Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 16 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015)

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003545

PARTE ACTORA: J.B.B.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLELIESID MIJARES

PARTE DEMANDADA: FUNDACION R.C.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ESCALONA ANDRYS

ASISTENTE LEGAL DE LA REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: D.G. y J.G.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABOPRALES.-

Hoy, 16 de diciembre de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana J.B.B.G., titular de la cédula de identidad V-12.544.203, en su carácter de actora y los abogados D.G., J.G. y GLELIESID MIJARES, inscritos en el IPSA bajo los N° 30.290, 148.420 y 106.840, respectivamente en su carácter de apoderado de la actora la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y asistentes de la representante de la demandada los dos últimos, también comparece la ciudadana ESCALONA ANDRYS, titular de la cédula de identidad V- 15.331.516, en su carácter de Gerente General de la Demandada, todo según lo acredita en documentos de registro y designación que presenta en originales para su confrontación a la vista y que consigna en copias para ser insertados a los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y con el objeto de poner fin a este juicio ofrece el pago de la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.578.279,70), dicho acuerdo se ofrece cancelar en dos partes, la primera en este mismo acto por la cantidad de Bs. 364.139,85, mediante dos cheques girados contra la cuenta Nº 01340069570691017443, números 11573663 y 33573658, respectivamente y el tercero y último pago por un monto de Bs. 214.139,85, a realizarse en fecha 18 de enero de 2016, con dicho pago se estaría cancelando todos los conceptos demandados, tales como, Antigüedad e intereses Garantía de Prestaciones Sociales; vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades no canceladas, Paro Forzoso, Indemnización, Salarios Caídos, así como, cualesquiera otro concepto de naturaleza laboral, producto de la extinta relación laboral, en esta estado la actora, conjuntamente con su abogada, acepta conforme y en nombre de su representada, declara que una vez verificado el pago a qui ofrecido, otorga el mas amplio finiquito a la demandada y nada quedaría por deberle por concepto laboral alguno, en este estado visto que el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público se le imparte la homologación en los términos expuesto. El tribunal deja constancia que los cheques identificados son recibidos por la actora y se deja expresa constancia que el pago pendiente deberá ser verificado por ante la URDD en la forma y oportunidad acordados en esta acta. El tribunal dada la naturaleza de la demanda estima pertinente que se notifique el presente acuerdo a la Procuraduría General de la Republica Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman.-

El Juez Titular

Abg. A.F.A.P.

La Secretaria

Abg. Shuail Flores

La actora y su apoderada.-

La Representante Judicial de la demandada y sus Asistente Jurídicos:

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