Copia simple de Informe del proceso de negociación de PDVSA-CIGMA y ACPACIGMA, en el cual revisaron y acordaron utilizar el Manuel de valoración de precios del NINFRA, listado de precios referenciales de edificaciones (código E), (sin IVA), del Estado Sucre del mes de Julio de 2006, folios 88 al 96 del expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

14) Copia simple de Documento Notariado por ante la Notaría Pública de Cumaná Estado Sucre, de fecha 30 de Abril de 2007, donde dejaron constancia de los puntos tratados dicha reunión folios 97 al 103 del expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

15) Copia simple de Documentos Notariados por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de fechas 03 de Mayo de 2007 y 10 de Mayo de 2007, con el fin de dejar constancia de todos los puntos tratados en dicha reunión, donde dicha solicitud fue admitida por el Notario Publico del mencionado Estado, en fecha 4 de Mayo de 2007, folios 104 al 118 del expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

16) Copia simple de Reunión, efectuada en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 22 de Junio de 2.007, celebrada entre PDVSA GAS, S.A. con APACIGMA y sus miembros, con el fin de concluir puntos pendientes para resolver problema presentado con los productores, cuyas Bienhechurias se encuentran en el área destinada al Proyecto CIGMA, folios 119 y 135 del expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

1) Copia certificada de Acta Constitutiva de la Junta Directiva y Miembro de ACPACIGMA, Registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez, en fecha 19 de Junio de 2007, bajo el N° 45, Tomo 3, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. (folios 202 al 210 del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2) Copia Certificada de Asamblea Extraordinaria de Socios de la Asociación Civil de Productores Agropecuarios afectados por el Proyecto CIGMA, (ACPACIGMA), Registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 13 de Marzo de 2006, bajo el N° 07, Tomo 03, Primer Trimestre. (folios 211 al 218 del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3) Copia Certificada de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 12 de Diciembre de 2003, Inscrito bajo el N° 103, Tomo 1, Cuarto Trimestre. (folios 219 al 231 del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:

En la presente causa los actores, ciudadanos J.V. y H.B. pretenden el pago de Honorarios Profesionales Extrajudiciales derivados del contrato celebrado entre la Asociación Civil de Productores Afectados por el Proyecto CIGMA (APACIGMA) y los actores, donde se observa de la Cláusula Quinta del referido contrato, que los contratistas, es decir los actores en la presente demanda (folio 31) recibirán por concepto de Honorarios Profesionales un porcentaje que se eleva al 15% del monto que reciban cada uno de los afectados por concepto de Indemnización por parte de PDVSA, por la afectación de los bienes, al momento de la entrega de los cheques.

Así las cosas observa quien suscribe que el codemandado F.R.C., plenamente identificado en autos no forma parte de la referida Asociación y esto se evidencia de las copias certificadas de las Actas de la misma cursante a los folios 19 al 21 y del 28 al 33 del expediente y por otra parte, en razón de lo cual y al no formar parte de la misma no se hace exigible para el mandato de la Asociación a los demandantes. Así se decide.

Que dicho pago estaba sometido a una condición y era el pago por parte de la empresa PDVSA, cuestión esta que no se encuentra demostrada en el presente proceso, y estando sujeto el pago de los honorarios reclamados a la verificación o no de una condición no probada en autos, es evidente que la acción intentada contra el ciudadano A.M.R.B., no puede prosperar en derecho. Así se decide.

Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por los ciudadanos: J.V.S. y H.B.G. contra los ciudadanos F.J.R.C. y A.M.R.B., ambas partes plenamente identificada en autos.

Se deja expresa constancia, de que la presente sentencia ha sido publicada fuera del lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente a que este Juzgado, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y que además que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinticinco (25) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012) Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..-

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..-

SGDM/Fvc/am

Exp. N° 15.862

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