Decisión nº PJ0702012000015 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdgardo Briceño
ProcedimientoAclaratoria

Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito

Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, viernes diez (10) de febrero de 2012.

201º y 152º

Asunto No. VP01-L-2010-002504.

ACLARATORIA DE SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: J.W.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.- 12.443.086, domiciliado, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: Z.U.M. Y W.A.M.R., abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 23.015 y 130.422 respectivamente, con domicilio en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR C.A. PLANTA MODELO, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 16 de junio de 2003, bajo el Nro. 20, Tomo 19-A.

APODERADOS JUDICIALES: E.G.R., R.E., A.G., B.G., M.C., A.P.R., M.V., y N.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 2.480, 5.968, 26.652, 55.394, 19.135, 90.591, 98.651, 99.848, 112.281 y 112.228 respectivamente, con domicilio en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.

DEL OBJETO DE LO SOLICITADO

En fecha ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012), presente la profesional del Derecho Z.U., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia que corre inserta agregada al folio doscientos noventa y cuatro (294) de las actas procesales, solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal de fecha siete (07) de febrero de dos mil doce (2012), en relación al segundo numeral de la referida sentencia, indicando que en el dispositivo dictado en fecha 24 de enero de 2012, en su numeral segundo, se condena en costa a la parte actora, mientras que en la sentencia definitiva en su numeral segundo, no hay condenatoria en costas a la parte actora, por lo que esto le crea confusión e incertidumbre a su representado.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Con respecto a la aclaratoria de sentencia solicitada por la representación judicial de la parte demandante, en este sentido por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no contrariar éste los principios fundamentales de carácter tutelar sustantivo y adjetivo del Derecho del Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya dictado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

(Las negritas son de la jurisdicción)

La norma transcrita, consagra la prohibición impuesta al sentenciador de reformar o revocar su propia sentencia que resuelva la controversia de mérito o la interlocutoria sujeta a apelación; esto entre otras razones, en virtud de que el juez, emite su opinión sobre el asunto sometido a decisión, quedando por tanto comprometida su competencia subjetiva, y solo es posible su revisión por un Tribunal de alzada en grado jurisdiccional, mediante el ejercicio de los recursos ordinarios o extraordinarios que se hayan instituido en el Derecho Positivo. Sin embargo, por vía de excepción, la comentada disposición legislativa permite, que la propia sentencia que se dicte, sea aclarada o ampliada por el mismo juez que la haya pronunciado, aclarando puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos, o dictar ampliaciones, pero sin alterar lo sustancial de lo decidido; evitando de esta manera posibles vicios que pudieran afectar la sentencia, ya que la decisión dictada debe estar dada de manera expresa, positiva y precisa con arreglo a las normas de derecho y a lo alegado y probado en autos (Principio de Congruencia).

En el presente caso, la parte actora, denuncia que se creo incertidumbre en la sentencia definitiva sobre las costas; en efecto, de la lectura realizada del acta de la audiencia a los fines de dar lectura al dispositivo del fallo de fecha 24 de enero de 2012, específicamente en el dispositivo del mismo, en su particular segundo, se lee SE CONDENA EN COSTAS a la parte actora, según lo previsto 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 274).

Seguidamente se pudo observar que en fecha siete (07) de febrero del año en curso, fecha en la cual se publicó el fallo de la referida decisión, en forma motivada y escrita este Tribunal, declaró el fallo de la siguiente manera:

…SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte actora, según lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro de la oportunidad procesal, correspondiente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.

Parágrafo Único; Cuando hubiere vencimiento recíproco, cada parte será condenada al pago de las costas de la contraría

.

En consecuencia y por cuanto en la motiva de la decisión publicada en fecha siete (07) de febrero del 2012, se observa claramente el vencimiento total del proceso sostenido por el ciudadano J.O., parte actora en la presente causa, tal y señalándolo en su dispositivo de la siguiente manera:

…SIN LUGAR presente demanda interpuesta por el ciudadano J.O., en contra la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A. PLANTA MODELO, por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Y por cuanto se evidencia claramente, que el ciudadano actor devengaba al momento del término de la relación laboral un salario de Bs. 8.030,oo, mensuales, es decir, un salario superior a los tres salarios mínimos establecidos por Decreto Presidencial Nº 8.167, publicado en gaceta Oficial Nro. 39.660, de fecha 27 de abril de 2011, de Bs. 1.548,21; por lo que se ACLARA que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en Costas a la parte actora. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de sentencia definitiva dictada por este Tribunal de fecha 07 de febrero de 2012, interpuesto por la profesional del Derecho Z.U., en el juicio que sigue el ciudadano J.O. en contra de la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, PLANTA MODELO, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En consecuencia, la redacción correcta y definitiva de la condenatoria en costas en el dispositivo luego de la aclaratoria, queda en los siguientes términos:

SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte actora, según lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. E.B.R..

La Secretaria,

Abg. M.V..

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.-

La Secretaria,

Abg. M.V..

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